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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 420945
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la Nueva delimitación y ordenación de sendos sistemas generales de infraestructuras y equipaciones por implantación de recogida municipal de residuos (puntos verde) (TM de Pollença).(Exp. 132e/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 23 de mayo de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Nueva delimitación y ordenación de sendos sistemas generales de infraestructuras y equipaciones por implantación de recogida municipal de residuos (puntos verde) (TM de Pollença) , en los términos siguientes:

1.Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Ayuntamiento de Pollença ha presentado solicitud de evaluación ambiental estratégica (AAE) simplificada de modificación puntual de su Plan General de Ordenación Urbana para la previsión de dos sistemas generales de infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos, aportando memoria justificativa, documento ambiental estratégico (DAE), y el estudio de incidencia paisajística, dado que se trata de una modificación menor de un plan sometido a evaluación ambiental (planeamiento vigente de Pollença) que afecta una zona concreta de reducida extensión en el ámbito municipal.

Esta modificación está amparada por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) y en el Reglamento general de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca (RLOUSM), en su artículo 170 y 171 de revisión o modificación de alteración del contenido de un planeamiento urbanístico, que define la modificación del planeamiento general, cualquier “alteración mediante la introducción de cualquier tipo de cambio en sus determinaciones, incluidos los cambios en la clasificación del suelo y los sistemas generales,siempre que no comprometan su revisión en los términos que establece el anterior artículo 170”, Esta propuesta se tiene que considerar una modificación del planeamiento urbanístico vigente, puesto que prevé un cambio aislado de calificación a suelo rústico, delimitando un sistema general a suelo rústico para punto limpio. Se trata, por lo tanto, de un cambio o modificación puntual que, en ningún caso, supone una alteración del modelo territorial ni modificación sustancial del PGOU de Pollença.

Según el arte. 12, apartado 4, letra a, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida se tiene que tramitar como una AAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Analizado el contenido del DAE que figura en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se entiende que la documentación aportada por el órgano sustantivo es correcta.

2.Descripción y ubicación de la actuación

La normativa urbanística vigente en Pollença es el Plan General de Ordenación Urbana (en lo sucesivo PGOU) de Pollença, aprobado el 29.11.1991, no prevé los sistemas generales de infraestructuras y equipaciones de recogida municipal de residuos (desechería o Punto limpio) (en lo sucesivo SSGG). El presente informe se sobre dos localizaciones para dos puntos municipales de recogida selectiva: el primer anexo al núcleo de población Pollença y el segundo anexo al núcleo de población del Puerto de Pollença.

Al núcleo de población de Pollença la SSGG SG-IS-01 se localizaría en el polígono 4 parcela 267 Can Escarrintxo, suelo clasificado como suelo rústico general de área de transición al PTIMa y calificación área de transición armonización ATH-ARE al PGOU de Pollença. Con una superficie de 10.024 m² incluiría las parcelas con referencias catastrales 007042A00400267 (7.298 m²), 07042A00400268 (8.077 m²), 07042A00400269 (700 m²) y 07042A00400270 (906 m²), 07042A00400271 (1.712 m²), limitada por el vial «Camino de la Font» que comunica con la carretera Mi-10 (carretera Andraitx-Pollença) y con la carretera MI-2200 (Palma-Pollença-Puerto de Pollença), dos vías principales de conexión del casco urbano.

Al núcleo de población del Puerto de Pollença, la SSGG SG-IS-02 se localizaría en el polígono 2 calle de las Orquídeas 3 y 5, suelo clasificado como urbanizable al PTIMa y calificación industrial al PGOU de Pollença. Incluiría las parcelas con referencias catastrales 6676511EE0167N (4.982 m²) y 6676510EE0167N (2.323 m²), con unos superficie de 7.305 m² y limitadas por los viales «Camino Boquer» y carretera MI-2200 (Palma-Pollença-Puerto de Pollença).

3.Evaluación de efectos previsibles

Lo DAES hace una primera identificación y valoración de los impactos relevantes durante la ejecución y el funcionamiento del futuro punto limpio, puesto que la modificación puntual de las normas subsidiarias no produce en sí misma un impacto ambiental, pero sí la ejecución del futuro proyecto de la instalación.

Las descripciones y análisis al DAES de las afecciones incluye: Incremento del polvo y de partículas en suspensión durante la ejecución de las obras de la infraestructura, Incremento de la contaminación acústica a consecuencia de las actividades de funcionamiento de los puntos limpios o durante la ejecución de obras, Alteración de la morfología y artificialitzación de los terrenos, Afección del drenaje superficial, Posibilidad de contaminación de suelos e hidrología subterránea, en el supuesto de que no se tomaran las medidas adecuadas, Eliminación de la capa de vegetación, Incremento del consumo de recursos naturales (agua y energía) y de la producción de residuos respecto del estado actual de los terrenos, Efectos sobre el paisaje e incremento del tráfico rodado.

Las parcelas seleccionadas no disponen de cubierta vegetal, con cierta compactación, próximas a carreteros que ya acogen un tráfico notable.

Si bien algunos efectos o impactos son permanentes, se tienen que considerar en compensación a la necesidad de la recogida selectiva y tratamiento separado de los residuos. Así mismo, por cada uno de los impactos lo DAES contempla medidas de reducción y compensación.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

-En fecha 07 de octubre de 2022, la CMAIB remite solicitud de consulta a las siguientes administraciones e interesados presumiblemente afectados:

-Asociación sin ánimo de lucro Amigos de la Tierra (RS GOIBS329153/2022).

-Asociación sin ánimo de lucro GOB (RS GOIBS329184/2022).

-Asociación sin ánimo de lucro Tierra herida (RS GOIBS329276/2022).

-Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e infraestructuras del Consejo de Mallorca (RS GOIBS329223/2022).

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca (RS GOIBS329282/2022).

-Dirección Insular de de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca (*RS GOIBS329282/2022).

-Servicio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Conserjería de Agricultura, Pesca y Alimentación (VALIB 137138).

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático de la Conserjería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (VALIB 137183).

-Dirección general de Emergencias e interior de la Conserjería de Presidencia, Función Pública e igualdad (VALIB 137193).

-Dirección General de Salud Pública y Participación de la Conserjería de Salud y Consumo (VALIB 137217).

-Servicio de de Estudios, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico, y Servicio de Planificación y Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Conserjería de Medio Ambiente y Territorio (en lo sucesivo CMAT) (VALIB 137246).

-Servicio de Residuos y Suelos del Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la CMAT (VALIB 137249).

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección general de Territorio y Paisaje de la CMAT (VALIB 137259).

-Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Gestión Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAT (VALIB 137269).

A continuación se resume el contenido de los informes recibidos por la CMAIB:

Conserjería de Presidencia, Función Pública e igualdad

-El Departamento de Emergencias de la Dirección general de Emergencias e interior, el 13 de octubre de 2022, informó:

«Consideraciones técnicas:

(…) 2.El Plan Especial para hacer frente al Riesgo de Inundaciones (INUNBAL) y los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de la Dirección general de recursos hídricos definen una zona inundable en la ARPSI de Pollença, para el periodo de retorno de 500 año, con un calado de fines los 50 cm aproximadamente al ámbito del punto limpio de Pollença

(...). «Una vez examinada la documentación, se considera que la ordenación de sensibles sistemas generales de infraestructuras y equipaciones por implantación de recogida municipal de residuos (puntos limpios) al TM de Pollença, tiene que incorporar el riesgo de inundación a la parcela del núcleo de Pollença y, en caso necesario, introducir las medidas que minimicen el riesgo de contaminación y de arrastre de elementos en caso de inundación.»

Conserjería de Salud y Consumo

-El Servicio de Salud Ambiental de la Dirección general de Salud Pública y Participación, el 05 de junio de 2023, informó:

Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas al documento de referencia y a la normativa ambiental vigente.

Atendida la proximidad de viviendas a la parcela destinada a punto limpio a Puerto de Pollença se tendrá que cumplir estrictamente la normativa en lo referente a emisiones atmosféricas (ruidos, gases, partículas, etc.).

Este informe es únicamente valido a efectos de salud ambiental y no exime del obligado cumplimiento de tata el resto de la normativa que sea aplicable al proyecto»

Conserjería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

-El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático, el 18 de octubre, informó (148/22 CA):

«Consideraciones técnicas

(…) Según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, miedo el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE n.º 25 del 29/01/2011), la actividad del punto limpio podría ser considerada Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera:

-Almacenamiento u operaciones de manipulación como por ejemplo mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos _ GRUPO B CÓDIGO 09 10 09 50.

-Actividad equivalente al anterior, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 tu día y< 500 t/día; o >= 1 tu día y< 1 O tu día de residuos peligrosos en el caso de residuos peligrosos _ GRUPO C CÓDIGO 09 10 09 51

-Actividad equivalente al anterior, con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 tu día _ GRUPO -CÓDIGO 09 10 09 52

Las actividades pertenecientes al grupo B pasarán a considerarse como grupo A, las pertenecientes a grupo C pasarán a considerarse grupo B y las actividades sin grupo pasarán a considerarse grupo C a criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que se utilicen sustancias peligrosas o la actividad se desarrolle a menos de 500 m de alguno de los siguientes espacios:

-núcleos de población,

-espacios naturales protegidos de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4212007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluidas sus zonas periféricas de protección,

-espacios pertenecientes en la Red Natura 2000.

-áreas protegidas por instrumentos internacionales.

2.Se debe tener en cuenta también la Ley 10/2019, 22 de febrero, de Cambio Climático y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como en la mejora de la eficiencia energética, como en la penetración de energías renovables.

Entre otros aspectos de la Ley se tiene que tener en cuenta que el artículo 23 de evaluación ambiental establece que: en los procedimientos de evaluación ambiental decís planes, programas y proyectos que están sujetos, se tienen que tener en cuenta los objetivos de esta ley y los del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.

Conclusiones

Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones:

1.El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C. o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaría energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

2.La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado pera la atmósfera (GANSO), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas decís posibles equipos de combustión existentes, si se tercia.

3.Se consideran adecuadas las medidas preventivas descritas al documento ambiental y expuestas en su punto 6 respecto al ahorro energético.

4.Por otra parte, se considera adecuada la instalación de energías renovables descritas en el estudio ambiental presentado puesto que se ajusta a los objetivos de la objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. en la cual se describe que las nuevas edificaciones que se construyan tienen que ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que se tiene que implantar progresivamente el consumo de energía renovable.»

Conserjería de Medio Ambiente y Territorio

-El Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad, el 19 de octubre de 2022, informó:

«Consideraciones técnicas

(…) Según la información disponible en el servicio de protección de especies, en la zona donde se ubica la parcela de Pollença hay constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas:

•Murciélago de borde claro, Pipistrellus kuhlii; Falzia, Apus apus; Abubilla, Upupa epops; Gran capricornio, Cerambyx cerdo mirbeckii; Allognathus grateloupi; Xerocrassa claudinae;

•No hay constancia de la presencia de nidos de rapaces.

En la zona de la parcela del Puerto hay constancia de la presencia de Arrayán, Myrtus communis. No hay constancia de la presencia de nidos de rapaces.

Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no se previsible que el desarrollo del plan pueda suponer un efecto destacable sobre las especies de la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas previstas y el seguimiento ambiental.

Conclusión

Por todo esto, informe FAVORABLEMENTE sobre la nueva delimitación de sendos sistemas generales de infraestructuras y equipaciones por implantación de recogida municipal de residuos (puntos limpios), T.M. Pollença»

-El Servicio de Estudios Territoriales de la Dirección general de Territorio y Paisaje de la Conserjería de Medio Ambiente y Territorio, el 21 de octubre de 2022, informó:

«Examinado el contenido del proyecto, este no afecta aspectos alguno de la ordenación urbanística o territorial, sobro lo, que en función de las competencias que ostenta, tenga que pronunciarse esta Dirección General.»

-El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección general de Residuos y Educación Ambiental, el 10 de noviembre, informó:

«Consideraciones tecnificas

Respeto aquello mencionado en el texto de la Introducción de la Memoria justificativa (páq, 1) en relación a que el municipio de Pollença no dispone de instalaciones apropiadas de punto limpio, se tiene que decir que a día de hoy el municipio cuenta con una desechería autorizada en fecha 25 de enero de 2022 por el director general de Residuos y Educación -Ambiental, ubicada en la calle Picapedrero 39A del polígono industrial de Pollença, que cumple con los requerimientos establecidos en la normativa de materia de residuos.

Esta desechería, a la que se accede por la carretera Mi-10, se encuentra junto en el principal casco urbano del término municipal, a unos 1.300 m lineales segundos el IDEIB.

No obstante, en la Memoria se hace referencia a esta instalación, concretamente en el apartado "1.3.1 Datos generales. Sistema de recogida y la Ilustración 4 comparativa fraccionas de residuos años 2018 y 2019" (paq. 4), en un estudio comparativo de la fracción rechazo, recogida selectiva y a la «desechería», para justificar la implementación de los dos nuevos puntos limpios propuestos.

En relación al primer punto limpio en la zona de Can Escarritxo, y concretamente a la Ilustración 10 de la "Memoria de Parcelas propuestas para nuevo punto limpio en Pollença" (paq, 12) se muestra el que parece la delimitación (en morado) de los terrenos destinados a la instalación de gestión de residuos con una superficie aproximada según la IDEIB de 1.160 m². Por otro lado, al documento ambiental estratégico la delimitación decís terrenos pera la desechería (trazado en moratón) en el Anexo 1 (pag. 83) corresponde a una superficie de unos 10.000 m² según el IDEIB, que coincide con el valor establecido a la ficha propuesta. Aclararlo.»

En el apartado "2.1 Una modificación necesaria, oportuna y conveniente del documento" (paq. 6) de la Memoria se indica que tal como prevé el artículo 13 del PDSGRUM (2000), cada municipio tiene que garantizar como mínimo la existencia de un punto limpio en su término municipal. Esta normativa está actualmente derogada a favor del PDSRNPMa del año 2019, y concretamente en el artículo 21 Artículo 21, Red de puntos limpios municipales, que establece que todos los municipios tienen que garantizar el servicio de desechería en sus ciudadanos, ya sea de forma independiente o mancomunada, para la recepción de determinados residuos de origen domiciliario que no pueden ser objeto de recogida municipal [...].

Del mismo modo en el apartado "8. Descripción de las instalaciones" (paq. 27) se hace referencia al Anexo I del PDSGRUM (derogado), de los requisitos mínimos para los puntos limpios le será de aplicación el artículo 31.3 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero de residuos y solo contaminados de las Islas Baleares, que establece que las desecherías tienen que cumplir las prescripciones técnicas que sean aprobadas por el Gobierno de las Islas Baleares y contar con las autorizaciones previstas por la normativa sectorial en materia de residuos. En este sentido, el Servicio de Residuos y Solo Contaminados cuenta con la Guía técnica para la implantación y gestión de desecherías (2017) de la Conserjería de Medio Ambiente, Pesca y Agricultura (http://residus.caib.es, apartado de Gestores de Residuos).

En el apartado "7.17 Condicionas para la implantación de la Memória" (*pag. 26) se indica "Se tendrán que recoger y canalizar los lixiviados recogidos en las diferentes zonas y tratarlas conforme a la normativa antes de su vertido a la red municipal". Se tiene que decir que no todos los lixiviados recogidos, como son los procedentes decís residuos peligrosos almacenados, pueden ser abocados, incluido previo tratamiento, en la red municipal (pluviales o alcantarillado). En este caso tendrán que ser entregados directamente a un gestor autorizado.

No se aporta el Anexo III. Estudio de impacto paisajístico (pag.43) de la Memoria, tal como se exige el artículo 6 de la Ley 2/2020

La alternativa 1 del documento ambiental estratégico (pag. 13) no tiene sentido puesto que se dispone de una desechería recientemente autorizada.

Se concluye que se considera positiva la propuesta de modificación la ordenación territorial para la instalación de dos puntos limpios municipales, una al casco urbano y otra al puerto de Pollença, para una mejor gestión de los residuos generados, mediante el procedimiento urbanístico extraordinario pera la ordenación de SSGG de infraestructuras y equipaciones pera la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (puntos limpios) establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de impulso de la actividad económica.

Se tendrá que tener en cuenta las observaciones indicadas en el presente informe técnico, y especialmente, a, efectos de documentación el hecho que el municipio de Pollença ya dispone de una desechería autorizada en fecha 25 de enero de 2022 perla Dirección General de Residuos y Educación Ambiental. Falta incorporar el estudio de impacto paisajístico previsto en el punto 4 del artículo 6 de la Ley 2/2020.»

