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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 414660
Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se acuerda el inicio del procedimiento de elaboración de un censo de explotaciones agrícolas, ganaderas y parcelas forestales afectadas por la borrasca Juliette entre los días 26 y 28 de febrero de 2023 en la isla de Mallorca

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Texto

Hechos

1. Entre los días 26 y 28 de febrero de 2023, la borrasca Juliette impactó sobre la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca y provocó graves daños materiales a las explotaciones agrícolas, ganaderas y parcelas forestales como consecuencia de la acumulación de nieve, bajas temperaturas, heladas, lluvia y fuertes vientos.

2. En fecha 15 de marzo de 2023, se publicó en el BOIB núm. 33 el Decreto ley 3/2023, de 13 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca.

El artículo 5.1 de este Decreto ley establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación debe elaborar un censo de afectados por los daños provocados a las explotaciones agrícolas y ganaderas con el objeto de conocer el alcance de los daños sufridos y de coordinar e impulsar las ayudas y las compensaciones económicas que correspondan.

3. En fecha 14 de junio de 2023, el director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural propone iniciar el procedimiento de elaboración del censo previsto en el Decreto ley 3/2023, de 13 de marzo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.10 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y, en el ejercicio de estas competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa y la función ejecutiva.

2. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación las competencias en materia de agricultura.

3. El artículo 41.a de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears establece que corresponde al consejero, como miembro del Gobierno, desarrollar la acción de gobierno en el área de su responsabilidad.

4. El artículo 5.1 del Decreto ley 3/2023, de 13 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca, establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación debe elaborar un censo de afectados por los daños provocados a las explotaciones agrícolas y ganaderas con el objeto de conocer el alcance de los daños sufridos y de coordinar e impulsar las ayudas y las compensaciones económicas que correspondan.

El artículo 5.2 de este Decreto ley determina que, elaborado el censo al que se refiere el punto anterior, la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, como presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Illes Balears (FOGAIBA), debe dictar la convocatoria de ayudas correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Iniciar el procedimiento de elaboración de un censo de afectados por los daños provocados a las explotaciones agrícolas, ganaderas y parcelas forestales con el objeto de conocer el alcance de los daños sufridos y de coordinar e impulsar las ayudas y las compensaciones económicas que correspondan.

2. Designar como órgano responsable del procedimiento de elaboración del censo la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la que corresponde la tramitación y la formación del correspondiente expediente.

3. Fijar un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB, para que las personas interesadas soliciten la inclusión en el censo de afectados por los daños provocados a las explotaciones agrícolas, ganaderas y parcelas forestales.

La inclusión en este censo será requisito necesario para poder optar a las ayudas que convoque el Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Illes Balears de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto ley 3/2023, de 13 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca.

4. Aprobar el formulario de solicitud que se adjunta como anexo 1 de esta resolución y que figura en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Estas solicitudes deben ir dirigidas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (A04026949), y se pueden presentar en los registros de entrada de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Consell Insular de Mallorca, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben presentar la solicitud por medios electrónicos.

Hay que suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en dicho formulario, y también asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que este contiene.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en el censo, se debe publicar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación la lista provisional de personas admitidas y excluidas, las cuales pueden presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación.

6. La resolución definitiva se dictará una vez resueltas las alegaciones formuladas, si procede, y se debe publicar en el BOIB.

Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

7. Ordenar la publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de junio de 2023)

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación María Asunción Jacoba Pía de Concha García-Mauriño

Documentos adjuntos