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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 409882
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y se declara la utilidad pública del parque fotovoltaico Son Ripollet de 10,222 MWp y 9,2 MWn ubicado en el polígono 14 parcela 2 de Palma

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Texto

Hechos

1. El 8 de febrero de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la entidad Instalación Fotovoltaica Son Ripollet, SL con NIF B01918028 por la que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico situado en el polígono 14, parcela 2 de Palma.

2. El 28 de marzo de 2022, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.

3. El 28 de marzo de 2022 se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.

4. El 31 de marzo de 2022, se publicó en el BOIB núm. 44 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

5. El 1 de junio de 2022 el Departamento de Territorio de Consell de Mallorca emitió un informe favorable con condiciones.

6. El 28 de octubre de 2022 el ayuntamiento de Palma emite un informe en el que reconoce que el expediente debe tramitarse por la vía de la utilidad pública.

7. El 3 de mayo de 2023 la CMAIB emitió el informe de impacto ambiental favorable con condiciones.

8. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa..

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Son Ripollet de 10,222 MWp y 9,2 MWn ubicado en el polígono 14 parcela 2 de Palma, promovido por Instalación Fotovoltaica Son Ripollet, SL con NIF B01918028, con las siguientes características:

Expediente: RE 003/22 parque fotovoltaico Son Ripollet.

Situación: polígono 14, parcela 2de Palma.

Datos técnicos: parque fotovoltaico con una ocupación de 88.699 m2, constituido por:

 

-16.896 paneles solares de 605 Wp de potencia unitaria; por lo tanto, la potencia de pico total es de 10.222 kWp.

-46 inversores de 200 kWn cada uno, por lo tanto, una potencia instalada 9.200 kW

-2 CT uno de 6.500 kVA y otro de 3.250 kVA y un CMM.

-Línea de evacuación MT de 15 kV soterrada de 1.450 m de longitud y 400 m2 Al de sección que se conecta a la subestación BIT situada en el polígono 15, parcela 118de Palma

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Son Ripollet, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. De acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa, debe presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación que deberá dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:

-Cumplimiento de las condiciones del informe ambiental de 3 de mayo de 2023 de la Comisión Balear de Medio Ambiente (CMAIB) y de los informes de las administraciones afectadas.

-Aportar un informe geotécnico y una prospección arqueológica del terreno. Asimismo, se deben cumplir las condiciones del informe del Servicio de Patrimonio Histórico incluidas en el informe de la CMAIB.

-Aportar la autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca en relación con la carretera Ma-1110.

-Aportar la autorización de AESA.

-El trazado de las líneas eléctricas desde la salida del parque hasta el punto de conexión deben transcurrir soterradas por caminos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015. En el caso de que haya tramos que transcurran por caminos privados (polígono 15, parcela 32) se deben establecer las servidumbres correspondientes.

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

4. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de junio de 2023)

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/03/2021)