-El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos, el 24 de enero , informó:

«Conclusiones

1.El futuro proyecto de las desecherías tendrá que prever que su suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados forma del ámbito. Durante la ejecución de las obras de las desecherías se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

2.Se tiene que dar cumplimiento a las condiciones pera la implantación establecidas al documento ambiental.

3.El riego de las zonas ajardinadas se dura a término mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública acreditadas debidamente.

4.Queda prohibido la inyección de residuos y sustancias contaminantes al subsuelo y el almacenamiento y tratamiento de productos radiactivos»

Consejo insular

-El Servicio de Explotación y Conservación del Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca, el 28 de octubre de 2022, informó:

«Una vez examinada la documentación se emite el siguiente informe:

1.Vista la Nota de Servicio 01 /2022 "Sobre los informes que tiene que emitir la Dirección Insular de infraestructuras para cualquier obra y actividad a carreteras afectadas en zonas de reserva a sol rústico del Plan Director Sectorial de Carreteras" se comprueba que las franjas de reserva no se ven afectadas por esta solicitud.

2.La calificación del suelo de los terrenos afectados corresponde a sol rústico con afección parcial al área de protección territorial de carreteras.

El artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB define coma zona de protección para las carreteras de dos (2) carriles de la redes primaria y secundaria la compresa entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de dieciocho (18) metros.

3.Atendidas las características particulares del transito que generará la instalación se tendrán que garantizar unos radios de giro y reserva de espacio en frente del cierre de l'entrada suficientes para minimizar las afecciones al transito de la carretera.

4.De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 5/1990:

Los cierres perimetrales y zona de aparcamiento, si haces el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.

La altura máxima total del cierre no será superior en mitad de la distancia a la arista de explanación.

Barreras vegetales y caballones de tierra, si haces el caso, se situarán detrás del cierre.

Los nuevos edificios necesarios a la instalación se situarán fuera de la zona de protección. Todas las instalaciones anexas tendrán que estar más allá de la zona de protección.

5.De acuerdo con las instrucciones del coordinador en cap de la Dirección Insular de infraestructuras sobre la interpretación del artículo 33.3 e de la Ley 5/1990 relativa a conducciones sepultadas:

Las canalizaciones sepultadas de interés público, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.

Las canalizaciones sepultadas de interés privado, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación.

6.Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización de esta Dirección Insular.»

5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que esta modificación de carácter menor del planeamiento municipal de Pollença tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, puesto que afecta un ámbito de reducida extensión de carácter municipal, con el objeto de adaptarse a la normativa vigente en materia de residuos.

En todo caso, se consideran correctos las medidas ambientales incorporadas al DAE para minimizar estos impactos, así como su seguimiento ambiental. Sin embargo, se tendrá que tener en cuenta las medidas propuestas por las administraciones consultadas.

Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la delimitación y ordenación de sistemas generales de infraestructuras y equipaciones por implantación de recogida municipal de residuos (puntos limpios) denominado SGG SG-IS-02 al polígono 2 calle de las Orquídeas 3 y 5 ubicado al núcleo del Puerto de Pollença, supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas al documento ambiental estratégico, firmado por la bióloga Aina Sánchez Gayoso y el geógrafo Miquel Llompart Cànaves, en marzo de 2022, y los siguientes condicionantes:

En el futuro proyecto de ejecución de la desechería:

-Se tendrán que respetar las medidas ambientales contempladas al documento ambiental estratégico, en especial las medidas destinadas a evitar la contaminación del suelo y de los acuíferos (impermeabilización, recogida y tratamiento de los lixiviados, recogida y tratamiento de las aguas superficiales, etc) las medidas para menguar el impacto paisajístico (pantallas vegetales perimétricas, límite de altura de las edificaciones, técnicas constructivas tradicionales, etc), y de producción de energía renovable para la reducción de las necesidades energéticas y las emisiones de gases de efecto invernadero.

-Los artículos 32 y 42 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, especifica que las nuevas edificaciones que se construyen tienen que ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que se tienen que implantar progresivamente el consumo de energía renovable. Así, al futuro proyecto de desechería se tendrá que incluir un sistema de producción de energía renovable por paneles fotovoltaicos para la reducción de las necesidades energéticas y las emisiones de gases de efecto invernadero y la estimación de consumo energético tendrá que ser lo más próximo a nulo posible.

-Se incluirán estimaciones de la movilidad generada en función de la tipología y volumen de usuarios, espacio y volumen de las áreas de recepción, así como de la contaminación acústica y de gases de efecto invernadero del volumen de vehículos que se tendrán que desplazar a la desechería en función de la tipología y volúmenes de residuos a recepcionar.

-Se tendrán que tener en consideración las medidas recomendadas a los informes de las administraciones consultadas, en especial las recomendaciones de la Dirección general de Recursos Hídricos y de la Dirección general de Residuos y Educación Ambiental.

Se recuerda:

1.Los proyectos de instalación de desecherías tienen que ser sometidos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los puntos 3 y 4 del grupo 6 del anexo II del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.

2.Se recuerda que las desecherías son instalaciones de gestión de residuos sometidas a autorización administrativa en base en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y solo contaminados por una economía circular, y también se tiene que tener en cuenta el artículo 31.3 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero de residuos y solo contaminados de las Islas Baleares, que establece que las desecherías tienen que cumplir las prescripciones técnicas que sean aprobadas por el Gobierno de las Islas Baleares y contar con las autorizaciones previstas perla normativa sectorial en materia de residuos. En este sentido, el Servicio de Residuos y Solo Contaminados dispone de la Guía técnica pera la implantación y gestión de desecherías (2017) (http://residus.caib.es, apartado de Gestores de Residuos).

Segundo. Sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la delimitación y ordenación sistema general de infraestructuras y equipaciones SSGG SG-IS-01 en el polígono 4 parcela 267 Can Escarrintxo al núcleo de población de Pollença, por implantación de recogida municipal de residuos (punto limpio).

El estudio ambiental estratégico (EAE) contendrá como mínimo el que establece el artículo 20 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados al anexo IV, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por el que se establece en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Además, al EAE se tendrán que tener en cuenta las consideraciones siguientes:

-Entre las alternativas estudiadas, se tendrá que incluir como alternativa de ubicación, al menos, la parcela autorizada por el Director general de Residuos y Educación Ambiental en fecha 25 de enero de 2022 (en la calle Picapedrero 39A del polígono industrial de Pollença), y se tendrá que concretar la superficie afectada por la modificación de las normas subsidiarias.

-Se mantendrán las medidas ambientales contempladas al documento ambiental estratégico simplificado.

-Se tendrán que tener en consideración las medidas recomendadas a los informes de las administraciones consultadas, y se tendrán que hacer las consultas especificadas a continuación.

Para la fase de consultas a las administraciones y personas interesadas afectadas que prevé el artículo 22 de la Ley 21/2013, se tienen que consultar los organismos y entidades siguientes:

1.Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conserjería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

2.Dirección general de Emergencias e interior de la Conserjería de Presidencia, Función Pública e igualdad.

3.Dirección General de Salud Pública y Participación de la Conserjería de Salud y Consumo.

4.Servicio de de Estudios, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico, y Servicio de Planificación y Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Conserjería de Medio Ambiente y Territorio (en lo sucesivo CMAT).

5.Servicio de Residuos y Suelos del Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la CMAT.

6.Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección general de Territorio y Paisaje de la CMAT.

7.Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Gestión Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAT.

8.Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca.

9.Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e infraestructuras del Consejo de Mallorca.

10.Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca.

11.Amigos de la Tierra.

12.GOB.

Tercero.- Se publicará el presente informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y en el subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Cuarto.- En el caso de la delimitación y ordenación sistema general de infraestructuras y equipaciones SSGG SG-IS-01 al polígono 4 parcela 267 Can Escarrintxo al núcleo de población de Pollença, que se sujeta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, el presente informe ambiental actúa como documento de alcance. Según el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico de la delimitación y ordenación sistema general de infraestructuras y equipaciones SSGG SG-IS-01 al polígono 4 parcela 267 Can Escarrintxo al núcleo de población de Pollença, por la información pública y la realización de las consultas previstas en los artículos 20,21,22 y 23 de la Ley 21/2013 será de nuevo meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

Quinto.- El informe ambiental estratégico de la delimitación y ordenación de sistemas generales de infraestructuras y equipaciones por implantación de recogida municipal de residuos (puntos limpios) denominado SGG SG-IS-02 al polígono 2 calle de las Orquídeas 3 y 5 ubicado al núcleo del Puerto de Pollença, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Quinto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acta de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de junio de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)