Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LES ILLES BALEARS
Núm. 412901
Convenio de colaboración entre el Ministerio Fiscal y la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y Protocolo de Actuación para su desarrollo
En fecha 19 de junio de 2023, el Fiscal General del Estado y el Director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears firmaron el Convenio de Colaboración que se incluye en el anexo I.
Asimismo, en el mismo acto se firmó el Protocolo de Actuación para el desarrollo del anterior convenio, que se adjunta en el anexo II.
Por ello, en cumplimiento de la cláusula séptima del mencionado convenio y las competencias que me otorgan los artículos 6.1.g) i h) del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales de fecha en fecha 21-11-2018,
Resuelvo
1. Publicar el convenio de colaboración de fecha 19-6-2023 suscrito entre el Ministerio Fiscal y la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears que se incluye en el Anexo I y el Protocolo de Actuación para su desarrollo que se incluye en el Anexo II.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de junio de 2023)
El director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears Cristóbal Milán Mateu
ANEXO I “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO FISCAL Y LA OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LAS ILLES BALEARS
Madrid, 19 de junio de 2023
REUNIDOS
Por una parte, por la Fiscalía General del Estado, el Excmo. Sr. D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, en virtud de Real Decreto 675/2022, de 1 de agosto (BOE núm. 184, de 2 de agosto de 2022), en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la jefatura superior que le otorga el artículo 22.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Por otra parte, por la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, D. Cristóbal Milán Mateu, en su calidad de director en virtud de nombramiento realizado por Resolución del presidente del Parlamento de las Illes Balears de fecha 20 de mayo de 2022 (BOIP núm. 67, de 24 de mayo de 2022).
EXPONEN
Primero. De conformidad con el artículo 124 de la Constitución y los artículos 1 y 2 de su Estatuto Orgánico (en adelante EOMF), el Ministerio Fiscal, como órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de la ciudadanía y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.
Segundo. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears (en adelante OPLCIB) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, creada mediante la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
La OPLCIB ejerce, con plena autonomía e independencia funcional respecto de las Administraciones Públicas, las funciones recogidas, entre otros, en los artículos 5, 6 y 10 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, a fin prevenir e investigar posibles casos de uso o de destino fraudulento de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito, derivado de conductas que comporten conflicto de intereses o el uso particular de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público.
El ámbito de actuación de la OPLCIB comprende el sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares, del resto de entes locales y de otros órganos estatutarios y entes públicos, incluidos consorcios y mancomunidades, en el marco de las competencias establecidas por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, siempre respetando el principio de autonomía que en cada caso corresponda.
Tercero. Resulta notoria la confluencia de las competencias del Ministerio Fiscal y de la OPLCIB en determinados ámbitos y asuntos.
El artículo 5 EOMF establece que el Ministerio Fiscal puede desarrollar investigaciones extraprocesales. La experiencia pone de manifiesto la existencia de supuestos en los que en el transcurso de las diligencias de investigación del Fiscal aparecen indicios de la comisión de posibles infracciones administrativas que pueden resultar merecedores de un ulterior análisis desde la perspectiva de otros organismos especializados como la OPLCIB.
Por otra parte, la normativa reguladora de la OPLCIB es absolutamente respetuosa con las competencias del Ministerio Fiscal cuando en el artículo 6.2 de la Ley 16/2016 establece que la OPLCIB no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial, ni puede investigar los mismos hechos que sean objeto de sus investigaciones. En el supuesto de que los órganos judiciales o el Ministerio Fiscal inicien un procedimiento para determinar la relevancia penal de unos hechos que constituyan al mismo tiempo el objeto de actuaciones de investigación de la Oficina, esta deberá interrumpir acto seguido dichas actuaciones y aportar inmediatamente toda la información de que disponga a la autoridad competente, además de proporcionar a esta, en lo que se refiere a las tareas de investigación, el apoyo y auxilio necesario. En caso de que los órganos judiciales o el Ministerio Fiscal inicien un procedimiento para determinar la relevancia penal de unos hechos que constituyen al mismo tiempo el objeto de actuaciones de investigación de la OPLCIB, esta deberá interrumpir sus actuaciones y aportar inmediatamente toda la información de la que dispone, además de proporcionar el apoyo necesario.
Cuarto. El profundo conocimiento que el Ministerio Fiscal tiene del fenómeno de la criminalidad relacionada con la corrupción y, en general, en materia de delitos contra la Administración pública, y el que la OPLCIB ha adquirido a lo largo del tiempo en el examen e investigación de los ilícitos administrativos y, en general, de las prácticas fraudulentas en el ámbito de lo público, constituyen una valiosa fuente para la formación del respectivo personal a su servicio que puede ser aprovechada en beneficio mutuo y, en definitiva, en el de la sociedad a la que sirven ambas instituciones.
Quinto. Los artículos 9.1 y 2 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, y el artículo 22.2 EOMF posibilitan la suscripción de un convenio entre el Ministerio Fiscal y la OPLCIB.
En este contexto, se hace oportuno formalizar una colaboración entre la Fiscalía General del Estado y la OPLCIB en relación con sus respectivos ámbitos de competencia. Dicha colaboración se integra en el marco de un plan estratégico de lucha integral contra la corrupción y el fraude impulsado por la Fiscalía General del Estado.
Sexto. De acuerdo con el marco normativo expresado, es interés de ambas instituciones establecer vías de colaboración que, respetando el ámbito propio de atribuciones de cada una de ellas, favorezcan el cumplimiento de las finalidades de interés general respectivamente asignadas, inspirándose en los principios de lealtad institucional e información recíproca.
En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan la firma de este convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio
El objeto de este convenio es establecer líneas de colaboración entre las instituciones que lo firman en aquellos ámbitos en que confluyen las competencias normativamente atribuidas al Ministerio Fiscal y a la OPLCIB.
A tal efecto, se establecen las siguientes líneas de colaboración con carácter enunciativo y no limitativo:
a) Traslado recíproco de aquella información necesaria para dar cumplimiento a la normativa vigente en lo que respecta a la delimitación de funciones de ambas instituciones. En particular:
- En el marco de las previsiones de los artículos 6.2 y 16.2 de la Ley 16/2016, de de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, cuando la OPLCIB tenga conocimiento por cualquier medio de que los hechos que está examinando o haya podido examinar puedan tener relación con los hechos que esté investigando el Ministerio Fiscal, le comunicará dicha circunstancia, le solicitará información sobre las actuaciones que lleva a cabo al efecto de comprobar la identidad del objeto y, en su caso, interrumpirá sus actuaciones y pondrá a disposición del Ministerio Fiscal la información de que disponga, además de proporcionar el apoyo necesario.
- Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas y a los órganos con competencia administrativo-sancionadora, cuando a raíz de sus investigaciones el Ministerio Fiscal obtenga indicios de la comisión de hechos que pudieran resultar constitutivos de infracción administrativa, dará traslado de los mismos a la OPLCIB, remitiendo aquella documentación que pudiera resultar de utilidad para la ulterior actuación de esta última. Todo ello con la salvedad de los supuestos en los que sea necesaria la tramitación secreta de las actuaciones a fin de evitar la posible frustración de la investigación, y siempre con pleno respeto a la normativa en materia de protección de datos y al resto del ordenamiento jurídico, así como a la doctrina de la Fiscalía General del Estado.
- Si con ocasión de su intervención en un procedimiento judicial en el que sea parte el Ministerio Fiscal llega a la conclusión de que los hechos incurren en las irregularidades a que se acaba de hacer referencia, además de posicionarse procesalmente instando lo que resulte procedente, solicitará al órgano judicial que remita testimonio de los antecedentes suficientes a la OPLCIB. Todo ello con la salvedad de los supuestos en los que sea necesaria la tramitación secreta de las actuaciones a fin de evitar la posible frustración de la investigación, y siempre con pleno respeto a la normativa en materia de protección de datos y al resto del ordenamiento jurídico, así como a la doctrina de la Fiscalía General del Estado.
- En estos casos la OPLCIB se compromete a dar cuenta al Ministerio Fiscal del resultado de sus actuaciones.
b) Apoyo de la OPLCIB al Ministerio Fiscal mediante la colaboración que este pueda solicitar de personal técnico de aquella a los efectos de emisión de dictámenes, informes u otras actuaciones, siempre en la medida de las disponibilidades de la OPLCIB.
c) Colaboración en la organización de actividades formativas dirigidas al personal de las dos instituciones.
d) Colaboración de ambas instituciones en la protección de denunciantes, testigos y peritos con arreglo al marco legal vigente.
Segunda. Protocolos de actuación
Cuando ello proceda, el desarrollo de las líneas de colaboración a que hace referencia la cláusula anterior se podrá instrumentar mediante la firma de los protocolos correspondientes.
No obstante, el primer protocolo de actuación, ya acordado por las partes firmantes, se aprueba en unidad de acto con este convenio.
Tercera. Comisión mixta de seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes que firman este convenio con las funciones siguientes:
a) Preparar y elevar los protocolos de actuación a que hace referencia la cláusula segunda, con excepción del protocolo a que hace referencia la cláusula inmediatamente anterior.
b) Resolver las dudas o discrepancias que se puedan plantear en la interpretación o la ejecución de este convenio y los correspondientes protocolos de actuación.
c) Proponer los términos concretos de las diferentes colaboraciones que se pueden articular en ejecución de este convenio.
d) Analizar los supuestos en los que puedan confluir las competencias de ambas instituciones al efecto de determinar el traslado previsto en la cláusula primera de este convenio u otras actuaciones que resulten procedentes de acuerdo con la normativa en vigor.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que una de las partes lo solicite y como mínimo una vez al año.
Con la única salvedad de los supuestos expresamente previstos con carácter imperativo en el ordenamiento jurídico, el incumplimiento de los términos del presente convenio no generará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes.
Cuarta. Financiación
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Quinta. Vigencia
Este convenio produce efectos desde su firma y tiene una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo referenciado las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El convenio podrá ser denunciado dirigiendo la parte que ejerza dicha facultad una comunicación escrita a la otra. La extinción producirá efectos una vez transcurridos seis meses desde dicha denuncia, sin perjuicio de finalizar aquellas actuaciones ya iniciadas y que, por razones de interés público, se deban llevar a cabo.
Sexta. Protección de datos
El tratamiento de datos personales que se derive de la ejecución del presente Convenio, en tanto se lleve a cabo para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales se efectuará, siempre que se realice con esos específicos fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
El tratamiento de datos personales que se efectúe con una finalidad distinta a la mencionada se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE así como por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Las partes firmantes se comprometen a que todo el personal participante en la ejecución del presente convenio conozca y observe los principios y exigencias impuestos por la normativa de protección de datos, entre las que se encuentran los de seguridad y confidencialidad en el tratamiento de los datos personales.
Los/as titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos previstos en la legislación aplicable en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.
Séptima. Publicidad y transparencia
En cumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación, la OPLCIB dará publicidad a este convenio en el diario oficial correspondiente, y ambas partes harán la difusión que proceda en sus respectivas sedes electrónicas y páginas web.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha arriba indicados.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EL DIRECTOR DE LA OPLCIB
Álvaro García Ortiz Cristóbal Milán Mateu”
ANEXO II “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO FISCAL Y LA OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LAS ILLES BALEARS
Madrid, 19 de junio de 2023
REUNIDOS
Por una parte, el Excmo. Sr. D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, que interviene en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 675/2022, de 1 de agosto (BOE núm. 184, de 2 de agosto de 2022).
Por otra parte, D. Cristóbal Milán Mateu, director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que interviene en su nombre y representación en virtud del nombramiento realizado por Resolución del presidente del Parlamento de las Illes Balears de fecha 20 de mayo de 2022 (BOIP núm. 67, de 24 de mayo de 2022).
EXPONEN
Primero. En el día de hoy el Fiscal General del Estado y el director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears (en adelante OPLCIB) han suscrito el convenio de colaboración entre el Ministerio Fiscal y la OPLCIB, cuyo objeto consiste, según su cláusula primera, en establecer líneas de colaboración entre ambas instituciones en aquellos ámbitos en que confluyen las competencias que les han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico, singularmente en relación con los siguientes ámbitos:
a) Traslado recíproco de aquella información necesaria para dar cumplimiento a la normativa vigente en lo que respecta a la delimitación de funciones de ambas instituciones.
b) Apoyo de la OPLCIB al Ministerio Fiscal mediante la colaboración que pueda solicitar de personal técnico de la OPLCIB a los efectos de emisión de dictámenes, informes u otras actuaciones, siempre en la medida de las disponibilidades de la OPLCIB.
c) Colaboración en la organización de actividades formativas dirigidas al personal de las dos instituciones.
d) Colaboración de ambas instituciones en la protección de denunciantes, testigos y peritos con arreglo al marco legal vigente.
Segundo. Conforme se indica en la cláusula segunda del convenio, el desarrollo de las líneas de colaboración enunciadas en la cláusula primera puede instrumentarse mediante la suscripción de los oportunos protocolos de actuación.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del protocolo
El objeto del presente protocolo es desarrollar las líneas de actuación y asistencia enunciadas en el convenio de colaboración entre el Ministerio Fiscal y la OPLCIB, así como precisar los términos de su ejecución.
Segunda. Colaboración en el ámbito de la formación
2.1 La OPLCIB colaborará en la formación inicial y continuada de los integrantes del Ministerio Fiscal en los términos que anualmente se convengan en la comisión mixta de seguimiento.
Siempre que sea posible, se permitirá que los miembros de la OPLCIB participen como asistentes en las actividades formativas desarrolladas en el marco de la formación continuada del Ministerio Fiscal que guarden relación con su ámbito de actividad.
En las actividades formativas desarrolladas a través de medios digitales se permitirá el acceso a miembros de la OPLCIB siempre que ello resulte materialmente posible.
En las actividades formativas presenciales se permitirá la participación como asistentes a un mínimo de un miembro de la OPLCIB, salvo que lo impidan razones justificadas. Los gastos devengados como consecuencia de la asistencia no serán sufragados por la Fiscalía General del Estado (en adelante FGE), salvo acuerdo en contrario adoptado en el seno de la comisión mixta de seguimiento.
2.2 La FGE y la OPLCIB se comunicarán anualmente, en el seno de la comisión mixta de seguimiento, las actividades formativas respectivamente ofertadas por cada una de las instituciones.
En el marco del plan de formación del Ministerio Fiscal, la OPLCIB programará para los integrantes de la carrera fiscal las actividades formativas consensuadas en la comisión mixta de seguimiento.
2.3 La OPLCIB permitirá que los miembros del Ministerio Fiscal participen en las actividades formativas que la Oficina desarrolle, siempre que ello sea posible.
En las actividades formativas realizadas a través de medios digitales se permitirá el acceso a los miembros del Ministerio Fiscal siempre que ello resulte materialmente posible.
En las actividades formativas presenciales se permitirá la participación como asistentes a un mínimo de seis miembros del Ministerio Fiscal, salvo que lo impidan razones justificadas. Los gastos devengados como consecuencia de la asistencia no serán sufragados por la OPLCIB, salvo acuerdo en contrario adoptado en el seno de la comisión mixta de seguimiento.
2.4 La OPLCIB comunicará con la mayor antelación posible las actividades formativas ofertadas. Esta comunicación deberá vehicularse a través de la Secretaría Técnica de la FGE.
2.5 En las actividades formativas a las que pueda accederse digitalmente el organizador se compromete a facilitar con la mayor antelación posible y, en todo caso, con una antelación mínima de cinco días naturales los enlaces o claves que permitan el acceso al recurso formativo.
2.6 Los miembros del Ministerio Fiscal articularán las solicitudes de participación en las actividades formativas de la OPLCIB a través de la Secretaría Técnica de la FGE.
Corresponderá a la FGE seleccionar a los miembros del Ministerio Fiscal que asistan a las actividades formativas desarrolladas por la OPLCIB, teniendo preferencia en todo caso los fiscales destinados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Los miembros de la OPLCIB articularán a través de su director las solicitudes de participación en las actividades formativas del Ministerio Fiscal.
Corresponderá al director de la OPLCIB seleccionar a los miembros de la Oficina que asistan a las actividades formativas desarrolladas por la FGE.
Tercera. Apoyo técnico
3.1 La Fiscalía de la Audiencia Nacional, la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Fiscalía de Área de Eivissa podrán instar el auxilio de la OPLCIB al objeto de recabar los dictámenes periciales o el asesoramiento técnico que estimen pertinentes, siempre en relación con las materias comprendidas dentro del ámbito de actuación de la OPLCIB.
Las peticiones deberán cursarse mediante escrito suscrito por la respectiva jefatura y, en todo caso, deberán contener los siguientes datos:
i) Objeto de la pericia o del asesoramiento que se pretenden recabar.
ii) Objeto de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal en cuyo seno se efectúa la petición, con expresa indicación de los delitos investigados y una sucinta descripción de los mismos.
iii) Relación de los documentos y demás fuentes de prueba que a tal efecto se ponen a disposición de la OPLCIB, para el caso de aceptarse el encargo.
iv) Datos de la/del fiscal de contacto con quien se desarrollará la colaboración, para el caso de aceptarse el encargo.
Una vez recibida la petición de apoyo técnico, el director de la OPLCIB o la persona en quien este delegue comunicará al correspondiente fiscal jefe, por escrito y en un plazo no superior a diez días hábiles, la aceptación de la colaboración o la imposibilidad de realizarla con breve expresión, en este último caso, de las razones que justifican su decisión.
De aceptarse la solicitud de apoyo técnico, el director de la OPLCIB lo comunicará al fiscal jefe respectivo o a la persona designada por este a tal efecto, y expondrá las razones que han motivado la elección del perito o asesor seleccionado, aportando sus datos de contacto.
Una vez aceptada la solicitud de colaboración y designado el perito o asesor en cuestión, se remitirá a la OPLCIB una copia de los documentos que deban examinarse por una vía que garantice la confidencialidad de su contenido.
Cuando resulte necesario el examen de documentos originales u otro tipo de fuentes de prueba, su análisis deberá realizarse en la sede de la fiscalía, sin perjuicio de que excepcionalmente el fiscal jefe respectivo pueda autorizar, mediante resolución motivada, su remisión a la OPLCIB.
3.2 La Fiscalía de la Audiencia Nacional, la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Fiscalía de Área de Eivissa podrán realizar consultas de manera presencial o telemática en relación con las materias comprendidas dentro del ámbito de actuación de la OPLCIB.
La realización de estas consultas deberá ser autorizada por los respectivos fiscales jefes o, en su defecto, por el fiscal designado a tal efecto.
El respectivo fiscal jefe elevará la consulta presencialmente o por vía telemática al director de la OPLCIB o, en su defecto, al miembro de la OPLCIB designado para ello.
Una vez recibida la solicitud de asesoramiento, el director de la OPLCIB o la persona en quien este delegue comunicará la aceptación de la colaboración o la imposibilidad de su práctica en un plazo no superior a tres días hábiles con breve expresión, en este caso, de las razones que justifican su decisión.
De aceptarse la solicitud de asesoramiento, el director de la OPLCIB lo comunicará al fiscal jefe respectivo o a la persona designada por este a tal efecto, y expondrá las razones que han motivado la elección del asesor seleccionado, aportando sus datos de contacto.
A partir de ese momento, el/la fiscal que interesó el asesoramiento y el asesor designado por la OPLCIB entablarán de forma directa las comunicaciones oportunas por la vía que estimen más ágil y eficaz.
Una vez aceptada la solicitud de colaboración y designado el asesor en cuestión, se remitirá a la OPLCIB una copia de los documentos que deban examinarse por una vía que garantice la confidencialidad de su contenido.
Cuando resulte necesario el examen de documentos originales u otro tipo de fuentes de prueba, su análisis deberá realizarse en la sede de la fiscalía, sin perjuicio de que excepcionalmente el fiscal jefe respectivo pueda autorizar, mediante resolución motivada, su remisión a la OPLCIB.
3.3 El director de la OPLCIB aportará una descripción de perfiles profesionales de la Oficina que puedan desarrollar funciones periciales o de asesoramiento. Esta descripción será actualizada en la primera sesión anual de la comisión mixta de seguimiento.
3.4 En la reunión anual de la comisión mixta de seguimiento el director de la OPLCIB aportará una relación de las pericias y asesoramientos prestados al Ministerio Fiscal. La FGE comunicará al director de la OPLCIB el resultado de las pericias y/o asesoramientos prestados.
Cuarta. Comunicación de infracciones administrativas
Conforme a la cláusula primera del convenio de colaboración entre la FGE y la OPLCIB, cuando a raíz de sus investigaciones el Ministerio Fiscal obtenga indicios de hechos que pudieran resultar constitutivos de infracción administrativa dará traslado a la OPLCIB, de conformidad con la doctrina de la FGE.
En la reunión anual de la comisión mixta de seguimiento el director de la OPLCIB informará de las concretas actuaciones desarrolladas por la Oficina en relación con las comunicaciones de presuntas infracciones administrativas efectuadas por los miembros del Ministerio Fiscal o por cualesquiera órganos judiciales a instancia del Ministerio Público.
Quinta. Protección de denunciantes, testigos y peritos
Cuando en el curso de sus investigaciones las jefaturas de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Fiscalía de Área de Eivissa determinen la necesidad de adoptar alguna de las medidas de protección previstas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, lo comunicarán a la OPLCIB, siempre que esta resulte competente para su adopción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la citada norma legal.
Asimismo, estas Fiscalías podrán instar ante la OPLCIB la adopción de cualesquiera medidas de protección que la Oficina se halle facultada a adoptar con arreglo al ordenamiento jurídico.
A tal fin, los respectivos fiscales jefes remitirán a la OPLCIB los informes y documentación necesaria al objeto de que por la Oficina se constate la concurrencia de los requisitos necesarios.
Para el caso de no otorgarse la protección, la OPLCIB lo comunicará al respectivo fiscal jefe, remitiendo una copia de la resolución dictada al respecto.
En desarrollo del convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio Fiscal y la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, las partes firman el presente protocolo, por duplicado, en el lugar y la fecha arriba indicados.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EL DIRECTOR DE LA OPLCIB
Álvaro García Ortiz Cristóbal Milán Mateu”