Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 425181
Aprobación definitiva expediente de modificación de créditos n.º 05/2023 del Pressupost en vigor, en la modalitat de suplements de crèdit finançats amb càrrec al romanent líquid de tresoreria
Acuerdo del Pleno de fecha 25/05/2023 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 05/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con cargo al remanente líquido de tesorería
TEXTO
Aprobado definitivamente el expediente de créditos extraordinarios financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplements en Aplicacions de Despeses
Aplicació |
Descripció |
Crèdits inicials |
Suplement de crèdit |
Crèdits finals |
|
Progr. |
Econòmica |
|
|
|
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1623 |
22721 |
Servei tractament/eliminació residus |
2.300.000,00 € |
526.635,22 € |
2.826.635,22 € |
|
|
TOTAL |
2.300.000,00 € |
526.635,22 € |
2.826.635,22 € |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos
Aplicació: econòmica |
Descripció |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
870 |
87000 |
Romanent Líquid de Tresoreria |
526.635,22 € |
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|
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TOTAL INGRESSOS |
526.635,22 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo en ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en el que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
(Firmado electrónicamente: 22 de junio de 2023)
El alcalde Vicent Roig Tur