Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 424203
Convocatoria de solicitud de ocupación vía pública por barras exteriores, durante las Fiestas Patronales del término de Maó
En cumplimiento del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el presente anuncio publica la convocatoria de la SOLICITUD DE OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON BARRAS EXTERIORES, DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DEL TÉRMINO DE MAÓ, aprobada por el Decreto de Alcaldía n.º 2023/DA/000120, de fecha 28 de junio de 2023.
PRIMERO. Convocar la presentación de solicitudes para la instalación de barras exteriores en la vía pública, durante las fiestas patronales de Maó, que se celebran cada año en septiembre, así como las de Sant Climent y las de Llucmaçanes, respectivamente, durante el mes de agosto.
SEGUNDO. Convocar a las personas interesadas para que presenten su solicitud, durante el plazo establecido al efecto.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado con dicha finalidad no tendrán efecto.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, a través del sitio web del Ayuntamiento.
TERCERO. Establecer las condiciones de la ocupación de vía pública con barras, las personas destinatarias y los requisitos, así como los documentos que deben acompañar la solicitud:
I) DESTINATARIOS Y REQUISITOS
Podrán solicitar una barra exterior en las fiestas patronales del municipio de Maó las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de una actividad legalmente establecida.
b) Cumplir lo previsto en la normativa vigente en materia de actividades.
c) Contar con servicios sanitarios y permitir el libre acceso de las personas a los servicios higiénicos del establecimiento.
d) La barra no podrá sobrepasar la anchura de la fachada del local, ni separarse de esta más de 1,5 metros.
e) Tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la instalación y el funcionamiento de la barra durante los días de la autorización y estar al corriente de su pago.
II) SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria de las presentes bases en el Diario Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Maó.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado con esta finalidad no tendrán efecto.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, indicándole que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes se presentarán de manera telemática (www.ajmao.org y www.carpetaciutadana.org).
III) DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD
La petición se realizará mediante la presentación de la solicitud, correctamente cumplimentada, con los datos siguientes:
a) Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que se puedan derivar de la instalación y el funcionamiento de la barra durante los días centrales de las fiestas patronales.
b) Justificante de estar al corriente del pago de la póliza.
c) En caso de llevar a cabo el trámite como representante:
IV) VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN
La instrucción del procedimiento la realizará el Departamento de Promoción Económica, que llevará a cabo de oficio todas aquellas actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en cuya virtud se formule la propuesta de resolución, previos informes técnicos, y procederá a confeccionar el correspondiente listado de personas con licencia, en un plazo de 10 días hábiles.
La propuesta de resolución será formulada y trasladada al órgano competente, para que este resuelva.
La resolución del procedimiento y la autorización será a cargo del alcalde o concejal/a en quien delegue.
Las personas a quienes se conceda licencia serán convocadas a una reunión informativa, donde se les entregará una copia de la ordenanza, así como del resto de normas que, en desarrollo de esta, se hayan fijado.
V) NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a las personas solicitantes, conforme a lo que prescriben los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante, se efectuará notificación mediante publicación, conforme al art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el acto tenga como destinataria una pluralidad indeterminada de personas.
VI) PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
VII) CONDICIONES DE LA OCUPACIÓN PÚBLICA
a) Resulta de aplicación la Ordenanza municipal de las fiestas patronales de la Virgen de Gracia, de Sant Climent, de Llucmaçanes y otros (en el sitio web municipal puede consultarse la ordenanza completa que regula esta materia):
TÍTULO III DE LAS BARRAS EXTERIORES
Artículo 6. Cada año, la concejalía competente en la materia procederá a la apertura del plazo para que las personas titulares de actividades de oferta complementaria y similares soliciten la instalación de barras para las fiestas patronales, e indicará el procedimiento de solicitud. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado con esta finalidad no tendrán ningún efecto.
Artículo 7. Las solicitudes se deberán efectuar en los impresos facilitados con esta finalidad por el Ayuntamiento, los cuales, debidamente cumplimentados, se entregarán en las dependencias del Registro General del Ayuntamiento de Maó.
Artículo 8. Una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, se resolverá sobre estas y se notificará a cada solicitante el acuerdo adoptado.
Las personas a quienes se conceda licencia serán convocadas a una reunión informativa, donde se les entregará una copia de esta ordenanza, así como del resto de normas que, en desarrollo de esta, se hayan fijado.
La licencia para la instalación de las barras tendrá vigencia para los días que se determinen en la misma.
De forma previa a la instalación de la barra, se deberá aportar al Ayuntamiento el documento acreditativo de haber contratado un seguro específico de responsabilidad civil o de haber ampliado la cobertura del seguro previamente contratado para la inclusión de la barra.
