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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 417337
Notificación de la Resolución de Aceptación de Renuncia y Revocación de la resolución de concesión, Exp. 075 de fecha 2 de junio de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 2 de junio de 2023, dicta lo siguiente:

“INFORME  PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA2019_1

Código SIA: 208246

Código DIR3: A0A4026954

Código BDNS: 497979

Antecedentes

1.El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB nº 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).

2.El 10 de noviembre de 2022, el vicepresidente del FOGAIBA, dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 157, de 3 de diciembre de 2022, en la que figuraba una concesión a favor del beneficiario que aparece en el anexo adjunto, que es 1, y que comienza y termina con JOAN GELABERT MAYOL, con NIF ***4054** y número de expediente INEA2019_1/ 075.

3.El 22 de mayo de 2023, el beneficiario JOAN GELABERT MAYOL, con DNI ***4054** presenta la solicitud de renuncia de la ayuda concedida con número de registro GOIBE338374, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.

4.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

6.Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente de la renuncia y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar la renuncia a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA, publicada en el BOIB número 157, de 3 de diciembre de 2022, presentada por el beneficiario detallado en el anexo adjunto y que es 1 y que comienza y termina con JOAN GELABERT MAYOL.

2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de publicada en el BOIB número 157, de 3 de diciembre de 2022, correspondiente al interesado señalado y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.

3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.

4.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La gestora de la línea

Mª Isabel Jiménez Vidal

El jefe de sección XVI del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Antonio Barceló Ávila

 

La jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

Conforme con  la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

 

ANEXO. IMPORTE  A REVOCAR

NOMBRE

CIF

EXPEDIENTE

 NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN

Importe inversió

ajustado

Importe concedido

CAIB 100%

Anualidad

JOAN GELABERT MAYOL

***4054**

INEA2019_1/075

BOIB número 157, de 03 desembre 2022

16.300,00 €

9.780,00 €

9.780,00 €

2022

TOTAL IMPORTE A REVOCAR                                                                    

  9.780,00 €

2022

 

(Firmado electrònicamente: 21 de junio de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)