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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 417814
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de acogida residencial de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2023 y 2024
Identificador BDNS: 704803
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Entidades beneficiarias
Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro y disponer de organización y capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
d. Incluir en los estatutos como beneficiarios de su actividad a la población afectada por conflictos bélicos, por situaciones de refugio y asilo o bien por haber actuado sobre colectivos afectados por situaciones de emergencia humanitaria, como la crisis de Chernóbil.
e. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.
f. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
g. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
h. Cumplir la obligación establecida en el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
i. En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad incluido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, de acuerdo con la redacción del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, y haber solicitado su inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.
Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:
a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3. f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación).
b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de equipamientos residenciales colectivos destinados a la acogida de personas beneficiarias de protección internacional procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2023 y 2024.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
Cuarto. Cuantía
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de doscientos treinta y siete mil euros (237.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401.313EUK.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las entidades interesadas pueden presentar las solicitudes en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adjuntando la documentación que se detalla en los siguientes puntos, que se firmará a través del procedimiento de trámite telemático.
Sexto. Otros datos
Son subvencionables los gastos descritos en el punto 6 de esta convocatoria de aquellas actuaciones que se desarrollen entre el día 1 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
Palma, documento firmado electrónicamente (26 de junio de 2023)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez