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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 413826
Bases para la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisado con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Eivissa

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Ibiza, en reunión extraordinaria y urgente de fecha 26 de mayo de 2023, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente: 

Primero- Declarar la urgencia de la concertación del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Ibiza y los apoyos complementarios asociados al servicio de vivienda supervisada: complemento de vivienda supervisada de alta intensidad, complemento de apoyo por motivos médicos o conductuales, y complemento de necesidades excepcionales de apoyo, a los efectos del establecido a la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Segundo- Convocar por el procedimiento de urgencia la concertación del servicio de vivienda supervisada (27 plazas) para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Ibiza y los apoyos complementarios asociados al servicio de vivienda supervisada: complemento de vivienda supervisada de alta intensidad (27 complementos), complemento de apoyo por motivos médicos o conductuales (5 complementos), y complemento de necesidades excepcionales de apoyo (1complement), por una anualidad, de acuerdo con los términos establecidos al Pliego de prescripciones técnicas para la concertación del servicio del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Ibiza, y los diferentes apoyos complementarios asociados al servicio que se establecen y que obra en el expediente.

Tercero- Aprobar las Bases para la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de Vivienda Supervisada para Personas con Discapacidad Intelectual y/o del desarrollo de Ibiza, y diferentes apoyos complementarios asociados al servicio: complemento de vivienda supervisada de alta intensidad (27 complementos), complemento de apoyo por motivos médicos o conductuales (5 complementos), y complemento de necesidades excepcionales de apoyo (1complement), así como el Pliego de prescripciones técnicas para la concertación de los mencionados servicios, que abren a anexo Y de las bases, que abren al expediente con CSV:14615034111327202552.

Cuarto- Autorizar el gasto dimanante de este expediente por el importe total de 1.135.661,00 euros (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 2315 2279901 de la siguiente manera:

- RC n.º 2023/000002961, por importe de 567.830,50 €, a cargo del presupuesto de el ejercicio corriente de 2023.

- RC n.º 2023/000002962, por importe de 567.830,50 €, a cargo del presupuestos del ejercicio posterior 2024.

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2024 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.

Quinto- Publicar el acuerdo que se dicte en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la sede electrónica y al apartado de Transparencia de la web del Consejo Insular de Ibiza."

 

(Firmado electrónicamente: 22 de junio de 2023) 

La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)

 

 

Bases para la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisado con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Eivissa.

1.Objeto

El objeto de la presente convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones del concierto social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Eivissa y los soportes complementarios asociados al servicio de vivienda supervisada: complemento de vivienda supervisado de alta intensidad, complemento de ayuda por motivos médicos o conductuales y complemento de necesidades excepcionales de ayuda de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que figuran como anexo I de la presente convocatoria y que se dicta al amparo del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que se deben someter los conciertos sociales.

Así mismo, también tiene por objeto establecer las características y condiciones por las que se deben desarrollar los diferentes programas, prestaciones y actividades que comprenden el servicio de vivienda supervisada y ayuda complementarios indicados.

2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de este concierto social es la isla de Eivissa.

3. Plazas a concertar

1.Plazas del servicio de vivienda supervisada

La previsión del número máximo de plazas para concertar en el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 27 plazas.

2. Ayudas complementarias asociados al servicio de vivienda supervisada:

- El complemento de vivienda supervisada de alta intensidad.

- La previsión del número máximo de complemento de vivienda supervisada de alta intensidad es de 27 complementos.

- El complemento de necesidades de ayuda por motivos médicos o conductuales.

- La previsión del número máximo de complementos de ayuda por motivos médicos o conductuales es de 5 complementos.

- El complemento de necesidades excepcionales de ayuda.

La previsión del número máximo de complemento de necesidades excepcionales de ayuda es de 1 complemento.

4. Vigencia del concierto.

La duración del concierto de Vivienda Supervisada y complementos correspondientes será de un año, y se podrá renovar si, en el período de un año desde la concertación se dan las condiciones establecidas en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio

5.1. Presupuesto.

El presupuesto de gasto máximo para la realización de la concertación objeto del presente pliego se establece en 1.135.661 euros por un año, exentos de IVA, de la partida presupuestaria 2315-2279901 del presupuesto general del Consejo Insular de Eivissa.

5.2. Precio.

El presupuesto de gasto máximo para la realización de la concertación objeto del presente pliego se establece en 1.135.661 euros por año, exentos de IVA.

De conformidad con los siguientes precios unitarios:

- El precio de una plaza concertada para el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 85'89 € plaza/día.

- El precio del complemento de alta intensidad es de 21'45 € plaza/día.

- El precio del complemento por necesidades de ayuda por motivos médicos o conductuales del servicio de vivienda supervisada es de 30'46€ plaza/ día y de 60'92€ plaza/día en el complemento de necesidades excepcionales.

6. Requisitos de las entidades.

Las entidades que quieran optar a este concierto deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Tener el servicio autorizado por el Consejo Insular de Eivissa y haber solicitado la tramitación de la acreditación y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

- Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio objeto del concierto u otro servicio similar y perfil de personas usuarias objeto de este concierto.

- Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se ha de acreditar de acuerdo con lo que se determina en la convocatoria (punto 7.2)

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Eivissa, con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

- Que respecto al servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Illes Balears durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.

- No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

- No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

- Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se hayan de prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico valido por un período no inferior al de la vigencia del concierto.

- Tener contratada una póliza de seguros de bienes inmuebles y de seguros de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal al su servicio. Este seguro se ha de extender al servicio complementario. Las coberturas mínimas a asegurar serán de 150.000 € por víctima y 600.000 euros por siniestro.

7. Presentación de solicitudes.

7.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro Electrónico General de la referida Corporación. https://seu.conselldeivissa.es

7.2. Documentación que se debe presentar.

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 6 de esta convocatoria deben formular una solicitud, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, que debe firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que soliciten concertar con el Consejo Insular de Eivissa en el marco de la presente convocatoria.

Esta solicitud se debe acompañar de los documentos que se detallan a continuación:

a. Copia de la inscripción en el registro unificado de servicios sociales.

b. Copia de la resolución de autorización del servicio por concertar.

c. Copia de la solicitud de acreditación del servicio por concertar.

d. Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III

e. Declaración responsable de solvencia financiera, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV

f. Declaración responsable emitida de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V donde la entidad debe manifestar que:

-No esté sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

-No incurra en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

-No haber sido sancionada durante los últimos 4 años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y ocupación de extranjeros.

g. Autorización para consultar los datos de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VI .

h. Acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier titulo jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto.

i. Acreditar la contratación de una póliza de seguros de bienes inmuebles y de seguro de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, en las condiciones mínimas previstas en la presente convocatoria.

j. Declaración de plazas ocupadas y personas atendidas por el servicio mediante concierto o contrato, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II.

La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al equipo técnico del Consejo Insular de Eivissa para que puedan solicitar a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.3. Enmienda de deficiencias.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se deriven de la presente convocatoria de concierto social de este servicio, se debe requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida su petición, previa resolución expresa en los plazos que establece el artículo 21 de la referida norma.

8. Instrucción del procedimiento.

La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por criterios de transparencia y publicidad, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que se deben someter los conciertos sociales.

La Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir la tramitación de solicitudes según el procedimiento previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre se establece un Comité técnico de asesoramiento que estará integrado por los miembros siguientes:

Presidencia

Titular: Mercedes Prats Serra / Suplente: Carlos Lara López

 

Vocales:

Titular: Antoni Ribas Prats/ Suplente: Olga Guerra Vázquez

Titular: Catalina Águila Raya/ Suplente: Maria Luisa Jaén Villoldo

Titular: Ana Andreu Mas/ Suplente: Ángeles Ferrer Guasch

 

Secretario: con voz y sin voto

Titular: Lourdes Ferrer Ripoll/ Suplente: Victor Manuel Royuela Andreu

Este Comité Técnico tiene atribuidas las siguientes funciones:

- Informar al órgano instructor en relación con el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hacen referencia al servicio objeto del concierto.

- Resolver las incidencias que puedan surgir.

- Emitir el informe que ha de servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

El Comité Técnico se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y una vez que este haya evaluado las solicitudes presentadas. Esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas y emitirá un informe que ha de servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

El Comité Técnico queda válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la Presidencia, la Secretaria y dos vocales.

9. Criterios de preferencia.

En primer lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 48/2017, tendrán preferencia las plazas ocupadas en servicios concertados o contratados en el momento de la publicación de la convocatoria.

En segundo lugar, una vez aplicado el anterior criterio y hasta agotar el crédito presupuestario por elección de las personas usuarias a la lista de espera de la Administración para el servicio de vivienda supervisada en virtud del principio de libre elección de la persona, en el supuesto que el crédito no fuera suficiente para atender todas las demandas de la lista de espera, se aplicará el criterio de proporcionalidad.

En el caso que se pueda producir la renuncia a solicitar el concierto o bien queden plazas por cubrir debido a un posible incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 6, la comisión técnica establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención a las personas usuarias.

10. Resolución y notificación.

El órgano competente para resolver la presente convocatoria de concierto es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa.

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, no agotan la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la recepción de la notificación del referido acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en relación con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

El recurso se tendrá que presentar en el Registro Electrónico General de la misma Institución o en los lugares referidos en el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley; en este supuesto, queda extinguida la vía contenciosa administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de resolución de la presente concertación es de tres meses contadores del día siguiente que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se han de considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior.

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación, puede dar lugar a la modificación del acuerdo de resolución.

11. Formalización de los conciertos.

El concierto que se establece al amparo de esta convocatoria se debe formalizar necesariamente mediante un documento administrativo en el que consten los derechos y las obligaciones recíprocas, así como las características concretas del servicio y otras circunstancies derivadas de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, de los decretos de despliegue y aplicación de esta Ley y del Pliego de prescripciones técnicas del concierto. Todo esto, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.

En el momento de formalizar el concierto, se ha de presentar una declaración responsable que se continúan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La entidad titular del servicio concertado contrae las obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas desde el momento de subscribir el concierto objeto de la presente convocatoria.

13. Condiciones técnicas de ejecución.

Las condiciones técnicas de ejecución se han de ajustar al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se deben someter los conciertos.

Así mismo, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se debe regir por el contenido del pliego de prescripciones técnicas que obra en estas bases como anexo I y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: objeto del concierto, definición del servicio y plazas a concertar, personas usuarias, características del concierto de vivienda supervisada, características de las ayudas complementarias asociadas al servicio de vivienda supervisada, requisitos de las entidades, medios para la prestación del concierto, obligaciones del titular del servicio concertado, modificación del concierto, durada del concierto, precio, forma de pago, incumplimientos y penalidades.

El artículo 9.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.

14. Seguimiento.

Desde la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo Insular de Eivissa se hará el seguimiento técnico del servicio concertado objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo citado en el artículo 27 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.

Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación e intervenciones con cada persona usuaria, así como el funcionamiento del servicio.

La entidad concertada ha de facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo Insular de Eivissa.

15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera.

De conformidad con lo previsto en el articulo 3.k de la ley 12/2018, de 15 de noviembre y artículo 32 del Decreto 48/2017 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos, las personas usuarias que ya tenían atribuida una plaza en el anterior concierto se han de tener presente para la ocupación inicial de las plazas.

Los criterios de acceso a las plazas y la gestión de la lista de espera se regulan en el acuerdo que adopte el consejo ejecutivo sobre los criterios para el acceso a las plazas de la red de servicios de atención a personas con discapacidad del Consejo Insular de Eivissa y gestión de la lista de espera para los citados servicios.

16. Difusión y publicidad.

Las entidades acogidas al concierto social, juntamente con su denominación, deben constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas), así como en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales para personas con discapacidad de Eivissa según las indicaciones que se facilitarán desde el Consejo Insular de Eivissa para a respetar las condiciones que se establecen a nivel de identidad e imagen institucional.

Las entidades acogidas al régimen de concierto social han de colocar en un sitio visible de sus instalaciones la indicación de Servicio Concertado con el logotipo correspondiente. Así mismo, se ha de hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

17. Causas de resolución.

Son causas de resolución del concierto social las que establecen el artículo 28 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que se debe someter los conciertos sociales.

18. Modificación y/o ampliación del concierto.

La modificación del concierto vendrá condicionada con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

19. Jurisdicción competente.

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.

 

Anexo I Pliego de prescripciones técnicas para la concertación por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

1. Objeto del concierto

2. Definición del servicio y plazas a concertar

3. Personas usuarias

4. Calendario y horario

5. Prestaciones generales del servicio

6. Servicios generales incluidos en el concierto y servicios complementarios que pueden ofrecerse por las entidades prestadoras

7. Requisitos de las entidades

8. Modelo de atención

9. Medios para la prestación del concierto

10. Régimen económico

11. Obligaciones de la entidad concertada

12. Coordinación, control y supervisión

13. Incumplimientos y penalidades

14. Duración del concierto

15. Modificación del concierto.

1.Objeto del concierto

El presente Pliego tiene por objeto establecer las características y definir las condiciones técnicas y económicas que regirán la concertación para la prestación del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo residentes en la isla de Eivissa, así como de la concertación de las siguientes ayudas complementarias asociadas al servicio de vivienda supervisada: complemento de vivienda supervisada de alta intensidad, complemento de necesidades de ayuda por motivos médicos o conductuales y complemento de necesidades excepcionales.

Así mismo, también tiene por objeto establecer las características y condiciones en que se han de desarrollar los diferentes programas, prestaciones y actividades que comprenden el servicio de vivienda supervisada y ayudas complementarias indicadas.

No son objeto de este concierto todos los servicios que no se recogen de manera expresa en este pliego.

2. Definición del servicio y plazas a concertar

1.Plazas del servicio de vivienda supervisada

El servicio de vivienda supervisada es un servicio residencial de carácter permanente o temporal para a personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo que necesitan supervisión y soporte de diferente intensidad.

Se organiza en viviendas ordinarias que constituyen el domicilio habitual de la persona con una capacidad máxima de 12 personas (con casos excepcionales se podrá autorizar una capacidad superior) y la intensidad de los soportes se adapta a las necesidades de las personas.

La previsión del número máximo de plazas para concertar en el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 27 plazas.

Una plaza es una unidad de prestación del servicio para cada persona usuaria y en relación con este pliego, una plaza corresponde a una persona usuaria durante todo el horario de atención del servicio. En el servicio de vivienda supervisada no procede la ocupación parcial de la plaza.

El servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, tiene como objetivos en relación a las personas usuarias dar supervisión y soporte en las actividades básicas de la vida diaria, en la comunicación, las relaciones, la autodirección y el uso de los recursos de la comunidad con la finalidad de mejorar o mantener el grado más alto posible de autonomía, bienestar e inclusión en la comunidad.

2. Ayudas complementarios asociados al servicio de vivienda supervisada:

- El complemento de vivienda supervisada de alta intensidad

Este complemento está previsto para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo mayores de 16 años (y menores en casos excepcionales), a partir del 65% de discapacidad con necesidades de ayuda extensa o generalizada, o excepcionalmente con un certificado de discapacidad inferior al 65% y con una puntuación de servicio inferior a 50 según la escala ICAP (o superior a 105 según la escala SIS) y/o una puntuación a partir de 4 con la escala Whodas 2.0.

Este complemento se asignará a solicitud por escrito por parte del servicio concertado al Consejo Insular.

La previsión del número máximo de complemento de vivienda supervisada de alta intensidad es de 27 complementos.

- El complemento de necesidades de ayuda por motivos médicos o conductuales.

De conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, el Consejo de Eivissa podrá asignar un módulo complementario a la plaza del servicio de vivienda supervisada para atender a las personas usuarias con perfiles que, por causas médicas o conductuales, necesitan una atención más costosa y de mayor intensidad por parte del servicio concertado.

Esta asignación complementaria se deberá solicitar por escrito por parte del servicio concertado en el Consejo Insular que hará una valoración de las necesidades excepcionales y, en caso de validar la necesidad, asignará la ayuda complementaria por períodos semestrales, en los cuales se revisaran las necesidades y, en caso de mantenerse, se podrán renovar.

Para acceder al complemento por necesidades de ayuda médica se deberá obtener una puntuación mínima de 10 o más puntos, o bien una o más necesidades excepcionales de ayuda médica que requieran una atención individual durante cuatro horas o más en una jornada de ocho horas, según sección tercera de la escala de intensidad de soportes (SIS).

Para acceder al complemento de ayuda por motivos conductuales, las personas usuarias se valoraran con el cuestionario de valoración para la ayuda excepcional de tipo conductual y se deberá obtener una puntuación igual o superior de 14 puntos.

El complemento por necesidades de ayuda por motivos médicos o conductuales, en caso de asignarse, constituirá una ratio añadida de 0,25 del personal técnico de ayuda a la ya asignada por el servicio para cada persona usuaria que disponga del referido complemento.

La previsión del número máximo de complementos de ayuda por motivos médicos o conductuales es de 5 complementos.

- El complemento de necesidades excepcionales de ayuda.

