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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 417366
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 14 de junio de 2023 por la cual se determina la dotación de las horas de Desarrollo de Proyectos en la enseñanza privada concertada

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 72, de 1 de junio de 2023, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 29 de mayo de 2023, por la cual se definen las horas de Desarrollo de Proyectos y se abre el plazo para su  solicitud. El punto 2 de los antecedentes, establece lo siguiente:

“Consta en el expediente del concierto educativo para el periodo 2023-29 el Nuevo informe económico y de planificación educativa sobre el establecimiento de los conciertos educativos para el curso 2023-24 en el que, en el apartado de consideraciones generales, establece la siguiente referencia:

“Respeto las unidades del Programa de Diversificación Curricular (PDC) en 3.º y 4.º de ESO, en aplicación del artículo 20.3 del Decreto 59/2022, estas se dotarán con las horas necesarias para desarrollar el proyecto educativo, previa solicitud por parte de los centros, hasta un máximo de 2 horas en 3.º de ESO y 6 horas en 4.º de ESO.

Respeto las unidades de Educación Secundaria Obligatoria, en aplicación del artículo 20.3 del Decreto 59/2022, estas se dotarán con las horas necesarias para desarrollar el proyecto educativo, previa solicitud por parte de los centros, hasta un máximo de 1 hora en 1.º de ESO, 2 horas en 3.º de ESO y 3 horas en 4.º de ESO en los centros de una línea y un máximo de  1 hora a 4.º de ESO en los centros de dos y tres líneas.”

2. El punto 4 de la Resolución determina que los centros interesados han de solicitar el incremento de estas horas acompañada de una memoria detallada y explicativa de los motivos que la justifican tal como dispone el artículo 20.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024.

3. Todos los centros que tienen concertadas unidades de ESO y PDC, han presentado a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, durante el mes de junio, las solicitudes debidamente rellenadas y firmadas por los  representantes legales de las entidades titulares de los centros y la memoria de los motivos que la justifican.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 3 de mayo), por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de març).

3. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023  (BOIB núm. 171, de 31 de diciembre).

4. Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el  establecimiento y  la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).

5. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 29 de mayo de 2023, por la cual se definen las horas de Desarrollo de Proyectos y se abre el plazo para su solicitud  (BOIB núm.72, de 1 de junio).

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar, para los centros concertados relacionados en el anexo 1, 2 horas semanales a 3r de ESO i 6 horas semanales a 4t de ESO por las unidades del Programa de Diversificación Curricular (PDC) en concepto de Desarrollo de Proyectos.

2. Aprobar, para los centros concertados relacionados en el anexo 2, 1 hora semanal a 1r de ESO, 2 horas semanales a 3r de ESO i 3 horas semanales a 4t de ESO en los centros de una línea y 1 hora semanal a 4t de ESO a los centros de dos y tres líneas en concepto de Desarrollo de Proyectos.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al día en que se publique, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de junio de 2023)

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos