Expte. 2023/811
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público de en fecha 22-06-2023 de junio se ha dictado el siguiente Decreto de la Alcaldía (RES 2023/776):
“ DECRETO DE LA ALCALDÍA
En uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía por el art. 21.2 de la Ley 7/85, por el presente he resuelto:
Primero.Nombrar Teniente de Alcalde a los siguientes Concejales/as:
- Primer Teniente de Alcalde: Sr. Guillem Francesc Mas Bonet
- Segunda Teniente de Alcalde: Sra. Sebastiana Gomila Amengual
A los Tenientes de Alcalde, como tales, les corresponderá sustituir al Alcalde, en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.
Segundo.Conferir las siguientes delegaciones de la Alcaldía a favor de los miembros de la Corporación que se indican:
A) Al 1er Teniente de Alcalde, Sr. Guillem Francesc Mas Bonet, se delegan las siguientes atribuciones:
- Fiestas (todo lo relativo a las fiestas, como organización y programación, coordinación con entidades, empresas y administraciones ajenas al Ayuntamiento para que éstas se lleven a cabo con eficacia y seguridad, contratación menor, promover expedientes de contratación de otros tipos, etc).
- Deportes (fomento del deporte, relación con los clubes deportivos, relación con los organismos insulares y autonómicos, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector).
- Juventud: potenciación del asociacionismo y participación juvenil, ayudas a los jóvenes, organización de eventos relacionados con los jóvenes y relación con los organismos insulares y autonómicos, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector.
B) A la concejala, Sra. Dolores Sánchez Bonet, se delegan las siguientes atribuciones:
- Acción social (asistencia social, atención primaria, trabajadores familiares, ayudas a familias necesitadas, relación con las distintas asociaciones y con los organismos insulares y autonómicos, y cualquier otra actuación relacionada con el sector).
- Igualdad
- Tercera edad (relaciones con las asociaciones de personas mayores y con el centro de día)
- Sanidad (relaciones con la Consejería de Sanidad, gestión de personal adscrito a centros sanitarios, campañas relativas a sanidad animal, vegetal, etc.)
- Mercados (regulación de los mercados, relación con las distintas asociaciones y con los organismos insulares y autonómicos, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector).
C) A la concejala, Sra Patricia Mesquida Amor, se delegan las siguientes atribuciones:
- Educación y primera infancia (enseñanza, bibliotecas, cursos, escuelas, escuelas infantiles municipales de primer ciclo, relación con los organismos insulares y autonómicos, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector.
- Igualdad.
- Inmigración (relación y ayuda a los colectivos inmigrantes, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector)
D) Al concejal Sr. Miquel Rigo Barahona, se delegan las siguientes atribuciones:
- Brigada, mantenimiento y alumbrado público (todo lo relativo al mantenimiento de la vía pública, mobiliario urbano, parques y jardines, mantenimiento edificios ayuntamiento y educativos, montajes provisionales municipales, gestión brigadas municipales, señalización horizontal y vertical, así como cualquier otra relacionada con el sector).
- Cementerio: Coordinación con la empresa concesionaria de cementerio, propuestas de modificación de ordenanzas, obras a realizar, y cualquier otra actuación relacionada con el cementerio o cualquier servicio fúnebre de competencia o interés municipal.
- Participación ciudadana (todo lo relativo a participación ciudadana, coordinación de las asociaciones, relación con los organismos insulares y autonómicos, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector).
- Patrimonio
E) Al concejal, Sr. José Maria Abadía Castaño, se delegan las siguientes atribuciones:
- Policía: Coordinación de la Policía Local, a todos los niveles, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
- Coordinación de la Junta de Gobierno de la Junta de Distrito.
- Coordinador del Equipo de Gobierno.
F) A la segunda Teniente de Alcalde, Sra Sebastiana Gomila Amengual, se delegan las siguientes atribuciones:
- Turismo (mantenimiento y conservación de las playas, promoción turística, relación con las asociaciones del sector y con los organismos insulares y autonómicos del sector, creación de rutas turísticas, publicidad y propaganda turística, potenciación de la calidad del turismo, cursos de formación, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector).
- Cultura (exposiciones culturales y publicaciones, actos culturales, mantenimiento patrimonio histórico-artístico, cursos, relación con los organismos insulares y autonómicos, así como cualquier otra actuación relacionada con el sector).
G) Al concejal, Sr. Colau Escales Salvà, se delegan las siguientes atribuciones:
- Protección
- Civil Ocio y tiempo libre: Organización grupo excursionista "Ya llegamos", Escuelas de Verano, actividades de verano, y otros temas relacionados con ocio y tiempo libre.
- Seguimiento de la ejecución de los contratos.
- Asesoramiento a la Alcaldía.
El Alcalde se reserva específicamente las siguientes áreas:
- Urbanismo: Concesión de licencias de obra, suspensión y penalización de obras, expedición de cédulas urbanísticas, control de renuevos y molestias producidas por obras, reclamaciones y molestias de urbanismo, expedientes de infracción urbanística, enmienda de deficiencias en expedientes de licencias de obras, expedientes de certificación de final de obra, incoación y resolución de expedientes de ruina, etc. (siempre que no sean asumidas por la Junta de Gobierno o delegadas)
- Medio ambiente: Puntos verdes, reciclajes, educación ambiental, tratamiento de residuos, plagas, energías renovables, ahorro energético, así como cualquier otra relacionada con el sector.
- Personal: Coordinación de todo el personal, así como las relaciones empresa/personal laboral y empresa/personal funcionario, incluido propuestas y negociaciones, que posteriormente serían elevadas a la Alcaldía o a pleno, convocatoria de mesas de negociación, y todas las actuaciones relacionadas con el personal, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
- Hacienda: Tasas, impuestos, presupuestos, ...
- Comercio: promoción del comercio, actividades, etc...
De estas y otras áreas no delegadas, el Alcalde podrá hacer delegación en un futuro.
Tercero.La delegación de competencias a favor de los concejales y concejalas mencionados a la que se ha hecho referencia anteriormente comportará tanto la facultad de dirección de la concejalía correspondiente como su gestión, incluida la firma de documentos de trámite o definitivos.
Cuarto.- Las restantes competencias atribuidas a la Alcaldía y que no han sido delegadas en virtud del presente decreto serán ejercidas directamente por Batllia.
Quinto.- La presente Resolución, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, surtirá efectos a partir del día siguiente al de su fecha y será publicada en el BOIB y notificada personalmente a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del ROF.
Así lo ha mandado y firmado el Sr. Batle, ante mí, el secretario, y lo certifico.
Ses Salines, a 22 de junio de 2003.”
Ses Salines, en fecha de la firma electrónica (23 de junio de 2023)
El alcalde Juan Rodríguez Ginard