Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 427212
Decreto de alcaldía por el que se delegan competencias a la Junta de Gobierno Local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DECRETO DE ALCALDÍA

En Selva, día 29 de junio de 2023, el Alcalde que suscribe, Sr. Joan Rotger Seguí, vengo a dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Antecedentes de hecho:

1. En fecha 17 de junio de 2023, en sesión constitutiva de la Corporación, se acordó el nombramiento de Alcalde a Joan Rotger Seguí, por la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Corporación.

2. En fecha 28 de junio de 2023, en sesión extraordinaria para aprobar la organización de la Corporación, se acordó la creación de la Junta de Gobierno Local.

Fundamentos de derecho:

Primero.- Artículo 43 del Real Decreto 2568 de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Segundo.- Artículo 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

De acuerdo con dichos antecedentes,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

Las previstas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, letras:

g) Aprobar la oferta pública de trabajo de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y concursos de provisión de puestos de trabajo.

o) La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo otorguen expresamente al Pleno y los actos que correspondan en relación con las comunicaciones previas de obras.

Segundo.- Ámbito de la delegación y atribuciones:

Será con toda su extensión, incluida la resolución de los recursos administrativos, y en concordancia con las materias conexas previstas en el RD 781/1986, de 18 de abril, el RD 2568/86, de 28 de noviembre, y demás legislación estatal y autonómica.

Tercero.- Condiciones específicas de ejercicio de atribuciones:

a) El alcalde se reserva la potestad de avocación de las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local. La avocación implica la recuperación por el alcalde de la competencia resolutoria para decidir un caso particular, que se resolverá mediante decreto. La potestad de avocación se ejercerá en régimen excepcional, y siempre que por la escasa importancia del asunto no sea necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria.

b) No se entenderán delegadas en la Junta de Gobierno Local aquellas competencias que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ejercicio por el órgano colegiado.

Cuarto.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria con periodicidad semanal, en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no existiera el quórum de constitución necesario, se entenderá convocada automáticamente una hora después.

Quinto.- De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose además personalmente a los designados, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución , conforme se indica en el artículo 44.4 del RD 2568/86.

 

Lo manda y firma el Sr. alcalde a 29 de junio de 2023

El alcalde                                         El secretario Interventor

Joan Rotger Seguí                                 Pedro Payeras Cladera