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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 408254
Delegación de atribuciones de la alcaldía en la junta de gobierno local

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Texto

(Exp. nº 680/2023)

Resolución de alcaldía

1. Hechos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 d e diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, por resolución de 19 de junio he nombrado los miembros de la junta de gobierno local.

2. Fundamentos de derecho

Artículos 21,3 y 23,2,b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y artículo 43,2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, sobre la delegación de las atribuciones de la alcaldía.

3. Resolución

Delego en la junta de gobierno local,

a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación:

1. Aprobación de facturas y certificaciones de obras, (artículo 21,1,f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, art. 185 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y base nº 20 de ejecución del presupuesto general).

2. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal funcionario de carrera o del personal laboral fijo, (artículo 21,1,g de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

3. Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, (artículo 21,1,j de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

4. Las competencias como órgano de contratación respecto los contratos administrativos cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, (apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público). Se exceptúan de esta delegación:

Los contratos de obras, suministros y servicios con un valor estimado igual o inferior a 6.000 euros.

El inicio de los expedientes de contratación.

En los contratos de obras, la aprobación del plan de seguridad y salud y, si corresponde, el programa de trabajo.

En los contratos de obras, el nombramiento del personal técnico director de las obras y del personal coordinador en materia de seguridad y salud.

La contratación de emergencia.

5. La celebración de contratos privados y la adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles i derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su presupuesto base de licitación no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la alienación del patrimonio, cuando su valor no supere ni el porcentaje ni la cuantía indicados (apartado 9 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre). Se exceptúa de esta delegación el inicio de los respectivos expedientes.

6. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto, (art. 21,1,o de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

7. El otorgamiento de las licencias urbanísticas de obras de construcción y de edificación siempre que les sea exigible un proyecto técnico de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y de las licencias de legalización, (art. 21,1,q de la Ley 7/1985, de 2 de abril); no se incluye el otorgamiento de licencias de modificaciones durante la ejecución de las obras.

 

b) Facultades que se delegan:

Adopción de acuerdos, incluyendo la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

c) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

En todo aquel no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De esta delegación, que producirá efectos a partir de mañana, se dará cuenta al pleno del ayuntamiento en la primera sesión que celebre, será notificada a los miembros de la junta de gobierno local y publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró,  20 de junio de 2023

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló