Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 412467
Establecimiento áreas gestión y delegaciones genéricas a los Regidores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DECRETO DE LA BATLIA PRESIDENCIA, N.º 1631/2023, DE 19 DE JUNIO,De ESTABLECIMIENTO DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN DE La ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Y OTORGAMIENTO DE LAS DELEGACIONES GENÉRICAS A LOS REGIDORES

La Sra. Alcaldesa Presidenta de esta Corporación Municipal, entre otros, ha adoptado el Decreto, n.º 1631/2023, de 19 de junio, de Nombramiento de Tenientes

de Alcaldía, que literalmente dice así:

«La Sra. Estefanía Gonzalvo Guirado, Alcaldesa Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Andratx, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión extraordinaria día 17 de junio de 2023, en uso de las atribuciones legalmente conferidas a esta Alcaldía según los artículos 124.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, y el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, al respeto; tengo a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

PRIMERO. - Establecer las Áreas de Gestión de la Organización Municipal y otorgar las delegaciones genéricas que se atribuyen en cada caso a los Regidores que se designan en cada una de las Áreas, y que son las siguientes:

1R) ÁREA DE ALCALDÍA:

ALCALDESA PRESIDENTA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL SRA. ESTEFANÍA GONZALVO GUIRADO.

Bajo la dependencia directa de la Alcaldesa Presidenta, se ejerce la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de las competencias propias que no hayan sido delegadas en otros órganos y las que no puedan ser objeto de delegación, y en particular, las siguientes:

  • Autorización y firma de convenios, en general, o acuerdos con otras administraciones públicas incluido los que supongan la petición o concesión de ayudas o subvenciones.

  • Designación de Abogados y Procuradores que representen en el Ayuntamiento ante los diferentes Tribunales de Justicia.

  • Representación en jefe en los diferentes viajes de los Miembros de la Corporación.

  • Prefectura superior de personal

  • Instrucción de expedientes disciplinarios y despido en relación al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Andratx.

  • Recepciones Institucionales.

  • Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos Municipales y sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracciones de ordenanzas municipales o normas de tráfico, salvo los casos que esta facultad esté atribuida a otros órganos.

SERVICIOS ECONÓMICOS, CONTRATACIÓN, PERSONAL, ÁREA DE POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA

  • Hacienda que comprende gestión presupuestaria y contable, renta y exacciones municipales.

  • Intervención, Tesorería y Recaudación municipales.

  • Contratación, que comprende el servicio de contratación y compras.

  • Planificación, dirección y control del personal funcionario y laboral al Servicio del Ayuntamiento.

  • Servicios de Policía y Seguridad Ciudadana.

- Ejercer la jefatura directa de la Policía Local.

- La dirección de seguridad y circulación, incluyendo la Policía Local, dictando órdenes o circulares de instrucciones.

Estas competencias que ejerce el titular de la Alcaldía Presidencia incluirán la potestad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, así como, la resolución de recursos de reposición contra los actos que se hayan dictado por el mismo.

2N) ÁREA DE SERVICIOS URBANOS.

REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA: EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDÍA SR. JUAN FORTEZA BOSCH.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Servicios de vías y obras públicas que comprende la planificación, dirección y control de infraestructuras urbanas, instalaciones, mantenimiento de las dependencias municipales, así como el mantenimiento y creación otros equipamientos municipales.

  • Dirección, supervisión y mantenimiento del funcionamiento de las zonas ajardinadas.

  • Dirección supervisión y mantenimiento del funcionamiento de parques infantiles.

- Iluminación pública con la correspondiente dirección y supervisión de la Brigada Municipal de Iluminación.

- Dirección y supervisión de la Brigada Municipal de Obras que comprende el mantenimiento y reparación de bienes, servicios, infraestructuras, creación y mantenimiento de equipamientos y mantenimiento de las dependencias municipales.

- Almacén/es municipales de las actividades municipales mencionadas anteriormente.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluir la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

3N) ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES Y GENTE MAYOR, EDUCACIÓN Y CULTURA.

REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA: LA SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDÍA SRA. MAGDALENA JUAN PUJOL.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Servicios de Bienestar Sociales.

  • La aprobación, disposición y reconocimiento de las ayudas de Servicios Sociales.

-Educación

-Servicio de Política Lingüística

-Centros Escolares que comprende Escoletas, Centros de Enseñanza Primaria, Secundaria, Centro Universitario, Escuela de Adultos y Escuela de Música.

  • Cultura

-Servicio de Política Cultural.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluir la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratar de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

4t) ÁREA DE URBANISMO, ACTIVIDADES Y OCUPACIÓN VÍAS PÚBLICAS

REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA: LA TERCERA TENIENTE DE ALCALDÍA SRA. BEATRIZ CASANOVA FUENTES.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Licencias que comprende el otorgamiento de licencias: De obras menores, parcelación, segregación o división de terrenos y fincas, de conexión a las redes de agua potable y de alcantarillado.

  • Adopción de medida cautelar de suspensión del artículo 187 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares.

  • Licencias de actividades y expedientas sancionadores en materia de actividades.

-Ocupación de vías públicas.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluir la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratar de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

5.º) ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, SOSTENIBILIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL

REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA: EL QUART TENIENTE DE BATLIA SR. ANTONI NICOLAU MARTÍN

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Planificación, dirección y control del Medio Ambiente en el ámbito de todo el término municipal.

  • Recogida selectiva.

Servicio de Protección Civil y Servicio de Bomberos.

  • Mundo rural: Agricultura, Ganadería y Forestal.

  • Perrera Municipal.

-Planificación, dirección y control de los caminos rurales.

-Saneamiento

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, #incluir la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratar de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

6.º) ÁREA DE MOVILIDAD Y FIESTAS.

REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA: EL QUINTO TENIENTE DE ALCALDÍA SR. IVAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso,laformulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

- Movilidad

  • Transportes públicos y servicio de taxis.

  • Planificación, dirección y control de las diferentes fiestas de ámbito municipal.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluir la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratar de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

7.º) ÁREA DE DEPORTES Y JUVENTUD.

REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA: SR. LLUIS ANTONI SIEIRO MATEU

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Servicio de Deportes, actividades deportivas, fomento y promoción deportiva.

  • Servicios de Juventud, que comprende la promoción formativa, así como las instalaciones destinadas al ocio y actividades juveniles, promoción, gestión y desarrollo de los programas y servicios dirigidos a los jóvenes.

  • Casal de Jóvenes.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluir la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratar de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

8.º) ÁREA DE TURISMO, PROMOCIÓN ECONÓMICA, FERIAS Y MERCADOS.

REGIDORA DELEGADA: SRA. SANDRA MILENA VALENCIA GARCIA.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Servicio de Turismo que comprende la información y promoción, mejora de infraestructuras turísticas y ciudadanos extranjeros.
  • Actividades y acciones para el impulso en la promoción económica y la gestión en el desarrollo del comercio, ambos en el ámbito de todo el término municipal.
  • Planificación, dirección y control de las diferentes ferias y mercados.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluir la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratar de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

9.º) ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Y PATRIMONIO.

REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA: SRA. LAURA MONEDERO GARCIA.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Archivo General y auxiliares, (urbanismo y otros de nueva creación), y bibliotecas municipales.

  • Informática Municipal que comprende servicios tecnológicos, infraestructura y proyecto de modernización local.

  • Oficina municipal de Estadística, que comprende gestión de padrón municipal de habitantes y censo de población.

  • Oficina Municipal del Servicio de Atención al Ciudadano y Registro General de Entrada de Documentos.

  • Planificación, dirección y control del mantenimiento de todos los bienes inmuebles y bienes muebles propiedad del Ayuntamiento, de su Inventario Municipal.

  • Servicio de protección y mantenimiento del Patrimonio Histórico y Cultural.

  • Inventario de Bienes y Derechos municipales.

-Servicios Comunitarios y cementerios.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluir la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratar de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

SEGUNDO. - Los nombramientos y delegaciones acordadas se notificarán personalmente a los designados, y se publicarán al BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de esta Resolución.

TERCERO. - Quedan sin efecto los Decretos y Resoluciones anteriores que se opongan o contravengan el contenido del presente Decreto.

CUARTO. - Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación a la primera sesión que celebre.»

Lo que se hace público por su conocimiento en general.

 

(Firmado electrónicamente, 20 de junio de 2023

La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)