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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA

Núm. 409868
Proceso de consolidación mediante concurso oposición para el personal del Grupo 3 (2/2023)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma SA, en la sesión de día 26 de mayo de 2023 aprobó las bases que se adjuntan, que regirán el proceso de consolidación mediante concurso oposición para el personal del Grupo profesional 3: Encargado de Departamento de RRHH

1. Objeto

Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso oposición, para la cobertura de 1 plaza de personal fijo del grupo profesional 3: Encargado de departamento a RRHH.

Como consecuencia del presente proceso de selección, los y las aspirantes que integrarán las listas, una vez finalizada el proceso, irán cubriendo las plazas ofrecidas siguiendo la orden de prelación establecido a las referidas listas.

Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:

1. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y actualizaciones posteriores, especialmente los art. 8, 12 y 15.

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los art. 91 y 103.

3. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, art. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61.

4. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB n.º 120, de 11 de septiembre de 2004).

5. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.

6. Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente. Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 153 de 09/11/2019.

7. Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, arte. 55.3, 104 y 106.

Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:

1.1. Memoria justificativa de la necesidad de contratación.

1.2. Justificación de existencia de fondos (anual y plurianual).

1.3. Procedimiento de selección.

1.4. Autorización del inicio del procedimiento.

1.5. Bases y aprobación de la convocatoria

1.1.- Memoria justificativa de la necesidad

Categoría profesional: Encargado de departamento de RRHH.

Grupo profesional: Grupo 3: Encargado de departamento de RRH con las funciones propias a su grupo profesional, en función de las necesidades organizativas de la empresa y la moviidad funcional establecida en la normativa laboral.

Número de vacantes a cubrir: 1 plaza.

Condiciones económicas: les recogidas para el nivel salarial del grupo 3, del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento.

Horario de trabajo: el horario de trabajo es el establecido en el Convenio Colectivo de la Empresa vigente en cada momento.

Centro de trabajo: actualmente situado en la carretera del Coll d'en Rabassa, en Son Ferriol, Polígon de Sant Mateu (CP-07007) Palma, o a cualquier otra que se pueda establecer.

Descripción de la necesidad: la contratación de un Encargado de Departamento de RRHH está motivada por la necesidad de realizar el seguimiento del Plan de Igualdad de la Empresa y del registro retributivo, gestión de la bonificación de la formación programada, la tramitación de la documentación que requieren los expedientes previos a los litigios, la de realización del control y respuesta de las reclamaciones y expedientes, dando soporte al área de atención al Empleado y RRHH.

1.2.- Justificación de la existencia de fondos

No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EMT-Palma para el ejercicio 2023.

1.3.- Procedimiento de selección

El sistema selectivo del proceso será el de concurso-oposición, siendo la fase de oposición de un 60% y la fase de concurso de un 40%.

El procedimiento de selección se efectuará de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica, adecuación y agilidad.

Los factores a valorar serán la aptitud, actitud y conocimientos prácticos del puesto a cubrir.

Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la Empresa, que no podrán ser inferior a tres para cada convocatoria.

Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y se asegurará la transparencia.

1.4.- Autorización del inicio del procedimiento

La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 26 de mayo de 2023, supone la autorización de todo el contenido del mismo.

1.5.- Bases de la convocatoria.

1.5.1.- Requisitos.

Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la empresa.

b) Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizada el proceso de selección y antes de la incorporación al puesto de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO. La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, atendido el carácter eliminatorio de este requisito.

d) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e) Estar en posesión del Título de Graduado o Licenciado en Derecho.

f) Estar en posesión de un Título de Máster Universitario en gestión de Recursos Humanos.

g) Estar en posesión del certificado B1 de la lengua catalana.

h) Experiencia en gestión de sede electrónica.

i) Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, se tiene que acreditar mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

 

Las persones aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.

En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la carencia de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad que haya incurrido por falsedad, reservándose la EMT-Palma, las acciones legales pertinentes.

1.5.2.- Presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes y los documentos es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En base a lo estipulado en la ley 39/2015, la presentación de la solicitud y los documentos se podrán presentar tanto de forma presencial como de forma electrónica, en el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica de la EMT-Palma. La presentación electrónica requiere identificación digital con certificado electrónico.

En caso de hacerlo presencialmente, el impreso de solicitud se podrá descargar de la página web de la EMT-Palma, realizándose la entrega a las oficinas a la carretera del Coll de en Rabassa, en Son Ferriol, polígono de Sant Mateu (CP-07007) de Palma, de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

En caso de hacerlo de forma electrónica, se podrá presentar la solicitud y los documentos a través de la Sede Electrónica de la EMT-Palma de lunes a domingo en cualquier hora del día, siempre que comprenda el plazo de la entrega de estos documentos. La solicitud está incluida en el proceso de registro, por lo cual no es necesario aportar el documento.

Los interesados podrán llamar al n.º 97121444 extensión 7107 en caso de duda respecto al funcionamiento de la Sede Electrónica, en el cual se habilita un servicio de atención telefónica de 9:00h a 13:00h de lunes a viernes para resolver cualquier duda respecto al registro virtual.

Documentos que tienen que presentar necesariamente con la solicitud:

- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.

- Fotocopia del Título de Graduado o Licenciado en Derecho.

- Fotocopia del Máster Universitario de gestión en Recursos Humanos

- Certificado acreditativo del nivel B1 de catalán, o uno de superior.

- Certificado acreditativo de experiencia en sede electrónica.

- Curriculum vitae actualizado a la fecha de convocatoria.

- Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social actualizado a la fecha de convocatoria.

Otros documentos que se podrán presentar con la solicitud:

- Certificado específico de empresa o contrato que acredite la experiencia requerida a departamentos de RRHH.

- Certificado específico de empresa o contrato que acredite la experiencia similar a la requerida.

- Certificado acreditativo de nivel B2 de catalán, o uno de superior.

- Certificado acreditativo de nivel B2 de lengua inglesa o uno de superior.

- Documento acreditativo de la realización de curso de registro salarial.

- Documento acreditativo de la realización de curso de gestión de la bonificación de formación programada.

En caso de falsedad conocida después de la aportación de la documentación, esta será causa de exclusión de las pruebas o de despido si se ha producido la contratación, además de las posibles medidas legales que pueda emprender la empresa.

La presentación de la solicitud y los documentos tan solo se podrán librar bajo una de las dos modalidades anteriormente mencionadas, siente ambas mutuamente excluyentes.

En base a la Ley 39/2015, los interesados tendrán que aportar al procedimiento los datos y documentos exigidos en estas bases, haciéndose responsables de la veracidad de los documentos que presenten.

En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma

(https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.

Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para alegar el que corresponda.

Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.

La admisión de la solicitud, compuerta la plena aceptación por las personas solicitantes de estas Bases, con exprés autorización para el tratamiento automatizado de sus datos a los archivos de la empresa y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere, según el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

1.5.3.- Baremo de puntos

La fase de oposición (60 puntos sobre 100)

Consta de un sol ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo test del temario referido en el Anexo II.

La prueba será tipo test, estará compuesta por 30 preguntas más 3 de reserva, con un tiempo para desarrollar este ejercicio de 60 minutos.

Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta tendrá tres posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se puntuarán con 2 puntos, las respuestas erróneas restarán 0,666 (una tercera parte) y las preguntas no contestadas no serán valoradas. La puntuación máxima de esta prueba es de 60 puntos y para superarla habrá que obtener como mínimo 40 puntos en total.

Se publicará el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública, la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar alegaciones.

Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la prueba en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.

La fase de concurso (40 puntos sobre 100)

Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con un máximo de 40 puntos:

  • Méritos académicos (máximo de 20 puntos):

- Por título de nivel B2 de lengua catalana, o uno de superior: 5 puntos (solo se puntuará la titulación superior).

- Por título de nivel B2 de lengua inglesa o uno de superior: 5 puntos (solo se puntuará la titulación superior).

- Por formación/curso de registro salarial: 5 puntos.

- Por formación/curso de gestión de la bonificación de formación programada: 5 puntos.

  • Méritos de perfil (máximo 20 puntos).

- Se valorará la experiencia profesional realizando trabajos propios de la plaza ofrecida al departamento de RRHH, acreditada mediante certificado de empresa, copia de contrato laboral o cualquier otro documento que lo constate, a razón de 0.8 puntos por mes.

- Se valorará la experiencia profesional en un puesto de trabajo con funciones similares en la plaza ofrecida, acreditada mediante certificado de empresa, copia de contrato laboral o cualquier otro documento que lo constate 0,4 puntos por mes.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Se publicará el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública, la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar alegaciones.

Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la valoración de los méritos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.

 

​​​​​​​En el supuesto de que el Tribunal calificador compruebe la existencia de fraude una vez publicadas las listas definitivas, este fraude determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven.

Criterios de desempate

En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:

1. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.

2. La mayor puntuación obtenida en los méritos.

3. La mayor experiencia laboral a la categoría ofrecida.

4. Las persones víctimas de violencia de género.

5. La persona de más edad.

6. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

1.5.4.- Orden de incorporación y llamamiento.

Una vez finalizado el proceso de selección, las personas integrantes de las listas serán llamadas para la adjudicación de la plaza, siguiendo el orden de preferencia resultado de las listas definitivas, realizándose el llamamiento a las personas que tengan el orden de incorporación más alto.

El llamamiento se realizará por cualquier medio que considere la EMT-Palma, pudiendo hacerse telefónicamente o en su defecto mediante cualquier medio acreditable en derecho.

Las personas integrantes de la lista tendrán que tener a disposición de la EMT-Palma como datos de contacto:

- un teléfono fijo o móvil

- una dirección de correo electrónico

- una dirección postal

Las personas integrantes de la lista tendrán que mantener permanentemente actualizadas estos datos ante la EMT-Palma, comunicando todos los cambios que se produzcan en los mismos.

Al haberse producido el llamamiento dos veces consecutivas sin respuesta por su parte, o una respuesta negativa no justificada, será excluida de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya llamado, será de 3 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de comunicación.

Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación cuando haya incomparecencia de la persona aspirante dentro del plazo comunicado por la empresa para la formalización del contrato, o la renuncia expresa a la contratación.

Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato por parte de la persona aspirante, las siguientes:

- Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.

- Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.

- A petición del interesado, cualquier otra que de forma excepcional la EMT-Palma estime oportuna, de forma motivada.

En estos casos, los y las aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejan de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.

 

 

ANEXO I Composición del Tribunal y plazos del proceso

Composición del Tribunal:

-Dos miembros designados por la EMT-Palma.

-Dos miembros designados por el Comité de Empresa de la EMT-Palma.

-Un profesional con conocimientos sobre el temario, designado por la EMT-Palma.

Para la valoración de los méritos en que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Este proceso de selección finalizará antes del 31 de diciembre de 2024.

Para cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección se publicarán en el BOIB. Los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán al tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.

 

 

ANEXO II Temario

1. Reglamento del servicio de Transportes Colectivos Urbanos de Palma.

2. Protocolo del conductor y código de conducta de la EMT-Palma.

3. Convenio Colectivo de la EMT-Palma en vigor.

4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público.

8. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9. Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público.

 

Palma, 21 de junio de 2023

El director-gerente ​​​​​​​Mateu Marcús Fiol