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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 423911
Delegaciones de competencias en los tenientes de alcalde i regidores

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Texto

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 44.2 i 46.1 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, a continuación se hace pública la resolución, que ha dictado la Sra. Alcaldesa, de las resoluciones relativas a las delegaciones a los concejales que se han llevado a cabo:

“DECRETO DE ALCALDÍA núm. 1044-2023

Asunto: Delegación genérica de HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA a favor del concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y Primer Teniente de Alcalde, SR. JUAN LUIS GONZALEZ GOMILA.

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

El artículo 25 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un teniente alcalde o por una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde.

Con el fin de conseguir la agilización de la gestión y la mejora de los servicios he decidido delegar las atribuciones que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1032/2023, de 26 de junio, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia.

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, 25 de la ley 20/2006 y 43, 44, 120, 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL),

Vista la propuesta de resolución PR/2023/1288 de 27/de junio/2023.

PRIMERO.- Delegar en el Concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y Primer Teniente de Alcalde, SR. JUAN LUIS GONZALEZ GOMILA, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las siguientes áreas:

- HACIENDA

- PROMOCIÓN ECONÓMICA

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

En el área de hacienda, la elaboración y ejecución de los presupuestos, con el plan de inversiones, gestión de ingresos y gastos y, en concreto, de la deuda, intervención y tesorería. Ordenanzas fiscales, recaudación y catastro.

En el área de promoción económica y relaciones institucionales, la planificación económica, estudios económicos, actividad económica del municipio excluido el comercio y turismo que tienen áreas propias (agricultura, industria y energía, servicios, trabajo).

TERCERO.- Las citadas delegaciones comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, esto es, las unidades de hacienda, intervención, rentas y tesorería, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto al personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponden con las áreas de gestión municipal señaladas, entendiéndose sin perjuicio de las delegaciones específicas que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada . En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de Concejal Delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- El Concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, y, al existir, del reglamento orgánico municipal, en el marco de las reglas que para las delegaciones s se establecen en dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA núm. 1045-2023

Asunto: Delegación genérica de POLICÍA, SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL, a favor del concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y Segundo Teniente de Alcalde, Sr. JUAN JOSÉ SENDÍN REBASA

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

El artículo 25 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un teniente alcalde o por una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde.

Con el fin de conseguir la agilización de la gestión y la mejora de los servicios he decidido delegar las atribuciones que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1032/2023, de 26 de junio, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, 25 de la ley 20/2006, y 43, 44, 120,121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

Vista la propuesta de resolución PR/2023/1289 de 27 / de junio / 2023.

PRIMERO.- Delegar en el Concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y Segundo Teniente de Alcalde, SR. JUAN JOSÉ SENDÍN REBASSA, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del Área de policía, seguridad ciudadana y protección civil.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios y, en concreto, a título indicativo, la regulación del tráfico y la movilidad, y el cumplimiento de las ordenanzas locales no atribuidas a otros departamentos.

TERCERO.- Dicha delegación comprende tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes a la unidad de la policía local, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto al personal de su área

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, entendiéndose sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada . En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de Concejal Delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- El Concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA núm. 1046-2023

Delegación genérica de SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD y NORMALIZACIÓN LINGUÍSTICA, a favor de la Concejala, miembro de la Junta de Gobierno Local y Tercera Teniente de Alcalde, Dª. MARIA DEL CARME GARCÍA CERDÀ

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

El artículo 25 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un teniente alcalde o por una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde.

Con el fin de conseguir la agilización de la gestión y la mejora de los servicios he decidido delegar las atribuciones que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1032/2023, de 26 de junio, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, 25 de la ley 20/2006, y 43, 44, 120,121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

Vista la propuesta de resolución PR/2023/1291 de 27/de junio/2023.

PRIMERO.- Delegar en la Concejala, miembro de la Junta de Gobierno Local y Tercera Teniente de Alcalde, Dª. MARIA DEL CARME GARCÍA CERDÀ, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de los SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

En el área de sanidad y bienestar social, incluye la atención y prestaciones sociales, la tercera edad, menores, discapacitados, ayuda a domicilio, residencia o centro de día.

La sanidad y salubridad pública, el centro de salud, inspecciones sanitarias, la junta local de sanidad.

Cementerio y servicios funerarios. Mercados

En el área de normalización lingística, la promoción de la lengua catalana.

TERCERO.- Dicha delegación comprende tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectiva área, en concreto, las unidades de sanidad y bienestar social y la unidad de normalización lingüística, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto al personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, entendiéndose sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada . En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de Concejal Delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- El Concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA núm. 1047-2023

Asunto: Delegación genérica DE OBRAS MUNICIPALES a favor del concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local, SR. RAFAEL FERRER MAURA

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

El artículo 25 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un teniente alcalde o por una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde.

Con el fin de conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio he decidido delegar las atribuciones de área que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1032/2023, de 26 de junio, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, 25 de la ley 20/2006, y 43, 44, 120,121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

Vista la propuesta de resolución PR/2023/1294 de 27/de junio/2023.

PRIMERO.- Delegar en el Concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local, SR. RAFAEL FERRER MAURA, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las obras municipales.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

TERCERO.- Dicha delegación comprende tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes a la unidad de obras y proyectos municipales, incluido su control y seguimiento, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto al personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, entendiéndose sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada . En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de Concejal Delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- El Concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA núm. 1048-2023

Asunto: Delegación genérica DE COMERCIO, TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA a favor de la Concejala Dª. AZAHARA MACHADO TORRES

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

El artículo 25 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un teniente alcalde o por una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde.

Con el fin de conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio he decidido delegar las atribuciones de área que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1032/2023, de 26 de junio, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, 25 de la ley 20/2006 y 43, 44, 120,121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

Vista la propuesta de resolución PR/2023/1297 de 27/de junio/2023.

PRIMERO.- Delegar en la Concejala, Dª. AZAHARA MACHADO TORRES, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la concejalía de COMERCIO, TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias relativas al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias: promoción y dinamización del comercio, relaciones con las asociaciones de comerciantes, ferias, taxis, galeras y alquiler de vehículos sin conductor, transporte público, albergue de la Victoria e instalaciones similares, promoción del asociacionismo y la participación ciudadana, asociaciones de vecinos.

TERCERO.- Las citadas delegaciones comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas y, en concreto, la unidad de participación ciudadana, y la unidad de comercio y ferias en caso de que sea creada, como las de gestionarlas generalmente, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto al personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, entendiéndose sin perjuicio de las delegaciones específicas que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada . En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la concejala delegada, se publicarán en el BOIB y se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- La Concejala delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, y, al existir, del reglamento orgánico municipal, en el marco de las reglas que para las delegaciones s se establecen en dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA núm. 1049-2023

Asunto: Delegación genérica DE CULTURA Y FIESTAS a favor de la Concejala Dª. ANGELA AMER MIR

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

El artículo 25 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un teniente alcalde o por una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde.

Con el fin de conseguir la agilización de la gestión y la mejora de los servicios he decidido delegar las atribuciones que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1032/2023, de 26 de junio, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, 25 de la ley 20/2006, y 43, 44, 120,121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

Vista la propuesta de resolución PR/2023/1295 de 27/de junio/2023.

PRIMERO.- Delegar en la Concejala, Dª. ANGELA AMER MIR, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las materias de CULTURA Y FIESTAS.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

TERCERO.- Las delegación comprende tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes al área de cultura, como la promoción y programas culturales y la organización de las fiestas municipales, y, en concreto, el Auditori, la dirección de la radio municipal, Alcúdia Ràdio, el Archivo, la escuela de Música y la Banda, así como las decisiones sobre honores y distinciones. Por otra parte, en tanto que concejala de cultura, es miembro nada del Patronato de la Biblioteca de Can Torró según los Estatutos vigentes.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto al personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, entendiéndose sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada . En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de Concejal Delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- El Concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

“DECRET DE BATLIA núm. 1050-2023

Asunto: Delegación genérica de SERVICIOS GENERALES Y MEDIO AMBIENTE a favor del Concejal SR. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

El artículo 25 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un teniente alcalde o por una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde.

Con el fin de conseguir la agilización de la gestión y la mejora de los servicios he decidido delegar las atribuciones que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1032/2023, de 26 de junio, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, 25 de la ley 20/2006, y 43, 44, 120,121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

Vista la propuesta de resolución PR/2023/1299 de 27/de junio/2023.

PRIMERO.-.- Delegar en el Concejal SR. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la jefatura del Área de servicios generales y medio ambiente.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

TERCERO.- Dicha delegación comprende las facultades de dirigir los servicios correspondientes a la unidad de servicios y mantenimiento, incluida la brigada municipal, mantenimiento de edificios municipales, conservación espacios públicos urbanos, servicios públicos generales (residuos, limpieza viaria, ciclo integral de agua, alumbrado).

En el área de costa, salvamento y socorrismo, incluye la gestión de las competencias municipales en materia de costa, su control y seguimiento, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En el área de medio ambiente, incluye los espacios naturales, plan ecoturístico, montes públicos.

