Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 424522
Reglamento de funcionamiento del Consejo municipal de la mujer y para la igualdad en el municipio de Santanyí
Publicación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Consejo municipal de la mujer y para la igualdad en el municipio de Santanyí. Expediente 2021/3512 .
Por acuerdo de Pleno de fecha 24 de abril de 2023 se aprobó inicialmente el Reglamento de funcionamiento del Consejo municipal de la mujer y para la igualdad en el municipio de Santanyí.
Finalizado el período de exposición pública, (BOIB núm. 60 de 11.05.2023), no se han presentado alegaciones y en consecuencia el acuerdo aprobado inicialmente se convierte en definitivo.
Seguidos pues todos los trámites reglamentarios se publica el texto íntegro de la Ordenanza que queda redactado de la siguiente forma:
Reglamento de funcionamiento del Consejo municipal de la mujer y para la igualdad en el municipio de Santanyí
Preámbulo
La Constitución Española de 1978 establece los principios fundamentales que deben inspirar la actuación de todos los poderes públicos. La igualdad se convierte, desde la Carta Magna, en un valor superior del ordenamiento jurídico y uno de los derechos fundamentales de todas las personas. También adquiere preeminencia, concretada en su artículo 23, el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos. El artículo 9.2. dice que los poderes públicos deben promover todos los obstáculos que dificulten la mencionada participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
En consonancia con lo anterior, el artículo 15 del Estatuto de las Islas Baleares reconoce el derecho de participación de forma individual o colectiva en la vida política en condiciones de igualdad, y se aconseja a los poderes públicos a promover la participación en los asuntos públicos.
Los principios incluidos en la Constitución han sido desarrollados por la siguiente legislación en el ámbito del régimen local:
1. En los artículos 24 y 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en relación al ámbito estatal.
2. En los artículos 29, 116 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
En la legislación autonómica, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en el Capítulo II del Título II, menciona que una de las formas de avanzar hacia la igualdad entre hombres y mujeres es con la creación de órganos de coordinación y consultivos. Y se dice del Consejo de Participación de las Mujeres, creado el 2008, cuya finalidad básica es la de favorecer el asociacionismo y la participación de las mujeres en los términos que puedan afectarles.
De todo lo anterior se extrae que existen dos mecanismos para articular la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de los asuntos municipales:
1. Creación de órganos de gestión descentralizada para favorecer la participación en todos los temas de actuación ciudadana.
2. Creación de órganos de participación sectorial para favorecer la participación en un ámbito concreto de competencia municipal.
Haciendo uso de estos instrumentos que la legislación pone al alcance de los entes locales, el Ayuntamiento de Santanyí considera fundamental la creación de un órgano de participación sobre las cuestiones municipales que afecten a la realidad de las mujeres, personas LGTBIA+, su falta de visibilización (de forma no estereotipada) y las problemáticas que sufren. Éste disfrutará de un canal de comunicación permanente con las instituciones para incorporar sus puntos de vista enriqueciendo la actividad del municipio.
El desarrollo de un Consejo Municipal de la Mujer y para la Igualdad en el municipio de Santanyí supone una acción más que demuestra el compromiso actual por las políticas de igualdad. Por otra parte, para asegurar que las estructuras que se ponen en marcha tengan una trayectoria y se ajusten a la realidad del municipio deben articularse a través de órganos de participación ágiles y dinámicos pero, a la vez, claros y regulados.
Artículo 1. Definición
El Consejo Municipal de la Mujer y para la Igualdad en el municipio de Santanyí es el órgano con carácter de consulta y participación democrática con el objetivo de desarrollar y dar impulso a las acciones referentes al principio de igualdad de oportunidades en los distintos ámbitos municipales. Sus funciones se ejercerán mediante la elaboración de informes, peticiones o recomendaciones que, en todo caso, serán potestativos, pero no vinculantes para los órganos de gobierno municipal.
El Consejo, que se rige por este Reglamento, es un órgano integrado en la concejalía de Igualdad y la Mujer que tiene atribuidas las competencias en materia de igualdad del Ayuntamiento de Santanyí.
Artículo 2. Finalidades del consejo de la mujer y para la igualdad
El Consejo Municipal de la Mujer y para la Igualdad tiene como finalidades y competencias: la elaboración de propuestas, informes, promover acciones, estimular la participación e impulsar la coordinación, colaboración y cooperación de las asociaciones y entidades, para hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, educativa y social del municipio así cómo luchar contra la discriminación de las mujeres y/o personas LGTBIA+.
Las finalidades del Consejo Municipal de la Mujer y para la Igualdad son:
- Crear un espacio de coordinación entre asociaciones, entidades y de interlocución con el Ayuntamiento y otras instituciones que trabajan en el ámbito de la igualdad de género y la diversidad afectiva y sexual para intercambiar información y conocimiento mutuo y, en su caso, promover acuerdos de colaboración.
- Fomentar la participación y el asociacionismo de las mujeres, personas que trabajen para la igualdad y/o personas LGTBIA+ del municipio de Santanyí, creando un espacio de reflexión y debate que permita influir en la definición de los problemas y las necesidades, en la priorización de los recursos existentes y en la elaboración de programas y actividades municipales que incidan en la mejora de la calidad de vida de las mujeres y/o personas LGTBIA+ del municipio.
- Permitir un espacio de participación a aquellas mujeres y/o personas LGTBIA+ que, sin pertenecer a ninguna entidad ni ser representativas de ningún colectivo concreto, puedan aportar sugerencias a la política de igualdad de género y de diversidad afectiva y sexual en base a su trayectoria personal y/o profesional.
- Conocer las inquietudes y necesidades de la ciudadanía en materia de igualdad de oportunidades por razón de género y de diversidad afectiva y sexual.
- Garantizar el acceso de las mujeres y/o personas LGTBIA+ a la información sobre las actividades, obras y servicios municipales en materia de género y diversidad afectiva y sexual.
- Integrar las visiones políticas, técnicas y ciudadanas para poder tener una visión estratégica para hacer efectivo el principio de igualdad entre las personas y luchar contra la discriminación, la exclusión y la violencia machista y LGTBIA+ fóbica y por los derechos en todos los ámbitos de la vida: política, económica, cultural, educativa y social en el municipio de Santanyí.
- Ofrecer un espacio que enriquezca la toma de decisiones del equipo de gobierno municipal.
Artículo 3. Funciones
Las funciones del Consejo son las siguientes:
- Potenciar el asociacionismo y la participación de las mujeres y/o personas LGTBIA+ en todos los ámbitos citados en el apartado anterior.
- Conocer y valorar las políticas municipales, especialmente, la información, el seguimiento y la evaluación de los distintos programas, servicios, actividades y presupuestos municipales relacionados con las políticas de igualdad de oportunidades del Ayuntamiento.
- Asesorar al Ayuntamiento de Santanyí en la definición de las políticas de igualdad.
- El Ayuntamiento podrá solicitar un informe con carácter potestativo al Consejo de la Mujer y para la Igualdad en los siguientes temas: previa aprobación del presupuesto destinado en materias de igualdad y diversidad afectiva y sexual, previa solicitud de subvenciones en materia de igualdad y diversidad afectiva y sexual, previa aprobación del programa de actuaciones a desarrollar en materia de igualdad y diversidad afectiva y sexual. Así como, otras áreas del Ayuntamiento que trabajen materias de igualdad, fomentando el principio de transversalidad.
- Recoger y canalizar las peticiones, sugerencias e iniciativas que le dirijan las personas, entidades y colectivos no presentes en el Consejo, ejerciendo de puente entre ciudadanía e institución.
- Analizar y debatir las aportaciones que puedan presentar las personas miembros del Consejo.
