Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 426573
Resolución de la directora gerente del Hospital de Manacor por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza de la categoría grupo de gestión de la función administrativa de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Hospital de Manacor
Hechos
Esta convocatoria de promoción interna temporal trae causa en la necesidad de cubrir una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2), sin ocupar y adscrita a la Gerencia del Hospital de Manacor.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofertar al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente.
2. El 28 de febrero de 2012 se publicó en el BOIB núm. 31 el Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2012).
3. El punto 2 l) de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 11 de marzo de 2021 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales establece que «se delegan en las personas titulares de las gerencias territoriales de los diferentes centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes […] l) Convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud».
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría grupo gestión de la función administrativa (subgrupo A2), correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Hospital de Manacor.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.
3. Publicar un modelo de solicitud para participar en el procedimiento objeto de esta convocatoria, que se publica junto con esta resolución.
4. Designar a los miembros de la comisión de selección, que figura en el anexo 2.
5. Aprobar el baremo de méritos aplicable a esta convocatoria, que figura en el anexo 3
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los tablones de anuncios de la Gerencia del Hospital de Manacor y en el web del Hospital de Manacor (www.hospitalmanacor.org).
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 28 de junio de 2023)
La directora gerente del Hospital de Manacor Catalina Vadell Nadal Por delegación del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 39, de 20/03/2021)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Plaza convocada y funciones que debe desempeñar
1.1. La plaza convocada, de la categoría grupo gestión de la función administrativa (A2), está adscrita inicialmente a la Unidad de Nóminas del Departamento de Recursos Humanos de la Gerencia del Hospital de Manacor.
1.2. La persona seleccionada debe desempeñar las funciones propias de la categoría, y de manera específica las que se relacionan a continuación:
a) Gestión de la afiliación de trabajadores (altas, bajas y variaciones de jornada) y resolución de incidencias por medio de la aplicación CASIA.
b) Gestión y control de la incapacidad temporal (bajas y altas) por contingencias comunes y contingencias profesionales (DELTA – partes de accidente de trabajo) y resolución de incidencias por medio de la aplicación ACREDITA.
c) Gestión y tramitación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo, descanso maternal/paternal y lactancia.
d) Informar y tramitar las solicitudes de permisos sin sueldo de los trabajadores, y su gestión en el SAP.
e) Elaboración de certificados de haberes.
f) Gestión de nómina (SAP), incidencias, retribuciones variables, reducciones de jornada. Elaboración de finiquitos.
g) Resolución de incidencias en materia de Seguridad Social (CASIA).
h) Generación y envío de los boletines de cotización a la Seguridad Social por medio de la aplicación SILTRA. Resolución de incidencias de cotización a través de las aplicaciones CASIA y ACREDITA. Contabilización de los seguros sociales por medio de SAP-ECOFIN.
i) Resolución de las reclamaciones de los trabajadores referentes a sus nóminas
j) Cualquier otra función que le encomiende la Subdirección de Gestión y Servicios Generales
2. Características de la plaza/s
2.1. Lugar y centro de trabajo: Gerencia del Hospital de Manacor (carretera de Manacor – Alcúdia, s/n)
2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza de la categoría del grupo gestión de la función administrativa (subgrupo A2).
2.3. El régimen jurídico durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza será el siguiente:
a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en la categoría de origen.
b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios y el complemento de carrera profesional, que serán los correspondientes a la categoría de origen.
c) No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o con relación a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio que se pueda considerar como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.
3. Requisitos para participar
3.1. Los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio en la Gerencia del Hospital de Manacor.
En caso de que la convocatoria se declare desierta porque no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.
b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.
c) Estar en la situación de servicio activo.
d) Tener la titulación oficial de grado, o bien una diplomatura, una ingeniería técnica, una diplomatura universitaria, de arquitectura técnica, de formación profesional de 3r grado (o una equivalente), o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e) Tener los conocimientos de catalán que exigen la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, y el Decreto 8/2018, 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
f) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de la toma de posesión.
g) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría profesional a la que se opta.
3.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
3.3. Los aspirantes han de acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar las solicitudes, salvo el requisito del punto f), que debe acreditarse antes de la toma de posesión.
4. Presentación de solicitudes
4.1. Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza ofertada tienen que presentar una solicitud según el modelo que se adjunta en el anexo 2.
4.2. El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4.3. La documentación requerida debe presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.4. Los aspirantes tienen que conservar su ejemplar de la solicitud por si se la requieren en cualquier momento del proceso selectivo.
5. Documentación
5.1. A la solicitud hay que adjuntar copia auténtica de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.
5.2. Además, hay que adjuntar copia auténtica de estos otros documentos:
a) En caso de tener la nacionalidad española, el requisito será verificado de oficio por la administración, salvo que haya oposición expresa del aspirante (en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa). También puede presentarse voluntariamente el DNI en vigor. Si la administración no pudiera comprobar el cumplimiento de este requisito lo notificará al aspirante, para que lo aporte.
b) Copia auténtica del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no ha sido expedido.
c) Copia auténtica del título que acredite los conocimientos de lengua catalana exigidos en la convocatoria.
d) Justificación de los méritos específicos.
5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
5.4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano tienen que entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Sistema de selección y valoración de los méritos
6.1. La selección, en caso de concurrencia, se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.
6.2. El baremo de los méritos alegados para optar a esta plaza es el que se establece en el anexo 3 de esta convocatoria y que se desglosan como se indica a continuación:
a) Experiencia profesional: máximo, 30 puntos.
b) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo, 20 puntos.
7. Comisión de Selección
7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional —o de un grupo superior— que el de la plaza convocada, todos con voz y voto.
Los miembros son aquellos que figuran en el anexo 2 de esta convocatoria.
7.2. Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstener de intervenir en el proceso —y lo tienen que notificar a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
7.4. La Comisión de Selección, en primer lugar, tiene que valorar los méritos de los candidatos, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.
8. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria
8.1. Lista provisional de aspirantes admitidos en la convocatoria
Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes se publicará en la intranet de la Gerencia del Hospital de Manacor y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares la resolución de la directora gerente de la Gerencia del Hospital de Manacor por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, exponiendo la causa de la exclusión.
En ese acto se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones o reclamaciones a esta resolución y aportar la documentación requerida o, en su caso, subsanar la causa de la exclusión. Si, en su caso, no se subsanan los defectos, se considerará que la persona interesada ha desistido de la solicitud.
Todos los documentos se tienen que dirigir al departamento de recursos humanos de la Gerencia del Hospital de Manacor y se pueden presentar por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
8.2. Lista definitiva de admitidos en la convocatoria
En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo indicado en el punto anterior, y una vez resueltas las posibles alegaciones, se publicará en la intranet de la Gerencia del Hospital de Manacor y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares la resolución de la directora gerente por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
8.3. Lista provisional de méritos de los candidatos
En los diez días hábiles siguientes, la Comisión de Selección valorará los méritos, y por medio de una resolución de la directora gerente de la Gerencia del Hospital de Manacor se publicará en la intranet de la Gerencia del Hospital de Manacor y en el web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de cinco días hábiles —a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.
8.4. Lista definitiva de méritos de los candidatos
En los diez días hábiles siguientes, por medio de una resolución de la directora gerente de la Gerencia del Hospital de Manacor se publicará en la intranet de la Gerencia del Hospital de Manacor y en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de los candidatos.
8.5. El nombramiento se ofrecerá al candidato propuesto por la Comisión de Selección que figure con la puntuación más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
– Con carácter general, tienen prioridad las mujeres en caso de que estén infrarrepresentadas en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
– A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.
– Si el empate persiste, el nombramiento se ofrece en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.
– Si aun así el empate persiste, tiene prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.
– Finalmente, si los candidatos continúan empatados, el desempate se dirime según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género y, por último, quien tenga más edad.
8.6. La resolución de adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Nombramiento y toma de posesión
La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.
ANEXO 2 Comisión de Selección
La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional —o de un grupo superior— que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:
ANEXO 3 Baremo de méritos
1. Experiencia profesional (máximo, 30 puntos)
1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que el candidato tenga reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,20 puntos.
b) Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,10 puntos.
c) Por cada mes de servicios prestados ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,10 puntos.
d) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría distinta a la categoría a la que se opta: 0,07 puntos.
1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 30 puntos.
b) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se le aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.
c) Un mismo período de tiempo no puede ser valorado en más de uno de los subapartados que lo integran.
d) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea.
2. Formación y docencia (máximo, 20 puntos)
2.1. Diplomatura o grado en relaciones laborales, o similar: 8 puntos
2.2. Formación continuada y docencia (máximo 12 puntos):
a) Cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con las funciones de la plaza convocada, de acuerdo con los criterios siguientes:
− Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. Si la actividad ha sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.3 la Ley 39/2015, el candidato debe acreditar esta condición.
− Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
− Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos.
b) Los diplomas o los certificados se valoran de la manera siguiente
− Cuando se acredite la asistencia o el aprovechamiento: 0,1 puntos por crédito.
− Cuando se acredite la impartición: 0,2 puntos por cada crédito.
3. Si en el diploma o en el certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga 1 crédito por cada 10 horas. Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.