Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 412134
Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública en funciones, mediante la cual se rectifican los errores de la Resolución de 6 de junio de 2023, por la cual se aprueban las bases del proceso de reclasificación del personal del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca con las categorías de bombero –a conductor -a, cabo y operador –a de comunicaciones
En fecha 20 de junio de 2023, este Consejero Ejecutivo en funciones ha resuelto:
«Atendido:
1. Mediante la Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública en funciones de día 6 de junio de 2023, se aprobaron las bases que tienen que regir la convocatoria del proceso de reclasificación del personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca con las categorías de bombero –a conductor –a, cabo y operador –a de comunicaciones, derivado del cambio de encuadre de estas plazas del subgrupo C2 al subgrupo C1. Esta Resolución se publicó en el BOIB núm.78, de 13 de junio de 2023.
2. Se ha detectado la existencia de un error en el apartado b) de la base 2.1 de la mencionada Resolución, en el cual se recoge el requisito relativo a la posesión de la titulación exigida para tomar parte en la convocatoria del proceso de reclasificación, que hay que enmendar.
3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite que las Administraciones públicas puedan rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticas existentes en sus actos.
Por todo el expuesto, procede adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN
Rectificar los errores de la Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública en funciones de día 6 de junio de 2023, mediante la cual se aprobaron las bases que tienen que regir la convocatoria del proceso de reclasificación del personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca con las categorías de bombero –a conductor –a, cabo y operador –a de comunicaciones, derivado del cambio de encuadre de estas plazas del subgrupo C2 al subgrupo C1 (BOIB núm.78, de 13 de junio de 2023), en los términos siguientes:
En el apartado b) de la base 2.1, relativa a los requisitos para tomar parte en la convocatoria del proceso de reclasificación,
DONDE DICE
“b) Estar en posesión de la titulación que se indica a continuación o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes:
Para el personal con la categoría de bombero –a conductor –a y cabo, acreditar las competencias profesionales, mediante certificado de profesionalidad de la formación siguiente:
Título de técnico en Emergencias y Protección Civil o acreditación equivalente
Título de bachiller o titulación equivalente.
Para el personal con la categoría de operador -a de comunicaciones: el título de bachiller o equivalente.”
TIENE QUE DECIR
“b) Estar en posesión de la titulación que se indica a continuación o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes:
Para el personal con la categoría de bombero –a conductor –a y cabo, acreditar las competencias profesionales, mediante certificado de profesionalidad de la formación correspondiente al título de técnico en Emergencias y Protección Civil o acreditación equivalente, o el título de bachiller o titulación equivalente.
Para el personal con la categoría de operador -a de comunicaciones: el título de bachiller o equivalente.”»
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, en su caso , se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de junio de 2023)
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en funciones Josep Lluís Colom Martínez (Decreto de 26-01-2021, BOIB nº. 12, de 28-01-2021)