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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 421395
Nombramiento miembros de Junta de Gobierno Local y delegación de competencias

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Texto

Esta Alcaldía, en fecha 27 de junio de 2023 ha dictado un decreto del siguiente tenor literal:

Nombramiento miembros de Junta de Gobierno Local y delegación de competencias

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

El artículo 4.1.a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL) reconoce la potestad de auto/organización de las Entidades Locales.   

El Pleno extraordinario de 21 de junio de 2023 aprobó la creación de una Junta de Gobierno Local.        

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.b) y 23 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, corresponde a la Alcaldía el nombramiento de los miembros que compondrán la junta de gobierno, el número de los cuales no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.

El artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF) establece, la necesidad de notificar el nombramiento personalmente a los interesados y en el Boletín Oficial de la Provincia (BOIB), y dar cuenta al primer Pleno que se celebre.

El artículo 46.1 del ROF también regula que la efectividad de los nombramientos será al día siguiente de la firma de la presente resolución por el Alcalde.

Por el anterior, RESUELVO:

Primero. - Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los regidores siguientes:

- Sra. Coloma Capó Saletas

- Sra. Catalina Alemany Buades

- Sr. Josep Pons Buades

Segundo. - Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de Alcaldía, determinadas en el artículo 21.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL):

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, excluyendo las previstas en el artículo art.117.5 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, excepto las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo esto de conformidad con lo que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Acordar la imposición de sanciones al personal, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, excepto en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Tercero. - Asimismo, delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales, según el artículo 21.1.s. de la ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL).

Cuarto. - Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de Alcaldía, determinadas en el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF):

a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de ocupación pública, de conformidad con las bases aprobadas.

b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.

f) Premiar y sancionar todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral.

g) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

Quinto. - Delegar en la Junta de Gobierno Local la atribución de Alcaldía de aprobación de las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hayan sido recibidas por los servicios de intervención, determinada en el artículo 41.21 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

Sexto. - Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcaldía en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local. Además, los acuerdos adoptados por delegación se entenderán dictados por la Alcaldía, como titular de la competencia originaria, el cual se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación. Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercitar por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas a ningún otro órgano.

Séptimo. - Según el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por parte de la Alcaldía.

Octavo. - Comunicar esta Resolución a todos los Regidores afectados para su conocimiento y efectos.

Noveno. - Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 44.2 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Décimo. - Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

Así lo manda y firma el Alcalde Presidente”

 

(Firmado electónicamente: 27 de junio de 2023) 

El alcalde Pere Torrens Escalas