El Consejo Insular de Eivissa podrá asignar este complemento a las personas usuarias del servicio de vivienda supervisada que por necesidades excepcionales de ayuda, como pueden ser las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, que presenten graves alteraciones de conducta o una problemática grave de salud, curas paliativas, o cualquier otra circunstancia que debido a su alta frecuencia, duración o intensidad y a su impacto sobre la persona y/o el resto de usuarios con quien convive, cuando se genere una limitación significativa en la participación social, o ponga en riesgo su integridad física o la de los otros, necesiten una atención más costosa y de mayor intensidad por parte de los servicio concertados.

Este complemento se podrá solicitar por escrito para la entidad concertada en el Consejo Insular de Eivissa, que hará una valoración de las necesidades excepcionales de ayuda y, en caso de validar la necesidad, asignará el complemento por periodos semestrales, en los cuales se revisarán las necesidades y en caso de mantenerse, se podrán renovar.

El complemento por necesidades excepcionales de ayuda por motivos médicos o conductuales, en caso de asignarse, constituirá una ratio añadida de 0,50 del personal técnico de soporte a la ya asignada para el servicio por cada persona usuaria que disponga del referido complemento.

La previsión del número máximo de complementos de necesitados excepcionales de ayuda es de 1 complemento.

El complemento de ayuda de alta intensidad es compatible tanto con el complemento de necesidades de ayuda por motivos médicos o conductuales, como con el complemento de necesidades excepcionales, pero el complemento de necesidades de ayuda por motivos médicos o conductuales y el complemento de necesidades excepcionales son incompatibles entre ellos.

3. Personas usuarias

El servicio de vivienda supervisada va destinado a personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, a partir de 16 años, con un porcentaje de discapacidad igual o superior a un 33 % y con necesidad de ayuda extensa y generalizada (menores de 16 años en casos excepcionales).

Por otro lado, el complemento de vivienda supervisada de alta intensidad está previsto para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, mayores de 16 años (y menores en casos excepcionales), a partir del 65% de discapacidad con necesidades de ayuda extensa o generalizada, o excepcionalmente con un certificado de discapacidad inferior al 65% y con una puntuación de servicio inferior a 50 según la escala ICAP (o superior a 105 según la escala SIS) y/o una puntuación a partir de 4 con la escala Whodas 2.0.

4. Calendario y horario

El servicio de vivienda supervisada permanecerá disponible para atender a las personas usuarias durante 365 días al año (366 días en caso de años de traspaso), de lunes a domingo.

Los días laborables, el servicio se prestará en la franja horaria de 17.00 a 09.00 horas.

Los sábados, domingos, festivos y durante los períodos vacacionales, el servicio se prestará durante las 24 horas del día.

Así mismo, el hecho que la vivienda constituya el domicilio habitual de la persona implica el derecho a la libre disposición de esta, siempre respetando las reglas de convivencia y del reglamento de régimen interno, incluyendo especialmente su derecho a permanecer en la misma incluso fuera del horario de prestación del servicio, por causas como por ejemplo enfermedad, falta de plaza en un servicio social de atención diurna, vacaciones laborales o del centro formativo, situación de desocupación, o cualquier otra circunstancia. Para estas situaciones el servicio ofrecerá la atención y soportes que sean necesarios en cada caso, teniendo en cuenta y adaptándose a la especificidad de cada persona.

La franja horaria de prestación del servicio únicamente se puede modificar por motivos justificados y previa autorización del Consejo Insular de Eivissa al cual se le deberá comunicar con una antelación mínima de dos meses.

5. Prestaciones generales del servicio

El servicio de vivienda supervisada debe ofrecer, como mínimo las siguientes prestaciones generales mediante un conjunto de programas y/o acciones a prestar que se agrupen según el esquema siguiente: curas básicas y medidas de protección, así como prestaciones de atención especializada.

Estas prestaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las necesidades específicas de cada persona, lo que ha de ser objeto de valoración y seguimiento en cada una de las áreas que se describen a continuación.

Estas prestaciones generales son obligatorias para la entidad prestadora del servicio y por tanto las debe poner a disposición de las personas usuarias y estar en situación de poderlas ofrecer; si bien, las personas usuarias no están obligadas a recibirlas todas, sino que las prestaciones y ayudas específicas, a trabajar con ellas vendrán determinadas por sus necesidades de soporte en cada área y en su momento vital.

5.1. Curas básicas y medidas de protección

El servicio de vivienda supervisada debe incluir actuaciones directas de curas básicas y medidas de protección.

Las curas básicas son las ayudas necesarias para hacer las actividades básicas de la vida diaria (desplazarse, vestirse, limpiarse, alimentarse, higiene personal, etc) cuando la persona usuaria depende de la ayuda de otra persona para poderlo hacer.

Las actividades de cura son asistenciales y han de tener más presencia cuanto más grande sea la intensidad de necesidad de las ayudas o la situación de dependencia a terceras personas por parte de las personas usuarias. La finalidad de estas ayudas es garantizar el máximo bienestar de la persona usuaria con intervenciones totalmente respetuosas con su dignidad y sus derechos.

Las medidas de protección son aquellas actuaciones destinadas a mantener la salud y la seguridad de las personas usuarias siempre que estas lo necesiten, con la finalidad de prevenir el riesgo de situaciones perjudiciales para a ellas y para su entorno.

Como principio general hacia las personas usuarias, se deben aplicar medidas de protección que supongan el control mínimo necesario, especialmente si estas personas, llevan asociada alguna medida de restricción, entre otras, restricciones a la libertad para a entrar o salir de la vivienda.

Los riesgos para la seguridad han de ser evaluados individualmente para cada persona. Las medidas de protección, si es necesario establecerlas, han de ser individualizadas, deben estar consensuadas con la persona usuaria y su representante legal, y se deben incluir en el plan de atención personal.

Las contenciones o restricciones a la libertad de movimientos deben contar, además, con una prescripción facultativa y/o autorización judicial.

5.2 Prestaciones de atención especializada

El servicio de vivienda supervisada debe disponer, como mínimo, de las prestaciones de atención especializada señaladas a continuación, el contenido de las cuales ha de ser coherente con los principios rectores desglosados en el modelo de atención descritos en el punto 8 del presente pliego técnico.

Además, de todas las prestaciones especializadas que se relacionan, la entidad concertada ofrecerá a las personas usuarias cualquier otra prestación de atención especializada que pueda necesitar, bien sea directamente o en colaboración con otros recursos de la comunidad.

5.2.a. Actividades de la vida diaria

Son programas y actuaciones que tienen como objetivo lograr un nivel mayor de independencia y autonomía de las personas usuarias en las actividades básicas de la vida diaria.

Son especialmente importantes en las situaciones de aprendizaje y cambio, como por ejemplo en casos de procesos de deterioro y envejecimiento de la persona usuaria. Los programas pueden tener una función de aprendizaje, de rehabilitación y de mantenimiento, y se han de utilizar las adaptaciones y las ayudas técnicas necesarias.

Incluye actuaciones referidas a:

- Comer y beber

- Utilizar el baño

- Lavarse y mantener una buena higiene

- Vestirse

- Curas de la salud

- Movilidad y desplazarse por la vivienda

- Tareas domésticas

- Otras actividades de la vida diaria

5.2.b. Soporte a la accesibilidad

Son las actuaciones o programas que tienen por objetivo facilitar la accesibilidad universal, es decir, condicionar los entornos, las actividades, los productos, los servicios y los dispositivos, para que todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, los entiendan, los puedan utilizar y los puedan poner en práctica.

Incluyen actuaciones referidas a:

- Información, asesoramiento y sensibilización

- Desarrollo, favorecer la provisión y soporte al uso de adaptaciones visuales, auditivas, materiales o tecnológicas en diferentes ámbitos

- Otras actividades de ayuda a la accesibilidad

5.2.c. Programas de auto dirección

Son programas de aprendizaje para la vida independiente, entendida como la situación en la que la persona con discapacidad conduce su propia vida y participa activamente en la comunidad.

Incluye actuaciones referidas a:

- Orientarse y desplazarse

- tomar decisiones y resolver problemas

- Planificar hitos y oportunidades

- Conocer sus derechos y usarlos

- Aceptar normas y ejercer responsabilidades

- Habilidades de autocontrol emocional

- Competencia digital y uso de las tecnologías de la información y la comunicación

- Administrar el dinero

- Adquirir bienes y servicios

- Utilizar los servicios públicos

- Otras actividades de auto dirección

5.2.d. Atención a la salud

Se debe garantizar una atención sanitaria adecuada a las necesidades de cada persona. Esta atención puede hacerse en el propio servicio o en coordinación con el sistema público o privado de salud.

El servicio de vivienda supervisada, obligatoriamente, debe garantizar a la persona usuaria los programas o actuaciones mínimos siguientes:

- Programas de salud preventiva y vida saludable

- Control de la nutrición

- Control de los parámetros vitales

- Protocolo de urgencias médicas (que incluirá los acompañamientos en casos de urgencias)

- Administración de medicamentos y tratamientos prescritos

- Seguimiento médico en el servicio de vivienda.

- Tratamiento rehabilitador

- Planificación de las revisiones médicas, seguimientos y controles. En el caso que la persona usuaria no tenga familiares, ni cuidadores de hecho o de derecho, ni representantes legales que puedan hacerse cargo de esto, el servicio asumirá obligatoriamente estas actuaciones.

La entidad formará al personal en temas de salud y primeros auxilios.

Otras actuaciones no obligatorias, pero que potestativamente pueden desarrollarse en el servicio o en coordinación con los servicios externos de salud son:

- Curas de enfermería

- Acompañamiento a las visitas médicas planificadas y a las hospitalizaciones, en el caso de que la persona usuaria no tenga familiares, ni cuidadores de hecho o de derecho, ni representantes legales que puedan hacerse cargo de esto, el servicio asumirá la gestión de este servicio, directa o indirectamente.

- Identificación de los médicos de referencia por especialidades

- Programas de actualización y reducción de psicofármacos

- Otras actuaciones de prevención y mejora de la salud

5.2.e. Actividades de bienestar

Son todas aquellas actividades que tengan como finalidad principal el bienestar físico y emocional de la persona usuaria

Incluye actuaciones referidas a:

- Terapia ocupacional o cualquier otro tratamiento con un componente terapéutico (hidroterapia, musicoterapia, arte terapia, hipo terapia u otros)

- Actividades de expresión artística

- Actividades de descanso o programas de relajación

- Actividades de ocio y tiempo libre

- Actividades de bienestar físico y actividades al aire libre

- Actividades específicas para personas mayores o en proceso de deterioro

- Otras actividades de promoción y mejora del bienestar social

5.2.f. Atención social

La atención social es transversal a todo el resto actuaciones, descritas anteriormente y, en general, se presta conjuntamente con el servicio de atención a familias.

El objetivo principal es que la persona usuaria ejerza sus derechos y los proteja frente a posibles situaciones de vulnerabilidad, riesgo de exclusión y abusos.

Incluye actuaciones de:

- Valoración de la situación social y familiar

- Coordinación con otros servicios para detectar necesidades

- Prevención, detección e intervención en las situaciones de vulneración de derechos

- Soporte a la gestión de tramitaciones y a la obtención de ayudas

- Orientación sobre recursos y colaboración o ayuda para solicitarlos

- Soporte legal y coordinación con los servicios de protección legal.

- Programas de promoción de los derechos

- Formación sobre vulnerabilidad y derechos a los profesionales, colectivos y población en general

- Coordinación con recursos de la comunidad

- Otras situaciones de soporte personal y social

5.2.g. Comunicación

Cualquier tipo de actuación y programa estructurado para mejorar la funcionalidad de la comunicación de la persona con su entorno, incluyendo percepción, comprensión y expresión.

Incluye programas para mejorar las competencias: lectoescritura, lectura en fácil comprensión y otros.

Además de los programas individualizados, de deben establecer estrategias transversales para facilitar la comunicación en los diferentes entornos y con la población en general.

5.2.h. Habilidades sociales

Los programas de habilidades sociales tienen como a finalidad que la persona disponga de las competencias necesarias para mantener relaciones sociales y de amistad, familiares o de pareja.

Incluye actividades referidas a:

- Comunicación no verbal

- Mantener conversaciones

- Asertividad

- Iniciar y mantener amistades

- Empatía

- Relaciones de pareja

- Otros tipos de habilidades sociales

Las actuaciones que deben llevarse a cabo con cada persona dependen de sus necesidades y se debe ofrecer ayuda tanto individual como de grupo.

5.2.i. Vida en la comunidad

Las ayudas para la vida en la comunidad buscan la inclusión y la participación máxima y que la persona con discapacidad tenga un rol social valorado, reduciendo cualquier tipo de barreras y buscando y aprovechando las oportunidades del entorno.

Estas ayudas pueden darse en cualquier ámbito de la persona, debiéndose planificar y llevar a cabo las actividades en la comunidad para promover las oportunidades, las experiencias y las relaciones.

Estas actividades se han de actualizar periódicamente y se han de comunicar previamente a la persona usuaria y a su representante legal para consensuar la participación. Más allá del consenso, se procurará facilitar a las personas una oferta de actividades para a que puedan escoger.

La entidad prestadora del servicio llevará a cabo un registro para saber cuantas y qué actividades ha realizado la persona en la comunidad. Si estas actividades se realizan en grupo, los grupos han de ser reducidos (máximo 12 personas) para producir el menor impacto posible.

Para trabajar la vida independiente en la comunidad, se debe trabajar con las personas de la comunidad, identificando y buscando la colaboración de los agentes del entorno. También se ha de orientar y dar soporte a la ciudadanía sobre las medidas de accesibilidad que sean necesarias.

Se deben favorecer experiencias en las que la persona usuaria se sienta incluida y valorada: tareas de voluntariado, asociaciones de vecinos, grupos de excursión, clubs deportivos u otros entornos o actividades. Se debe hacer el seguimiento del resultado de estas experiencias y dar soporte cuando sea necesario.

5.2.j. Vínculos

Se ha de valorar que las personas tengan vínculos sociales y afectivos significativos más allá de los proveedores de los soportes y los familiares.

Se debe medir la frecuencia y la satisfacción de estas relaciones, así como dar ayuda para generar nuevas oportunidades. Este aspecto es especialmente importante en las personas con pocas relaciones, o las que han caído en una situación de aislamiento social en el domicilio, o en situación de institucionalización en un entorno residencial.

Además de evaluar estos aspectos, se han de fijar objetivos individuales cuando sea necesario y se deben generar oportunidades mediante actuaciones concretas y de manera transversal en sus diferentes entornos y actividades.

5.2.k. Atención a familias

Se ha de ofrecer prestaciones a las familias que, como mínimo, deben comprender las siguientes actuaciones:

- Recoger las necesidades de los familiares

- Informar y orientar sobre los recursos adecuados a las necesidades

- Hacer balance de los resultados obtenidos, elaborar y consensuar el plan de atención personal

- Orientar, asesorar y dar soporte a los familiares para a promover la implicación y el soporte a la autonomía y el bienestar de la persona usuaria

- Hacer reuniones periódicas de seguimiento

Además, el servicio puede incluir actuaciones y medidas destinadas a los familiares como destinatarios principales de la prestación, tales como:

- Actividades para conocer las necesidades actuales y futuras de los familiares y diseñar nuevas respuestas o mejorar las actuales

- Actividades de formación a familias

- Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

- Medidas para favorecer el intercambio y la ayuda mutua entre diferentes familias

- Otras que tengan al familiar como destinatario principal

6. Servicios generales incluidos en el concierto y servicios complementarios que pueden ofrecerse por las entidades prestadoras

6.1 Servicios Generales

6.1.1 Servicio General de Manutención

Incluye, de lunes a viernes, las siguientes comidas: desayuno, almuerzo, merienda y cena y los fines de semana, festivos y períodos vacacionales se incluirá la comida de mediodía, además de los anteriormente descritos.

Las comidas han de servirse en el comedor de la vivienda (o en el espacio que haga las funciones de comedor), excepto que, por enfermedad de las personas usuarias o otras circunstancias excepcionales, se deban subministrar en la habitación.

Las comidas y los platos cocinados deben llegar a la temperatura adecuada a los destinatarios en el momento de su consumo.

La entidad concertada ha de asegurar una nutrición adecuada de las personas usuarias. Debe haber una planificación de menús supervisada por un/a médico o especialista en dietética o nutrición. Además, se debe hacer una planificación específica para las patologías que lo requieran y, especialmente, para las personas que han de ingerir el alimento triturado. Se dará ayuda personal a las personas usuarias que lo necesiten, con los medios técnicos que hagan falta.

Los menús deberán respetar los preceptos religiosos y culturales de las personas usuarias.

Las personas usuarias han de conocer el menú con una antelación mínima de una semana.

Se ha de procurar que sean variados y se debe tener en cuenta su presentación de manera que sean atractivos y apetitosos.

6.1.2. Servicio General de Alojamiento

El centre de la vivienda supervisada constituye el domicilio de la persona usuaria, que deberá cumplir con la legislación correspondiente en materia de habitabilidad, urbanismo y cuantas otras normas sean aplicables.

El hecho de que la vivienda constituya el domicilio habitual de la persona, implica el derecho a la libre disposición de esta, siempre respetando las reglas de convivencia y del reglamento de régimen interno, incluyendo especialmente su derecho a permanecer en la misma incluso fuera del horario de prestación del servicio, por causas como enfermedad, falta de plaza en un servicio social de atención diurna, vacaciones laborales o del centro formativo, situación de desocupación, o cualquier otro. Para estas situaciones el servicio ofrecerá la atención y ayudas que sean necesarios en cada caso, teniendo en cuenta y adaptándose a la especificidad de cada persona.

El alojamiento incluye:

- Uso de las zonas comunes.

- Ocupación de una habitación con capacidad para un máximo de dos personas. En caso de que la habitación se comparta, se adoptaran las medidas necesarias para preservar la intimidad de cada persona. La persona usuaria puede tener en la habitación motivos de decoración y utensilios propios, siempre que no sean inadecuados o peligrosos.

- Limpieza diaria de la habitación y con más frecuencia si las circunstancias lo requieren.

- Lavado, repasado y planchado de la ropa personal. Los tipos de lavado se deben ajustar a la tipología de las piezas con el fin de garantizar la higiene y la conservación en buen estado.

- Las camas se han de hacer diariamente y con más frecuencia si las circunstancias lo requieren.

- La muda de ropa de cama se debe hacer siempre que lo requieran las circunstancias y, en todo caso, semanalmente, así como cada vez que se produzca un ingreso. Se han de cambiar las toallas, las servilletas, los manteles y el resto de lencería. La entidad prestadora del servicio ha de renovar, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en las condiciones de uso adecuadas.

Se ha de facilitar, siempre que sea posible, la intervención de las personas usuarias en las actividades descritas, de cara a promover su autonomía en el ámbito doméstico.

6.1.3. Servicio General de Transporte

El transporte que pueda utilizarse para salidas, actividades fuera de la vivienda o traslados a los recursos de la comunidad está incluido en el servicio de vivienda supervisada y en ningún caso se tratará como un servicio complementario.

Este transporte será adaptado y deberá de cumplir la normativa vigente que le afecte.

En el caso de que la persona usuaria del servicio de vivienda supervisada, también sea usuaria de un recurso social de atención diurna (centro de día o servicio ocupacional, etc), los traslados para llegar al centro por la mañana y de retorno del mismo por la tarde podrán ser objeto de prestación complementaria de los citados servicios sociales de atención diurna, pero no del servicio de vivienda supervisada.

6.2 Servicios complementarios

6.2.1. Servicios complementarios de acompañamientos médicos

Este servicio supone el acompañamiento a las visitas médicas planificadas y a las hospitalizaciones, en el caso de que la persona usuaria no tenga familiares, ni cuidadores de hecho o de derecho, ni representantes legales que puedan hacerse cargo, por parte de la entidad concertada.

Los acompañamientos de profesionales de la entidad prestadora del servicio a la persona usuaria en casos de urgencia médica están incluidos en el objeto de prestación de estos conciertos.

En cuanto a la prestación potestativa de acompañamientos a las visitas médicas planificadas y las hospitalizaciones, se promoverá que sean realizadas por los familiares, cuidadores de hecho o de derecho o representantes legales de las personas usuarias, pero, si estos no tuvieran la posibilidad de realizarlos y siempre que esto comporte un perjuicio en el funcionamiento ordinario y capacidad de cubrir las necesidades de atención del servicio, la entidad proporcionará el profesional para realizar estos acompañamientos como prestación complementaria, facturando el coste de esta prestación a la persona usuaria o representante legal.

Para la prestación del servicio complementario de acompañamiento a las visitas médicas, de conformidad con el artículo 4.5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, la entidad prestadora deberá presentar previamente con la suficiente antelación a la fecha de inicio de esta actividad, una solicitud al Consejo Insular de Eivissa, que deberá autorizarla.

En esta solicitud la entidad deberá aportar un informe técnico, que deberá especificar:

- Objeto de la prestación (qué actividades y prestaciones incluye, modalidades de prestación si hay diversas, medios materiales y humanos que se utilizarán, calendario y horario, requisitos y criterios de acceso, derechos y deberes de las personas usuarias de este, etc).

- Precio de esta prestación, así como la unidad de referencia (precio/hora, precio/día). De conformidad con lo que dispone el artículo 10 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales han de someterse los conciertos sociales, para acreditar que se trata de una prestación no lucrativa, deberá presentarse un presupuesto de ingresos y gastos.

- Modelo de contrato de la prestación, en el cual se especificarán los derechos y deberes de las personas usuarias, requisitos y criterios de acceso y en la cual constará expresamente el carácter no obligatorio y voluntario de esta y las garantías de que no es de carácter discriminatorio.

- La justificación de la ausencia de doble financiación, diferenciando los medios materiales y humanos utilizados para la prestación complementaria, de los empleados en el objeto del concierto.

- Por esto, se detallarán los medios materiales utilizados en esta prestación complementaria, así como el desglose del personal destinado a esta, que tendrá que ser diferente del personal adscrito al servicio concertado o, en caso de profesionales con imputación parcial de la jornada al servicio concertado, con un porcentaje de imputación de jornada al servicio de acompañamiento diferenciado de la jornada dedicada al servicio de vivienda supervisada.

6.2.2. Otros servicios complementarios

Las personas usuarias del servicio de vivienda supervisada, o su representante legal, pueden contratar con las entidades prestadoras del servicio otros servicios complementarios, siempre que sean de carácter voluntario, no tengan carácter discriminatorio para la persona usuaria y/o tengan carácter lucrativo y siempre que los servicios complementarios no estén incluidos en el objeto del concierto.

Estos servicios complementarios, no forman parte del concierto social y se facturarán a las personas usuarias o a su representante legal.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales, en relación con el artículo 4.5 de la Ley 12/2018,de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la entidad prestadora del servicio deberá de solicitar autorización por escrito al Consejo Insular de Eivissa para la prestación de cualquiera de estos servicios complementarios, con una antelación de dos meses antes del inicio de la actividad.

Esta solicitud de autorización se realizará por escrito y constará como mínimo la siguiente información: nombre del servicio complementario, prestaciones que incluye, perfil de las personas destinatarias, derechos y deberes de estas, requisitos y criterios de acceso, forma de contratación y modelo de contrato, precio del servicio complementario, coste del servicio complementario, con desglose de presupuesto de ingresos y gastos y detalle de los medios materiales y humanos utilizados, con diferenciación de los medios materiales y humanos utilizados en el servicio concertado.

Los servicios complementarios se prestarán fuera del horario del servicio concertado, excepto que por circunstancias excepcionales derivadas de la propia naturaleza del servicio complementario ofrecido y que deberán ser debidamente justificadas, se presten durante el horario de funcionamiento del servicio concertado.

Se considera servicio complementario cualquier servicio que sea prestado por la entidad, directamente, o por medio de subcontractación.

No se considera servicio complementario cualquier servicio o actividad (sea esporádico o periódico) promovido por recursos de la comunidad (servicios educativos, jurídicos, de salud, de ocio y cultura, etc).

7.Requisitos de las entidades

Las entidades que quieran optar a este concierto deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Tener el servicio autorizado por el Consejo Insular de Eivissa y haber solicitado la tramitación de la acreditación y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

- Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio objeto del concierto u otro servicio similar y perfil de personas usuarias objeto de este concierto.

- Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se ha de acreditar de acuerdo con lo que se determine a la convocatoria.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Eivissa, con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

- Que respecto el servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Illes Balears durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.

- No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni a ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

- No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- No haber estado sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

- Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se hayan de prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto.

- Tener contratada una póliza de seguro de bienes inmuebles y de seguro de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. Las coberturas mínimas a asegurar serán de 150.000 € por víctima y 600.000 euros por siniestro.

8. Modelo de atención

El modelo de atención es el conjunto de principios y criterios que han de regir la atención que se da a la persona usuaria del servicio objeto del presente concierto y que servirán como interpretación y orientación en el despliegue y ejecución del servicio objeto del presente concierto con la finalidad de dar una atención de calidad a las personas usuarias.

Las entidades prestadoras del servicio de vivienda supervisada estarán obligadas a adoptar este modelo de atención, circunstancia que podrá ser objeto de seguimiento por parte del equipo técnico correspondiente del Consejo Insular de Eivissa.

Principio 1: La persona

Este principio contiene los siguientes criterios:

- Adaptar el servicio a cada persona, escuchando las opiniones de la persona usuaria y su familia y tenerlas en cuenta.

- Un profesional referente para cada persona usuaria y familia, encargado, entre otras cosas, de elaborar, tutorizar y hacer el seguimiento del plan de atención personal

- Evaluar necesidades, preferencias, capacidades y soportes de cada persona usuaria

- Elaborar un plan de atención personal a partir de esta evaluación. El plan ha de tener una visión global de la persona, no parcelada por servicios o centros.

- Flexibilidad para escoger y adaptar actividades y horarios, siempre que sea posible

- Hacer un seguimiento periódico de los resultados personales conseguidos y actualizar los objetivos individuales y los soportes.

- Evaluar la satisfacción de las personas usuarias y sus familias y promover mejoras

Principio 2: Bienestar

Este principio contiene los siguientes criterios:

- Atender el bienestar físico y emocional

- Una vida segura y saludable

- Trato cálido y empático

- Soportes positivos y preventivos

- Entornos cálidos y accesibles

- Anticipar la información

- Tratamientos respetuosos y equilibrados

Principio 3: Autonomía

Este principio contiene los siguientes criterios:

- Identificar y reforzar capacidades y potencialidades

- Programas útiles y evaluación de los resultados

- Que la persona no se pierda oportunidades

- Tecnología para soportes y adaptaciones

- Planificar y hacer costado a los itinerarios vitales de las personas, especialmente en materia de inserción sociolaboral y de vida independiente, para facilitar sus procesos de emancipación

- Soporte a la gestión de los recursos personales

- Explorar nuevas oportunidades y posibilidades

Principio 4: Derechos

Este principio contiene los siguientes criterios:

- Garantizar la protección de los derechos

- Facilitar el uso efectivo de los derechos

- Uso digno de la imagen de las personas usuarias

- Reducir la vulnerabilidad

- Revisar la integridad ética de las actuaciones

- Escuchar a las personas usuarias y a sus familiares

- Trabajar con toda la comunidad

Principio 5: Inclusión

Este principio contiene los siguientes criterios:

- Actividades normalizadas y en la comunidad

- Facilitar relaciones normalizadas

- Gestionar redes comunitarias de soporte

- Uso de los recursos ordinarios

- Participación y ciudadanía

- Tecnología para la inclusión

- Ninguna persona aislada o institucionalizada

9. Medios para la prestación del concierto

9.1. Medios materiales

La entidad con la que se concierte deberá contar con un inmueble con el equipamiento necesario para otorgar el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo que cumpla con las disposiciones legales vigentes de salubridad y seguridad y de accesibilidad.

El referido inmueble debe estar emplazado, preferentemente, en entornos urbanos y estar comunicado fácilmente por transporte público.

Disponer de un sistema de comunicación con el exterior mediante un teléfono que permita contactar con la máxima rapidez con los servicios médicos de la zona básica de salud o del área de salud y otros.

9.2 Medios humanos y Ratio de profesionales.

9.2.1 Ratio de los profesionales

Por prestar el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, en el marco de este concierto, la entidad ha de disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria.

La ratio o número de profesionales se ha de adecuar a la tipología de servicio, a las prestaciones incluidas y a la intensidad de soportes que precisen las personas usuarias. Además, ha de asegurar la calificación necesaria del personal que lleva a cabo la atención directa a las personas usuarias y mantener un archivo de personal actualizado.

A los efectos de computo de personal, se entiende por ratio la proporción de profesionales a jornada completa en relación al número de personas usuarias del servicio, de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal o autonómico de aplicación y, en defecto de esto, lo que se establezca en la legislación laboral. En el cálculo de las ratios se incluirá todo el personal que trabaja habitualmente en el servicio, con independencia del tipo de contratación (jornada completa, jornada parcial, indefinido, temporal, etc).

Se establecen las siguientes ratios diferenciadas para las plazas de vivienda supervisada en función de la intensidad de soporte del servicio:

- Servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo

Para prestar el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo en el marco de este concierto, la entidad ha de disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria, con las siguientes ratios mínimas para cada 10 personas usuarias:

a. Responsable del servicio: 0,25

b. Personal cuidador: 5

c. Personal de limpieza: 0,2

- Servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo en modalidad de alta intensidad

Para prestar el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo en la modalidad de alta intensidad en el marco de este concierto, la entidad ha de disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria, con las siguientes ratios mínimas para cada 10 personas usuarias:

a. Responsable del servicio: 0,95

b. Personal cuidador: 5,3

c. Personal de limpieza: 0,95

Esta modalidad se articulará mediante un complemento a la plaza asignada (complemento de vivienda supervisada de alta intensidad), que incrementa el personal técnico de los tres capítulos previsto para la modalidad habitual en proporción al número de personas usuarias en modalidad de alta intensidad, de manera que en una misma vivienda podrán convivir personas usuarias en la modalidad habitual y personas usuarias en la modalidad de alta intensidad.

En ambas modalidades, además, han de darse las siguientes condiciones:

- La atención directa prestada por el personal técnico (de ayuda o titulado) en ningún caso puede subcontratarse por parte de la entidad titular del servicio concertado.

- Uno de los técnicos ha de hacer las funciones de tutor/a referente de, como máximo a 12 personas usuarias. Las tareas añadidas del técnico tutor/a referente incluyen, entre otras, valorar periódicamente las necesidades de soporte de las personas, elaborar el plan de atención personal, coordinarse con otros servicios y hacer el seguimiento de resultados.

- Uno de los técnicos titulados ha de asumir funciones de coordinación del servicio.

- El personal de limpieza se puede subcontratar, substituyendo toda o una parte de la ratio del personal asignado al capítulo tercero para la contratación de servicios a este efecto, por lo tanto no exime la responsabilidad de la entidad titular del concierto respecto del cumplimiento de los requisitos para la autorización y acreditación en relación con este tipo de servicios. En este caso, en lugar de computar las ratios de profesionales, las clausulas técnicas de los contratos deberán concretar los requisitos de calidad exigibles de la actividad que se externaliza, que deberán respetar los estandartes de calidad sobre atención a los usuarios y condiciones materiales de las instalaciones.

- Las entidades titulares de los servicios concertados pueden contar con la ayuda de personal voluntario, siempre que se respete el espíritu y el contenido de la normativa de voluntariado de la comunidad autónoma de las Illes Balears. No obstante esto, este personal voluntario no se compatibilizará a la hora de calcular la ratio.

El complemento por necesidades de ayuda por motivos médicos o conductuales, en caso de asignarse, constituirá una ratio añadida de 0,25 del personal técnico de soporte y en el caso del soporte excepcional constituirá una ratio añadida de 0,50 del personal técnico de soporte según la intensidad de necesidades de soporte determinada por los criterios previstos en el punto 2.2.

El personal del servicio que aporte o utilice la entidad concertada no tendrá ninguna vinculación jurídica con el Consejo Insular de Eivissa.

Este personal dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de este personal, sin que en ningún caso resulte responsable el Consejo Insular de Eivissa de las obligaciones de la entidad concertada respecto de sus trabajadores, incluso si los despidos y medidas adoptadas sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento, rescisión o interpretación del presente concierto. Una vez extinguido el concierto, el personal laboral de la entidad adscrito al mismo, en ningún caso puede consolidarse como personal de la Administración que concierta el servicio.

El personal que tenga una relación directa con la prestación de la atención prevista en el presente pliego ha de guardar el secreto profesional sobre todas las informaciones, los documentos y los asuntos a los que tenga acceso, o de los cuales tenga cocimiento durante la vigencia del concierto y está obligado a no hacer públicas o alienar a terceros los datos que conozca como a consecuencia o en ocasión de su ejecución, incluso después del plazo de vigencia del concierto. Se exceptúa la información que tenga que transmitir al Consejo de Eivissa para el seguimiento, valoración y evaluación de las personas usuarias del servicio, las cuales habrán firmado el correspondiente consentimiento a estos efectos.

La entidad titular del servicio concertado se compromete expresamente a cumplir lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como a formar e informar al personal de las obligaciones que emanen de esta norma y el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el respeto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

9.2.2 Perfil de los profesionales

El perfil profesional del personal técnico del servicio de vivienda supervisada ha de tener las características que se detallan a continuación:

a) Técnicos de soporte: Son los responsables de ejecutar los programas, las actividades y las prestaciones propias del servicio de vivienda supervisada, así como de participar en las tareas para planificar, evaluar y supervisar cuando su cualificación profesional lo establezca.

Han de acreditar la cualificación profesional prevista en el artículo 17.6 y 17.7 del Decreto 86/2010, de 25 de junio y posteriores, o las cualificaciones del Instituto de Cualificaciones Profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y ciclos formativos homologables. Las titulaciones exigidas para este servicio se pueden sustituir por una titulación superior en relación con el mismo campo de actuación profesional.

En concreto, el personal técnico de soporte adscrito al servicio de vivienda supervisada podrá disponer de alguna de las siguientes titulaciones del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales o certificados de profesionalidad:

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Promoción e intervención socioeducativa. Educación de habilitados de autonomía personal y social. Técnico en integración social de personas con discapacidad. Técnico en atención a personas en situación de dependencia. Técnico en curas auxiliares de enfermería. Otras titulaciones del catálogo de formación profesional de las ramas sanitarias, sociales o comunitarias, o certificados profesionales de grado II o III de las ramas sanitarias, comunitarias, sociales o de atención a personas dependientes.

b) Técnicos titulados: Son los responsables de planificar, ejecutar, evaluar y supervisar los programas, las actividades y las prestaciones.

Son técnicos de grado universitario o licenciados en las disciplinas de servicios sociales, educación y salud.

En concreto, el personal técnico titulado adscrito al servicio de vivienda supervisada podrá disponer de alguna de las siguientes titulaciones universitarias:

Trabajo social. Educación social. Psicología. Pedagogía. Medicina. Enfermería. Fisioterapia. Logopedia. Terapia ocupacional. Otras titulaciones afines.

c) El técnico titulado que asume funciones de coordinación o dirección, además, ha de tener formación de postgrado en el ámbito de atención a la dependencia, discapacidad o dirección de servicios sociales, con una duración mínima de 200 horas (diploma, especialista, experto o máster). En defecto de esto, ha de tener una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio de vivienda supervisada

Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Los técnicos titulados son técnicos de grado universitario, sin que se haga distinción entre titulaciones de grado superior y titulaciones de grado medio.

Cada técnico que haga funciones de tutorización conforme a lo que se establece en el apartado 9.1 del presente pliego técnico ha de tener como mínimo la calificación correspondiente a un nivel superior de formación profesional o un certificado de profesionalidad de nivel 3 en la familia de servicios socioculturales y en la comunidad.

10. Régimen económico

10.1. Precio del servicio

La financiación del concierto se hará con cargo a la partida 2315-2279901 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Eivissa.

El importe máximo de este concierto es de 1.135.661 euros, exentos de IVA.

De acuerdo con el informe justificativo relativo al precio de mercado y al estudio de costes que obra en el expediente administrativo se fija el módulo económico del servicio de la siguiente manera:

- El precio de una plaza concertada para el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 85,89 € plaza/día.

- El precio del complemento de alta intensidad es de 21,45 € plaza/día.

- El precio del complemento por necesidades de ayuda por motivos médicos o conductuales del servicio de vivienda supervisada es de 30,46 € plaza/ día y de 60,92€ plaza/día en el complemento de necesidades excepcionales.

Estos precios podrán ser objeto de revisión, de conformidad con lo que se establece en el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

En la actualidad no se prevé la participación económica de las personas usuarias en este servicio, si bien en un futuro se determina esta participación, la gratuidad del servicio recibido hasta al momento por parte de las personas usuarias que ocupen plaza de vivienda supervisada desde la entrada en vigor del concierto no supondrá un derecho adquirido.

10.2. Facturación del servicio

El importe del precio/plaza/día se debe abonar a la entidad concertada por mensualidades vencidas con una justificación de las plazas ocupadas y derivadas por Consejo Insular de Eivissa durante el mes hasta el máximo de las plazas concertadas.

Se deberán de liquidar mensualmente hasta 2 facturas en función de las prestaciones recibidas:

a. Facturación del servicio de vivienda supervisada (que incluirá, si procede, el complemento por la modalidad de alta intensidad)

La factura se presentará electrónicamente por registro. En la factura que se presente ha de constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondiente al mes vencido.

Con la factura mensual se ha de adjuntar un documento con una relación detallada de las personas usuarias con los siguientes datos: nombre del servicio concertado, nombre del centro autorizado, DNI/NIE y nombre de las personas que han ocupado la plaza, ordenadas alfabéticamente y si procede, datos de baja o absentismo y complemento de alta intensidad por persona usuaria que lo tenga reconocido.

El precio máximo de las plazas ocupadas por personas que causen absentismo voluntario de plazas ocupadas es el siguiente:

- Absentismo voluntario hasta 40 días naturales consecutivos: 100% del precio/plaza.

- Absentismo voluntario a partir del día 41 si no se ha causado baja y la misma está motivada por causas excepcionales, lo que ha de ser valorado por parte de los técnicos del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de atención a personas con discapacidad: 75% del precio/plaza.

- Absentismo por causa involuntaria si se reserva la plaza: 75% del precio/plaza, siempre que no se ocupe esta plaza reservada de forma temporal por la persona que corresponda por lista de espera, que se pagará 100% del precio/plaza.

b. Facturación del complemento de necesidades de ayuda por motivos médicos o conductuales y el complemento excepcional.

Se aplicarán los mismos criterios que para la facturación del servicio de vivienda supervisada descrito en la letra a) del presente apartado del pliego técnico.

La entidad prestadora del servicio no podrá facturar a las personas usuarias ni a sus familiares, cuidadores de hecho o de derecho o representantes legales ninguna cantidad adicional por la prestación del servicio concertado.

10.3. Forma de pago

La forma de pago se efectuará por meses venidos por el importe que resulte de la ocupación mensual para cada una de las plazas objeto del presente contrato según el previsto anteriormente.

La factura será expedida de conformidad con la normativa vigente y conformada por la persona responsable del concierto del Consejo Insular de Eivissa.

La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria por las plazas del servicio o por cualquier otro servicio o prestación que hayan de prestarse en función del presente concierto subscrito, excepto los servicios complementarios descritos en este Pliego.

La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.

11. Obligaciones de la entidad concertada

La entidad titular del servicio concertado contrae las siguientes obligaciones desde el momento de subscribir el acuerdo de acción concertada.

- Llevar a cabo el servicio concertado en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento y en el concierto social específico formalizado.

- No percibir ninguna cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.

- Cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en materia de conciertos sociales en la Ley 4/2009 de 11 de junio de servicios sociales de las Illes Balears y en los correspondientes reglamentos de despliegue de esta Ley.

- Atender las personas usuarias que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignada una plaza por parte del Consejo Insular de Eivissa.

- Hacer constar en la documentación y en la publicidad, juntamente con su denominación, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales del Consejo Insular de Eivissa.

- Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto y mantener la autorización y solicitar la acreditación.

- Hacerse cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de seguridad social, el cual, cuando se extinga el concierto, no se puede consolidar, en ningún caso, como personal de la Administración que concierta el servicio.

- Indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que se causen, por si misma o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.

- En caso de realización con medios ajenos de la realización parcial del servicio o de los servicios complementarios, asumir la total responsabilidad en la ejecución de este.

- Comunicar al Consejo Insular de Eivissa, el mismo día y por correo electrónico, las incidencias graves que surgen en la atención de las personas usuarias, en su incorporación, y sobre las altas y las bajas.

- Comunicar mensualmente al Consejo Insular de Eivissa antes de presentar la facturación, mediante un documento en forma digital, la relación nominal de las personas atendidas, con el modelo que se facilitará.

- Participar en las reuniones de seguimiento periódicas que se realizarán entre la persona responsable de la entidad concertada y el personal técnico del Consejo Insular de Eivissa para valorar el cumplimiento de los objetivos fijados en relación con la prestación del servicio, y para conocer la evolución de todos los aspectos relevantes de la persona usuaria durante la atención al servicio.

- Las entidades que presten el servicio previsto en este pliego han de tener el calendario anual de funcionamiento del centro a disposición del Consejo Insular de Eivissa con tal de comprobar la aplicación correcta de las ratios de conformidad con el calendario anual de funcionamiento del centro correspondiente.

- Emitir semestralmente una memoria de actividades, en los que se recoja la gestión llevada a cabo, los objetivos logrados, la tipología de los usuarios, la metodología del trabajo, los recursos materiales y humanos y las actividades de formación del personal.

- Cumplir con el convenio colectivo sectorial, de ámbito estatal o autonómico ( o en su caso, convenio de empresa), que le sea aplicable.

- Facilitar las visitas que el personal técnico del Consejo Insular de Eivissa considere oportuno y aportar la información funcional, metodológica, asistencial, de calidad, económica, estadística y los indicadores de gestión que solicite el Consejo Insular de Eivissa en relación al concierto.

- Seguir las indicaciones y pautas técnicas que establece el Consejo Insular de Eivissa.

- Tener a disposición de las personas usuarias y sus familias las hojas de reclamación y dar respuesta escrita a las quejas o sugerencias.

12. Coordinación, control y supervisión

La entidad titular del servicio concertado debe designar una persona responsable del servicio, que tendrá que coordinar y supervisar la prestación.

Esta persona responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que el Consejo Insular de Eivissa considere oportunas en la prestación del servicio y ha de tener las atribuciones suficientes para adoptar, de manera inmediata, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento.

La entidad concertada tendrá que presentar en el primer trimestre del inicio del concierto, una memoria justificativa con los siguientes contenidos mínimos:

a. Objeto del servicio concertado, entidad, domicilio y número de personas atendidas por mes.

b. Perfil de las personas usuarias (número de personas por: sexo, edad, tipo de discapacidad, porcentaje de discapacidad y puntuación en la escala Whodas 2.0, ICAP o SIS).

c. Objetivos y actividades del servicio

d. Recursos humanos (relación de profesionales por perfil, centro de trabajo, cualificación y tanto por ciento de la jornada)

e. Aplicación y si procede, mejoras introducidas en el servicio, en relación con el modelo de atención (punto 8 de los presentes pliegos técnicos)

Es deseable, pero no obligatorio, presentar también datos de evaluación del servicio (indicadores y resultados), aportando datos del índice de satisfacción de las personas usuarias, índice de calidad de vida o de resultados personales, terapéuticos o laborales de las persones usuarias, índice de satisfacción de los familiares, porcentaje de trabajadores del servicio concertado con contrato indefinido, media de horas de formación anuales por trabajador o índice de satisfacción de los profesionales.

Así mismo, esta memoria vendrá acompañada de los siguientes documentos:

1. Informe de valoración de las necesidades, competencias, preferencias, soportes o intervenciones que requieren la persona usuari.

2. Plan de atención personal o individual

3. Calendario - horario individual de actividades o prestaciones

4. Registro de participación en las actividades o prestaciones

5. Registro de seguimiento

6. Informe de valoración de los resultados de atención en el servicio

El Consejo Insular de Eivissa hará periódicamente una evaluación de seguimiento del modelo de atención descrito en los puntos 5 y 8 del presente pliego de prescripciones técnicas, así como de otros aspectos recogidos en estos pliegos. Esta evaluación de seguimiento no constituye una inspección de los requisitos de autorización y acreditación, sino que únicamente consistirá en una evaluación de seguimiento de la fidelidad y de los resultados en las personas del modelo de atención implantado.

No obstante lo anterior, si se observase un incumplimiento de los requisitos, autorización y acreditación, o de otras cuestiones relacionadas con la normativa de servicios sociales aplicables al servicio objeto de este concierto, se dará traslado al departamento responsable de las autorizaciones e inspecciones del Consejo Insular de Eivissa para que emprenda las actuaciones que, en su caso, considere oportunas.

La entidad ha de colocar en un sitio visible de sus instalaciones la indicación de “Servicio concertado con el Consejo Insular de Eivissa”. Visto que el servicio de vivienda supervisada tiene vocación eminentemente normalizadora e inclusiva, en este caso concreto la plaza de identificación se situará en el edificio donde la entidad tenga situada su sede, pero no en las propias viviendas donde se preste el servicio.

Igualmente, en las comunicaciones y en las relaciones que la entidad concertada establezca por escrito con las personas usuarias (o sus familiares, cuidadores de hecho o de derecho o representantes legales) de las plazas concertadas, se debe hacer referencia a esta circunstancia.

13. Incumplimientos y penalidades

La entidad concertada se tiene que hacer responsable de que el servicio objeto de concierto se preste dentro del plazo establecido, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el presente pliego de prescripciones técnicas.

La entidad concertada queda exenta de responsabilidad en los casos en que no haya sido posible realizar el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

En el caso de que, por cualquier motivo, incluso el incumplimiento de los requisitos previstos en el punto 7 del presente pliego, la no realización, no renovación o la revocación de un concierto vigente comporte una posible situación de desatención de las persones usuarias, el Consejo Insular de Eivissa definirá la mejor solución para a garantizar los derechos de las personas con discapacidad a recibir los servicios en las mejores condiciones posibles.

Los incumplimientos de la entidad concertada que afecten a la prestación del servicio se calificaran como a leves, graves y muy graves.

12.1. Incumplimientos leves

Se considera incumplimiento leve cualquiera de los siguientes:

a. Incumplimiento de los plazos fijados para aportar la información o documentación requerida para la justificación de este concierto, así como para la comunicación de los cambios de personas usuarias entre centros.

b. No tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto durante todo el período de vigencia del concierto.

13.2. Incumplimientos graves

Se consideran motivos de incumplimientos graves cualquiera de los siguientes:

La reiteración en la comisión de incumplimientos leves.

Incumplimiento de las ratios mínimas y de cualquiera de los perfiles profesionales establecidos.

Incumplimiento de dos o más de las siguientes obligaciones:

Llevar a cabo el servicio concertado en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento y en el concierto social específico formalizado.

Percibir alguna cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica para los servicios objeto del concierto.

Incumplir los requisitos y las condiciones del servicio que se determinen en el presente pliego.

La ocultación, manipulación o falsedad de cualquiera de los datos o documentos que se tengan que presentar en el Consejo Insular de Eivissa.

Que en el seguimiento del modelo de atención se detecten incumplimientos relativos a:

Principio 1 La persona: adaptar el servicio a la persona, o evaluar necesidades y preferencias, o un plan de atención personal por persona usuaria.

Principio 2 Bienestar: atender el bienestar físico y emocional de la persona usuaria, o trato cálido y empático, o tratamientos respetuosos y equilibrados.

Principio 3 Autonomía: identificar y reforzar capacidades y potencialidades o soporte a la gestión de recursos personales.

Principio 4 Derechos: garantizar la protección de los derechos, o facilitar el uso efectivo de los derechos, o uso digno de la imagen, o reducir la vulnerabilidad o revisar la integridad ética de las actuaciones.

Incumplimiento relativo a la protección de datos de carácter personal.

Negarse a la admisión de la persona usuaria que sea derivada por Consejo Insular de Eivissa.

No custodiar adecuadamente el expediente personal de las personas usuarias.

No notificar al Consejo de Eivissa cualquier incidencia grave o que pueda ser relevante para el seguimiento y la intervención de la persona usuaria dentro del plazo establecido.

No cumplir, durante la ejecución del concierto, con la normativa de prevención de riesgos laborales.

13.3. Incumplimientos muy graves

Se consideran motivos de incumplimiento muy graves cualquiera de los siguientes:

a. La reiteración en la comisión de incumplimientos graves.

b. La sanción firme por parte del Consejo de Eivissa por incumplimiento de la Ley 4/2009.

Si en el seguimiento del concierto el Consejo Insular de Eivissa detectase, además, una posible vulneración de los derechos de las personas usuarias, o bien cualquiera de las infracciones señaladas en los artículos 127, 128 y 129 de la Ley 4/2009, se notificará al departamento responsable de la autorización e inspección de la Corporación a los efectos oportunos.

13.4. Penalizaciones

La graduación de las penalizaciones se efectuará teniendo presente los siguientes criterios:

a. Existencia de intencionalidad.

b. Naturaleza de los perjuicios causados.

c. Gravedad en la afectación de funcionamiento del servicio.

d. Principios rectores y criterios del modelo de atención incompletos.

e. Grado de incumplimiento de los medios personales exigidos.

f. Reincidencia en el caso de que se hayan impuesto una o más penalidades por el mismo concepto durante la vigencia del concierto.

Cada vez que se verifique la concurrencia de alguno de los incumplimientos detallados, se notificará a la entidad concertada, con la indicación de la calificación de este. La imposición de cualquier penalización comportará la tramitación de un expediente contradictorio en el cual se dará audiencia a la entidad concertada.

En caso de incumplimiento por parte de la entidad y de acuerdo con lo que se establece en los artículos 127, 128 y 129 de la Ley 4/2009, por parte del órgano competente que corresponda, se impondrán las penalizaciones económicas previstas en la normativa de aplicación.

No obstante lo anterior, los incumplimientos descritos en este pliego que no se regulen en la normativa referida anteriormente, no comportarán penalizaciones económicas para las entidades. Pero si que se tendrán en cuenta estos incumplimientos en el momento de renovar o ampliar el concierto, sin perjuicio de que se pueda revocar.

14. Duración del concierto

La duración del concierto de vivienda supervisada será de un año y se podrá renovar si, en el período de un año desde la concertación se dan las condiciones establecidas en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15. Modificación del concierto

La modificación del concierto vendrá condicionada en lo previsto en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Documentos adjuntos