Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 422638
Avocación de atribuciones del alcalde

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 21 de junio de 2023, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Artà, ha dictado un Decreto de avocación de atribuciones del alcalde Manuel Galán Massanet, el cual se transcribe a continuación:

<< Expte. 2023/3815. Decreto de avocación de atribuciones del alcalde Manuel Galán Massanet

Una vez constituido el nuevo Ayuntamiento y con el fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión, considere necesario, de conformidad con las atribuciones que confiere a la Alcaldía el artículo 43 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, de 28 de noviembre de 1986, conferir a la alcaldía una avocación de atribuciones previamente delegadas en la junta de gobierno.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Avocar específicamente en favor del alcalde Manuel Galán Massanet las atribuciones y funciones de la Alcaldía que habían sido delegadas en la Junta de Gobierno en los siguientes ámbitos de actuación municipal: Seguridad Ciudadana, Urbanismo, Obras y Servicios Municipales, Participación Ciudadana y Transparencia y Deportes.

2. Determinar que, en el ámbito de actuación municipal mencionado en el punto anterior, las atribuciones y funciones que comporta este cargo son las siguientes:

a) Elaborar propuestas políticas, planes, programas de actuación y proyectos previstos en el Pacto de Gobierno 2023-2027, y otros que sean aprobados por la Junta de Gobierno Local; presentar y defender estas propuestas en el Pleno cuando éste sea el órgano competente; e impartir las órdenes de trabajo y los criterios adecuados al personal técnico responsable de su preparación y ejecución.

b) Establecer canales de comunicación con la ciudadanía y las entidades con el objetivo de informar sobre las actuaciones y los proyectos de actuación municipal y de recoger, también, sus necesidades, preocupaciones, demandas y opiniones, pero sin adquirir en ningún caso compromisos de actuación en nombre del Ayuntamiento, fuera de aquellos que hayan sido expresamente aprobados por los órganos de gobierno.

c) Inspeccionar, requerir información e impartir directrices al personal responsable técnico competente ya la jefa de la Unidad Administrativa para ejecutar actuaciones y expedientes.

d) Representar al Ayuntamiento en todos los actos, eventos sociales, reuniones y entrevistas institucionales, cuya temática específica esté comprendida en el ámbito especificado en el punto primero.

e) Aprobar todas las resoluciones sobre seguridad ciudadana, urbanismo, obras y servicios municipales, participación ciudadana y transparencia y deportes, que son legalmente competencia del alcalde. No obstante, y en relación con los expedientes que el alcalde considere oportuno por su complejidad o trascendencia ciudadana, establecer la opción de llevar la propuesta de resolución del expediente a deliberación de la Junta de Gobierno Local.

f) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno Local del ejercicio de esta avocación y, una vez al año como mínimo, presentar al Pleno municipal un informe de su actuación, que debe publicarse en la web municipal en aplicación del principio y compromiso de transparencia de este Gobierno.

3. Determinar que, en caso de ausencia, vacaciones, enfermedad o cualquier otro impedimento del Alcalde, la primera teniente de alcalde asumirá el ejercicio de las atribuciones ordinarias de esta avocación.

4. Derogar y dejar sin ningún efecto todos los decretos anteriores que se opongan y, específicamente, el Decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2023, sobre miembros integrantes y atribuciones de la Junta de Gobierno Local, en lo que contradiga este Decreto.

5. Notificar este Decreto a todos los regidores y regidoras y a los jefes responsables de las dependencias municipales.

6. Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre, y publicarla en la web municipal, en el tablón de anuncios y en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la presente resolución.>>

 

Artà, fecha de la firma electrònica (27 de junio de 2023)

El alcalde Manuel Galán Massanet