- Participar en la elaboración de propuestas para la promoción de campañas, acciones de visibilización y sensibilización hacia las mujeres y/o personas LGTBIA+ y contra las violencias machistas y LGTBIA+ fóbicas.
- Asesorar y proponer elementos de mejora de los programas y actuaciones desarrolladas por la administración municipal en materia de políticas de igualdad de género y diversidad sexual, familiar y de género.
- Dar visibilidad a los recursos existentes a nivel municipal enfocados a la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación.
Artículo 4. Composición del pleno del consejo
4.1 El Consejo Municipal de la Mujer y para la Igualdad está integrado por los siguientes miembros:
- La Presidencia: que será ejercida por el alcalde o alcaldesa de Santanyí, que podrá delegar el ejercicio del cargo en la Concejalía que considere conveniente.
- La Secretaría: estará ocupada por personal municipal y será designada por la Presidencia del Consejo. Tendrá voz pero sin voto.
- Vocales: a propuesta de cada una de las organizaciones del ámbito correspondiente, pudiendo designarse titulares y suplentes. Tendrán voto.
1. Dos representantes de las asociaciones de este municipio que tengan por objeto la igualdad entre hombres y mujeres y/o los derechos LGTBIA+. En ausencia, asociaciones de mujeres.
2. Un/a concejal/a proveniente de áreas afines a la igualdad del equipo de gobierno municipal y un/a concejal/a de la oposición.
3. Un/a representante de Educación Primaria y Secundaria, elegido/a entre el profesorado.
4. Un/a representante del Centro de Salud.
5. Un/a representante de juventud, deportes y/o personas mayores.
4.2 Participantes
Podrán participar en las sesiones del Pleno, con la autorización de la Presidencia, las personas o entidades que por sus conocimientos y actividades relacionadas con el ámbito de la igualdad y diversidad sexual, familiar y de género sean invitadas. Tendrán voz pero no derecho a voto.
Artículo 5. Funciones y funcionamiento del pleno del consejo
Corresponde a las personas miembros del Pleno:
- Recibir la convocatoria con el orden del día de la reunión.
- Participar en los debates de las sesiones.
- Ejercer su derecho a voto y expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.
- Formular ruegos y preguntas.
- Obtener la información necesaria para el cumplimiento de las funciones asignadas.
- Ejercer cualquiera de las otras funciones inherentes a su condición.
El nombramiento de los miembros que formarán parte del Pleno del Consejo Municipal de la Mujer y para la Igualdad en el municipio de Santanyí se realizará por resolución de la Presidencia a propuesta de las entidades, asociaciones y los grupos políticos que formen el consistorio y se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento. El Pleno del Consejo será actualizado con los cambios de legislatura o frente a situaciones excepcionales.
El cese de los miembros del Pleno del Consejo Municipal de la Mujer y para la Igualdad en el municipio de Santanyí se realizará por resolución de la presidencia a propuesta de las entidades o asociaciones y se dará cuenta al Pleno del Consejo de la Mujer y para la Igualdad.
Artículo 6. La Presidencia
6.1 La Presidencia del Consejo Municipal de la Mujer y para la Igualdad en el municipio de Santanyí corresponde al/la Alcalde/sa o miembro del equipo de gobierno en quien éste/a delegue.
6.2 Son funciones de la Presidencia:
a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
b) Convocar, presidir, moderar, suspender y levantar las reuniones.
c) Fijar el orden del día de las reuniones.
d) Realizar la propuesta de los componentes del Pleno.
e) Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan tomado.
f) Emitir voto de calidad en caso de empate (en la segunda votación).
g) Firmar los escritos oficiales.
h) Autorizar la asistencia al Pleno y a las comisiones de trabajo de personas con conocimientos específicos sobre el tema a tratar.
i) Garantizar la presencia del Consejo en todos los procesos participativos que se emprendan en el municipio.
j) Ejercer todas las demás funciones que sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta del Consejo, o le sean encomendadas por éste.
6.3 En caso de ausencia o enfermedad, la suplencia de la Presidencia en el Pleno la realizará otro miembro del equipo de gobierno.
Artículo 7. La Secretaría
7.1 La Secretaría tiene las funciones propias de un órgano auxiliar de soporte técnico y administrativo. El cargo de secretario/a corresponderá a una persona empleada municipal. La Secretaría actuará con voz, pero sin voto, como secretaria/ario del Pleno, bajo la autoridad de la Presidencia.
7.2 Son funciones de la Secretaría:
a) Realizar y enviar las convocatorias de las reuniones.
b) Emitir el acta de las sesiones.
c) Controlar el registro de los miembros representantes del Pleno del Consejo Municipal, las altas y las bajas.
d) Dar soporte administrativo a los distintos asuntos derivados de los acuerdos.
e) Realizar un informe anual de las actividades realizadas y previstas.
Artículo 8. Los/las vocales
8.1 Funciones:
a) Recibir, con una antelación mínima de siete días, la convocatoria con el orden del día de las reuniones, salvo las convocatorias de carácter extraordinario, que se podrán realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.
b) Asistir a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las propuestas que consideren pertinentes.
c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifiquen.
d) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.
e) Aportar la información relativa a su ámbito de representación que el Consejo le requiera.
f) Recibir información de todo lo que acontezca en el Consejo y que interese para su buen funcionamiento.
g) Participar en aquellas comisiones para las cuales, el Consejo lo designe.
8.2 En caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares podrán delegar su voto en otro miembro mediante la correspondiente acreditación o ser sustituidos por otros, previa acreditación ante la Secretaría del Consejo.
8.3 Todas las personas vocales serán designadas y cesadas a propuesta de sus respectivas entidades, correspondiéndole al Pleno su nombramiento y revocación. No tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9. Comisiones de trabajo o consejo de pleno
9.1 Las materias en las que el Consejo tendrá competencias serán las siguientes, sin embargo, algunas materias o temas pueden ser añadidos por la Alcaldía:
a) Prevención de las violencias machistas y LGTBIA+ fóbicas.
b) Educación y cultura.
c) Salud y deportes.
d) Formación, TIC y ámbito laboral.
e) Conciliación, corresponsabilidad y coeducación.
f) Urbanismo, medio ambiente y vivienda.
9.2 Todas estas áreas tienen como ejes transversales:
- Empoderamiento de las mujeres y/o personas LGTBIA+.
- Sensibilización en materia de igualdad y para la eliminación de las violencias machistas y LGTBIA+ fóbicas.
- Participación, cooperación y asociacionismo.
- Comunicación y visibilización de las mujeres y/o personas LGTBIA+ como personas activas en la sociedad a través de una imagen no estereotipada.
Las Comisiones de Trabajo son grupos o reuniones de trabajo para temas concretos que, con carácter puntual o permanente, se crean en el seno del Pleno. Pueden participar tanto miembros del Pleno como personas asesoras.
Las Comisiones de Trabajo pueden ser creadas de forma permanente o con una temporalidad determinada, en función de los temas acordados en el Pleno.
En el acuerdo de creación de una comisión de trabajo se establecerán sus funciones y características. Las funciones podrán ser el estudio o debate sobre aspectos concretos de las políticas locales de igualdad y diversidad sexual, familiar y de género, la emisión de informes o la emisión de propuestas. Entre sus características, se podrá establecer un número máximo de miembros para hacerlas operativas.
Su composición viene determinada por el acuerdo de creación, y son presididas por la Presidencia del Consejo u otra persona miembro en quien delegue. Las funciones de Secretaría corresponderán a la Secretaria del Consejo Municipal de la Mujer y para la Igualdad u otra persona del Consejo en quien se delegue.
Las comisiones podrán emitir informes y otro material derivado.
