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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 409175
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de modificación de la convocatoria y levantamiento de la suspensión de nuevas ayudas para la actividad 1 (achatarramiento) en el marco de la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022)

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Texto

Hechos

1. El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021) con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 11 de diciembre de 2021 se concedió a la comunidad autónoma de las Illes Balears una subvención por importe de 3.621.025,00 €.

3. El 17 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU».

De conformidad con el apartado 1 del punto noveno de la convocatoria, las solicitudes se atienden por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos. Asimismo, siempre que no haya expirado la vigencia de los programas, se pueden continuar registrando solicitudes en la lista de reserva provisional, las cuales se atenderán por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayudas previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional genera ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

4. El 11 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears n.º 76 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la convocatoria de ayudas mencionada en el punto anterior en la que se añade la actividad 5.

5. El 18 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 79 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de rectificación de errores materiales detectados en los apartados 2 y siguientes del punto octavo del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto anterior donde se modifica la distribución del importe del presupuesto.

6. El 21 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 80 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.

7. El 4 de octubre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears n.º 129 la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de modificación de la proporción establecida en los apartados 2.a) y 2.b) del punto octavo de la convocatoria de ayudas mencionada.

8. El 13 de septiembre de 2022, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears solicitó, mediante un escrito del secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, la ampliación de presupuesto del programa de ayudas por la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. La ampliación de presupuesto solicitada asciende a la cantidad de 3.621.025,00 €.

9. El 24 de noviembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 153 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, de suspensión de la concesión de nuevas ayudas, en el marco de la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU».

10. En fecha 17 de noviembre de 2022, la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió una Resolución por la que se concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ampliación de la subvención regulada en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021), y se ordena el pago. Concretamente, el importe de la ampliación asciende a 3.621.025,00 € repartido de la siguiente manera:

— Hasta un 45 % de la cantidad recibida por la comunidad autónoma para las actuaciones incluidas en la actividad 1.

— Un mínimo del 40% de la cantidad recibida por la comunidad autónoma para las actuaciones incluidas en la actividad 2.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021.

2. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», publicada en el BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022.

3. La convocatoria antes mencionada ha sufrido diferentes modificaciones a raíz de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de junio de 2022 (BOIB n.º 76, de 11 de junio de 2022), de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 16 de junio de 2022 (BOIB n.º 79, de 18 de junio de 2022) y de la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 1 de agosto de 2022 (BOIB n.º 129, de 4 de octubre de 2022). En concreto, el apartado sexto del punto octavo de la convocatoria establece que siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrá incrementar el importe de esta convocatoria.

4. La Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 11 de diciembre de 2021 por la que se concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ampliación de la subvención regulada en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021), y se ordena el pago. 

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la ampliación de crédito de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», publicada en el BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022, por un importe de 3.621.025 €.

2. Modificar el punto octavo del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto anterior en los siguientes términos :

1. Esta convocatoria tiene un importe de 7.242.050,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521B01 77000 00 FF MR050.

2. La distribución del importe anterior se repartirá entre las actuaciones subvencionables definidas en el punto 4.1 de la siguiente manera:

 a) Actividad 1 (achatarramiento) hasta un máximo del 45 % del importe disponible, que representa 3.258.922,5 €.

b) Actividad 2 (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono) con un mínimo de un 40 % del importe disponible, que representa 2.896.820 €.

c) Actividad 3 (retrofit o modificación de la forma de propulsión de los vehículos): 181.051,28 €.

d) Actividad 4 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos): 724.204,94 €.

e) Actividad 5 (adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias): 181.051,28 €.

 

3. A partir de la fecha en que falten tres meses para la finalización de la vigencia de esta convocatoria se podrá modificar la distribución establecida en los apartados correspondientes a las actividades 1 (achatarramiento) y 2 (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono) del punto anterior, siempre que se den las dos siguientes condiciones:

 

a) Que en alguna de las actividades se haya agotado el importe asignado y exista lista de espera.

b) Que en alguna otra actividad no se haya agotado el importe destinado a la misma.

 

4. Se faculta al director general de Movilidad y Transporte Terrestre para que pueda modificar la distribución establecida en los apartados c), d) y e) del punto 2.

5. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrá incrementar el importe de esta convocatoria.

3. Añadir un apartado 4 en su punto decimocuarto del Anexo I de la resolución mencionada.

Añadir: « 4. Los destinatarios finales de esta convocatoria de ayudas tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

- Reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación obtenida.

- Permitir el acceso a la Comisión Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea, tal como prevé el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) y 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046.

- Conservar la documentación en conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046.

- Informar, comunicar y dar publicidad de la ayuda obtenguda, conforme al artículo 34 RMRR.

- La Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares comunicará las resoluciones de concesión a la «Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas» de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HPF 1030/2021.

- Subscribir una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento del principios transversales establecidos en el PRTR de acuerdo con el modelo anexo IV.C de la orden HFP/1030/2021

4. Levantar la suspensión de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, de la concesión de nuevas ayudas para la actividad 1 (achatarramiento), en el marco de la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU» (BOIB n.º 153, de 24 de noviembre de 2022).

5. Continuar con la tramitación de las solicitudes que se encuentran en la lista de reserva provisional por riguroso orden de entrada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de junio de 2023)

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas