Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 423830
Resolución de la Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales, Informática, Comunicación y Coordinación Municipal, de fecha 27 de junio, por la cual se desiste de la convocatoria para proveer, como personal funcionario de carrera, dos plazas de Mayor de la Policía Local de Calviá (BOIB, nº 51, de 22 de abril de 2023), correspondientes a la oferta pública de empleo del año 2022, por el sistema de promoción externa
Decreto de Alcaldía
Hechos
1. Mediante Decreto de Alcaldía de fecha de 28 de marzo de 2023, se aprobaron las bases reguladoras del proceso selectivo para cubrir dos plazas de Mayor de Policía Local del Ayuntamiento de Calviá por promoción externa (BOIB, nº 51, de 22 de abril de 2023).
2. La convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 128 de 30 de mayo de 2023 y se inició el plazo de presentación de instancias, durante veinte días hábiles, que finaliza el día 27 de junio de 2023.
3. Consta en el expediente que hasta el día de hoy han presentado solicitud de participación al proceso selectivo dos interesados y que las tasas abonadas por cada uno de ellos es de 22 €.
4. El proceso selectivo que se encuentra en el trámite procedimental de inscripción y todavía no hay resolución de admisión de aspirantes, se tiene que dejar sin efectos por motivos organizativos y de reestructuración de efectivos del cuerpo de Policía Local de Calviá.
Fundamentos de Derecho
1. El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad que la Administración desista de los procedimientos iniciados de oficio.
Con motivo del nuevo proyecto para la Policía Local del municipio, de reorganización del cuerpo, ya no es necesario proveer de forma inmediata las dos plazas de mayor convocadas. El buen funcionamiento del cuerpo de Policía Local de Calvià, que tiene como principales objetivos mantener la seguridad y la orden así como hacer respetar las leyes y proteger los ciudadanos, y que redunda en beneficio del interés común, motiva el desistimento de la convocatoria publicada y proceder a convocar las dos plazas de Mayor en otro momento.
En este sentido, se tiene que recordar que las plazas convocadas están incluidas dentro de la Oferta Pública de Empleo del año 2022, y que pueden convocarse más adelante como permite el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (TREBEP) que establece que la oferta pública se tendrá que ejecutar dentro del plazo improrrogable de tres años
2. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, es decir, contraria a primeros de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
No es hasta que la Administración realiza actos de desarrollo de las bases, como la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos, momento a partir del cual surge el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria. Sin embargo, mientras esta situación de admisión no se haya producido no procede habla de derechos adquiridos.
Por lo tanto, es posible proceder a la revocación de las bases de la convocatoria de dos plazas de Mayor en aplicación del referido artículo 109 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Lo cierto es que la simple presentación de una instancia por el solicitante para tomar parte en el procedimiento selectivo, no origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho y no un auténtico derecho, que solo surge a partir del momento en que se le hubiera incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos, lo cual, en este caso no se da, puesto que nos encontramos en el trámite procedimental de inscripción para participar en la convocatoria de las dos plazas de Mayor.
Por todo lo expuesto, esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dicta la siguiente
Resolució
1. Desistir de la convocatoria per proveer, como personal funcionario de carrera, dos plazas de Mayor de la Policia Local (BOIB, núm 51, de 22 de abril de 2023), correspondientes a la oferta de ocupación pública del año 2022, por el sistema de promoción externa mediante concurso-oposición.
2. Proceder de oficio a la devolución de les tasas abonadas por los aspirantes que han participado en el proceso selectivo.
3. Notificar la resolución los miembros del tribunal calificador y a cuantas personas se hayan inscrito en el proceso selectivo.
4. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Calviá, en la fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2023)
La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática, Comunicación y Coordinación Municipal Isabel Bonet Saum (Delegación per Resolució de Alcaldía de 19/06/2023)