Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 414768
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para las entidades locales de las Illes Balears para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico en los municipios de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia — financiado por la Unión Europea— Next Generation EU
Identificador BDNS: 704389
Hechos
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 aprobó una estrategia contra la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, cuyo impacto no solo se proyecta sobre la salud de la población, sino también sobre el tejido económico y el bienestar social en una magnitud desconocida en las últimas décadas. La respuesta comunitaria ha sido la aprobación del llamado Instrumento Europeo de Recuperación, uno de cuyos pilares lo constituyen los fondos Next Generation EU (NGEU), destinados a afrontar la crisis pandémica y activar la recuperación. Tal como se indica en el reciente Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la envergadura de los fondos destinados a transformar el modelo productivo y social colocan a la sociedad española ante un contexto de cambio socioeconómico similar al de los años ochenta o noventa, en los que nuestro país fue receptor de los llamados fondos de cohesión.
El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021 autorizó la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a cargo del presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte, en el marco del componente 26 «Fomento del Sector Deporte» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para someterlo a la Conferencia Sectorial de Deporte.
La Conferencia Sectorial de Deporte, en la reunión de día 9 de mayo de 2022, aprobó la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del componente 26 «Fomento del Sector Deporte», en el ejercicio
presupuestario 2022, por un importe de 9.000.000,00 euros, para el Plan de Digitalización de la Prescripción de la Actividad Física en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En fecha 18 de julio de 2022, se publicó en el BOE n.º 171 la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El anexo 1 de la mencionada Resolución, prevé las siguientes transferencias a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
El proyecto C26.I1. P.02 – Prescripción de la Actividad y el Ejercicio físico, posee las siguientes características :
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: C26 Fomento del sector del deporte - C26.I1. P.02 – Prescripción de la Actividad y el Ejercicio Físico.
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO: La relación entre deporte y salud se ha convertido en fundamental, dado que disponer de una población activa y saludable no solo mejora la calidad de vida de nuestra sociedad, sino que supone a medio y largo plazo una reducción importantísima del coste sanitario en los territorios. Por ese motivo, desde el CSD se ha apostado por el fomento de la actividad física y el deporte ligados a la salud con el desarrollo de programas de prescripción de actividad física en el ámbito sanitario.
OBJETIVOS:
1. Establecer una estrategia común para la Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico que al mismo tiempo pueda ser diversificada, diseñada y adaptada a la idiosincrasia territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la colaboración del sistema sanitario y del sistema deportivo de cada territorio.
2. Disponer en la CAIB de un sistema de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico eficiente, implementando las herramientas digitales oportunas que aseguren y faciliten la comunicación de la prescripción en el ámbito sanitario, la derivación al sistema deportivo/comunitario de personas inactivas o con patologías que requieran pautas de actividad y/o ejercicio físico, la ejecución de programas de actividad y ejercicio físico para su tratamiento y la retroalimentación de los resultados.
3. Facilitar la formación de profesionales implicados; formación para profesionales sanitarios (personal médico y de enfermería, especialmente del que trabaja en los centros de salud de atención primaria) y formación para los educadores físicos y deportivos (profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte).
4. Crear estructuras deportivas/comunitarias locales contando con educadores físicos y deportivos que permitan atender eficientemente las derivaciones que generen los profesionales sanitarios. Asimismo, crear Unidades Activas de Ejercicio Físico o una denominación equivalente.
5. Mejorar la resiliencia, accesibilidad y eficacia de los sistemas deportivos y de salud, su accesibilidad y preparación para situaciones de crisis y la promoción de manera segura, sostenible e inclusiva de la práctica de actividad física y el deporte para la salud (AFBS), para toda la ciudadanía.
DESCRIPCIÓN DE LÍNEAS DE ACCIÓN O ACTUACIONES: La ejecución de programa corresponde a las CA, y se canalizará mediante licitaciones públicas, encargos a medios propios, convenios, convocatorias de ayudas o cualquier otro procedimiento legalmente establecido, favoreciendo en todos los casos la concurrencia competitiva.
Teniendo en cuenta la fijación de criterios objetivos para la distribución de los fondos, se establecen unas Metas a alcanzar e Indicadores objetivos, que permitan validar el cumplimiento de la inversión en todas y cada una de las CA.
En cuanto a la implantación de UAEF:
Meta 7: Disponer de UAEF que atiendan al menos al 7% de los municipios de la Comunidad Autónoma, antes del 1 de diciembre de 2023.
(Se contabilizan los municipios agrupados en comarcas, mancomunidades, etc. asignados a una UAEF situada en estas entidades supramunicipales).
|
Municipios |
Municipios referenciados a UAEF,s |
---|---|---|
04 Balears, Illes. |
67 |
5 |
La última meta propuesta, referida al número de participantes en programas de las UAEF:
Meta 8: Que, al menos un 0,01 por ciento de la población de la Comunidad Autónoma haya participado en programas de las UAEF antes del 1 de diciembre de 2023.
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Población 2021 |
Participantes programas UAEF |
---|---|---|
04 Balears, Illes. |
1.173.008 |
117 |
El cumplimiento de los hitos y los objetivos definidos se debe realizar antes de día 1 de diciembre de 2023.
De acuerdo con el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tiene que reenfocar el diseño de sus equipos, instrumentos de gestión y procesos de funcionamiento a la prioridad de la recuperación económica y la absorción de las inversiones, y modificar los aspectos que sean convenientes para agilizar los procedimientos administrativos relacionados con la recuperación, a la vez que se evite la existencia de impedimentos burocráticos en el ámbito de las políticas deportivas.
Por otro lado, la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, debe aprobar un plan estratégico autonómico orientado a lograr la transformación de las Illes Balears hacia un nuevo modelo económico y social, de acuerdo con los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los específicos que se fijen a instancia de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas. Dicha obligación ya se establecía en el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, derogado por la mencionada ley.
La creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico en los municipios de las Illes Balears es una actuación que se encuentra incluida en el Anexo 2 (relación de proyectos declarados estratégicos) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen en él (BOIB n.º 137, de 7 de octubre de 2021), modificado por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 (BOIB n.º 67, de 25 de mayo de 2022), de 10 de octubre de 2022 (BOIB n.º 132, de 11 de octubre de 2022) y de 6 de marzo de 2023 (BOIB n.º 29, de 7 de marzo de 2023), concretamente en el proyecto identificado con el número 60 «Digitalización en el ámbito de la salud».
Asimismo, la convocatoria está declarada como proyecto estratégico, de acuerdo con el certificado emitido por el director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de fecha 16 de marzo de 2023.
El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, afectado por el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Deportes.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a la Dirección General de Deportes las competencias en el fomento de la actividad deportiva competitiva, de alto nivel y tecnificación; impulso de la función social de la actividad física y del deporte en las dimensiones educativa y saludable, entre otras.
Según lo establecido en la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, el Plan Estratégico Autonómico, respecto de los proyectos integrantes del mismo Plan cuya la ejecución se deba vehicular total o parcialmente por la vía de subvenciones o ayudas, tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos del artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios de la convocatoria son entidades locales de las Illes Balears que serán beneficiarios finales de la ayuda.
Además, el objeto de las ayudas es financiar la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico en los municipios de las Illes Balears, en el marco del Plan Social del Deporte del Consejo Superior de Deportes (CSD), financiado a través del Plan de Transformación y Resiliencia, relativo al proyecto C26 Fomento del Sector del Deporte – C26.I01.P.02. S14, PROV 02 Prescripción de la Actividad y el Ejercicio Físico para la ciudadanía, y por lo cual no están ligados a una actividad económica.
Asimismo, se debe destacar que, de acuerdo con el artículo 10.a) de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, corresponde a los ayuntamientos de las Illes Balears, diseñar, fomentar y ejecutar los programas de desarrollo y fomento de la actividad física y deportiva, en colaboración con el resto de administraciones públicas.
Por otro lado, esta convocatoria no está sujeta al régimen de mínimis y/o al marco nacional temporal.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm 171 de 18 de julio de 2022).
2. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el resto de normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición.
3. Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen en él (BOIB n.º 137, de 7 de octubre de 2021), modificado por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 (BOIB n.º 67, de 25 de mayo de 2022), de 10 de octubre de 2022 (BOIB n.º 132, de 11 de octubre de 2022) y de 6 de marzo de 2023 (BOIB n.º 29, de 7 de marzo de 2023), concretamente en el proyecto identificado con el número 60 «Digitalización en el ámbito de la salud».
7. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
8. Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 23 de 16 de febrero)
9. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Deportes; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; con la fiscalización previa de la Intervención General; en conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para las entidades locales de las Illes Balears, destinadas a la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico en los municipios de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— Next Generation EU, de acuerdo con los puntos dispuestos en el anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de ciento setenta mil euros (170.000,00 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023:
ISLAS |
ANY |
IMPORT |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
---|---|---|---|
Mallorca |
2023 |
70.000,00 € |
17601 461A01 46000 10 (MR077) |
30.000,00 € |
17601 461A01 46000 11 (MR077) |
||
Menorca |
2023 |
30.000,00 € |
17601 461A01 46000 20 (MR077) |
Eivissa |
2023 |
20.000,00 € |
17601 461A01 46000 30 (MR077) |
10.000,00 € |
17601 461A01 46000 31 (MR077) |
||
Formentera |
2023 |
10.000,00 € |
17601 461A01 46000 40 (MR077) |
3. Autorizar un gasto de ciento setenta mil euros (170.000,00 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023:
ILLES |
ANY |
IMPORT |
PARTIDA PRESSUPOSTÀRIA |
---|---|---|---|
Mallorca |
2023 |
70.000,00 € |
17601 461A01 46000 10 (MR077) |
30.000,00 € |
17601 461A01 46000 11 (MR077) |
||
Menorca |
2023 |
30.000,00 € |
17601 461A01 46000 20 (MR077) |
Eivissa |
2023 |
20.000,00 € |
17601 461A01 46000 30 (MR077) |
10.000,00 € |
17601 461A01 46000 31 (MR077) |
||
Formentera |
2023 |
10.000,00 € |
17601 461A01 46000 40 (MR077) |
4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de junio de 2023)
La consellera d'Afers Socials i Esports Fina Santiago Rodríguez
ANEXO I Convocatoria de subvenciones destinada a entidades locales para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico en los municipios de las Illes Balears, en el marco del Plan Social del Deporte del Consejo Superior de Deportes (CSD) financiado por la Unión Europea — Next Generation EU, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo al proyecto C26 Fomento del Sector del Deporte - C26.I01. P.02 Prescripción de la Actividad y el Ejercicio Físico
1. Objeto
1.1 El objeto de la presente convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es financiar la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico en los municipios de las Illes Balears, en el marco del Plano social del Deporte del Consejo Superior de Deportes (CSD), financiado a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo al proyecto C26 Fomento del Sector del Deporte - C26.I01. P.02 Prescripción de la Actividad y el Ejercicio Físico para la ciudadanía.
En este contexto, el Plan de Promoción de la Actividad Física y Prescripción de Ejercicio Físico de las Illes Balears (Pla B@les) aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de marzo de 2023, prevé como objetivo general reducir los niveles de comportamientos sedentarios y aumentar los niveles de AF (actividad física) de la población adulta de las Illes Balears a través de la promoción de un estilo de vida activo y la implantación de un programa de PEF (prescripción de ejercicio físico) en el que se coordinen los profesionales sanitarios, los EFEs (educadores y educadoras físico deportivos ), y las instituciones públicas de las Illes Balears.
Por lo tanto, el procedimiento de actuación de la prescripción de ejercicio físico (PEF) se debe ajustar a lo que se establece en el correspondiente apartado del Pla B@les, que entre otras actuaciones, prevé crear Unidades activas de ejercicio físico (UAEF) (véase el anexo II).
1.2 El objetivo de esta convocatoria es la implementación de la medida C26.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tiene reconocido el objetivo CID 370, punto h): «Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico para la ciudadanía (C26.I01.P02)».
2. Régimen Jurídico
2.1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, en conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación después de la crisis de la COVID-19. Por ese motivo, las personas beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el resto de normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición.
2.2. Estas subvenciones se regirán por lo establecido particularmente en la presente resolución de convocatoria, por lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 23 de 16 de febrero), especialmente en todo el que no dispone la presente convocatoria; por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el supuesto de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que se tengan que someter a dicha ley y por las otras normas legales, reglamentarias y, si procede, convencionales, que le sean aplicables; particularmente, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.3. En cumplimiento de lo dispuesto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la normativa de desarrollo —en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo— como también lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y el documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente convocatoria tienen que respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
3. Ámbito temporal
Son subvencionables los gastos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2023.
4. Presupuestos y financiación
4.1. El importe máximo que se destina a la presente convocatoria es de ciento setenta mil euros (170.000,00 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023:
ISLAS |
AÑO |
IMPORTE |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
---|---|---|---|
Mallorca |
2023 |
70.000,00 € |
17601 461A01 46000 10 (MR077) |
30.000,00 € |
17601 461A01 46000 11 (MR077) |
||
Menorca |
2023 |
30.000,00 € |
17601 461A01 46000 20 (MR077) |
Eivissa |
2023 |
20.000,00 € |
17601 461A01 46000 30 (MR077) |
10.000,00 € |
17601 461A01 46000 31 (MR077) |
||
Formentera |
2023 |
10.000,00 € |
17601 461A01 46000 40 (MR077) |
4.2. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100% del coste de los proyectos subvencionados, salvo que los beneficiarios dispongan de otra fuente de financiación, y en ese caso solo se subvencionará el porcentaje que soliciten, siempre que la suma no supere el 100 % del coste del proyecto correspondiente.
La cuantía máxima para cada subvención concedida será:
4.3. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo y la alteración de esta distribución o el incremento de otras partidas presupuestarias sin modificación del importe de la convocatoria no precisará ningún tipo de cambio en la convocatoria.
5. Entidades beneficiarias
5.1 Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé la presente convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como la entidades dependientes o vinculadas a éstas.
Se entienden por entidades dependientes o vinculadas las que prevé el artículo 85.2.A, apartados b) c) y d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5.2. De acuerdo con el artículo 3.m) de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se considera que las entidades beneficiarias son a la vez órganos gestores, que se definen como «órgano que en el ámbito de la entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión del Proyecto o Subproyecto. En el caso de las entidades locales y del resto de participantes, el secretario o cargo que ejerza funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado por las áreas o concejalías correspondientes de la entidad local».
6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
6.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de la presente subvención, de la Resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que se le aplica.
Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Además, de acuerdo con el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, se entiende que la entidad desiste si no manifiesta que la acepta en el plazo indicado en el punto 13.5.
b) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
c) Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
El límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previsto en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones es de hasta diez mil euros, según el artículo 17 a) de la Ley 4/2021.
d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.
e) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, ya sea con fondos propios, o bien a través de aportaciones de terceros, garantizando que ésta se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidos para el otorgamiento de la subvención.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
h) Colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
i) En cumplimiento del artículo 132 del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046, se debe mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, como también los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
j) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.
k) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.
l) En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención debe presentar las siguientes declaraciones relativas a:
1.º) Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido en el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero del 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y el tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.
2.º) Que autoriza expresamente el acceso a la Comisión Europea, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea, y a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046.
3.º) Que se compromete con los estándares más exigentes en relación al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando, si procede, a las autoridades que corresponda los incumplimientos observados.
4.º) Que respeta los principios de economía circular y evita los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
5.º) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.
m) Cumplir la obligación de información, comunicación y publicidad, conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, “los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán para darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiplos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público”, con las especificidades que también prevé el apartado 21 de esta convocatoria.
6.2. La entidad local beneficiaria debe ejecutar todo el proyecto aprobado en el que se haya fundamentado la concesión de la subvención.
7. Gastos subvencionables
7.1 Se consideran subvencionables los gastos relacionados directamente con la realización de cada actividad para la cual se solicita la subvención, que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan las presentes bases reguladoras.
7.2 Serán objeto de subvención las inversiones destinadas a implementar las herramientas digitales oportunas dentro de un plan de prescripción de actividad y ejercicio físico, que aseguren y faciliten la comunicación de la prescripción en el ámbito sanitario, la derivación al sistema deportivo/comunitario de personas inactivas o con patologías que requieran pautas de actividad y/o ejercicio físico, la ejecución de programas de actividad y ejercicio físico para su tratamiento y la retroalimentación de los resultados.
También las inversiones destinadas a crear Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente, estructuras deportivas/comunitarias locales que dispongan de educadores físicos y deportivos que permitan atender eficientemente las derivaciones que generen los profesionales sanitarios.
Únicamente se consideran gastos subvencionables los siguientes gastos corrientes que de manera indudable y directa respondan a la naturaleza de los programas y proyectos subvencionados y correspondan al periodo en que se desarrollen:
7.3 Los Proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud dirigidos a la ciudadanía para promocionar la práctica de actividad física y prevenir el sedentarismo.
Dichos proyectos deben estar liderados por la entidad local solicitante, pero desarrollados en colaboración con el Centro de Atención Primaria de la zona; para lo que, las dos partes deben utilizar los instrumentos y las técnicas de colaboración, coordinación y cooperación previstas en las leyes, a través de los que se establecerán los compromisos (instalaciones, personal, servicios, funciones, etc.) entre ambas partes para el desarrollo correcto del proyecto a subvencionar. También podrán intervenir otros agentes de la Red Local, como los servicios sociales de base, asociaciones, etc.
No serán objeto de subvención:
8. Documentación que se debe presentar
8.1. Las entidades locales interesadas deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, y que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.
8.2. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Impreso de solicitud cumplimentado, en el que consten los datos de la entidad local firmado debidamente por la persona autorizada por ésta o su representante legal.
b) Acreditación de la representación mediante la que actúa la persona que firma la solicitud.
c) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes puede obtener —salvo oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud—los certificados acreditativos de que la entidad interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social,en su caso, además de la verificación de los datos de identidad (NIF). En el caso de que no se autoricen dichas consultas, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, además de una copia del documento de identidad, en su caso, junto con la solicitud de ayudas.
El límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previsto en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones es de hasta diez mil euros, según el artículo 17 a) de la Ley 4/2021.
d) Una declaración responsable firmada (impreso 2) que incluye:
1.º) Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.º) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3.º) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.
4.º) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 6 de la presente convocatoria de subvenciones.
5.º) Que la entidad solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
6.º) Que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
7.º) No encontrarse, la persona que ejerza la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad establecidos en la normativa vigente.
e) En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:
1.º) Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido en el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero del 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y el tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en estos artículos (impreso 3).
2.º) Que autoriza expresamente el acceso a la Comisión Europea, a la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea, y a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046 (impreso 3).
3.º) Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, si procede, a las autoridades que corresponda los incumplimientos observados (impreso 4).
4.º) Que se han respetado los principios de economía circular y evitado los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas (impreso 5).
5.º) Que no incurre en doble financiación y,en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado (impreso 6).
6.º) Subscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR de acuerdo con el modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021.
f) Una declaración responsable firmada sobre la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En ese caso, es suficiente indicar los datos. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención ( impreso 7).
g) Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención o ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 8).
h) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar.
i) Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a desarrollar.
8.3. Los técnicos de la Dirección General de Deportes pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8.4. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se debe comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
8.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Deportes para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
8.6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
9. Justificación de las ayudas
9.1. Las entidades beneficiarias tienen que justificar el 100% de la actividad mediante la presentación de la documentación justificativa que acredite la realización del gasto, firmada por la entidad beneficiaria o por su representante, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de bases del 12 de febrero de 2021, y utilizando los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet https://www.caib.es/govern/index.do?lang=ca. Los documentos justificativos se deberán presentar en el plazo establecido en el punto 15.1de la presente convocatoria.
9.2. La documentación que se debe presentar para la justificación de las ayudas ha de incluir el siguiente contenido:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas. En la memoria descriptiva sobre la creación de UAEF o denominación equivalente, deberá que explicitarse el número de UAEF, el número de entidades locales referenciadas a éstas, el número de personas participantes en programas de actividad y ejercicio físico. Se debe incluir como anexo la siguiente prueba documental de las acciones desarrolladas:
1º Licitaciones públicas publicadas y/o contratos adjudicados a proveedores y/o documentos que contengan la descripción de necesidades recopilada durante los estudios iniciales.
2º Relación de la publicación de los contratos en Boletín oficial o en la plataforma de Contratación Pública, indicando para cada uno de los contratos:
i) la referencia y enlace del DO o Plataforma de Contratación Pública donde se ha publicado el contrato.
ii) extracto de las partes relevantes de las especificaciones de la convocatoria que demuestren alineación con la descripción del hito e inversión en el CID.
iii) el beneficiario, la suma otorgada y el comprobante de la transferencia de fondo (sin IVA).
iv) cumplimiento de los criterios de selección de proyectos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada (impreso 9), que, de acuerdo con el artículo 20.1. b) de la Orden de bases del 12 de febrero de 2021, incluya:
1.º) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas.
2.º) La indicación, si corresponde, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos mencionada.
3.º) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
4.º) Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
c) Todas las facturas debidamente autorizadas —y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas— que justifiquen los gastos incorporados al impreso 9 al que hace referencia la letra b) anterior, y la documentación acreditativa del pago, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de los gastos por las cuales se ha concedido. Los certificados bancarios deben indicar la persona beneficiaria de la transferencia, que tiene que coincidir con la entidad que emite la factura. La documentación obtenida por banca electrónica (descargas de banca en línea) tiene que estar debidamente sellada por la entidad bancaria correspondiente en los casos en que el órgano gestor lo requiera.
— Las facturas tienen que indicar los datos siguientes:
d) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la financiación de los fondos europeos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 21 de la presente convocatoria.
9.3 La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto presentado, con independencia del importe de la subvención concedida.
9.4 Los justificantes de pago de las facturas deben tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo con la solicitud presentada.
9.5 Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, con la comunicación previa por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.
9.6 En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que aparecer, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
10. Número, forma y plazo de presentación de solicitudes
10.1. En el caso de que se presenten varias actuaciones deberá especificarse en el mismo proyecto y en una única solicitud.
10. 2. El plazo para presentar las solicitudes es de tres meses a contar a partir del día siguiente a la publicación la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta la posible extinción, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a la presente convocatoria.
10.3 Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
10.4 Las entidades locales interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, en el que, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá a los interesados para que la realicen en la forma indicada en el párrafo anterior. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
10.5 Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que dicha dirección se aporta a efecto de los avisos de notificación mencionados en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
11. Examen de la documentació
11.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecua a lo establecido en la presente convocatoria.
11.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o de las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en el plazo oportuno.
11.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige la presente convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
12. Comisión Evaluadora
12.1. En conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
12.2. Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de la Comisión se toman por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente/a tiene el derecho de voto de calidad.
12.3. En el supuesto de que, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento en plazo, se puede ampliar el personal técnico de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.
13. Instrucción del procedimiento, resolución y publicación
13.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Deportes, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo establecido el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13.2. Antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor podrá dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas.
En estos casos, se debe pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.
También se debe conceder el trámite de audiencia antes mencionado en el caso de haberse desestimado la solicitud de la entidad o en el supuesto de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada.
13.3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución, la cual se debe pronunciar sobre todos los aspectos relativos a la resolución establecidos en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras del 12 de febrero de 2021, y si procede, sobre las modificaciones indicadas en el párrafo anterior.
La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la entidad local beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
13.4. La propuesta de resolución se debe publicar en la web de la Dirección General de Deportes, y tiene los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
13.5. Una vez formulada y publicada la propuesta de resolución, las entidades locales beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian, en el plazo de cinco días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación dentro del plazo otorgado, a contar desde el día siguiente a la publicación.
13.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
13.7. La resolución dictada en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015; debe estar motivada y debe fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención de cada una de las entidades que hayan sido subvencionadas.
13.8. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad local solicitante de la subvención debido a la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. La Dirección General de Deportes podrá proponer la resolución del procedimiento al órgano competente para resolver. Una vez dictada la resolución, se le debe notificar a la entidad local interesada. Sin embargo, siempre que no afecte a terceros, se ha de admitir la actuación del interesado y producir efectos legales, si se produjera antes o en el día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.
13.9. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
14. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
14.1. La concesión de las ayudas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
14.2. Las solicitudes de las entidades locales beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.1 y 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de Bases de 12 de febrero de 2021 y lo dispuesto en la presente convocatoria.
14.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.
14.4. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención. La cuantía máxima para cada subvención concedida será:
14.5. A continuación se determinan los criterios de valoración con su ponderación correspondiente que permitirá establecer una prelación:
a) Pertinencia y relevancia de la descripción del proyecto en relación a la promoción de la realización de actividad física entre la población, hasta 5 puntos:
(1 punto si su desarrollo está claramente descrito, 0 puntos si no está claramente descrito).
(1 punto por el procedimiento de seguimiento y evaluación, 1 punto por los indicadores y 1 punto por las fuentes de verificación).
b) Recursos humanos (gasto técnicos), hasta 5 puntos:
c) Espacios, hasta 5 puntos:
d) Material disponible, hasta 5 puntos:
Únicamente se podrán subvencionar, hasta el importe máximo del proyecto presentado, aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 10 puntos.
La distribución de las subvenciones para la creación de las Unidades Activas de Ejercicio Físico en los municipios de las Islas Baleares, se debe realizar siguiendo el criterio de asignar una cantidad máxima (de 10.000,00€) igual para todos los ayuntamientos con una población inferior a los 50.000 habitantes para crear una Unidad Activa de Ejercicio Físico, y otra cantidad máxima (de 20.000,00€) para los ayuntamientos con una población superior a los 50.000 habitantes para crear dos Unidades Activas de Ejercicio Físico, hasta que se agote el crédito asignado a la convocatoria.
15. Plazo de justificación y pago de las ayudas
15.1 El último día para justificar la ayuda es el 30 de noviembre de 2023.
15.2 Se hará un pago del 100% del importe concedido, una vez justificada completamente la realización de las actuaciones objeto de la subvención, durante el año 2023.
16. Evaluación y control
16.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
16.3 El órgano gestor incluirá los datos de las entidades beneficiarias de estas ayudas a la Base de datos Nacional de Ayudas (BDNS), de acuerdo con lo previsto el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
17. Revocación de las ayudas concedidas
17.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
17.2. La revocación de la subvención se debe llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que cumpla todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.
A estos efectos, se debe tener en cuenta tanto el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que establece el artículo 30.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.
18. Reintegro de las ayudas concedidas
18.1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 30.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Deportes.
18.2. En el supuesto de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, dicha resolución se tiene que revisar previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
19. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con la presenten convocatoria son incompatibles con las ayudas por otros fondos estructurales de la Unión Europea. Son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste de la actividad objeto de la subvención (impreso 8).
20. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, se puedan derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
21. Publicidad e información
En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tendrá que exhibirse de manera correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada acompañado del texto (traducido a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener, tanto en el encabezamiento como en el cuerpo de desarrollo la referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».
Cuando se presente en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema tiene que permanecer diferente y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
22. Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con sujeción estricta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
ANEXO II Unidad activa de ejercicio físico (UAEF)
Para la creación de una UAEF es necesario que haya un espacio adecuado Para que se pueda desarrollar el programa de EF. Este espacio puede incluir las salas de los centros deportivos comunitarios o las zonas de los centros sanitarios creadas para tal fin. Los criterios porque los centros deportivos comunitarios y los centros sanitarios de atención primaria puedan formar parte de una UAEF, son:
(1) disponer de profesionales formados, y
(2) disponer de una sala de entrenamiento y de valoraciones adecuada.
Se refiere al equipo de trabajo formado por el profesional sanitario de atención primaria, el profesional de medicina del deporte y el EFD (Educador físico-deportivo) .
Cada UAEF está vinculada a unos espacios (centro médico de atención primaria + centro de medicina deportiva + instalación deportiva municipal) en una determinada localidad.
El grupo de usuarios participantes en las unidades de actividad y ejercicio físico que implemente el ayuntamiento correspondiente será entre 8 y 15 personas máximo en cada UAEF. Un municipio puede tener una o varias UAEF.
1. Objetivo general
El objetivo general es la implantación de un programa de PEF (Prescripción de ejercicio físico) en el que se coordinen los profesionales sanitarios, los EFDs, y las instituciones públicas de las Illes Balears.
2. Objetivos específicos
a) Diseñar, implementar y evaluar un programa de PEF desde un enfoque multidisciplinar. b) Desarrollar una herramienta digital que permita modernizar la PAF (Promoción de la actividad física), la PEF, y establecer una comunicación bidireccional entre los profesionales sanitarios de atención primaria, de medicina deportiva, y EFDs.
3. Destinatarios de la PEF
La PEF se dirige a las personas que además de ser inactivas físicamente, tienen sobrepeso u obesidad, puesto que es un factor de riesgo y una de las patologías crónicas con más prevalencia en las Illes Balears y en todo todo el mundo.
A largo plazo, se pretende llegar a más grupos poblacionales que presenten otros factores de riesgo y patologías crónicas con más carga sanitaria, como son por ejemplo la hipertensión arterial, diabetes, osteoporosis y diferentes tipos de cáncer.
- Ser inactivo físicamente: las personas que se encuentren en el nivel bajo de AF (medido a través de la versión corta del Cuestionario Internacional de Actividad Física IPAQ).
- Tener sobrepeso u obesidad: las personas que se encuentren entre 25 y 39,9 de la clasificación del IMC, es decir, personas con sobrepeso y obesidad grado 1 y 2.
- Tener una predisposición al cambio de conducta: personas que se encuentren en un estadio de contemplación o preparación para el cambio de conducta (medido a través del cuestionario del modelo transteórico del cambio de ejercicio físico de Prochaska y Diclemente).
1. Tener obesidad grado 3 o mórbida: que tengan un IMC igual o superior a 40.
2. No tener una predisposición al cambio de conducta: que se encuentren en un estadio de precontemplación, medido con el cuestionario del modelo transteórico del cambio de ejercicio físico.
3. Presentar patologías, comorbididad, o discapacidades que, de acuerdo con el criterio de los profesionales sanitarios (médicos o médicas de atención primaria o especialistas en medicina deportiva), impidan o desaconsejen formar parte de un programa de EF.