Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 418449
Decreto de delegaciones de competencias genéricas, especiales y territoriales
La alcaldía presidencia a fecha 23 de junio de 2023, inscripción núm. 2023-2571, ha dictado la siguiente resolución:
«DECRETO DE DELEGACIONES DE COMPETENCIAS GENÉRICAS, ESPECIALES Y TERRITORIALES
Antecedentes
Evaluada una vez constituida la nueva corporación el día 17.06.2023 y elegido el Alcalde la necesidad de proceder a establecer la organización de las diferentes áreas del consistorio, así como las diversas competencias que ejercen, a fin de lograr un mejor funcionamiento de los servicios municipales, mediante el presente Decreto se procede a llevar a cabo esta actuación.
Consecuentemente, resulta ahora adecuado proceder a establecer las delegaciones de competencias genéricas, especiales y territoriales en las que se distribuye la gestión de los servicios administrativos municipales.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 41.2, 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, así como el artículo 12 de la Ley 40/2019, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
RESUELVO:
1. Aprobar las delegaciones genéricas, especiales y territoriales que queda redactado de la siguiente forma:
I. DELEGACIONES GENÉRICAS.- Delegar a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local, y tenencias de alcaldía que se relacionen, una delegación general de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de las respectivas Áreas de actuación que se indican, de acuerdo con la atribución funcional de competencias de cada Área, y con los campos de actuación que a título meramente enunciativo y no limitativo, se recogen en el Decreto de la alcaldía de 23 de junio de 2023 respecto de cada Área, siendo las materias del Área de Alcaldía, Urbanismo y Deportes competencia de esta alcaldía:
I. Área de Hacienda, Economía y Gobierno Abierto: Antònia Llodrà Brunet
II. Área de Cohesión Social y Educación: Carme Gomila Domínguez
III. Área de Promoción Cultural y Económica: Paula Asegurado Rosso
IV. Área de Espacio Público, Medio Ambiente, Interior y Movilidad: Sebastià Llodrà Oliver
- Área de Hacienda, Economía y Gobierno Abierto: 1a. Teniente de Alcaldía, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de HACIENDA, ECONOMÍA Y GOBIERNO ABIERTO. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a la citada área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:
- Área de Cohesión Social y Educación: 2º. Teniente de alcaldía, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad del área de COHESIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a la citada área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:
- Área de Promoción Cultural y Económica: 3r. Teniente de Alcalde, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de PROMOCIÓN CULTURAL Y ECONÓMICA. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a la citada área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:
Además, la delegación conferida abarca también la materia propia del área de HACIENDA, ECONOMÍA Y GOBIERNO ABIERTO:
- Área de Espacio Público, Medio Ambiente, Interior y Movilidad: 4º Teniente de alcaldía, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de ESPACIO PÚBLICO, MEDIO AMBIENTE, INTERIOR Y MOVILIDAD. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a la citada área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:
Además, la delegación conferida abarca también las siguientes materias propias del Área de PROMOCIÓN ECONÓMICA Y CULTURAL:
LAS DELEGACIONES GENÉRICAS COMPORTARAN: tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
En cualquier caso, el contenido de la delegación genérica conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:
1. Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.
2. Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.
3. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.
4. Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada y formular las propuestas de resolución o acuerdo que correspondan, así como la resolución del expediente mediante decreto.
5. Ejercer las competencias y facultades en materia de contratación administrativa pública, privada y de carácter patrimonial que la legislación de contratos de las Administraciones Públicas asigna al Alcalde como órgano de contratación, incluyendo la adjudicación y formalización de los correspondientes contratos.
6.- Solicitudes de subvenciones en materias relacionadas con cada una de las áreas y aceptación de las subvenciones otorgadas, justificación de las mismas y en su caso la interposición de cualquier recurso derivados de los procedimientos de reintegros incoados por la Administración otorgante de la subvención.
7. Ejercer la potestad sancionadora de las infracciones en las ordenanzas en los asuntos que comporten su área, salvo que se traten de materias indelegables por ley o esté atribuida a otros órganos. Esta facultad no alcanza la resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el órgano delegado, que corresponden a la Alcaldía.
