Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 418455
Decreto de nombramiento de tenientes de alcalde
La alcaldía presidencia a fecha 23 de junio de 2023, inscripción núm. 2023-2569, ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:
«DECRETO DE NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE
Antecedentes
Constituida la Corporación Municipal por el período 2023-2027 en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023 después del proceso electoral de las elecciones municipales de día 28 de mayo de 2023, y elegido alcalde de Manacor, Miquel Oliver Gomila, en virtud del pacto alcanzado por las formaciones políticas que conforman el equipo de gobierno municipal MÉS y AIPC/SYS, es necesario proceder a la nueva organización municipal, y, más concretamente, a la designación de las tenencias de alcaldía.
Esta alcaldía por decreto de fecha 23 de junio de 2023 ha resuelto designar a los miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local, por eso se hace preciso la designación de tenientes de alcalde entre sus componentes.
Fundamentos de derecho
Artículos 21.2 y 23.3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL) y artículo 4 del Reglamento orgánico municipal (ROM) que disponen que la designación de tenencias de alcaldía es competencia de ésta alcaldía, quien deberá proceder a su nombramiento, mediante decreto, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Artículo. 20.1 a) de la LBRL y artículos 22 y 25 de la Ley 20/2006 (LMRLIB) que establecen que las tenencias de alcaldía son de existencia obligatoria en todos los municipios. Éstos serán entrega nombrados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Artículos 46 a 48 del RD 2568/86, de 28 de noviembre (ROF) que establece que los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, y se notificará a los designados y se publicará en el BOIB sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la resolución, si a ésta no se establece otra cosa. El número de tenencias de alcaldía no podrá exceder del número de miembros de la Junta de Gobierno Local,
RESUELVO
1r. Nombrar tenientes de alcalde de este Ayuntamiento, con efectos del día de hoy, a los concejales-concejalas miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan, los cuales sustituirán a esta alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y por el orden que se indica:
• 1a teniente de alcalde: Antònia Llodrà Brunet
• 2ª teniente de alcalde: Carme Gomila Domínguez
• 3ra teniente de alcalde: Paula Asegurado Rosso
• 4º teniente de alcalde: Sebastià Llodrà Oliver
2º. Establecer, a los efectos indicados en el apartado anterior, que cuando tenga que ausentarse esta alcaldía del término municipal, se determinará mediante decreto la duración de su ausencia y se designará a la tenencia de alcalde que deba asumir sus competencias . De no conferirse esta delegación expresamente, esta alcaldía será sustituida por la primera teniente de alcalde, y, en su defecto, por cualquiera de las otras tenencias de alcaldía establecidas, que se encuentren presentes, las cuales tendrán que dar cuenta de esto al resto de la Corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como alcalde accidental más de uno de ellos.
3º. Establecer, a los efectos indicados en el apartado anterior, que las tenencias de alcaldía deberán mantener informada a esta alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como alcalde accidental, y no podrán, durante el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones efectuadas por esta alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.
4º. Comunicar esta resolución a todos los concejales/as afectados ya los jefes de los diferentes servicios municipales, para su conocimiento y efectos.
5º. Dar cuenta de esta resolución al pleno en la sesión extraordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo que prevé el artículo 38.d) ROF.
6º. Publicar, de conformidad con el artículo 46.1 ROF, esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la resolución.
7º. Difundir el contenido de esta resolución, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y ss de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno».
Resolución publicada de conformidad con el artículo 46.1 del ROF.
Manacor, en la fecha de la firma electrónica (26 de junio de 2023)
El alcalde Miquel Oliver Gomila