Artículo 10. Reglamento de funcionamiento interno
10.1 Sesiones y acuerdos
El Pleno del Consejo Municipal de la Mujer y para la Igualdad en el municipio de Santanyí celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.
Puede llevar a cabo sesiones extraordinarias cuando la Presidencia lo decida o cuando lo solicite un tercio de sus miembros. En el escrito de la solicitud se harán constar los motivos y asuntos que se quieren tratar y el orden del día.
10.2 Constitución válida del Pleno del Consejo
Las sesiones del Pleno del Consejo deben convocarse con una antelación mínima de 15 días naturales por la Secretaría del Consejo. Si la convocatoria es extraordinaria la antelación mínima deberá ser de dos días hábiles.
La convocatoria debe ir acompañada del orden del día correspondiente, que debe contener los asuntos que la Presidencia considere adecuados y los demás que le sean propuestos.
El Pleno del Consejo se constituye válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y de al menos la mitad de su número legal de miembros rigiéndose por el artículo 17.2 la ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público que determina que “para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quien los substituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros”. Este quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.
Si en primera convocatoria no se obtiene el quórum necesario, el Pleno del Consejo se considera automáticamente convocado media hora después.
10.3 Participación de personas externas
La Presidencia del Pleno o Comisión, a iniciativa propia, a petición de algún o alguna miembro del Pleno podrá autorizar la asistencia a la sesión a personas ajenas a su composición, de la misma forma que también se puede invitar a la participación de representantes de otras áreas municipales por razón de su competencia o especial conocimiento de la materia a tratar.
Éstas tendrán derecho a palabra pero no a voto. Se hará constar en el acta.
10.4 Votaciones
Debido al carácter eminentemente consultivo del Consejo Municipal de la Mujer y para la Igualdad, se intentará que la adopción de los acuerdos sea por consenso, si éste no se da, se llevará a cabo una votación ordinaria. El voto deberá ser en sentido favorable, desfavorable o abstención. El voto es personal e indelegable. Como norma general la votación será pública, salvo que la mayoría absoluta de personas miembros solicite el voto secreto.
En caso de empate, se llevará a cabo una nueva votación y, si persiste el empate, dirimirá el voto de calidad de la Presidencia. También se podrá decidir, por mayoría de las personas presentes, que un asunto quede sobre la mesa para continuar la deliberación en una próxima sesión.
10.5 Actas
La Secretaría correspondiente levantará acta de cada sesión de Pleno o de Comisión, donde constará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo de la celebración, los principales puntos de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. Sin embargo, la Secretaría puede emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Artículo 11. Recursos
El Ayuntamiento de Santanyí facilitará los locales y otros medios para asegurar el correcto desarrollo de las actividades.
Artículo 12. Informe anual
El Consejo Municipal de la Mujer y para la Igualdad emitirá anualmente una relación de las actividades realizadas durante el año y realizará una previsión de nuevas acciones para el ejercicio siguiente.
Artículo 13. Otros
La interpretación o aclaración de las cuestiones o aspectos insuficientemente regulados en el presente Reglamento que se puedan observar corresponde al Ayuntamiento, previo informe del Consejo Municipal de la Mujer y para la Igualdad.
Artículo 14. Publicidad y comunicación
El Ayuntamiento de Santanyí, a través de los canales de comunicación dirigidos a la población del municipio, informará de la constitución del Consejo Municipal de la Mujer y para la Igualdad en el municipio de Santanyí así como de la regulación en materia de participación, como mínimo.
Artículo 15. Retribución
Los cargos derivados de este reglamento serán honoríficos y no retribuidos.
El cargo de la Secretaría, que se llevará a cabo por personal municipal, se verá retribuido de acuerdo con la ley.
Artículo 16. Entrada en vigor y aprobación
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Santanyí, documento firmado electrónicamente al margen (Santanyí, 28 de junio de 2023)
La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat