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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 420400
Delegación de atribuciones en los concejales y concejalas

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que en fecha 21 de junio de 2023, se ha dictado la Resolución de Alcaldía número 463 con el siguiente tenor literal:

“Jaume Soler Pont, alcalde del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar,

En virtud de lo que disponen los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como los artículos 43 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

RESUELVO:

Primero. Delegar a favor del concejal Juan Mestre Adrover el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y gestión de las áreas de TURISMO, MEDIO AMBIENTE, COMERCIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, comprensivas también de la gestión de las playas del término municipal.

Segundo. Delegar a favor de la concejala Joana Maria Cabrer Sureda el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y gestión de las áreas de EDUCACIÓN, DEPORTES y FIESTAS. Esta delegación comporta también la gestión de la Escuela de Música, la Banda de Música Municipal y los parques infantiles.

Tercero. Delegar a favor de la concejala Catalina Ferrer Nadal el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y gestión de las áreas de JUVENTUD, BIENESTAR SOCIAL, TERCERA EDAD y SANIDAD.

Cuarto. Delegar a favor del concejal Miguel Font Rosselló el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y gestión del área de CULTURA.

Quinto. Delegar a favor de la concejala Emilia Díaz-Asensio Muñoz el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y gestión de las áreas de POLICÍA LOCAL y PROTECCIÓN CIVIL. Asimismo, se encargará de la dirección y gestión de la limpieza de las instalaciones municipales.

Sexto. Delegar a favor del concejal Miguel Domínguez Jiménez el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y gestión de las áreas de SERVICIOS GENERALES. Esta delegación comporta la dirección y gestión del servicio de Brigada Municipal, medio rural y cementerios.

Séptimo. Asumir personalmente las atribuciones de hacienda municipal, urbanismo, personal municipal, nuevas tecnologías y coordinación del equipo de gobierno, así como todas las que me sean conferidas por la legislación vigente y no estén expresamente delegadas.

Octavo. La gestión del centro cultural de Sa Màniga se llevará a cabo de forma compartida y coordinada entre las concejalías de Cultura, Turismo y la concejala que tiene la delegación territorial de la zona costera.

Noveno. Las citadas delegaciones en los apartados primero a sexto comprenden las facultades de dirigir y gestionar en general los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, pero sin alcanzar la potestad resolutoria.

Décimo. Se establecen las siguientes delegaciones territoriales:

- Son Carrió: Miguel Font Rosselló.

- S´Illot, sa Coma y Cala Millor (zona costera): Emilia Díaz-Asensio Muñoz.

Dichas delegaciones territoriales tendrán carácter preferente sobre las delegaciones de materias genéricas y comportarán la coordinación con los demás delegados.

Undécimo. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de los concejales delegados, se publicarán en el BOIB y se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión plenaria que se celebre.

Duodécimo. Los concejales delegados deben informar a la Alcaldía sobre la gestión llevada a cabo y, previamente, de las decisiones de especial trascendencia.

Decimotercero. Se notificará esta resolución a las personas interesadas y se publicará en el Portal de Transparencia de la página web municipal.”

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente los siguientes recursos:

a) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

b) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva aquél expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado.

Todo ello, sin perjuicio de la interposición de otros recursos o acciones que considere procedentes.

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2023)

El alcalde Jaume Soler Pont