Las tasas, si procede, serán satisfechas en el plazo que, al efecto, disponga la licencia.
El incumplimiento del pago de la tasa dentro del plazo establecido comportará la imposibilidad de hacer uso de la licencia.
Artículo 9. Una vez concedida la licencia, queda prohibido el traspaso de la titularidad de la barra.
Las personas titulares que no tengan que emplear la licencia lo deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento.
Artículo 10. La barra no podrá sobrepasar la anchura de la fachada del local, ni separarse de la misma más de 1,5 metros, excepto petición previa debidamente justificada y su correspondiente autorización expresa.
Artículo 11. Los lavabos deberán estar a disposición del público siempre que el local permanezca abierto; al efecto, deberá colocarse el cartel anunciador que el Ayuntamiento entregará junto con la licencia y el acceso a los mismos deberá quedar libre y expedito en todo momento.
Artículo 12. No se permite la colocación de mesas y sillas en el exterior de los locales, excepto cuando se cuente con autorización previa para hacerlo y siempre que no interfiera en el desarrollo normal de los actos festivos. Al efecto, el Ayuntamiento comunicará en qué zonas se deberán retirar las terrazas previamente autorizadas.
Artículo 13. Como consecuencia de la apertura de puertas o ventanas, motivada por la instalación de las barras, desde la finalización de los actos festivos, en cada jornada y zona, no se podrá hacer uso de ningún equipo de sonido, altavoces o megafonía hasta las 10.00 horas de la mañana siguiente, a fin de respetar unas horas mínimas de descanso del vecindario.
Artículo 14. El volumen de la música ambiental que pueda tener cada local no podrá sobrepasar los límites establecidos en la normativa aplicable y, en cualquier caso, deberá cesar totalmente al paso de los caballos o de la Colcada, así como de cualquier otro acto previsto en el programa festivo.
Asimismo, el Ayuntamiento delimitará una zona con planimetría donde deberá cesar totalmente el volumen de la música ambiental, durante el inicio, celebración y finalización del Jaleo, así como durante el inicio del replec y el darrer toc de fabiol.
Artículo 15. A todos los efectos, y sin perjuicio de lo que el presente artículo dispone sobre los seguros de los que debe disponer la persona titular de la actividad, las instalaciones deberán reunir las necesarias condiciones técnicas que garanticen la seguridad, higiene, accesibilidad y confortabilidad de las personas.
Cada establecimiento deberá tener a disposición de los Servicios Técnicos Municipales de Inspección una copia de la póliza de seguro, con la cual necesariamente debe contar, con la finalidad tanto de cobertura propia como de responsabilidad civil ante terceras personas, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 8 de contratar un seguro específico de responsabilidad civil para la inclusión de la barra exterior o de haber ampliado la cobertura del seguro previamente contratado para incluirla.
Artículo 16. Queda prohibida la instalación de material eléctrico o fluorescente fuera de la línea de fachada. Para el interior se podrán emplear los elementos y aparatos que se consideren convenientes, siempre que se encuentren dentro de los límites de consumo y cumplan todas las normas exigidas por la compañía suministradora y las dictadas por el Ministerio de Industria, así como por los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 17. El montaje de las barras se deberá realizar el día antes de la fecha indicada en la licencia como inicio de esta.
Artículo 18. Las personas titulares de las autorizaciones procederán a la retirada —por sus medios y en un plazo no superior a un día, a partir de la fecha indicada en la licencia de finalización de esta— de todos los elementos que hayan formado parte de su instalación.
b) La persona titular asumirá el importe de la reparación de los elementos que resulten dañados en el espacio público ocupado, o de cualquier otro que haya originado su actividad.
Asimismo, será responsable de todos los daños y perjuicios que se originen por el uso normal o anormal de las instalaciones, accidentes, siniestros, etc., asumiendo la responsabilidad civil por daños a terceras personas que corresponda.
c) La persona titular del establecimiento donde se instale la barra deberá garantizar la limpieza del espacio ocupado de la vía pública y lo deberá dejar en iguales condiciones de pulcritud que antes de ocuparlo.
d) Las autoridades municipales podrán ordenar, en cualquier momento, la realización de una inspección para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en las licencias.
e) La presente licencia no supone ninguna autorización de otros elementos auxiliares o publicitarios sobre la vía pública y, al amparo de lo previsto en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, la autorización podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento, por razones de interés público o cuando cambien las circunstancias que permitieron su otorgamiento, sin generar derecho a indemnización.
Maó, en la fecha de la firma electrónica del documento (28 de junio de 2023)
El alcalde Héctor Pons Riudavets