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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 420137
Nombramiento de los miembros y delegación de competencias de la Junta de Gobierno

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante este anuncio se hace público que en fecha 21 de junio de 2023 se ha dictado la Resolución de Alcaldía número 468 con el siguiente tenor literal:

“Jaume Soler Pont, alcalde presidente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar,

En virtud de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y 43, 52, 53 y 112 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

RESUELVO:

Primero. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno a los siguientes concejales:

Emilia Díaz-Asensio Muñoz, primera teniente de alcalde (Gente Costa-El PI).

Juan Mestre Adrover, segundo teniente de alcalde (Partido Popular).

Joana Maria Cabrero Sureda, tercera teniente de alcalde (Partido Popular).

Miguel Font Rosselló, cuarto teniente de alcalde (UICA).

Segundo. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

1. La asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus funciones.

2. Las que le delegue el Pleno de la Corporación.

3. Las que le delega expresamente esta Alcaldía en la presente resolución:

a) La concesión de licencias de obras, de títulos habilitantes en materia de actividades, de ocupación de vías públicas y las relacionadas con servicios de transporte.

b) La autorización, disposición y ordenación de gastos ordinarios, no urgentes, y de subvenciones.

c) Ejercer como órgano de contratación en las contrataciones, así como en las concesiones y autorizaciones para la explotación de bienes sean competencia de la Alcaldía.

d) La adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y derechos sujetos a legislación patrimonial.

e) Los expedientes de expropiación de bienes que sean competencia de la Alcaldía.

f) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno por la normativa vigente, aprobación de instrumentos de gestión urbanística, aprobación de proyectos de urbanización y resolución de expedientes de disciplina urbanística.

g) Aprobación de las ofertas de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla de personal aprobados por el Pleno y aprobación de convocatorias y bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

h) Aprobación de convenios a celebrar con otras entidades públicas o entidades privadas.

i) La resolución de recursos de reposición presentados contra acuerdos adoptados por la propia Junta de Gobierno.

4. Las atribuciones que le otorguen las leyes.

Puntualmente pueden someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno asuntos no relacionados con el apartado 3 y, por razones de urgencia, el alcalde puede resolver sobre asuntos delegados y dar cuenta de ello en la primera sesión que se celebre.

Tercero. La Junta de Gobierno celebrará la sesión constitutiva el próximo martes 27 de junio de 2023 a las 14.00 horas.

Cuarto. Sin perjuicio de la periodicidad de las sesiones ordinarias que acuerde el Pleno, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria los jueves a las 12.30 horas.

Quinto. Esta resolución se notificará a los interesados, se publicará en el BOIB, en el Portal de Transparencia de la página web municipal y se dará cuenta al Pleno de la corporación en la primera sesión que este celebre.”

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente los siguientes recursos:

a) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

b) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva aquel expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado.

Todo ello, sin perjuicio de la interposición de otros recursos o acciones que considere procedentes.

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2023)

El alcalde Jaume Soler Pont