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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 409859
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. Núm. 058 de fecha 5 de junio de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para al año 2018 subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 5 de junio de 2023, firmó la siguiente resolución:
“ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2014-2020
Submedida: 8.3 Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes.
Convocatoria: PIFO2018_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208251
Código BDNS: 431104
Exp.: PIFO2018_1/058
Antecedentes
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. El 29 de enero de 2019 (con registro de entrada núm. L95E1754), ANTONIO JUAN RIBAS en representación de ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DES RAFAL TROBAT, con NIF G57506925 presentó la solicitud de ayuda correspondiente al expediente núm. PIFO2018_1/058. Presenta una memoria de actuación en la que indica que dispondrá de una licencia de tala o aprovechamiento de recursos silvestres autorizada por la Administración forestal.
3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el 16 de octubre de 2019 el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda, entre otros, a favor de ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DES RAFAL TROBAT, (BOIB núm. 148, de 31 de octubre de 2019), con un importe de ayuda de 17.000,00€, con una intensidad del 85%, un plazo de 12 meses y núm. de expediente PIFO2018_1/058.
4. En fecha 19 de junio de 2020, con registro de entrada 15106, ANTONIO JUAN RIBAS en representación de ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DES RAFAL TROBAT, presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución, la cual fue concedida por resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 1 de julio de 2020, siendo el nuevo plazo el 30 de abril de 2021.
5. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
6. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, la persona interesada presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, se comprueba que no dispone de plan de gestión o de aprovechamiento forestal y según el quinto apartado de la convocatoria, Intensidad y límite de las subvenciones, donde dice que La intensidad de la ayuda es del 80% de los gastos elegibles. En el caso de disponer de planes de gestión o aprovechamiento forestal, la intensidad será del 85% de la ayuda, sólo le corresponde un 80% de ayuda por importe de 16.000,00€ y se tendrán que revocar 1.000,00 €.
7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
8. En fecha 11 de octubre de 2021 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el informe propuesta provisional de revocación parcial de 7 de octubre de 2021 en la que se determina que una vez revisado de oficio dicho expediente no dispone de plan de gestión o de aprovechamiento forestal. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles para presentar las correspondientes alegaciones y no habiendo presentado alegación alguna y/o las presentadas no han sido estimadas por el servicio gestor, se procede a dictar resolución.
9. Se ha considerado el Informe propuesta provisional de resolución de 7 de octubre de 2021, de revocación parcial de la ayuda concedida a ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DES RAFAL TROBAT con CIF G57506925.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la Resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DES RAFAL TROBAT y termina con ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DES RAFAL TROBAT, que suma un importe total de 1.000,00€ euros, relativa a la línea de ayuda "inversiones prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes", puesto que no dispone de plan de gestión o aprovechamiento forestal y le corresponde menor intensidad.
2. Notificar la presente Resolución a la persona interesada, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
La jefe de Servicio de Desarrollo Rural
Gema Canós Franch
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
CAIB 100% |
Anualidad |
ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DES RAFAL TROBAT |
G57506925 |
PIFO2018_1/058 |
17.000,00 |
16.000,00 |
1.000,00 |
1.000,00 |
2019 |
|
1 NÚM. BENEFICIARIOS |
17.000,00 TOTAL AYUDA |
16.000,00
|
1.000,00
|
1.000,00 TOTAL CAIB |
|
(Firmado electrónicamente: 20 de junio de 2023)
El secretario general de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)