Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 424308
Decreto de Presidencia núm. 2023000467. Estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos
Después de las elecciones del pasado día 28 de mayo de 2023, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 64.5 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó; en adelante EAIB) y los artículos 16 y 20 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (LCI), el día 23 de junio de 2023 se constituyó el Consejo Insular de Ibiza y tomó posesión de su cargo su presidente, quien se dispone a estructurar el gobierno de esta institución.
En el EAIB se determina que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución y el mismo Estatuto (artículo 62).
Igualmente, la LCI, prevé en el artículo 13.1 que los consejos insulares, mediante los reglamentos orgánicos respectivos y otras normas que se desplieguen o completen, establecen su organización de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y esta ley, en el marco del que dispone la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.
El artículo 31 (Departamentos insulares) de la LCI prevé:
1. La administración de cada consejo insular se organiza en departamentos para el ejercicio de competencias que corresponden a los diferentes sectores funcionales homogéneos de la actividad administrativa de la institución.
2. Por decreto de la presidencia se determina el número, la denominación, la estructura básica, el ámbito funcional de los departamentos insulares y, cuando sea necesario, el alcance de las atribuciones de los órganos que forman parte.
Previamente, en el artículo 21.1, letra g, la LCI prevé que corresponde al presidente:
g) Dictar los decretos de creación y extinción de los departamentos insulares en el marco del reglamento orgánico, de acuerdo al artículo 31 de esta ley.
Por otro lado, el artículo 16 del Reglamento orgánico de esta institución -ROCI- (BOIB núm. 136, de 18/09/2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16/04/2016), entre las competencias organizativas de la Presidencia, prevé en el punto 4 la creación de los departamentos en que se ha de organizar el Consejo Insular y determinar su estructura interna y atribuciones.
Los departamentos se definen en el artículo 68.1 del ROCI como las unidades en que se organiza la actividad administrativa del Consejo Insular de Ibiza, cada una de las cuales comprende uno o más sectores funcionalmente homogéneos de la mencionada actividad.
También el artículo 71 del ROCI establece que corresponde a la Presidencia disponer la creación de los diferentes departamentos.
En este sentido, el gobierno del Consejo Insular se estructura en la Presidencia y en diversos departamentos, agrupados en tres áreas de actuación conforme al principio de organización funcional de la actividad administrativa.
Al frente de cada departamento habrá un consejero ejecutivo o consejera ejecutiva, sin perjuicio que esta Presidencia, además de las facultades propias que le son atribuidas legalmente, dirigirá también un departamento.
Según el artículo 30.1 (Consejeros ejecutivos) de la LCI, los consejeros ejecutivos son los órganos jerárquicamente superiores en los departamentos de la administración insular de los cuales son titulares.
Por otra parte, en el artículo 36 (Direcciones insulares), apartado 1, se establece que:
1. Los directores insulares son órganos directivos para la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
Y previamente, en el artículo 34.1, la LCI prevé que:
1. Los órganos directivos se integran en la estructura de los departamentos de acuerdo a lo que dispone el decreto de la presidencia correspondiente.
Por todo lo anterior, en uso de les facultades que tengo conferidas, dicto lo siguiente
DECRETO
PRIMERO- El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza estará integrado por el presidente, las vicepresidencias primera y segunda y los demás consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas.
SEGUNDO- Estructurar el gobierno del Consejo Insular de Ibiza en la Presidencia y en los departamentos que se indican, agrupados en tres áreas de actuación.
1. Corresponde a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, además de las facultades que le asigna el ordenamiento jurídico, la coordinación de la Secretaría General y de la Asesoría Jurídica, sin perjuicio de les facultades conferidas al Departamento que gestiona los recursos humanos (RH) de la Corporación.
2. Los diferentes departamentos, agrupados en tres áreas, son las siguientes:
Área de Presidencia, Desarrollo Económico, Cooperación Municipal y Servicios Generales:
- Departamento de Promoción Turística y Medio Rural i Marino.
- Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes.
- Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos.
Área de Infraestructuras, Modernización y Sostenibilidad:
- Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.
- Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia.
Área de Acción Social, Cultural y Patrimonio:
- Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
- Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”.
- Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad.
TERCERO- Determinar el ámbito o el sector específico de la actividad administrativa con el que se identifica cada departamento, de acuerdo con la relación siguiente:
1. Departamento de Promoción Turística y Medio Rural y Marino, comprende:
a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de información y promoción turística, así como la coordinación de la política turística, relaciones interadministrativas en esta materia y creación de productos turísticos.
b) Las actuaciones relacionadas con la gestión del Patronato de la Escuela de Turismo.
c) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de agricultura, ganadería, pesca, caza, recursos cinegéticos, montes y recursos y aprovechamientos hidráulicos.
d) Este departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.
2. Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, comprende:
a) Las actuaciones relacionadas con la gestión de la empresa pública Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU (FECOEV).
b) Servicios técnicos de la Corporación.
c) Coordinación interdepartamental y relaciones institucionales.
d) Coordinación de los planes estratégicos del Consejo; seguimiento de proyectos estratégicos e interdepartamentales; coordinar las actuaciones del Consejo Insular de Ibiza con asuntos europeos; gestión y coordinación de fondos estatutarios, así como de coordinación de les inversiones del Estado.
e) Impulsar la aplicación del Reglamento de honores y distinciones; promover, potenciar y coordinar las conmemoraciones y los eventos de ámbito insular que ayuden a la cohesión de la ciudadanía.
f) Coordinar las relaciones con los medios de comunicación respecto a la información institucional.
g) Contratación.
h) La dirección, la elaboración, la gestión y el seguimiento y el control del presupuesto general del Consejo Insular, así como la programación presupuestaria relativa al mismo.
i) La intervención, el control económico interno i la contabilidad.
j) La política financiera y las relaciones con las entidades financieras.
k) La tesorería, la gestión de ingresos i el endeudamiento.
l) La planificación económica.
m) Les otras que le sean atribuidas por las bases de ejecución del presupuesto.
n) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con la materia de deporte, y de fomento y promoción de las actividades deportivas.
o) Este departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.
3. Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, comprende:
a) La actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en materia de cooperación y asistencia a los municipios de la isla, recogidas tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, como en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
b) La actividad competencial propia del Consejo Insular en materia de artesanía y promoción de la moda. Desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas.
c) Las competencias propias del Consejo Insular en materia de actividades; actuaciones en materia de servicios de admisión y control de ambiente interno. Las funciones relacionadas con la planificación de equipamientos comerciales.
d) La gestión relativa a los recursos humanos (RH) del Consejo Insular de Ibiza, función pública, régimen interior, potestad disciplinaria, respetando las competencias legalmente reservadas a la Presidencia, y relaciones con los representantes sindicales.
e) La gestión del Centro insular de Exámenes de Conducir.
4. Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, comprende:
a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de ordenación turística, ordenación de actividades en zonas turísticas y función inspectora y sancionadora en materia turística.
b) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de ordenación del territorio, incluido el litoral, urbanismo y cédulas de habitabilidad, control y disciplina urbanística y política del suelo; infraestructuras viarias del Consejo Insular. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.
c) Lucha contra el intrusismo, que comprende la función inspectora y sancionadora y la adopción de medidas cautelares y multas coercitivas respecto a las estancias turísticas en viviendas por les infracciones en materia turística realizadas en condiciones de clandestinidad.
d) Expropiaciones.
e) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación a las materias de transportes terrestres y movilidad, y de inspección técnica de vehículos.
f) La coordinación de acciones de aquellas administraciones que tienen competencias directas en materia de vivienda.
g) La simplificación administrativa.
h) Este departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.
5. Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia, comprende:
a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de medio ambiente y de planificación y gestión de residuos no peligrosos; Servicio de extinción de incendios y salvamento y Parque Insular de Bomberos.
b) Gestión de la administración electrónica, transparencia, innovación y tecnologías de la información y comunicación (TIC), recursos informáticos, nuevas tecnologías y sociedad del conocimiento.
c) Oficina de Asistencia en materia de registro i atención al ciudadano.
d) Este departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.
6. Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, comprende:
a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de cultura, actividades artísticas, educación, promoción y animación sociocultural, museos, archivos, bibliotecas, depósito legal de libros, normalización lingüística y patrimonio cultural, histórico y monumental.
b) La gestión de las escuelas infantiles del Consejo Insular de Ibiza.
c) Este departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.
7. Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”, comprende
a) Desarrollo y gestión del antiguo acuartelamiento de sa Coma y la gestión del Parque Insular de Servicios “Sa Coma”.
b) Participación ciudadana, aplicación y seguimiento del reglamento de participación ciudadana de la Corporación.
c) La actividad competencial propia relativa a les actividades de ocio, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades.
d) Este departamento también gestionará los servicios propis de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.
8. Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad, comprende:
a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de servicios sociales y asistencia social, integración y desarrollo comunitario, tutela, acogimiento y adopción de menores, políticas de género y mujer, igualdad y LGTBIQ+, títulos de familias numerosas y familias monoparentales, y el resto de políticas de inserción social competencia del Consejo Insular de Ibiza, así como la relación y colaboración con las entidades y asociaciones de este ámbito.
b) Este departamento también gestionará los servicios propis de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.
CUARTO- Los departamentos mencionados en el apartado anterior se estructuran internamente en las direcciones insulares siguientes:
QUINTO- Quedan derogadas todas les disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a aquello que establece este decreto.
SEXTO- Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
SÉPTIMO- Publicar el contenido de esta resolución en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
OCTAVO- Dar cuenta de este decreto en el próximo Pleno que se celebre.
Ibiza, 28 de junio de 2023
El Jefe de Servicio de Secretaria General Antonio Riera Buforn