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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 420279
Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueban las convocatorias para la selección de los grupos de acción local del sector pesquero y la selección de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco de lo previsto en el Programa del FEMPA 2021-2027 de España

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Texto

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, incluye en los artículos 28 a 34 la regulación relativa a la aplicación del desarrollo local participativo.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula este fondo para el periodo 2021-2027. El artículo 29 de este reglamento define el objetivo específico como intervenciones para posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y para fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.

El artículo 30 de este reglamento prevé el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo contenido en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 mencionado. En este sentido, se prevén, de forma expresa, los grupos de acción local del sector pesquero (de ahora en adelante GALP), con una representación significativa en su composición de los sectores de la pesca y/o la acuicultura, como los instrumentos responsables de la elaboración y puesta en marcha de desarrollo local participativo. Esta acción estará dirigida por los GALP y se llevará a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, y los criterios de selección de las estrategias serán definidos por los Estados miembros. La selección y la aprobación de las estrategias serán realizadas por las autoridades de gestión correspondientes.

El Programa del FEMPA 2021-2027 de España (de ahora en adelante Programa) fue presentado a la Comisión Europea el 22 de octubre de 2022 y fue aprobado el 29 de noviembre del 2022 mediante la Decisión C(2022)8732.

Este programa regula la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo (de ahora en adelante EDLP), incluyendo la descripción de las EDLP, su procedimiento de selección, la selección de los GALP, la ayuda preparatoria a los candidatos seleccionados, así como la descripción de las funciones de los GALP, de la autoridad de gestión y de los organismos intermedios de gestión.

Para la aplicación de las actuaciones es necesario convocar el proceso de selección de los GALP, que debe tener lugar en dos fases: en la primera se realiza una selección de los candidatos a GALP, y en la segunda se presentan y se aprueban las estrategias de desarrollo local participativo y se aprueban definitivamente los GALP, en aplicación del marco normativo mencionado y del Programa aprobado por la Comisión Europea.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.a de dicho Reglamento (UE) 2021/1060, se establecen unas ayudas a los GALP seleccionados como candidatos, para elaborar las EDLP.

El artículo 7.1.c del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que no serán aplicables los principios de publicidad y concurrencia en el caso excepcional de que por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, así como cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón que dificulte esta concurrencia.

En este sentido, dado que solo se seleccionaría un grupo por territorio, se considera que la ayuda a la preparación de estrategias queda dentro del supuesto de este artículo 7.1.c.

Para ejecutar estas estrategias, el artículo 33.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 establece las directrices que deben seguir los GALP para su ejecución. Además, el artículo 34.1.b de este reglamento establece unas ayudas para ejecutar estas EDLP.

Considerando las funciones que tienen atribuidas los GALP para la ejecución de las EDLP, el Programa presentado por España, que forma parte de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas para la ejecución de las EDLP, establece expresamente que los GALP tienen la consideración de entidad colaboradora en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El Programa establece que estas entidades colaboradoras están sujetas al derecho privado, por lo que deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan, y además serán seleccionadas previamente mediante el procedimiento y los criterios descritos en el Programa, sometidos a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 38/2003.

En todo caso, este programa, que además debe tener la condición de bases reguladoras, exige la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad colaboradora y el OIG que refleje con la mayor precisión posible qué aspectos de la gestión, la concesión y el pago de las subvenciones son responsabilidad de cada uno de los signatarios.

Por todo ello, dado que el procedimiento de selección de candidato a GALP previsto en el anexo I de esta resolución es el procedimiento selectivo que se indica en este programa y que garantiza el cumplimiento de los requisitos exigidos, una vez seleccionada la estrategia y consolidada su condición de grupo de acción local, de conformidad con lo establecido en el anexo II, se procederá a la designación definitiva del GALP como entidad colaboradora de las ayudas de ejecución de las EDLP, así como al establecimiento de su régimen de colaboración.

Por otra parte, tanto los artículos 28 a 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 como el Programa establecen las competencias que, en relación con el desarrollo local participativo, tiene atribuidas la autoridad de gestión del Programa que, en el caso de España, es la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dicho programa establece que estas funciones de la autoridad de gestión deben ser delegadas en el Organismo Intermedio de Gestión de la Comunidad Autónoma, delegación que se encuentra actualmente en trámite.

El Organismo Intermedio de Gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el FOGAIBA, vista la comunicación realizada en la Autoridad de Gestión del Programa con fecha 26 de marzo del 2023.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Dado que todavía se trata de la aplicación de la política de fomento establecida, en este Decreto 64/2005, de 10 de junio, no se determina expresamente el órgano competente para la convocatoria de la selección de grupos y estrategias, designación de los comités de selección, de aprobación de los GALP y EDLP, etc. Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.q del decreto mencionado, dada la falta de determinación expresa de competencias, corresponden al Consejo de Dirección del FOGAIBA todas estas competencias.

No obstante, por razones de eficacia administrativa, se acordó, mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 30 de marzo de 2023, delegar en la presidenta del FOGAIBA las competencias atribuidas y previstas en los artículos 28 a 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento, en materia de desarrollo territorial de los fondos FEMPA y FEADER (BOIB núm. 47, de 13 de abril de 2023).

Por todo ello, en virtud de las potestades que tengo legalmente delegadas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto

1. Se aprueba la convocatoria de selección de candidatos a grupos de acción local del sector pesquero, para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo, en el marco de lo previsto en el Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 de España, aplicable a las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que se describen en el anexo I.

2. Se aprueba la convocatoria para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo 2023-2027 y para los nombramientos definitivos de los GALP correspondientes, en el marco de lo previsto en el Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 de España, aplicable a las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que se describen al anexo II.

Segundo. Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en esta resolución, se aplica lo siguiente:

- El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula este fondo para el periodo 2021-2027.

- El Programa del FEMPA 2021-2027 de España, aprobado el 29 de noviembre de 2022, mediante la Decisión C(2022)8732.

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

– El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

– El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Tercero. Eficacia

La efectividad de esta resolución está condicionada a que se efectúe la delegación expresa de la Autoridad de Gestión del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 de España, en el Organismo Intermedio de Gestión de Baleares, de las funciones necesarias para la gestión del desarrollo local participativo previstas en los artículos 31 a 34 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Cuarto. Publicación

Esta resolución debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 26 de junio de 2023

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

ANEXO I. Convocatoria de selección de candidatos a grupos de acción local del sector pesquero para la elaboración e implementación de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), para el periodo 2021-2027 en las Illes Balears

Primero. Objeto

Se establecen el procedimiento y las condiciones de la selección de candidatos a GALP para la elaboración e implementación de las estrategias de desarrollo local participativo, en el marco de lo previsto en el Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 de España, aplicable a las Illes Balears.

Segundo. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial de las entidades que se presentan a la convocatoria comprenderá zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, contemplando municipios costeros claramente delimitados o áreas de similares características, con el objetivo de mantener la homogeneidad, la continuidad y la cohesión territorial costera.

Las zonas de aplicación son las siguientes:

- Ibiza: toda la isla más su medio marino.

- Formentera: toda la isla más su medio marino.

- Mallorca: los municipios costeros de la isla más su medio marino.

- Menorca: toda la isla más su medio marino.

2. En cualquier caso, el número de grupos que podrán ser seleccionados como candidatos a GALP será de un máximo de tres, conforme a la siguiente distribución:

- Ibiza y Formentera: 1 grupo para las dos islas

- Mallorca: 1 grupo

- Menorca: 1 grupo

Tercero. Requisitos de los candidatos a GALP

Los candidatos deben ser entidades públicas o privadas de base asociativa, representativas de las zonas de aplicación en las que participen activamente los agentes institucionales y socioeconómicos del territorio al que representan. Para obtener la designación como candidatos a GALP, estas entidades deben cumplir, en el momento de emisión del informe técnico previo a la formulación de la propuesta de resolución, salvo que a continuación se establezca otra cosa, los siguientes requisitos:

a. Tener personalidad propia y estar legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud. Las personas jurídicas privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y estar inscritas en el correspondiente registro autonómico de asociaciones.

b. Contar con la decisión de los órganos de gobierno del grupo en el sentido de preparar un proyecto de EDLP para el periodo 2021-2027, incluyendo las posibles variaciones en extensión o composición.

c. Ser un GALP existente o una organización que se comprometa a crear un grupo de acción local de pesca y a desarrollar una EDLP.

En este último caso habrá que cumplir las siguientes condiciones:

c.1. Contar con el compromiso de la organización de preparar una EDLP y formar un GALP, materializado con la llamada carta de intención.

c.2. Contar con el apoyo de la mayoría de las entidades asociativas del territorio afectado del sector pesquero. Las entidades asociativas y los ayuntamientos solo podrán ser socios de una organización candidata, o bien expresar su apoyo externo, sin entrar a formar parte de ella. La expresión de apoyo de los representantes de la comunidad local se expresa mediante cartas de apoyo firmadas por representantes de la comunidad pesquera, de otros sectores o actores locales.

d. Delimitar el territorio de las actuaciones de la EDLP, por términos municipales completos o en algunos casos entidades menores (entidades locales menores, distritos o barrios de grandes poblaciones) siempre que se justifiquen la homogeneidad, la continuidad y la cohesión territorial costera.

e. Estar formadas por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados, que incluya actores del sector social y económico.

e.1. Ni las autoridades públicas ni otro grupo de interés concreto podrán representar más del 50% de los derechos de voto en la toma de decisiones.

e.2. En la junta directiva, u órgano decisorio similar, serán representantes, entre otros, las cofradías de pescadores con presencia en el respectivo ámbito territorial, así como las mujeres y los jóvenes, siempre que sea posible, a través de sus organizaciones representativas, de manera equilibrada y siempre que tengan representación local y/o insular. La composición de estos órganos deberá respetar en cualquier caso lo establecido en este apartado.

f. El candidato debe demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en el territorio, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador y cooperante, así como la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas y la eficacia de los mecanismos de funcionamiento o toma de decisiones.

g. Dentro de su actividad, la entidad debe garantizar los principios de colaboración, equilibrio participativo de género, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia. En este sentido, se debe garantizar el derecho de libre acceso para la adquisición de la condición de socio en todos los sectores socioeconómicos con implantación comarcal, insular o autonómica y se deben reforzar la participación y el liderazgo femenino tanto en el propio grupo como en las organizaciones que lo componen.

h. Se debe dotar a los candidatos de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias. Los requisitos mínimos y el momento de disposición del equipo técnico, son los previstos en el apartado cuarto de este anexo.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de candidato a grupo de acción local las asociaciones que incurran en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

3. Si la forma jurídica adoptada por los GALP no los obliga a un sistema de contabilidad determinado, deben llevar una contabilidad para la gestión del FEMPA, adaptada a lo establecido en el Plan general de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro previsto en el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro y el modelo de plan de actuación de las entidades sin ánimo de lucro.

Cuarto. Equipo técnico del GALP

1. Antes de aprobarse la primera convocatoria de ayudas para el desarrollo de las   EDLPs, los candidatos a GALP nombrados deben contar con un equipo técnico que deberá estar formado como mínimo por un gerente, un técnico y personal administrativo que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Gerente: debe tener título universitario.

1.2. Personal técnico: debe tener título universitario.

1.3. Personal administrativo: debe tener, como mínimo, título de educación secundaria, grado medio de formación profesional o equivalentes.

No obstante lo anterior, en todo caso, antes de que se apruebe la EDLP, los candidatos a GALP nombrados deben disponer, como mínimo, del Gerente.

2. Con carácter potestativo, el GALP podrá contar con un responsable administrativo y financiero. En este caso, se regularán sus características y responsabilidades en el convenio de colaboración previsto en el apartado noveno del anexo II.

3. La dedicación mínima y las retribuciones máximas para obtener la ayuda correspondiente serán objeto de regulación en el marco de las ayudas de funcionamiento y animación de las EDLP. En caso de designación de un responsable administrativo y financiero, éste podrá financiarse con cargo a la mencionada línea de ayudas, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan.

4. La contratación del personal debe regirse por los principios de publicidad, mérito y capacidad; para entidades ya existentes que cuenten con personal propio, será suficiente con la prueba utilizada para su contratación respetando estos principios, y la dimensión del equipo dependerá del ámbito territorial, de la masa crítica y de otros factores específicos de cada GALP que deberán justificarse.

Quinto. Régimen de incompatibilidades y abstenciones de los miembros de los órganos de decisión y del personal de los GALP

1. El personal de plantilla de los grupos de acción local estará sujeto a la obligación de dedicación exclusiva para la aplicación del desarrollo local participativo previsto en los artículos 28 a 34 del Reglamento (UE) 2021/1060.

No obstante, el órgano competente del GALP podrá autorizar el ejercicio de otras actividades lucrativas, siempre que quede garantizado que el cumplimiento de estas no interfiere en la autonomía y la independencia con que debe ejercer sus funciones.

2. En caso de que el órgano competente del GALP autorice el ejercicio de otras actividades, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, a cualquiera de los miembros del personal de plantilla, deberá informar al OIG a efectos de verificar que no se producen incompatibilidades entre los intereses del GALP y sus intereses particulares y para poder autorizar la compatibilidad entre las dos actuaciones. En caso de que el OIG no responda a la solicitud de autorización en un plazo de quince días, el silencio administrativo se entenderá estimatorio.

3. Los miembros del Consejo, de la Junta Directiva o del órgano de representación similar del GALP no podrán percibir:

- Retribuciones para ejercer su trabajo en el GALP.

- Ningún tipo de indemnización por asistencia o participación en reuniones, consejos, comisiones y otros órganos colegiados, internos o externos al GALP, con excepción de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

4. Los miembros de los órganos decisorios, así como el gerente, el responsable administrativo y financiero, en su caso, y el personal técnico de los GALP deberán abstenerse de intervenir en la gestión de expedientes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Tener interés personal en el asunto.

b. Ser cargo electo en el ayuntamiento solicitante.

c. Ser administrador o miembro de sociedad, asociación o entidad interesada.

d. Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

e. Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad hasta el segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

f. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

g. Haber intervenido como perito en el procedimiento de que se trate.

h. Tener relación de servicio con la persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo, en cualquier circunstancia o lugar.

i. Tener conflicto de intereses previsto en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE, y se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

5. Cuando alguno de los miembros de los órganos decisorios se abstenga por alguna de las causas anteriores, deberá manifestarlo expresamente, dejando constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

Si la causa de abstención concurriera en el gerente, en el personal técnico del GALP  o en el responsable administrativo y financiero, se planteará la abstención por escrito en el órgano decisorio, que resolverá sobre la misma y designará, si procede, a la persona que en sustitución de aquellos tenga que intervenir en el procedimiento.

Los solicitantes de las ayudas podrán recusar a los miembros de los órganos de decisión, así como al gerente, al personal técnico de los GALP y al responsable administrativo y financiero , en cualquier momento del procedimiento, cuando consideren que concurre en ellos alguna de las causas de abstención enumeradas en el párrafo anterior. Si la recusación se plantea contra alguno de los miembros de los órganos de decisión, este deberá proceder, cuando considere que incurre en la causa de abstención alegada, en los términos previstos en este apartado. Si la recusación se plantea contra el gerente, el personal técnico de los GALP o el responsable administrativo y financiero, la persona que haya sido recusada expondrá su opinión por escrito al órgano decisorio, que resolverá lo procedente en el plazo máximo de dos días.

6. En todo caso, todo el personal que intervenga en el procedimiento de gestión de un expediente deberá firmar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), prevista en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE).

Sexto. Solicitudes de selección como candidato a GALP

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el día 14 de julio de 2023.

2. Las personas interesadas y que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá presentar la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente.

Se deben suministrar todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene la solicitud.

3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI de la entidad.

- Documento acreditativo de la representación de la persona que presenta la solicitud.

- Fotocopia del acta constituyente de la entidad.

- Relación de asociados que identifique su carácter público o privado individual o colectivo.

- Fotocopia de los Estatutos de la entidad y, si lo hay, del Reglamento de régimen interior.

- Órganos responsables del funcionamiento de la entidad, personas que la integran y cargo y representación que ostentan.

- Sistemas de contratación de personal y tipo de responsabilidad económica ante terceros.

- En su caso, relación nominal del personal técnico y administrativo con sus funciones (plantilla de personal con nombre y cargo), relación contractual (copia de los contratos de trabajo y/o convenios correspondientes). En esta relación también deben incluirse, en su caso, las asistencias técnicas contratadas con copia del contrato suscrito.

- Memoria de actuaciones de la entidad candidata a ser seleccionada como GALP, que sea acreditativa de la capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en el territorio en los términos previstos en el punto 1.f del apartado tercero de este anexo.

- Acuerdo del órgano decisorio de la entidad por el que se acuerda presentar la candidatura como grupo de acción local y se aceptan todos los compromisos y obligaciones derivados de esta condición.

- Si procede:

a. Carta de apoyo

b. Carta de intención

4. De la misma manera, y con carácter potestativo, la persona solicitante podrá aportar la documentación complementaria que considere oportuna, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de uno o varios de los criterios de selección establecidos en el apartado séptimo de este anexo.

5. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información consta en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

La comprobación del DNI del representante y de la inscripción en el registro de asociaciones autonómico se realizará de oficio. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener estos datos, debe presentar los certificados o la documentación correspondientes.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

6. Si la solicitud —o cualquiera de los documentos que sean necesarios— no cumple los requisitos indicados, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud con la resolución previa, que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, del contenido de esta convocatoria y del resto de normativa aplicable.

Séptimo. Criterios de selección de los candidatos a GALP

1. En caso de que haya más de una solicitud que cumpla los requisitos establecidos para la obtención de la condición de candidato a GALP, por zona determinada, la selección de los candidatos a GALP se efectuará sobre la base de las puntuaciones totales más altas obtenidas en aplicación de los criterios previstos a continuación:

a. Estructura y organización de los equipos técnicos y equipamiento: máximo 25 puntos.

- Para cada persona contratada como personal de la entidad, 5 puntos.

- Si disponen de local propio o cedido (en este caso, sin cambios en los últimos 5 años), 10 puntos.

- Si disponen de página web propia para publicitar la actividad que realizan, 10 puntos.

- Si a la gerencia de la entidad o al órgano de dirección las mujeres son mayoría, 5 puntos.

b. Composición del GALP y grado de participación y representación de los sectores económicos y sociales. Incidencia de los agentes privados, de los jóvenes y de las mujeres en los órganos de decisión del GALP: hasta un máximo de 25 puntos.

- Representatividad del sector pesquero y acuícola de la zona. Se asignarán 5 puntos para cada entidad representativa del sector pesquero y/o acuícola presente en la entidad solicitante.

- Representatividad de las asociaciones de mujeres de la zona. Se asignarán 5 puntos para cada entidad representativa de asociaciones de mujeres presentes en la entidad solicitante.

- Representatividad de las administraciones y entidades públicas locales de la zona. Se asignarán 3 puntos para cada entidad representativa de las administraciones y entidades públicas locales presentes en la entidad solicitante.

- Representatividad de entidades asociativas sin ánimo de lucro de la zona. Se asignarán 3 puntos para cada entidad asociativa sin ánimo de lucro presente en la entidad solicitante.

c. Experiencia previa de la entidad, desarrollo y aplicación de proyectos y programas de desarrollo local participativo, así como de los resultados obtenidos: como máximo 25 puntos.

- Se valorará en 5 puntos por año la experiencia en aplicación de proyectos y programas de desarrollo local participativo con programas de fondos europeos.

d. Volumen de aportaciones de los socios en los últimos tres años para el desarrollo de las actividades de desarrollo local participativo: como máximo 25 puntos.

- Se valorará proporcionalmente en las aportaciones totales señaladas.

2. Para obtener la condición de candidato a GALP, deberá obtenerse una puntuación mínima de 20 puntos.

Octavo. Comité de Selección de los Candidatos a GALP

1. Se crea, con la composición que se detalla a continuación, el Comité de Selección de los Candidatos a GALP, que será el encargado de analizar y evaluar las candidaturas y dictar la propuesta de selección de candidatos.

a. El presidente, que será el director general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

b. Los siguientes vocales:

- El director gerente del FOGAIBA.

- Un representante del Consejo Insular afectado.

- Un técnico de la Dirección General de Pesca.

- El jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, que actuará como secretario.

2. El Comité podrá convocar a expertos, técnicos o representantes de otras organizaciones para su asesoramiento, con voz, pero sin voto.

3. Para que el Comité se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros.

4. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

5. Para asegurar la imparcialidad en la toma de decisiones, en caso de que se plantee a alguno de los miembros un conflicto de intereses en alguna de las cuestiones a debatir o decidir, este abandonará la sala de reuniones hasta que acabe la dicha toma de decisiones.

Noveno. Procedimiento de selección de los candidatos a GALP

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de candidatos a grupos de acción local de pesca es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de solicitudes, se publicará en la página web del FOGAIBA la relación de candidatos y se abrirá un periodo público de consultas por un máximo de diez días, con la finalidad de que por parte de los integrantes de las respectivas comunidades locales se realicen las posibles objeciones.

Una vez finalizado el periodo público de consultas, se abrirá un periodo de diálogo con los candidatos durante un máximo de diez días, para introducir las modificaciones oportunas, completar la documentación o solucionar alegaciones.

3. Antes de dictar la resolución de este procedimiento, la presidenta del FOGAIBA dictará resolución para establecer la dotación financiera por territorio para las ayudas preparatories previstas en el artículo 34.a del Reglamento (UE) 2021/1060, y para las ayudas para ejecutar las EDLP previstas en su artículo 34.1.b, de conformidad con los criterios de distribución previstos en el Programa mencionado.

4. La resolución del procedimiento de selección de candidatos a GALP la dictará la presidenta del FOGAIBA, a propuesta del Comité de Selección, que debe aplicar los criterios previstos en el apartado séptimo de este anexo.

5. Esta resolución deberá designar a los solicitantes seleccionados como candidatos a grupo de acción local de pesca y deberá incluir el territorio cubierto por cada uno de ellos. El candidato a GALP seleccionado solo adquirirá la condición de GALP para la implementación de EDLP en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), para el periodo 2021-2027, en las Illes Balears, cuando su EDLP haya sido seleccionada de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo II de esta resolución.

6. Además, dicha resolución indicará:

a. La dotación provisional financiera asignada al GALP para la ayuda para la preparación de las estrategias de desarrollo local participativo. No obstante, la concesión de esta ayuda será mediante el procedimiento previsto en el artículo 14.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y su concesión estará condicionada a la presentación de la solicitud expresa por parte del GALP candidato seleccionado, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.

b. La dotación provisional financiera asignada al territorio para ejecutar las EDLP.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución se notificará a las personas interesadas.

Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

8. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

ANEXO II. Convocatoria de selección de las estrategias de desarrollo local participativo y para los nombramientos definitivos de los GALP correspondientes, en el marco de lo que prevé el Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 de España, aplicable a las Illes Balears

Primero. Objeto y ámbito territorial

1. Se establecen el procedimiento y las condiciones de la selección de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) en los territorios de Ibiza y Formentera, de Mallorca y de Menorca en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), para el periodo 2021-2027, en las Illes Balears, y para los nombramientos definitivos de los GALP correspondientes.

2. El ámbito territorial para la aplicación de las EDLP lo constituirán las siguientes zonas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

- Ibiza y Formentera: las dos islas más su medio marino.

- Mallorca: los municipios costeros de la isla más su medio marino.

- Menorca: toda la isla más su medio marino.

Segundo. Requisito de entidad colaboradora

Para su designación como entidad colaboradora para la aplicación de las EDLP, los candidatos a GALP deben cumplir los siguientes requisitos:

a. REQUISITOS GENERALES:

Se deben cumplir antes de dictar la propuesta de designación.

- No pueden obtener la condición de entidad colaboradora las personas jurídicas en las que concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, así como en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se haya comprobado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la hará el FOGAIBA de oficio. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener estos datos, debe presentar los certificados o la documentación correspondientes.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

Cuando el solicitante no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

b. REQUISITOS DE EFICACIA Y SOLVENCIA

Los requisitos de eficacia y solvencia técnica serán los que se establezcan en la orden de bases reguladoras de las ayudas previstas por el Programa del FEMPA 2021-2027 de España, en las Illes Balears, que se apruebe.

Estos requisitos se deben cumplir y acreditar antes de la formalización del correspondiente convenio de colaboración, al que se hace referencia al apartado noveno de este anexo, y a su cumplimiento estará condicionada la designación como entidad colaboradora

Tercero. Requisitos y estructura de la estrategia de desarrollo local participativo

1. Las EDLP deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Se articularán sobre un territorio de actuación, señalado en el punto 2 del apartado primero de este anexo, y sobre un GALP responsable de su gestión.

b. Deben ser coherentes con las posibilidades y necesidades territoriales y las dificultades estructurales identificadas en el territorio, con el objetivo político de la UE sobre el impulso de las comunidades locales y con las políticas europeas de pacto verde y de impulso de la economía azul. Podrán centrarse en el sector pesquero o ampliarse y destinarse a la diversificación de las zonas pesqueras. Las estrategias no se limitarán a la mera agrupación de operaciones o de medidas sectoriales.

c. Deben tener como objetivo principal permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, capitalizando y reforzando los recursos medioambientales, culturales, sociales y humanos.

d. Deben ser complementarias con las intervenciones de otros programas y medidas que se apliquen en el mismo territorio.

e. Deben establecer objetivos específicos para las acciones que aborden las desigualdades de género, los jóvenes, las minorías, etc.

f. Se debe justificar que las operaciones susceptibles de ser cofinanciadas por los grupos se dirigen prioritariamente a proyectos estratégicos de los GALP y de iniciativa pública y privada, y que conforman una estrategia de desarrollo local dirigida a la consecución de uno o varios de los objetivos siguientes:

f.1. Aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación de las mujeres, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura y mejora de la imagen de los productos y la actividad productiva a escala local para incorporarlos a la cultura alimentaria del territorio.

f.2. Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

f.3. Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

f.4. Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

f.5. Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

f.6. Cooperación.

g. Se requerirá, en el proceso de elaboración de las estrategias, la participación real y efectiva, y no meramente consultiva, de los agentes socioeconómicos y socios institucionales, tan amplia e inclusiva como sea posible entre los colectivos implicados. Dentro de esta categoría entran las autoridades locales, los socios económicos y sociales, agentes representativos de la sociedad civil, instituciones ambientales, organizaciones no gubernamentales, organismos que promuevan la igualdad y la no discriminación y colectivos de mujeres y jóvenes que viven y trabajan en el territorio del GALP.

2. La estructura y el contenido mínimo obligatorio de las EDLP son como sigue:

a. Características del territorio:

La identificación, valoración y justificación del territorio de aplicación de cada propuesta.

Se establecerán el peso del sector pesquero y acuícola, densidad de población, paro, puestos de trabajo, puestos de trabajo del sector, índice de envejecimiento, descripción de las organizaciones interesadas y afectadas relevantes en el territorio y evolución de la población.

b. Plano demográfico del territorio, con identificación de las comunidades pesqueras y acuícolas.

c. Diagnóstico y análisis DAFO del territorio.

d. Descripción y objetivos de la estrategia.

Las estrategias deberán definir unos rasgos principales diferenciadores y característicos para cada territorio. Estas estrategias se orientarán como mínimo a desarrollar los objetivos previstos en el punto 1.f:

Deberán ser concisas y definir la situación inicial y el objetivo final.

e. Medidas objeto de desarrollo a aplicar sobre el territorio.

f. Criterios de prioridad que aplicará el GALP para valorar las solicitudes de ayudas.

g. Indicadores y criterios de evaluación de las operaciones subvencionables respecto de las medidas y los objetivos de la estrategia.

h. Plan financiero. En caso de que las EDLP se financien con cargo a otras aportaciones públicas o privadas, se deben indicar la fuente de financiación y los importes previstos por medida.

i. Objetivos específicos para las acciones que aborden las desigualdades de género, los jóvenes, las minorías, etc. e indicadores desagregados por sexo.

j. Coherencia y complementariedad con otras políticas: Pacto Verde Europeo, economía circular, neutralidad climática, reducción de la huella de carbono, etc.

k. Contribución a la estrategia marítima.

l. Plan de evaluación de la EDLP.

m. Identificación del procedimiento e indicadores de evaluación de la EDLP.

n. Evaluación intermedia y una evaluación final.

Se debe fijar un plan de acción para implementar y hacer un seguimiento de la EDLP (con indicadores claros que sirvan para supervisar el progreso en función de los objetivos).

o. Descripción del proceso de transparencia y libre concurrencia.

p. Procedimiento no discriminatorio y transparente de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses y, en todo caso, garantía de los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

q. Descripción del procedimiento de participación pública seguido para la elaboración de la EDLP.

r. Plan de comunicación de la EDLP: web, redes sociales, organización de jornadas y actos públicos, etc.

Cuarto. Financiación para la aplicación de las EDPL

Los créditos asignados a cada EDLP serán aportados en función de las disponibilidades presupuestarias anuales existentes, que se comunicarán a cada GALP siempre antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior.

2. En el caso de atraso, atribuible al GALP, en la ejecución del programa territorial y en el cronograma de pagos, para mejorar el cumplimiento del programa y la eficiencia de las dotaciones financieras del programa, se podrá ajustar la contribución financiera puesta a disposición del grupo a la evolución real del programa reasignando las dotaciones procedentes de estos ajustes, en el marco del programa regional, a los GALP en los que el grado de desarrollo inversor supere las dotaciones anuales asignadas inicialmente.

3. En caso de que, durante el periodo de ejecución de las EDLP previstas en el FEMPA 2021-2027 de las Illes Balears, este reciba fondos adicionales o haya crédito sobrante en la medida 4.1.3, estos podrán distribuirse entre los GALP proporcionalmente.

Quinto. Solicitudes de selección de EDLP

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la notificación de selección como candidato a GALP hasta el día 29 de septiembre de 2023.

2. Las personas interesadas y que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá presentar la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente.

Se deben suministrar todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene la solicitud.

3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

- Resumen de la EDLP en el que deben reflejarse claramente extractados todos los apartados contenidos en las EDLP.

- Documentación justificativa de la participación pública seguida para la elaboración de la EDLP.

- Documentación de variación de datos: en el caso de existir variación en los datos o documentos aportados para el procedimiento de selección de candidatos a GALP, deberá aportarse la documentación correspondiente a dicha variación.

4. De la misma manera, y con carácter potestativo, la persona solicitante podrá aportar la documentación complementaria que considere oportuna, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de uno o varios de los criterios de selección establecidos en el apartado octavo de este anexo.

5. Si la solicitud —o cualquiera de los documentos que sean necesarios— no cumple los requisitos indicados, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud con la resolución previa, que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, del contenido de esta convocatoria y del resto de normativa aplicable.

Sexto. Comité de Selección de las EDLP

1. Se crea, con la composición que se detalla a continuación, el Comité de Selección de las EDLP, que será el encargado de analizar y evaluar las propuestas y dictar la propuesta de selección.

a. El presidente, que será el director general de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

b. Los siguientes vocales:

- El director gerente del FOGAIBA.

- Un representante del Consejo Insular afectado.

- Un técnico de la Dirección General de Pesca.

- El jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, que actuará como secretario.

2. El Comité podrá convocar a expertos, técnicos o representantes de otras organizaciones para su asesoramiento, con voz, pero sin voto.

3. Para que el Comité se entienda válidamente constituido, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros.

4. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple; en caso de empate, tendrá voto de calidad el presidente.

5. Para asegurar la imparcialidad en la toma de decisiones, en caso de que se plantee a alguno de los miembros un conflicto de intereses en alguna de las cuestiones a debatir o decidir, este abandonará la sala de reuniones hasta que acabe la dicha toma de decisiones.

Séptimo. Procedimiento de selección de las EDLP

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de las EDLP es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución, sin perjuicio de las actuaciones encomendadas al Comité de Selección.

2. Una vez presentadas las EDLP, el Comité de Selección, en caso de que sea necesario, abrirá un periodo de diálogo con los candidatos durante un máximo de diez días, para introducir las modificaciones para su coherencia con el conjunto de estrategias proyectadas.

3. El Comité deberá emitir una propuesta en la que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, con aplicación de los criterios previstos en el apartado octavo de este anexo, y se formule propuesta de aprobación de estrategias. Esta propuesta deberá remitirse, en el plazo máximo de diez días, al OIG.

4. La resolución del procedimiento de selección de las EDLP la dictará la presidenta del FOGAIBA.

5. El plazo para resolver el procedimiento, así como para notificar la resolución correspondiente, es de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, siempre como máximo el 31 de diciembre del 2023 para grupos nuevos, y el 29 de noviembre del 2023 para los grupos que ya funcionaban al periodo anterior (FEMP 2014-2020). Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

6. En esta resolución de selección de la EDLP también se nombrará al candidato a GALP de la EDLP que haya sido seleccionada, como grupo de acción local de pesca, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), para el periodo 2021-2027, en las Illes Balears.

7. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La selección de la EDLP y el nombramiento definitivo como GALP estarán condicionados a la suscripción de un convenio de colaboración entre el GALP y el OIG, en el que se fijarán, entre otros aspectos y de conformidad con lo establecido en el apartado noveno de este anexo, las condiciones para su funcionamiento como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 34.1.b del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, para la aplicación de las EDLP, previa designación como tal del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Octavo. Criterios de selección de EDLP

1. Las EDLP se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Coherencia y definición de zona y población objeto de EDLP. Hasta 10 puntos.

b. Calidad y coherencia de los objetivos de la estrategia. Descripción de las características integradas e innovadoras, jerarquía de los objetivos, metas mensurables en cuanto a productividad y resultados. Hasta 10 puntos.

c. Calidad del proceso participativo en la elaboración de la estrategia. Hasta 10 puntos.

d. Calidad y coherencia del Plan de acción, demostrando que los objetivos se traducen en acciones. Hasta 10 puntos.

e. Existencia y calidad de plan de visibilidad. Hasta 10 puntos.

f. Grado de consulta y participación local en la elaboración y ejecución de EDLP del sector pesquero. Se valorará la presencia en el grupo de OPP y asociaciones de pesca y acuicultura, cofradías de pescadores y otras entidades del sector extractivo, transformador y comercializador de productos pesqueros, así como de otros sectores o de asociaciones del ámbito geográfico donde puedan surgir sinergias con los GAL. Hasta 10 puntos.

g. Capacidad operativa para cumplir EDLP: recursos humanos y técnicos disponibles, experiencia en gestión de programas de DLP financiados por la UE, definición de mecanismos de gestión, seguimiento y evaluación de EDLP. Hasta 10 puntos

h. Participación de agrupaciones de mujeres emprendedoras ligadas al desarrollo de zonas pesqueras. Hasta 10 puntos.

i. Inclusión objetivos: comercialización y transformación, especialmente pesca artesanal o valor añadido; retirada de residuos del mar; promoción de espacios protegidos; colaboración de entidades científicas en proyectos para la actividad pesquera. Hasta 10 puntos.

j. Abordar retos relacionados con promover sistemas alimentarios sostenibles de productos pesqueros a nivel local, mitigación y/o adaptación del cambio climático, protección de la biodiversidad, desarrollo de oportunidades empresariales vinculadas al sector pesquero y la economía azul, promover el relevo generacional en el sector, reforzar la igualdad de participación de mujeres y hombres y la inclusión social de los grupos más vulnerables. Hasta 10 puntos.

2. Para la selección se tendrá en cuenta la idoneidad de la estrategia para el territorio al que se dirige, no la comparación con otras estrategias para otros territorios.

 

Noveno. Convenios de colaboración

La selección de la EDLP y el nombramiento como grupo de acción local de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), para el periodo 2021-2027, en las Illes Balears, y de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 34.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, para la aplicación de las EDLP, estarán condicionados a la suscripción de un convenio de colaboración entre el GALP y el OIG.

2. En el convenio de colaboración se regularán las normas de adjudicación, concesión, control y seguimiento de las ayudas nacionales y comunitarias que gestionarán los GALP en el marco del FEMPA, para el periodo 2021-2027.

Este convenio regulará, como mínimo, lo siguiente:

a. Definición del objeto de colaboración y obligaciones del GALP.

b. Importe máximo del presupuesto para la aplicación de la EDLP.

c. Relación de municipios, extensión y población del territorio de actuación.

d. Principios de actuación.

e. Normativas, en materia de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como comunitaria y estatal, aplicables en la concesión de ayudas.

f. Procedimientos de gestión.

g. Pago de las ayudas.

h. Garantías.

i. Control financiero.

j. Reducción, suspensión y supresión de la ayuda comunitaria.

k. Devolución de los fondos aplicados indebidamente.

l. Prevención, detección y corrección de irregularidades.

m. Mecanismo de reserva de rendimiento y buena ejecución.

n. Anticipos.

o. Carácter, duración y revisión del convenio.

p. Protocolos establecidos en el ámbito de la protección de datos, la seguridad de la información y el conflicto de intereses.

q. Definición de las características y responsabilidades del responsable administrativo y financiero, si procede.

Décimo. Obligaciones del GALP

1. Cuando se hayan seleccionado las EDLP y una vez hechas las designaciones definitivas como GALP y de entidad colaboradora, serán obligaciones de los GALP las siguientes:

a. Firmar un convenio de colaboración, conforme al contenido del apartado noveno de este anexo.

b. Ejecutar la estrategia aprobada de conformidad con lo previsto en la presente resolución y en el resto de normativa de aplicación, informar y asesorar a la población sobre su contenido y alcance, incentivar la participación activa, así como fomentar la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo, directa o indirectamente, en el medio.

c. En el caso de variaciones de la normativa de aplicación o modificaciones del FEMPA que afecten a la aplicación de estrategias, una vez recibida la comunicación del OIG, el GALP quedará obligado a adaptar los procedimientos de gestión a las citadas modificaciones, así como a las recomendaciones derivadas de las diferentes actuaciones de control y/o evaluación.

d. Aplicar los manuales de procedimiento que apruebe el FOGAIBA, para la gestión de la EDLP.

e. Suministrar al OIG y a los evaluadores la información necesaria para el seguimiento y la evaluación de la estrategia.

f. Asistir a las reuniones y acciones de formación que el OIG lleve a cabo en aspectos relacionados con la gestión del FEMPA, especialmente en relación con la gestión de proyectos, moderación de costes, criterios de selección, seguimiento y evaluación, indicadores, publicidad, etc.

g. Mantener los requisitos que se hayan tenido en cuenta para su selección durante el periodo que sea necesario para llevar a cabo su actuación como GALP, considerando la finalidad de su selección.

h. Llevar durante la vigencia de los compromisos un libro de actas debidamente legalizado, un libro de socios actualizado y un libro inventario de bienes inventariables.

i. Adoptar las medidas de difusión que establezca la convocatoria, así como las normas de visibilidad, transparencia y comunicación previstas en el Reglamento (UE) 2021/1060.

j. Llevar una contabilidad independiente para las acciones a desarrollar en el marco del FEMPA 2021-2027, a no ser que la forma jurídica obligue a un sistema de contabilidad determinado, se ajustará de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

k. Mantener y salvaguardar los archivos y los registros de documentación.

l. Ajustarse en su actividad a los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

m. Los GALP deberán integrarse en la Red Española de Grupos de Pesca (REGP).

o. Cumplir con las funciones que para los grupos de acción local se establezcan en el FEMPA 2021-2027 y en el resto de documentos de referencia que sean aplicables, que como mínimo serán las siguientes:

- Informar y asesorar sobre el contenido y el alcance del FEMPA 2021-2027 y de la EDLP e incentivar la participación.

- Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y poner en práctica las operaciones incluidas en las EDLP. En este sentido serán los responsables de captar iniciativas y acompañar a los promotores en el proceso de maduración de proyectos.

- Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones, en el marco del FEMPA 2021-2027.

- Preparar las convocatorias de presentación de proyectos.

- Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas.

- Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y presentar las propuestas al Área de Ayudas del FOGAIBA, que será la responsable de la verificación final de la subvencionalidad de los proyectos antes de su aprobación.

- Seguir la puesta en práctica de la EDLP y de las operaciones subvencionadas.

p. Cumplir con las condiciones y obligaciones, instrucciones y manuales que se establezcan en relación con las ayudas previstas en el FEMPA 2021-2027.

q. Colaborar con el OIG y las unidades de control designadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea en las verificaciones y el control que se desarrollen en su estrategia, así como en los procedimientos de reintegro consecuentes, las sanciones y las correcciones impuestas.

r. Cumplir el resto de obligaciones previstas en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado podrá conllevar la asunción, por parte del organismo pagador, de la gestión íntegra de la estrategia, e incluso la revocación de la condición de grupo de acción local de pesca, sin perjuicio del resto de actuaciones que se puedan derivar en caso de que este incumplimiento pueda afectar a las ayudas que por su condición de GAL sean concedidas.