Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 409838
Notificación de Resolución de renuncia y revocación a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 78 de fecha 2 de junio de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 2 de junio de 2023, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN /RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN TOTAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 6.1. Creación de empresas de Jóvenes Agricultores (CEJA) Convocatoria:CEJA 2021_1 Codi DIR3: A04026954 Codi SIA: 2509959 Codi BDNS: 498194
Hechos
1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.
2.El 8 de septiembre de 2022, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 118, la Resolución de concesión de ayudas para creación de empresas de jóvenes agricultores, en la que figura, entre otros, LAIA HAMACHE RAOUI, con NIF ***9419**, con un importe de concesión de 27.500,00€.
3.El 22 de mayo de 2023, LAIA HAMACHE RAOUI, con NIF ***9419**, presenta la solicitud de renuncia de la ayuda concedida con número de registro GOIBE335882, lo que supone que debe revocarse la ayuda concedida.
4.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
6.Dado todo esto, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por la beneficiaria tal y como se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fons de Garantia Agraria i Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014-2020.
3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente del desistimiento y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar la renuncia detallada en el anexo adjunto, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina por LAIA HAMACHE RAOUI, de la Resolución del vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA publicada en el BOIB número 118, de día 8 de setiembre de 2022.
2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA antes indicada de LAIA HAMACHE RAOUI por importe de 27.500,00 euros.
3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.
4.Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La técnica gestora Mª Isabel Jiménez Vidal
El jefe de sección XVI del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Antonio Barceló Ávila
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I IMPORTES A REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
FECHA SOLICITUD RENUNCIA |
Registro entrada |
IMPORTES A REVOCAR (€) |
CAIB 14% |
FEADER 80% |
AGE 6% |
ANUALIDAD |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
LAIA HAMACHE RAOUI |
***9419** |
CEJA2020_1/078 |
22/05/2023 |
335882 |
27.500,00€ |
3.850,00€ |
22.000,00€ |
1.650,00€ |
2021 |
IMPORTE A REVOCAR 27.500,00€
(Firmado electrónicamente: 21 de junio de 2023)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)