Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 417802
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de acogida residencial de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2023 y 2024
Identificador BDNS: 704803
El artículo 30.49 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, la acción y bienestar social, así como la integración social y económica del inmigrante.
El Capítulo II del Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, establece una serie de medidas para acoger a personas desplazadas.
El Real decreto 672/2022, de 1 de agosto, regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
El artículo 6.2.b dispone que serán actuaciones financiables la prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que no tengan medios económicos suficientes en los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o indefinido, de acuerdo con las circunstancias que lo determinen. El artículo 16 y siguientes del Reglamento por el que se regula el sistema de acogimiento en materia de protección internacional recoge, entre los derechos reconocidos a las personas destinatarias del sistema de acogida, el de acceso al alojamiento y manutención.
Es prioridad del Gobierno de las Islas Baleares colaborar con el resto de administraciones —ayuntamientos, consejos insulares y gobierno del Estado— con la ciudadanía y con la sociedad civil para proporcionar una atención acogedora e integradora a las personas afectadas por la crisis de Ucrania.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse fundamentalmente a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, entre otros.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, desarrollan servicios y programas de acogida residencial de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.
El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen de la misma. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
El artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, de acuerdo con la redacción derivada de la disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de Promoción de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en las Islas Baleares, establece que, cuando lo prevean las bases reguladoras o, en los supuestos del artículo 7.1 de la Ley, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, así como de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente el ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que debe acreditarse ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las correspondientes garantías, será como máximo del 75 % del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social , de conformidad con lo que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector Social que pueden alcanzar hasta el 100 % del importe de la subvención. Sin perjuicio de todo esto, cuando el órgano gestor de la subvención acredite razones de interés público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, puede autorizar el pago anticipado de hasta el 100 % del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías que correspondan.
El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras competencias, atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales la gestión de programas de servicios sociales; el fomento de los programas de inclusión social; la gestión de las prestaciones económicas de lucha contra la pobreza y la atención y la integración social en la población inmigrante.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Servicios Sociales, la cual, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Esta convocatoria está prevista en el apartado IV.2.14 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).
La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, deben responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es de aplicación el Protocolo núm. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectan en modo alguno a la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.
Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen con los requisitos para ser consideradas ayudas de estado de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El artículo 107.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que son compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a reparar los prejuicios causados por desastres naturales o por otros eventos de carácter excepcional. La situación de las personas solicitantes de protección internacional procedentes de Ucrania supone una situación de excepcionalidad evidente y las entidades beneficiarias desarrollan una actividad humanitaria.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 y 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; de acuerdo con los informes previos del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de acogida residencial de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2023 y 2024, de acuerdo con el anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo doscientos treinta y siete mil euros (237.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401.313EUK.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2023.
3. Autorizar un gasto de doscientos treinta y siete mil euros (237.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401.313EUK.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2023.
4. Designar a la Dirección General de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, documento firmado electrónicamente (26 de junio de 2023)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO Bases de la convocatoria
1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de equipamientos residenciales colectivos destinados a la acogida de personas beneficiarias de protección internacional procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2023 y 2024.
2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
2. Ámbito temporal
1. Son subvencionables los gastos descritos en el punto 6 de esta convocatoria de aquellas actuaciones que se desarrollen entre el día 1 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
2. En el supuesto de fin del conflicto en Ucrania, la ejecución de los proyectos tendrá que finalizar en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación a tal efecto del órgano responsable de la subvención.
3. Presupuesto
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de doscientos treinta y siete mil euros (237.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401.313EUK.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2023.
2. Tal y como prevé el apartado 3 del artículo 5, de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe consignado inicialmente puede ampliarse, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. Esta modificación no supondrá que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Por otra parte, podrá ampliarse el crédito de la convocatoria y abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes siempre que se garanticen los principios de publicidad y concurrencia.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro y disponer de organización y capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
d. Incluir en los estatutos como beneficiarios de su actividad a la población afectada por conflictos bélicos, por situaciones de refugio y asilo o bien por haber actuado sobre colectivos afectados por situaciones de emergencia humanitaria, como la crisis de Chernóbil.
e. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.
f. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
g. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
h. Cumplir la obligación establecida en el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
i. En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad incluido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, de acuerdo con la redacción del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, y haber solicitado su inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.
2. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:
a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3. f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación).
b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:
a. Comunicar al órgano competente que aceptan o renuncian a la propuesta de resolución. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, transcurrido el plazo de tres días hábiles, no se hace constar lo contrario.
b. Acreditar, ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, que se cumplen de forma efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
c. Comunicar, en el plazo de quince días hábiles, a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.
d. Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar de forma destacada en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la colaboración y la financiación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Debe hacerse constar también en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada, en un lugar destacado y solicitando autorización previa a la dirección de correo comunicacio@sgsersoc.caib.es.
e. Remitir a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.
f. Cumplir con las obligaciones que, con carácter específico, establezca la convocatoria. Entre otras, dar continuidad a la atención de las personas alojadas a los dispositivos de emergencia que han cesado en su actividad a lo largo de 2023 y no dispongan de recursos para cubrir las necesidad de vivienda.
g. El resto de obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión
3. Comprobar que las personas que acceden a los equipamientos subvencionados:
a. Tienen reconocida la protección temporal para personas desplazadas de acuerdo con la normativa en vigor.
b. No pueden acceder a un recurso o dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni a ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
c. No tienen capacidad económica suficiente para acceder a una vivienda propia.
4. Acoger y alojar a las personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso a los equipamientos sin que, en ningún caso, la entidad pueda establecer contraprestaciones de carácter económico o de otro tipo a los residentes por los conceptos de alquiler y/o suministro que se financien mediante esta convocatoria.
5. Notificar en el plazo máximo de un mes al órgano gestor la disponibilidad de un equipamiento residencial que cumpla con la normativa de aplicación en cada caso y especialmente la relacionada con seguridad, habitabilidad e higiene.
La entidad beneficiaria deberá acreditar la disponibilidad del equipamiento mediante el contrato de alquiler o mediante documentos que acrediten la propiedad o cesión del inmueble.
6. En el supuesto de finalización del conflicto en Ucrania, de acuerdo con el punto 2.2, la entidad debe comunicar al órgano competente, en un plazo máximo de quince días desde el acceso a la notificación, la fecha efectiva de finalización del proyecto que, en cualquier caso, no podrá superar el plazo máximo de tres meses.
6. Gastos subvencionables
1. Únicamente son subvencionables
a. Los gastos derivados del alquiler de edificios o viviendas destinadas exclusivamente a la acogida residencial temporal de familias de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania que no puedan acceder a otro recurso de vivienda.
A estos efectos, se subvencionará el alquiler de edificios o equipaciones residenciales que tengan una capacidad mínima de 15 plazas y el alquiler de viviendas que tengan un mínimo de 4 plazas.
b. Los gastos derivados del suministro de los recursos alquilados.
c. Los gastos corrientes necesarios para realizar los servicios o actividades, con un límite del 10% del presupuesto presentado y en concreto:
d. Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios, a la coordinación de los accesos y salidas del dispositivo y a la resolución de las incidencias que se puedan producir, con un máximo del 15% del proyecto aprobado.
2. Con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
3. En estos casos, el órgano que concede la subvención puede autorizar la modificación siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique a terceras personas, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
4. A efectos de la autorización a la que hace referencia el apartado anterior, en relación con el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, siempre que se respeten las condiciones fijadas en el artículo mencionado y así lo determine la convocatoria, no se consideran modificaciones sustanciales las variaciones entre las partidas del presupuesto del proyecto que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, no superen el 10% respecto del presupuesto aprobado, por lo que, en este caso, no debe solicitarse la autorización.
5. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en la forma de ejecutar la actividad subvencionada que no alteran sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención y que hubieran podido ser objeto de la modificación de las condiciones de ejecución a las que se refiere el párrafo anterior, podrá aceptarse la justificación, sin exigir revocar o reintegrar la subvención, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
6. Con carácter general, y salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas por la entidad interesada, las ampliaciones en el apartado d) de gastos, del personal contratado por la entidad para la atención directa a los beneficiarios de los servicios, se considerarán modificaciones sustanciales y, por tanto, no se podrán autorizar.
7. Se financiarán proyectos con un presupuesto máximo de 250 euros por plaza ofertada y mes.
7. Solicitudes: vía, plazo, número y documentación a presentar
1. Las entidades interesadas pueden presentar las solicitudes en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adjuntando la documentación que se detalla en los siguientes puntos, que se firmará a través del procedimiento de trámite telemático.
2. Las entidades tendrán que presentar una solicitud por cada recurso de acogida (vivienda o edificio).
3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que deben cumplimentarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en la web de la Dirección General de Servicios Sociales.
4. A la solicitud (impreso 1) debe adjuntarse, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la siguiente documentación:
a. Una copia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.
b. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c. Una declaración responsable conjunta (impreso 2) en la que se haga constar que la entidad solicitante:
d. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Servicios Sociales (impreso 3), salvo que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, en cuyo caso es suficiente informar y comunicar la cuenta donde debe realizarse el pago. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad solicitante de la subvención.
e. Una declaración responsable con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad debe comunicar si el IVA que abona en las facturas es recuperable o bien está sujeto al impuesto o a la regla de prorrata. En este caso deberá especificar el porcentaje recuperable correspondiente (impreso 4).
f. Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 4).
g. Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la que se haga constar la dirección de la sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares (impreso 4).
h. En el caso de entidades que desarrollan proyectos que supongan un contacto habitual con menores, una declaración responsable de que la entidad está en posesión de los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todos los trabajadores afectados y que, en caso de nuevas contrataciones, deben estar en poder de la empresa antes de la incorporación (impreso 5).
i. Un proyecto técnico, según el modelo disponible en la web (impreso 6).
j. Si el proyecto desarrollado prevé la contratación de personal, acreditación documental de disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 42.1 a) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de Promoción de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en las Islas Baleares.
5. Las entidades que hayan presentado correctamente toda la documentación requerida en ediciones anteriores de esta convocatoria pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a) , b) , y d) por una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad, en la que conste que se mantienen las mismas condiciones (impreso 7).
6. Los técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales pueden solicitar además toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
7. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
8. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
9. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
8. Examen de la documentación
1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales deben examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si se adecuan a lo que establece esta convocatoria.
2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
9. Comisión Evaluadora
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud , se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:
a. Presidente: el/la jefe/a del Departamento de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales, o la persona que delegue.
b. Vocales:
c. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Servicios Sociales, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.
2. En caso de que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que forman parte de la Comisión Evaluadora.
10. Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Servicios Sociales, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. En cualquier caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas. Se entenderá que la entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo indicado. En otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
3. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión debe emitir el informe global inicial que debe servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de Resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación, así como la previsión de financiación de los proyectos presentados.
4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la primera propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado.
5. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento debe formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la segunda propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
6. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7. La consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle a los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y obligaciones que comporta la concesión.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
9. La resolución motivada del procedimiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las ayudas concedidas deben publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal y como determina el artículo 45 de la Ley 39/2015.
10. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
11. Criterios de valoración
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, deben seleccionarse las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.
2. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 32 puntos) |
1.1. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las que se pretende actuar (de 0 a 6 puntos). Se valorará con un punto la descripción detallada de las necesidades de apoyo en cada uno de los siguientes seis ámbitos: vivienda, salud, educación, formación, inserción laboral e inserción social. |
1.2. Descripción detallada de las características sociofamiliares de los usuarios (de 0 a 5): Se valorará con un punto la aportación de información desagregada de cada una de las siguientes variables o factores: edad, sexo, nivel formativo, experiencia laboral, conocimiento de otras lenguas. |
1.3. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (0 o 3 puntos). - El objetivo general se ajusta a las características y necesidades descritas en los apartados 1.1. y 1.2: 3 puntos de este baremo. - El objetivo general no se ajusta a las características y necesidades descritas en los apartados 1.1. y 1.2: 0 puntos de este baremo. |
1.4. Presentación de objetivos específicos (hasta 6 puntos). Se valorará con un punto por cada objetivo específico que concuerde con las características y necesidades descritos en los apartados 1.1. de este baremo. |
1.5. Descripción operativa de los criterios económicos de acceso al recurso (hasta 6 puntos). Se valorará la equidad y operatividad en la definición de los requisitos económicos de acceso y permanencia en el equipamiento residencial. |
1.6. La entidad solicitante realiza trabajo en red con otras entidades y administraciones públicas (hasta 6 puntos). Se valorará con un punto la documentación de trabajo en red con cada entidad o administración pública. |
Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 40 puntos) |
2.1. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos de acogida (0,5 puntos por mes, máximo hasta 13 puntos). Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento y hasta el momento de la publicación de la convocatoria. |
2.2. Descripción de espacios y medios materiales de los que dispone la entidad (hasta 5 puntos). Se valorarán los siguientes elementos: - Que la entidad disponga de una línea de atención telefónica al menos durante 10 horas diarias (2 puntos) - Que la entidad disponga de material informático y el software necesario para apoyar su actividad (1 puntos) - Que la entidad cuente con un espacio para el desarrollo de reuniones (2 puntos) |
2.3. Conocimiento de ucraniano (4 puntos por cada persona asignada hasta 16 puntos) Se valorará la participación en la ejecución del proyecto de profesionales y/o voluntarios con conocimientos de ucraniano con tres puntos por cada profesional y/o voluntario. |
2.4. Voluntariado en el servicio (hasta 6 puntos). Se valorará con un punto la aportación de cada voluntario al proyecto. |
Bloque 3. Características de los equipamientos residenciales ofrecidos y de su entorno (máximo 28 puntos) |
3.1. Número de plazas ofertadas (hasta 20 puntos) - La entidad ofrece de 5 a 15 plazas de acogida (4 puntos) - La entidad ofrece de 16 a 20 plazas de acogida (5 puntos) - La entidad ofrece de 21 a 25 plazas de acogida (10 puntos) - La entidad ofrece de 26 a 30 plazas de acogida (15 puntos) - La entidad ofrece 31 o más plazas de acogida (20 puntos) |
3.2. Características del entorno de los equipamientos residenciales ofrecidos (hasta 8 puntos) Se valorarán los siguientes elementos: - Parada de transporte público a una distancia máxima de 500 metros (2 puntos) - Equipamiento deportivo público a una distancia máxima de 500 metros (2 puntos) - Centro de salud / médico de familia a una distancia máxima de 500 metros (2 puntos) - Centro municipal de servicios sociales comunitarios básicos a una distancia máxima de 500 metros (2 puntos) |
4. Para determinar el importe de la subvención, se valorará cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en la tabla anterior.
5. La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención será de 35 puntos.
12. Determinación del importe de la subvención
1. De acuerdo con el punto 3.1, cuando el importe de las solicitudes presentadas en la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado 11.5 sea superior al presupuesto de la convocatoria, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva ordenando por puntuación los proyectos presentados y asignando el 100% del presupuesto solicitado a cada proyecto siguiendo el orden establecido hasta agotar el crédito disponible.
2. Cuando el importe de las solicitudes presentadas en la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado 11.5 sea inferior al presupuesto de la convocatoria, se adjudicará el 100% del importe solicitado a cada uno de los proyectos presentados.
3. La última solicitud subvencionable, de acuerdo con el orden de prelación establecido y según lo dispuesto en el apartado anterior, puede financiarse por un importe inferior al 100 % de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto asignado a la convocatoria. En caso de que la entidad propuesta en último lugar como beneficiaria rechace la propuesta de resolución, se notificará sucesiva e individualmente las siguientes entidades, por orden de prelación de la lista de solicitudes excluidas, hasta que alguna la acepte expresamente y se agote de esta forma el presupuesto de la convocatoria.
4. El importe de la subvención concedida no podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.
5. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
13. Pago de las ayudas
El pago del 100% de la subvención se realizará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, eximiendo a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3. b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 22 de mayo de 2023.
14. Justificación
1. La entidad beneficiaria debe justificar el 100% del proyecto aprobado como máximo el 31 de marzo de 2025 .
2. Las subvenciones deben justificarse necesariamente, mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.
El informe de auditoría debe acompañarse de la cuenta justificativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la cual debe contener la siguiente información:
a. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. En cualquier caso, la entidad deberá presentar, siempre que sea posible, la información relativa al proyecto desagregada por género.
b. Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y, en su caso, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c. Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que debe realizar y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que debe garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda realizar el pago.
Las normas de actuación de los auditores y el alcance y contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la web http://aferssocialsiesports.caib.es.
La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones debe realizarse de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Como máximo el día 31 de marzo de 2025, la entidad debe presentar la justificación del 100% del proyecto aprobado. Se considera gasto efectuado el que ha sido pagado efectivamente antes del día 31 de marzo de 2025. En cualquier caso, las justificaciones deben incluir la documentación que se indica a continuación:
a. Un certificado final de la persona representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.
b. Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier Administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
4. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes comprobará la justificación adecuada de la subvención, además de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Una vez realizadas las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.
5. Las facturas, nóminas y demás documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo deben tener una fecha comprendida entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Las facturas del informe de auditoría pueden tener como fecha límite el 31 de marzo de 2025. También se admiten las facturas con fecha límite del día 31 de enero de 2025, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del período de ejecución del proyecto.
6. Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y demás documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tendrán una fecha anterior al 31 de marzo de 2025.
7. En el supuesto de finalización del conflicto en Ucrania, de acuerdo con lo que prevé el punto 2.2 de la convocatoria, la entidad debe presentar la justificación del proyecto aprobado en un plazo máximo tres meses después de la finalización del proyecto.
Las facturas, nóminas y demás documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tendrán una fecha comprendida entre el 1 de mayo de 2023 y la fecha de finalización del proyecto. Las facturas del informe de auditoría pueden tener como fecha límite tres meses después de la finalización del proyecto. También se admiten las facturas con fecha límite un mes después de la finalización del proyecto, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del período de ejecución del proyecto.
Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y demás documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tendrán una fecha anterior a los tres meses después de la finalización del proyecto.
En este caso, el órgano competente, previa comprobación de la justificación presentada, iniciará el procedimiento de revocación y reintegro del importe pendiente de ejecutar.
8. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la notificación al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.
15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015 , y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente .
2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo debe presentarse antes del 28 de febrero de 2025.
3. En caso de que el órgano competente resuelva aceptar la solicitud de ampliación del plazo de justificación de la subvención, tanto las facturas del informe de auditoría como su pago pueden tener como fecha la fecha límite del plazo de justificación de la subvención.
4. En el supuesto de finalización del conflicto en Ucrania, de acuerdo con lo que prevé el punto 2.2 de la convocatoria, la entidad puede solicitar la ampliación del plazo de justificación de la subvención como máximo un mes antes de la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 14.7 de la convocatoria.
16. Formas de justificación admisibles
1. Son formas de justificación admisibles, en lo que se refiere a los gastos subvencionables, los siguientes:
a. Gastos de alquiler del equipamiento residencial: copia del contrato de alquiler y los correspondientes recibos o justificantes de transferencia bancaria.
b. Gastos de suministro de recursos alquilados: facturas con IVA y documentos acreditativos del pago ante las instituciones y organismos.
c. Personal contratado: nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.
d. Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso a Internet y correspondencia, renting, renting de material informático con un máximo de un 3% del presupuesto presentado, etc.): facturas con IVA y documentos acreditativos del pago ante las instituciones y organismos.
e. Gastos de seguros del equipamiento: documento de resguardo del alta y vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.
f. Suministro de fungibles y otros bienes no inventariables: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, fecha y concepto del gasto.
g. Gastos de auditoría, asesoría jurídica, fiscal o contable o informático: facturas con IVA y documentos acreditativos del pago ante las instituciones y organismos.
2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben constar, de forma clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
3. A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., de los sitios web respectivos o remitidos por correo electrónico, siempre y cuando lleven el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
17. Subcontratación
De acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021:
a. Que el contrato se suscriba por escrito.
b. Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización de este contrato.
Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivados de la formalización del contrato suscrito para la subcontratación, tendrán la consideración de gasto subvencionable.
18. Seguimiento, evaluación y control
1. Mensualmente, la entidad financiada debe remitir mediante el trámite telemático disponible en la sede electrónica una declaración responsable con una relación de las personas alojadas en el equipamiento residencial objeto de financiación, que incluya las fechas de empleo, el NIE y el número identificativo de la resolución de concesión de protección temporal para personas desplazadas.
2. De acuerdo con el artículo 26.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en cualquier momento, los órganos administrativos que gestionan subvenciones pueden solicitar la colaboración de las entidades beneficiarias o colaboradoras en la gestión de subvenciones, así como de terceras personas relacionadas con el objeto o la justificación de la subvención, para presentar documentación o suministrar información a efectos de comprobar la justificación adecuada de la subvención, la ejecución correcta del proyecto, el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias o colaboradoras; y otras actuaciones relacionadas con la gestión de las subvenciones.
3. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
4. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
19. Revocación de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que deben tenerse en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La revocación de la subvención tiene que llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, además de la valoración del grado de incumplimiento, y fijar el importe que, en su caso, debe percibir finalmente la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar su totalidad o parte, no se dictará ninguna resolución de modificación y se ha de iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
20. Reintegro de las ayudas concedidas
1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, y deben tenerse en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
21. Compatibilidad
1. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a esta convocatoria son compatibles con las que puedan conceder otras administraciones o entidades públicas o privadas.
2. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria no pueden financiar actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración. Pueden ser objeto de financiación actuaciones con usuarios de servicios concertados o contratados siempre que formen parte de proyectos diferenciados y con entidad propia y que, por tanto, sean actuaciones complementarias y claramente diferenciadas de las incluidas en el contrato o concierto correspondiente.
3. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la propia administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.
22. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.
23. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria deben aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el texto refundido de la Ley de Subvenciones.