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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 408931
Aprobación definitiva sobre la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la ejecución de obras y del depósito de material para la construcción en la vía pública (BOCAIB núm. 45 de 08/04/2000, BOIB núm. 58 de 14/ 05/2002 y BOIB nº 167 de 4 de diciembre de 2021) y la Ordenanza Municipal reguladora del uso de la vía pública (BOIB Núm. 131 de 18/09/2003, BOIB Núm. 65 de 08/05/ 2004, BOIB Núm. 131 de 15 de octubre de 2016 y BOIB Núm. 167 de 4 de diciembre de 2021)

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Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado sobre la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la ejecución de obras y del depósito de material para la construcción en la vía pública (BOCAIB núm. 45 de 08/04/2000, BOIB núm. 58 de 14/05/2002 y BOIB núm. 167 de 4 de diciembre de 2021) y la Ordenanza Municipal reguladora del uso de la vía pública (BOIB Núm. 131 de 18/09/2003, BOIB Núm. 65 de 08/05/2004, BOIB Núm. 131 de 15 de octubre de 2016 y BOIB Núm. 167 de 4 de diciembre de 2021) debe entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la ejecución de obras y del depósito de material para la construcción en la vía pública (BOCAIB núm. 45 de 08/04/2000, BOIB núm. 58 de 14 /05/2002 y BOIB nº 167 de 4 de diciembre de 2021) y de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de la vía pública (BOIB Núm. 131 de 18/09/2003, BOIB Núm. 65 de 08/ 05/2004, BOIB Núm. 131 de 15 de octubre de 2016 y BOIB Núm. 167 de 4 de diciembre de 2021), se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y DEL DEPÓSITO DE MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA (BOCAIB NÚM. 45 DE 08/04/2000, BOIB NÚM. 58 DE 14/05/20 167 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 1. Se modifica la letra b) del apartado II del artículo 28, que pasará a tener la siguiente redacción:

b) La vulneración de las prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza, siempre que el supuesto de hecho no sea subsumible en otra infracción.

Artículo 2. Se modifica la letra b) del apartado III del artículo 28, que pasará a tener la siguiente redacción.

b) El incumplimiento de la orden de retirada u obtención de autorización para ocupar la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros o cualesquiera otros materiales análogos; vallas, puntales, grúas, premarcos y otras instalaciones análogas.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor hasta cuando se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA (BOIB Nº 131 DE 18/09/2003, BOIB Nº 65 DE 08/05/2004, BOIB Nº 131 DE 15 DE OCTUBRE. 167 DE 4 DE DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 1. Se modifica el artículo 8, que pasará a tener el siguiente contenido:

El uso de contenedores, sacos, andamios y otros elementos de obra, estará sujeto a las condiciones establecidas en la ordenanza municipal de reguladora de la ejecución de obras y del depósito de material para la construcción en la vía pública.

Artículo 2. Se modifica el artículo 9, que pasará a tener el siguiente contenido:

La ocupación de la vía pública para carga y descarga, no derivada de obra y fuera de las zonas destinadas al efecto, que ocasione el cierre de la vía por las características de la carga, necesitará licencia municipal previa y el pago de la tasa correspondiente. La licencia deberá solicitarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas hábiles respecto de la fecha de ocupación, siendo suficiente la presentación de una comunicación al efecto, según modelo aprobado mediante resolución de alcaldía.

También deberá presentarse una comunicación cuando la ocupación de la vía pública para carga y descarga no ocasione el cierre de la vía, pero sea superior a cuatro horas.

La infracción de este precepto será tipificada como una infracción muy grave del artículo 16.3 a)

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor hasta cuando se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (20 de junio de 2023)

El alcalde Joan Monjo Estelrich