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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 426844
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar las pérdidas de las personas trabajadoras autónomas que hayan suspendido su actividad económica en el año 2019 por motivo de estar en situación de disfrute de la prestación por nacimiento y cura de menor o por riesgo durante el embarazo

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Texto

Antecedentes

1. El 13 de junio de 2023 se publicó en el BOIB n.º 78 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar las pérdidas de las personas trabajadoras autónomas que hayan suspendido su actividad económica en el año 2019 por motivo de estar en situación de disfrute de la prestación por nacimiento y cura de menor o por riesgo durante el embarazo.

Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto regular el otorgamiento de unas ayudas para compensar a las personas trabajadoras autónomas que no se pudieron beneficiar de las ayudas reguladas en la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 por no haber cumplido alguno de los requisitos para ser destinatarios de las ayudas establecidas en los artículos 2.A.1.b) y 2.B.2.a) de esta Orden, con el objetivo de promover la ocupación autónoma y para contribuir en la consecución de los objetivos de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

2. Una vez publicada la Resolución antes mencionada, se ha advertido la falta de previsión de ciertos gastos que deberían ser subvencionables, para situar en igualdad de condiciones a los beneficiarios de estas ayudas y los que lo fueron de las subvenciones concedidas en el marco de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 y, de este modo, acercar la relación de gastos subvencionables de ambas convocatorias de ayudas.

3. Esta modificación es susceptible de ser publicada a pesar de que el Gobierno de las Islas Baleares se encuentre en funciones, puesto que no implica un aumento del compromiso de gasto ya adquirido mediante la publicación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar las pérdidas de las personas trabajadoras autónomas que hayan suspendido su actividad económica en el año 2019 por motivo de estar en situación de disfrute de la prestación por nacimiento y cura de menor o por riesgo durante el embarazo, que respondía a un acto de trámite ordinario que ponía fin a un procedimiento iniciado en fecha 18 de mayo de 2023 por mandato de una enmienda parlamentaria hecha sobre el presupuesto de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

4. Por todo esto, el día 28 de junio de 2023 el secretario general de la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en sustitución del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular ha emitido la memoria justificativa sobre la necesidad de llevar a cabo una modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar las pérdidas de las personas trabajadoras autónomas que hayan suspendido su actividad económica en el año 2019 por motivo de estar en situación de disfrute de la prestación por nacimiento y cura de menor o por riesgo durante el embarazo.

5. El día 28 de junio de 2023, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ha ordenado el inicio del procedimiento para tramitar la modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar las pérdidas de las personas trabajadoras autónomas que hayan suspendido su actividad económica en el año 2019 por motivo de estar en situación de disfrute de la prestación por nacimiento y cura de menor o por riesgo durante el embarazo.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), que establece, en su artículo 2 punto 4.d, en relación a la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otras, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.

6. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar las pérdidas de las personas trabajadoras autónomas que hayan suspendido su actividad económica en el año 2019 por motivo de estar en situación de disfrute de la prestación por nacimiento y cura de menor o por riesgo durante el embarazo.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar las pérdidas de las personas trabajadoras autónomas que hayan suspendido su actividad económica en el año 2019 por motivo de estar en situación de disfrute de la prestación por nacimiento y cura de menor o por riesgo durante el embarazo, en los términos siguientes:

- El apartado tercero:

Donde dice:

«1. Las ayudas tendrán el objeto de compensar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, siempre que se hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, a pesar de que se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.

De acuerdo con lo que dispone el párrafo anterior, resultarán subvencionables los importes pagados en concepto de prestaciones de servicios o de suministros, así como de tributos, excepto los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, que no son subvencionables, de salarios y de arrendamientos, o a la reducción de la deuda financiera y, en general, a cualquier otro gasto, de acuerdo con el criterio de devengo fijado en el párrafo anterior.»

Ha de decir:

«1. Las ayudas tendrán el objeto de compensar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, siempre que se hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, a pesar de que se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.

Así mismo, también será subvencionable la amortización de los préstamos con aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) formalizados dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021 y que se amorticen hasta el 31 de agosto de 2023.

2. De acuerdo con lo que dispone el punto anterior, resultarán subvencionables los importes pagados en concepto de prestaciones de servicios o de suministros, así como de tributos, excepto los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, que no son subvencionables, de salarios y de arrendamientos, o a la reducción de la deuda financiera y, en general, a cualquier otro gasto, de acuerdo con el criterio de devengo fijado en el párrafo anterior».

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de junio de 2023)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez