Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 411981
Constitución de la junta de gobierno local, nombramiento de los tenientes de Alcalde y delegación de competencias de Alcaldía
En la Muy Leal Ciudad de Llucmajor, la alcaldesa que suscribe, Mª Francisca Lascolas Rosselló, en presencia del secretario de la corporación, viene a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
I. Después de la constitución de la nueva corporación el pasado dia 17 de este mes, surgida después de las Elecciones Locales celebradas el pasado dia 28 de mayo, procede nombrar los tenientes de alcaldesa, constituir la Junta de Gobierno Local, y en su caso, delegar las competencias de Alcaldía que se consideren oportunas.
II. El artículo 38 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), establece que en los 30 dias siguientes a la sesión constitutiva de la corporación, la alcaldesa ha de convocar sesión plenaria para, entre otras cuestiones, dar conocimiento de las resoluciones de Alcaldía en materia de nombramiento de los tenientes de alcaldesa y de los miembros de la Junta de Gobierno Local (JGL).
III. EN RELACIÓN A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:
a. Necesidad de su creación.
La JGL es de existencia obligatoria en el municipio de Llucmajor, por tener más de 5.000 habitantes (art. 20.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local -LBRL-, art 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears -LMRLIB-), y 35.2 d) del ROF.
b. Composición.
Ha de estar integrada por la alcaldesa y, en el caso de Llucmajor, un máximo de 7 concejales (Art. 52.2 ROF), nombrados y separados libremente por ella y se ha de dar cuenta al Pleno.
c. Competencias.
Le corresponde la asistencia a la alcaldesa en el ejercicio de sus funciones, y las atribuciones que la alcaldesa u otro órgano le deleguen o le atribuyan las leyes.
En fecha de hoy el secretario de la corporación ha emitido el correspondiente informe.
En consecuencia, RESUELVO:
Primero. Constituir la Junta de Gobierno Local, que está formada por mi misma como presidenta y por los concejales siguientes, que no superan el tercio del número legal de los miembros que componen la corporación:
Segundo. Para la sustitución de la Alcaldia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, nombro como tenientes de alcaldesa los siguientes concejales y en el siguiente orden:
Tercero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones concretas que se detallan a continuación:
a) Aprobar las bases y la convocatoria de cada tipo de subvención, así como la concesión de subvenciones cuando estén destinadas a financiar gastos que tengan una duración de hasta cuatro años, y también la concesión de las subvenciones directas y, si procede, los convenios reguladores de estas subvenciones, así como aprobar las bases, la convocatoria y la concesión de subvenciones que impliquen un gasto igual o inferior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
b) Autorizar la celebración de ferias y fiestas patronales.
c) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases y la convocatoria de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
d) Acordar la incoación de medidas disciplinarias contra el personal y, en su caso, la imposición de las sanciones que procedan, salvo la de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
e) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, y la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
f) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente la alcaldesa para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
g) La aprobación de instrumentos de colaboración con otras administraciones o entidades cívicas, siempre que no sean competencia del Pleno.
h) La resolución de aquellos asuntos que, por su repercusión o transcendencia, se considere conveniente someterlos a la decisión de la Junta.
Cuarto. Delegar a favor de los concejales que a continuación se detallan, las siguientes competencias:
Quinto. Posponer el establecimiento del dia y la hora de las sesiones ordinarias de la JGL, hasta que el Pleno del Ayuntamiento haya establecido su periodicidad.
Sexto. Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre. También se notificará personalmente a las personas designadas, y se hará pública en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde mañana mismo, de acuerdo con lo establecido en el art. 44.2 del ROF.
Llucmajor, 21 de junio de 2023
La alcaldesa Mª Francisca Lascolas Rosselló
El secretario Marc Rigo Manresa