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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 409918
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 129, de 18 de septiembre de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

En el Boletín Oficial del Estado n.º 129, de 29 de mayo de 2023, se ha publicado el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo; el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en distintos sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

El punto 1 del apartado séptimo de esta convocatoria establece que el plazo para presentar las solicitudes comienza el 20 de septiembre de 2021 y finalizará el 30 de junio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

En el artículo 3 de este Real Decreto se modifica el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Este programa de ayudas estará en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla le indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de la su vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2024, lo que sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue al 30 de junio de 2024 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

Por todo ello, se hace necesario modificar el punto 1 del apartado séptimo de la convocatoria de subvenciones para ampliar el plazo para presentar las solicitudes a 30 de junio de 2024 y dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el punto 1 del apartado séptimo de la convocatoria con la siguiente redacción:

1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el 20 de septiembre de 2021 y finalizará el 30 de junio de 2024 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de junio de 2023)

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez