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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 419907
Ordenanza reguladora de la concesión de fraccionamientos y aplazamientos del pago de las deudas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 28 de abril de 2023, la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Fraccionamientos y Aplazamientos del Pago de las Deudas ha estado expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su su texto íntegro:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS DEL PAGO DE LAS DEUDAS

Artículo 1. Regulación y ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza establece el procedimiento y los criterios para la concesión del fraccionamiento y aplazamiento del pago de las deudas de carácter tributario y otros de derecho público. En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará lo que se regula en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

Los fraccionamientos, aplazamientos y plazos de pago de los cánones que nacen de relaciones contractuales, concesiones de obras y servicios, concesiones y/o autorizaciones demaniales se regirán por el contrato y los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 2. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

1. Las deudas tributarias y otras de naturaleza pública que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán fraccionarse o aplazarse, salvo en los casos exceptuados por ley, previa solicitud de la persona interesada, cuando su situación económica financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

2. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirán al Departamento de Rentas y Exacciones, y deben presentarse dentro de los siguientes plazos:

a) Deudas en período voluntario, antes de la finalización del período voluntario de pago.

b) Deudas en período ejecutivo, antes de realizar el traspaso a la Agencia Tributaria de las Islas porque proceda a comunicar la providencia de apremio.

3. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento deben contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago o persona que le represente.

b) Identificación de la deuda que solicita aplazar o fraccionar, indicando importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.

c) Causas que motiven la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento.

d) Plazos y otras condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

e) Garantía que se ofrece o imposibilidad de constituirla, en su caso, según el artículo 82.2.b) de la ley general tributaria.

f) Documentación acreditativa de la carencia de posibilidad de efectuar el pago.

g) Lugar, fecha y firma del solicitante.

4. Junto con la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, debe acreditarse la existencia de dificultades económicas y financieras que le impiden de forma transitoria hacer frente al pago en el plazo establecido. En caso de personas físicas, la justificación se realizará mediante la presentación de un documento acreditativo de los ingresos mensuales en concepto de nómina, pensión u otros, además de otros documentos que el interesado pueda encontrar oportunos que ayuden a justificar su situación económica (préstamos, gastos periódicos, situación familiar, etc.).

En caso de personas jurídicas, la situación financiera se acreditará con la aportación de las cuentas anuales aprobadas y la previsión de tesorería durante el período de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

Sin embargo, el ayuntamiento podrá solicitar nuevos documentos justificativos si valora que con la documentación presentada no se acredita suficientemente las dificultades económicas que han originado la solicitud.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos citados, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, si no atiende el requerimiento en plazo mencionado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

Artículo 3. Criterios generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos.

1. El criterio general de concesión de fraccionamientos es:

a) Las deudas de importe comprendido entre 500€ y 1.500€ podrán fraccionarse por un período máximo de 6 meses.

b) Las deudas de importe comprendido entre 1.500,01€ y 5.000€ podrán fraccionarse por un período máximo de 12 meses.

c) Las deudas de importe comprendido entre 5.000,01€ y 20.000€ podrán fraccionarse por un período máximo de 18 meses.

d) Las deudas de importe superior a 20.000,01€ podrán fraccionarse por un período máximo de 24 meses.

e) No serán objeto fraccionamiento las deudas de importe inferior a 500 €.

Artículo 4. Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos.

1. En caso de concesión de aplazamiento, se calcularán los intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido, sin incluir el recargo del período ejecutivo en el cálculo, en su caso. Los intereses devengados deberán pagarse junto con la deuda aplazada.

2. En caso de concesión de fraccionamiento, se calcularán los intereses de demora por cada fracción de deuda, excluyendo de la base para el cálculo el recargo del período ejecutivo, en su caso. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados deberán pagarse junto con la deuda aplazada.

3. El interés aplicable será el de demora, fijado anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado. Sin embargo, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadatos en su totalidad por aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución cuyo interés de demora exigible será el interés legal.

Artículo 5. Garantías.

1. De forma general, se aceptarán las siguientes garantías:

a) Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que cubra el importe principal de la deuda y los intereses de demora, más el 25% de la suma de ambas partidas. Si la deuda se encuentra en período ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado o fraccionado, incluyendo el recargo en período ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, más un 5% de la suma de ambas partidas. La vigencia de la garantía constituida mediante el aval o seguro de caución deberá exceder de al menos 6 meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

b) Cualquier otra garantía que, a criterio del Ayuntamiento, se estime suficiente para garantizar los importes correspondientes, siempre que se justifique la imposibilidad de aportar aval o seguro de caución.

c) La garantía deberá formalizarse en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a esta formalización.

2. No se exigirá la garantía cuando el importe total de la deuda a fraccionar o aplazar sea igual o inferior a 15.000€. No obstante, podrá dispensarse total o parcialmente la presentación de garantía, excepcionalmente, cuando la persona interesada acredite que no tiene bienes suficientes para garantizarla deuda y ejecución de su patrimonio pueda afectar sustancialmente a la viabilidad económica o continuidad de la actividad.

Artículo 6. Forma de pago.

1. Las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento deberán ser abonadas mediante orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deberá efectuar el cargo en cuenta.

Artículo 6. Tramitación y Resolución

1. El órgano competente para la aprobación de los aplazamientos y fraccionamientos es laJunta de gobierno.

2. La resolución de concesión o denegación del fraccionamiento o aplazamiento debe notificarse en el plazo de seis meses, transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada a efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar a la resolución expresa.

Artículo 7. Consecuencias de la carencia de pago.

Si llegado el vencimiento de un plazo no se efectúa el pago correspondiente, el Ayuntamiento realizará las actuaciones establecidas en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación, en función de si se trata de un aplazamiento o fraccionamiento o si va ser concedido con dispensa de garantía o garantía constituida sobre el conjunto de las fracciones o con garantías constituidas con carácter parcial para cada fracción.

Disposición adicional.

En todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria 58/2003, el Reglamento General de Recaudación 939/2005.

 

Sant Llorenç des Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2023)

El alcalde Jaume Soler Pont