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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 411161
Designación de substitutos de la alcaldía en la representación en los órganos colegiados de la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB), Mancomunitat des Raiguer, Fons Mallorquí de Solidaritat i Consejos escolares

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Texto

(Exp. nº 680/2023)

Resolución de alcaldía

Considerando las delegaciones genéricas efectuadas por departamentos o áreas de gestión, en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 21,1,s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y la normativa estatutaria de cada ente,

Resuelvo:

1º. Designar de manera permanente la representación substituta del Ayuntamiento de Alaró en la Federació d'Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB), en el concejal Andreu Homar Campins.

a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la designación:

Substitución en la representación del municipio en la Federació d'Entitats Locals de les Illes Balears (artículo 8,1 de los Estatutos de la Federació, cuya modificación fue inscrita en el Registre d'Associacions de les Illes Balears por resolución del conseller de Presidència de 5 de febrero de 2009).

b) Facultades.

Ejercicio de los derechos enumerados en el artículo 9,2 de los Estatutos.

c) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

2º. Designar de manera permanente la representación substituta del Ayuntamiento de Alaró en la Mancomunitat des Raiguer, en el concejal Andreu Homar Campins.

a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la designación:

Substitución en la representación del municipio en la Mancomunitat des Raiguer (artículo 3,1 de los Estatutos de la Mancomunitat, de 22 de julio de 1993; BOCAIB nº 102, de 21.08.1993).

b) Facultades:

Ejercicio de los derechos enumerados en el artículo 16 de los Estatutos.

c) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

3º. Designar de manera permanente la representación substituta del Ayuntamiento de Alaró en la Associació Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació, en el concejal Andreu Homar Campins.

a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la designación:

Representación del ayuntamiento en la Associació Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació (artículo 8,2 de los Estatutos de 16 de marzo de 2018).

b) Facultades.

Ejercicio de los derechos enumerados en el artículo 10 de los Estatutos.

c) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

4º. Designar de manera permanente la representación del Ayuntamiento de Alaró en el consejo escolar del Colegio de educación infantil i primaria Pere Rosselló i Oliver, en la concejala Maria Antònia Martorell Campins; concejal substituto: Gabriel Ferrer Isern.

a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la designación:

Representación permanente del Ayuntamiento de Alaró en el consejo escolar del centre (artículo 9 del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB nº 120, de 05.10.2002).

b) Facultades:

Participar en el ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo 8 del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre).

c) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

4º. Designar de manera permanente la representación del Ayuntamiento de Alaró en el consejo escolar de la Escuela infantil municipal de 1r. ciclo (0-3 años) “Es Nieró”, en la concejala Maria Antònia Martorell Campins; concejal substituto: Gabriel Ferrer Isern.

a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la designación:

Representación permanente del Ayuntamiento de Alaró en el consejo escolar del centre (artículo 9 del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB nº 120, de 05.10.2002).

b) Facultades.

Participar en el ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo 8 del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre).

Las enumeradas en el artículo 4 del reglamento interno de la Escuela infantil municipal, de 4 de noviembre de 1997 (BOCAIB nº 143, de 18.11.1997).

c) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 21 de junio de 2023

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló