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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 424107
Creación y composición de la Junta de Gobierno Local

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Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Visto lo que disponen los artículos 20 y 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y los artículos 43, 52 y 53 Real decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales PROPONGO al Ayuntamiento Pleno adopción del presente ACUERDO:

Primero.- La Junta de Gobierno, presidida por la alcaldía, estará integrada por un número de concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la corporación y que son los siguientes concejales:

- Dª. Antonia Maria Perelló Perelló

- Sr. Miquel Guardiola Capó

- Dª. Francesca Bauzà Gelabert

Segundo.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

 2.1. La asistencia permanente a la alcaldía en el ejercicio de sus funciones.

2.2. Las que le delegue el Pleno de la Corporación.

2.3. Las atribuciones que la alcaldía de forma expresa delega:

- Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y los concursos de provisión de puestos de trabajo.

- La aprobación de los instrumentos de ordenación, de gestión urbanística y los proyectos de urbanización que sean competencia de la alcaldía.

- Las contrataciones y concesiones que sean competencia de la alcaldía.

- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el presupuesto.

- La adquisición, enajenación y concesión de bienes y derechos que sean competencia de la alcaldía.

- El otorgamiento de las licencias urbanísticas, exceptuando las licencias que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al plenario.

- La concesión de subvenciones cuando sean competencia de la alcaldía.

El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la ley reguladora de las haciendas locales.

No se entenderán delegadas en la Junta de Gobierno aquellas competencias atribuidas a la alcaldía por la legislación estatal o autonómica, que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ejercicio por un órgano colegiado.

2.4 Las atribuciones que le otorguen las leyes.

La alcaldía se reserva la potestad de avocación de las competencias delegadas en la Junta de Gobierno previstas en el apartado 2.3. La advocación implica la recuperación de la alcaldía de la competencia resolutoria para decidir en un caso particular. La potestad de advocación se ejercerá en régimen excepcional cuando, apreciadas las circunstancias del caso, no pueda demorarse la resolución hasta la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno o bien por la escasa importancia del asunto no sea necesario la convocatoria de sesión extraordinaria.

La delegación de competencias previstas en el apartado 2.3 será de carácter indefinido sin perjuicio de la potestad de avocación de la alcaldía.

Tercero.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias el segundo y cuarto lunes de cada mes a las 18 horas. Si el día señalado fuese festivo, se celebrará la sesión ordinaria el primer día hábil inmediato posterior al señalado a la misma hora. Las sesiones tendrán lugar en la sala de Pleno del Ayuntamiento, previa convocatoria.

Cuarto.- Facultar a la alcaldía para suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno durante el mes de agosto y para alterar las que coinciden con períodos vacacionales, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales.

No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará.

 

Llubí, documento firmado electrónicamente (27 de junio de 2023).

La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera.