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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 421294
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de modificación de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 20 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOIB nº. 165 la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

2. El anexo 2 de la mencionada convocatoria, que regula sus bases específicas, establece, dentro de la base 19.1.2, que debe constituirse un tribunal por cada grupo o subgrupo de titulación para cuerpos del Administración general y un tribunal por cada grupo o subgrupo de titulación para cuerpos, escalas o especialidades de la Administración especial.

El contenido de los ejercicios de la fase de oposición difiere notablemente según se trate de turno libre o de promoción interna, lo que justifica nombrar tribunales distintos para cada uno de estos turnos.

Por otra parte, con el objetivo de favorecer la agilidad y la eficacia en el funcionamiento de los diferentes órganos selectivos, así como el cumplimiento del principio de especialidad en la composición de éstos, es adecuado que en las pruebas selectivas del turno libre de los cuerpos facultativos exista un tribunal para cada cuerpo, escala y especialidad, si lo hubiere.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 3.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, que establece como principio de las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones, entre otros, el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados (letra h).

2. Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears(BOCAIB núm. 36, de 24 de mayo de 1994).

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución, la base 19.1.2 del anexo 2, de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, por cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears(BOIB núm. 165 de 20 de diciembre de 2022).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de mayo de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

- En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en el apartado 19.1.2,

Donde dice

19.1.2 . Los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con igual número de suplentes. Se constituirá un tribunal por cada grupo o subgrupo de titulación para cuerpos de la Administración general y un tribunal por cada grupo o subgrupo de titulación para cuerpos, escalas o especialidades de la Administración especial. ”

Debe decir:

“19.1.2. Los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con igual número de suplentes.

En el turno de promoción interna, se constituirá un tribunal para cada grupo o subgrupo de titulación para cuerpos de la Administración general y un tribunal para cada grupo o subgrupo de titulación para cuerpos, escalas o especialidades de Administración especial.

En el turno libre, se constituirá un tribunal para cada grupo o subgrupo de titulación para los cuerpos de la Administración general y un tribunal para cada cuerpo, escala y especialidad, en su caso, de la Administración especial. ” ​​​​​​​