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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 423358
Nombramiento y delegación de atribuciones a favor de la regidora de Juventud y Sanidad

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Texto

En fecha 21 de junio de 2023, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Artà, ha dictado un Decreto nombramiento y delegación de atribuciones a favor de la regidora Maria Bel Llinàs Pastor, el cual se transcribe a continuación:

<<Exp. 2023/3815. Decreto de nombramiento y delegación de atribuciones a favor de la regidora Maria Bel Llinàs Pastor

Una vez constituido el nuevo Ayuntamiento y con el fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión, considere necesario, de conformidad con las atribuciones que confiere a la Alcaldía el artículo 43 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, de 28 de noviembre de 1986, conferir delegaciones a favor de diferentes regidores y regidoras.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Nombrar a la regidora Maria Bel Llinàs Pastor, regidora de Juventud y Sanidad.

2. Delegar específicamente a favor de la regidora Maria Bel Llinàs Pastor, las atribuciones y funciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos de actuación municipal: Interior y Función Pública, Bienestar social, Personas mayores, Igualdad, Cooperación, Juventud y Salud.

3. Determinar que, en el ámbito de actuación municipal mencionado en el punto 2, las funciones que comporta este cargo son las siguientes:

a) Elaborar propuestas políticas, planes, programas de actuación y proyectos previstos en el Pacto de Gobierno 2023-2027, y otros que sean aprobados por la Junta de Gobierno Local; presentar y defender estas propuestas en el Pleno cuando éste sea el órgano competente; e impartir las órdenes de trabajo y los criterios adecuados al personal técnico responsable de su preparación y ejecución.

b) Establecer canales de comunicación con la ciudadanía y las entidades con el objetivo de informar sobre las actuaciones y los proyectos de actuación municipal y de recoger, también, sus necesidades, preocupaciones, demandas y opiniones, pero sin adquirir en ningún caso compromisos de actuación en nombre del Ayuntamiento, fuera de aquellos que hayan sido expresamente aprobados por los órganos de gobierno.

c) Inspeccionar, requerir información e impartir directrices al personal responsable técnico competente ya la persona responsable de la Unidad Administrativa para ejecutar actuaciones y expedientes, sin interferir en las órdenes y directrices que se impartan por la vía jerárquica.

d) Representar al Ayuntamiento en todos los actos, eventos sociales, reuniones y entrevistas institucionales, cuya temática específica esté comprendida en el ámbito especificado en el punto 2, cuando no asista el alcalde.

e) Aprobar, en general, las resoluciones municipales en materia de Interior y Función Pública, Bienestar social, Personas mayores, Igualdad, Cooperación, Juventud y Salud, salvo cuando las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. No obstante, y en relación con los expedientes que dicha regidora considere oportuno por su complejidad o trascendencia ciudadana, establecer la opción de llevar la propuesta de resolución del expediente a deliberación de la Junta de Gobierno Local.

f) Informar periódicamente al alcalde y la Junta de Gobierno Local del ejercicio de esta delegación y, una vez al año como mínimo, presentar al Pleno municipal un informe de su actuación, que debe publicarse en la web municipal en aplicación del principio y compromiso de transparencia de este Gobierno.

4. Establecer que las resoluciones que dicte la Sra. Llinàs Pastor en el ejercicio de esta delegación deben incluir, justo al final de la exposición de motivos y antes de la resolución propiamente dicha, la siguiente información:

“Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2023, publicado en el BOIB [núm. de BOIB y fecha de publicación],

RESUELVO:”

5. Determinar que, en caso de ausencia, vacaciones, enfermedad o cualquier otro impedimento de la Sra. Llinàs Pastor, la Alcaldía asumirá directamente el ejercicio de esta delegación, entendiéndose a estos efectos ejercitada la avocación prevista legalmente.

6. Derogar y dejar sin ningún efecto todos los decretos anteriores que se opongan y, específicamente, el Decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2023, sobre miembros integrantes y atribuciones de la Junta de Gobierno Local, en lo que contradiga este Decreto.

7. Notificar esta resolución a todos los regidores y regidoras y a los jefes responsables de las dependencias municipales.

8. Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre, y publicarla en la web municipal, en el tablón de anuncios y en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la presente resolución.”

 

Artà, data de la signatura electrònica (27 de junio de 2023)

El alcalde Manuel Galán Massanet