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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 425181
Aprobación definitiva expediente de modificación de créditos n.º 05/2023 del Pressupost en vigor, en la modalitat de suplements de crèdit finançats amb càrrec al romanent líquid de tresoreria

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Texto

Acuerdo del Pleno de fecha 25/05/2023 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 05/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con cargo al remanente líquido de tesorería 

TEXTO 

Aprobado definitivamente el expediente de créditos extraordinarios financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplements en Aplicacions de Despeses

Aplicació

Descripció

Crèdits inicials

Suplement de crèdit

Crèdits finals

Progr.

Econòmica

 

 

 

 

1623 

22721

Servei tractament/eliminació residus 

2.300.000,00 € 

 526.635,22 €

 2.826.635,22 €

 

 

TOTAL

2.300.000,00 € 

 526.635,22 €

 2.826.635,22 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicació: econòmica

Descripció

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

870

87000

Romanent Líquid de Tresoreria

526.635,22 € 

 

 

 

TOTAL INGRESSOS

526.635,22 € 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo en ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en el que esté establecida la vinculación jurídica. 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de junio de 2023)

El alcalde Vicent Roig Tur