Una parte de las atribuciones del área están atribuidas a la empresa municipal, debiendo garantizarse una actuación coordinada y eficaz.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales, en el ámbito de las competencias del ayuntamiento:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto al personal de su área

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, entendiéndose sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada . En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de Concejal Delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- El Concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA núm. 1051-2023

Asunto: Delegación genérica DE TURISMO a favor del Concejal, SR. JUAN ANTONIO MATEU GUAL

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

El artículo 25 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un teniente alcalde o por una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde.

Con el fin de conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, he decidido delegar las atribuciones de área que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1032/2023, de 26 de junio, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, 25 de la ley 20/2006, y 43, 44, 120,121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

Vista la propuesta de resolución PR/2023/1298 de 27/de junio/2023.

PRIMERO.- Delegar en el Concejal, SR. JUAN ANTONIO MATEU GUAL, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del Área de TURISMO.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios y en concreto las de promoción turística, oficinas de información, coordinación y relaciones con el sector turístico, o sobre la estación náutica.

TERCERO.- Dicha delegación comprende tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes a la unidad de Turismo, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto al personal de su área

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, entendiéndose sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada . En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de Concejal Delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- El Concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA núm. 1058-2023

Asunto: Delegación genérica DE EDUCACIÓN, DEPORTES e IGUALDAD a favor del Concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y Quinta Teniente de Alcalde, Dª. VERONICA CARO DONOSO

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

El artículo 25 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un teniente alcalde o por una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde.

Con el fin de conseguir la agilización de la gestión y la mejora de los servicios he decidido delegar las atribuciones que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1032/2023, de 26 de junio, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, 25 de la ley 20/2006 y 43, 44, 120,121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

Vista la propuesta de resolución PR/2023/1292 de 28/de junio/2023.

PRIMERO.- Delegar en la Concejala, miembro de la Junta de Gobierno Local y Quinta Teniente de Alcalde, Dª. VERONICA CARO DONOSO, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las materias de EDUCACIÓN, DEPORTES e IGUALDAD

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a las citadas áreas, relativas al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

En el área de educación, relaciones con los centros de educación (estudiantes, apimas...), mantenimiento y limpieza de los centros, guarderías, centros de adultos, transporte escolar, consejo municipal escolar.

Se ratifica el nombramiento de Dª. Caro como representante municipal en los consejos escolares del municipio de Alcúdia acordado por decreto 1029/2023, de 23 de junio

En el área de deportes: deporte base, instalaciones deportivas, promoción de la actividad física y gestión de servicios deportivos.

En el área de igualdad: promoción de la igualdad de género.

TERCERO.- Las citadas delegaciones comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, esto es, las unidades de educación en el área de educación, y actividades deportivas, administración y mantenimiento y limpieza, en el área de deportes (unidades que puede unificar la rllt), como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto al personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, entendiéndose sin perjuicio de las delegaciones específicas que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada . En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la Concejala Delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- La Concejala delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, y, al existir, del reglamento orgánico municipal, en el marco de las reglas que para las delegaciones s se establecen en dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA núm. 1059-2023

Asunto: Delegación genérica DE PATRIMONIO CULTURAL, INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA a favor de la Concejala, Dª. MARGARITA FERRIOL GUAL

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

El artículo 25 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un teniente alcalde o por una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde.

Con el fin de conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio he decidido delegar las atribuciones de área que se enumerarán a continuación, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1032/2023, de 26 de junio, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, 25 de la ley 20/2006, y 43, 44, 120,121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

Vista la propuesta de resolución PR/2023/1296 de 28/de junio/2023.

PRIMERO.- Delegar en la Concejala, Dª. MARGARITA FERRIOL GUAL, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la concejalía de PATRIMONIO CULTURAL, INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

En el área de Patrimonio Cultural incluye la protección y promoción del patrimonio cultural, conservación de monumentos, elementos catalogados, centro histórico, museos, así como representación en el Consorcio de la Ciudad Romana de Pollentia.

En el área de estadística incluye la gestión del padrón municipal y censo electoral, así como la gestión de los expedientes de reagrupación familiar.

TERCERO.- Dicha delegación comprende tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectiva área, en concreto, las unidades de informática y la de estadística, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Sin embargo, la unidad de informática da servicio al conjunto del ayuntamiento ya los entes que dependen de él.

En todo caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto al personal asignado.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, entendiéndose sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada . En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de Concejal Delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO.- El Concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En todo lo que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

Cosa que hacemos pública

 

Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (28 de junio de 2023)

La alcaldesa Josefina Linares Capó