II. DELEGACIONES ESPECIALES. Delegar a los concejales y concejalas que se relacionan a continuación una delegación especial de atribuciones sobre los siguientes asuntos:
- Delegación Especial de Espacio Público y Servicios Generales, a favor de la concejala Joana Mª Llull Nadal y comprende la dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en las áreas de espacio público, medio ambiente, interior y movilidad, que a continuación s especifican:
El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión de los servicios municipales señalados, y el concejal o concejala que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales y concejalas con delegaciones especiales por asuntos específicos incluidos en la suya área.
- Delegación Especial de Seguridad, Interior, Movilidad y Fiestas, a favor del Concejal Mateu Marcè Riera y comprende la dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en el área de espacio Público, Medio Ambiente, Interior y Movilidad y Promoción Cultural y Económica que a continuación se especifican:
El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión de los servicios municipales señalados, y el concejal o concejala que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales y concejalas con delegaciones especiales por asuntos específicos incluidos en la suya área.
- Delegación Especial de Cultura y Gobierno Abierto, en favor del concejal Ferran Montero Sitges y comprende la dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en las áreas de Promoción Cultural y Económica y Hacienda, Economía y Gobierno Abierto, que a continuación se especifican:
El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión de los servicios municipales señalados, y el concejal o concejala que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales y concejalas con delegaciones especiales por asuntos específicos incluidos en la suya área.
- Delegación Especial de Promoción Económica, en favor de la concejala Júlia Acosta Miquel y comprende la dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en el área de Promoción Cultural y Económica que a continuación se especifican:
El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión de los servicios municipales señalados, y el concejal o concejala que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales y concejalas con delegaciones especiales por asuntos específicos incluidos en la suya área.
LAS DELEGACIONES ESPECIALES CONFERIDAS se circunscriben al estudio, dirección interna y gestión de la materia relacionada con el ámbito de actuación definido, incluida la firma de documentos de trámite, pero sin incluir en ningún caso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, todo ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas que puedan conferirse.
III. DELEGACIONES ESPECIALES TERRITORIALES.
Delegar en la concejala Antònia Llodrà Brunet, la gestión, atención y seguimiento para la mejora de los servicios públicos en los núcleos de Porto Cristo, Cala Anguila, Cala Magrana, Cala Mendia, s'Estany den Mas, s'Illot y Cala Morlanda,
Las delegaciones especiales territoriales conferidas se circunscriben al estudio y propuesta de las materias relacionadas con el ámbito de actuación territorial definido, incluida la firma de documentos de trámite, así como de ejecución, control y seguimiento de los actos y acuerdos municipales que tengan incidencia en el concreto ámbito territorial, pero sin incluir en ningún caso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
PARA TODAS LAS DELEGACIONES GENÉRICAS, ESPECIALES Y TERRITORIALES
1. Las competencias delegadas se ejercerán de acuerdo con lo que prevén los artículos 43 a 45 del ROF y en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en ningún otro órgano o miembro de la corporación. Los delegados y delegadas tendrán que mantener informada a la alcaldía de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones que ha llevado a cabo en virtud de la delegación. Igualmente tendrán que informar a la alcaldía con carácter previo a la adopción de decisiones de trascendencia, en los términos del artículo 115 ROF.
Las resoluciones que se adopten por delegación, que serán inmediatamente ejecutivas y presuntamente legítimas, y se entenderán dictadas por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria.
2. De conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la fecha de esta resolución y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales y concejalas delegados, asumirá directa y automáticamente sus competencias esta alcaldía, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación, en base a la presente resolución, sin necesidad de nueva resolución expresa en este sentido.
IV. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la sesión extraordinaria que se convoque de conformidad con el artículo 38 ROF; notificarla personalmente a los designados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y difundirla, de acuerdo con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
V. Comunicar esta resolución a todos los concejales y concejalas afectados ya los responsables de los diferentes servicios municipales, para su conocimiento y efectos, entendiéndose aceptada la delegación de competencias de forma tácita, si dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución, el destinatario no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, según lo que establece el artículo 114 del ROF».
Resolución que se publica en ese Boletín Oficial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Manacor, en la fecha de la firma electrónica (26 de junio de 2023)
El alcalde Miquel Oliver Gomila