Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 414950
Resolución de la Presidencia en funciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 21 de junio de 2023 de adjudicación de la concertación social del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física sobrevenida, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
Antecedentes
1. Mediante Resolución núm. 8353 de 8 de mayo de 2023, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física sobrevenida, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 62, de 13 de mayo de 2023).
2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo de 2.748.664,10 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.26000 del presupuesto de gasto del IMAS y que se preveía distribuir entre las siguientes anualidades:
Anualidades |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
Fecha inicio/fin |
04/07/2023-30/11/2023 |
01/12/2023-30/11/2024 |
01/12/2024-30/11/2025 |
01/12/2025-03/07/2026 |
Importes |
363.483,96€ |
918.731,80€ |
921.328,80€ |
545.119,54€ |
Total |
2.748.664,10€ |
3. A efectos de transparencia, la convocatoria de la concertación social se publicó en el BOIB núm. 62, de 13 de mayo de 2023, en el DOUE (2023/S 092-281716), así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, han presentado solicitud para la concertación social del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física sobrevenida las siguientes entidades:
DAÑO CEREBRAL SOBREVENIDO EN MALLORCA, con CIF G57312324 (en adelante DACESMA), por un total de 31 plazas.
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS , con CIF R0700149H (en adelante SAN JUAN DE DIOS), por un total de 109 plazas
5. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 12 de junio de 2023, se informa favorablemente sobre los servicios acreditados y vigentes de las entidades solicitantes, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Illes Balears durante los últimos 24 meses.
6. En fecha 14 de junio de 2023, fue firmado el informe propuesta de resolución de la convocatoria mencionada, emitido por la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social con el visto bueno del director insular de Discapacidad e Innovación Social, en el que se recoge lo expuesto en los antecedentes cuarto y quinto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento se informa que las entidades DACESMA y HOSPITAL SANT JOAN DE DIOS han presentado la documentación indicada en la convocatoria en tiempo y forma, y en consecuencia, se propone que la presidenta del IMAS resuelva la adjudicación de 140 plazas del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física sobrevenida, por un período de tres anualidades, pudiéndose renovar por igual plazo, a favor de las entidades solicitantes.
7. El Servicio Jurídico-Administrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12 /2018, de 22 de noviembre de 2018.
8. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.
Consideraciones jurídicas
Con respecto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), modificado por el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 28 de diciembre de 2021, entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales (BOIB nº. 180, de 30 de diciembre de 2021).
6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB nº. 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que es nombrada la Sra. Sofia Alonso Bigler Consejera ejecutiva de Derechos Sociales, en funciones desde el 27 de mayo de 2023.
7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.
Con respecto al fondo,
8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada en el BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022).
9. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).
10. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).
11. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).
12. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB nº. 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resta en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.
13. Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
14. Resolución de la Presidencia del IMAS por la que se establecen los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 36, de 22 de marzo de 2018).
15. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 158, de 6 de diciembre de 2022).
16. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 1324 de 26 de enero de 2023, de aprobación de la previsión de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social (BOIB nº. 16, de 4 de febrero de 2023).
17. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 8353 de 8 de mayo de 2023, por la que se convoca la concertación social del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física sobrevenida (BOIB núm. 62, de 13 de mayo de 2023).
En cuanto al procedimiento,
18.La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014), prevé en el artículo 75 la publicación de los anuncios en el DOUE, en cumplimiento del principio de transparencia, asegurando un grado de publicidad adecuado.
19. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
20. El Decreto 48/2017 en el Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.
21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
22. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. APROBAR la adjudicación de las 140 plazas del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física sobrevenida, por un período de tres anualidades, desde el día siguiente a la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada y DISPONER a favor de las entidades adjudicatarias un gasto por importe total máximo de 2.748.664,10 € (IVA exento), con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.26000, según el siguiente detalle:
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS
2023 529,86€/Mes 2024 i seg. 548,41€/Mes |
IMPORTES |
||||
IMPORTE 2023 04/07/2023-30/11/2023 |
IMPORTE 2024 01/12/2023-31/12/2023 01/01/2024-30/11/2024 |
IMPORTE 2025 01/12/2024-31/12/2024 01/01/2025-30/11/2025 |
IMPORTE 2026 01/12/2025-31/12/2025 01/01/2023-03/07/2026 |
TOTAL ENTIDAD |
|||
DACESMA |
G57312324 |
31 |
80.485,73€ |
203.433,47€ |
204.008,52€ |
120.705,04€ |
608.632,76€ |
H. SANT JOAN DE DEU |
R0700149H |
109 |
282.998,23€ |
715.298,33€ |
717.320,28€ |
424.414,50€ |
2.140.031,34€ |
TOTAL CONCERTACIÓN |
140 |
363.483,96€ |
918.731,80€ |
921.328,80€ |
545.119,54€ |
2.748.664,10€ |
El gasto correspondiente a los ejercicios 2024, 2025 y 2026 está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.
Segundo. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo I de esta resolución.
Tercero. NOTIFICAR esta resolución a las entidades adjudicatarias.
Cuarto. REQUERIR a las entidades adjudicatarias para que firmen electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.
Quinto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el DOUE, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.
(Firmado electrónicamente: 22 de junio de 2023
La consejera ejecutiva de Derechos Sociales y Presidenta del IMAS, en funciones Sofía Alonso Bigler)