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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 408062
Convocatoria para la concesión de ayudas para niños nacidos en 2020 empadronados en Santanyí y matriculados en “escoletas” o guarderías del municipio durante el curso 22/23

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Texto

Por resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 25 de mayo de 2023, se ha aprobado la convocatoria para la concesión de ayudas para niños nacidos el 2020 empadronados en Santanyí y matriculados en “escoletas” o guarderías del municipio durante el curso 22/23

1. OBJETO Y FINALIDAD

El Ayuntamiento de Santanyí, en el marco de su propósito de mejorar la conciliación de vida laboral y familiar entre los residentes en el municipio y la financiación de la prestación del servicio de “escoletas” y guarderías de los niños, promueve diferentes iniciativas como la de facilitar, con ayudas económicas, el acceso a la escolarización de los niños de tercer ciclo de educación infantil o nacidos el 2020, que no sean beneficiarios de las ayudas establecidas por el Decreto Ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, publicado en el BOIB núm. 109, de 18 de agosto de 2022.

La escolarización no obligatoria tiene un coste económico a veces difícil de asumir por las familias. Por este motivo, en el Plan Estratégico de Subvenciones de este año se previó una convocatoria de subvenciones que ahora se concreta en una ayuda para las familias con el fin de facilitar el acceso a “escoletas” y guarderías para los niños que cumplan con los requisitos del punto 3.

Así mismo, el Pleno del Ayuntamiento de Santanyí, en sesión ordinaria de 24 de agosto de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender el cobro de las cuotas del servicio de escolaridad de los alumnos matriculados en el tercer nivel de educación infantil a las “escoletas” municipales integrantes de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears durante la vigencia del convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Santanyí para establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educación infantil del primer ciclo de educación infantil. Y ahora, con esta convocatoria, se pretende beneficiar los alumnos que cursen tercer curso del primer ciclo de educación infantil o, en todo caso, nacidos durante el 2020 y empadronados en el municipio de Santanyí que asistan a guarderías y centros educativos de este municipio en tanto que no formen parte de la red pública ni de su red complementaria.

2. DOTACIÓN ECONÓMICA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Durante el ejercicio presupuestario 2023, se destina la cantidad de 75.000,00 € a las ayudas objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 12-32601-4790201.

3. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de estas ayudas son las unidades familiares que tienen niños:

- nacidos durante el año 2020.

- empadronados en el término municipal de Santanyí antes del 1 de septiembre de 2022.

- matriculados en “escoletas” o guarderías del término municipal de Santanyí a fecha 1 de septiembre de 2022 durante, al menos, cuatro horas diarias.

- que no sean beneficiarios de las ayudas establecidas por el Decreto Ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria.

4. IMPORTE DE LA AYUDA

Cada beneficiario que cumpla con los requisitos anteriormente relacionados en el punto 3 podrá recibir una ayuda máxima de 150,00 euros mensuales a partir del mes de septiembre de 2022 y hasta el mes de junio de 2023. En caso de que los usuarios del servicio realicen un horario inferior, bien por propia voluntad o bien por la oferta del centro o la guardería, el importe máximo mensual se reduciría proporcionalmente a las horas de servicio utilizado. En todo caso, la ayuda máxima por usuario del curso 2022-2023 que cumpla con los requisitos del punto 3 será de 1.500,00 euros y nunca podrá ser superior al gasto efectivamente realizado.

5. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Las personas solicitantes tendrán que acreditar:

1. Ser padre, madre o tutor legal del niño que cumple con los requisitos previstos en el punto 3 de esta convocatoria. Este hecho se acreditará con el libro de familia o con el correspondiente documento probatorio.

2. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, incluidas las municipales, y con la Seguridad Social. Será suficiente la declaración responsable prevista en el anexo 2 para acreditar estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. Respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, se entiende que la presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, excepto que expresamente se manifieste lo contrario.

3. No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 3 del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno ordinaria de 27 de diciembre de 2022, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración responsable prevista en el anexo 2 servirá para acreditar estas circunstancias.

4. Pago efectivo de las cuotas mensuales, que se tendrá que acreditar.

6. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Solo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en el punto 3.

2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite y resolutorios o definitivos del presente procedimiento el sitio web del Ayuntamiento de Santanyí.

3. En caso de que el total de ayudas que se tengan que conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

4. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada, siempre que el importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.

7. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

1. El plazo para presentar las solicitudes es entre el 1 y el 31 de julio de este año.

2. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas físicas podrán escoger entre presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos o no. También lo podrán hacer en cualquier de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las solicitudes, en modelo normalizado (anexo I), tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

a. Copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo de la persona solicitante.

b. Copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo del menor, si tiene, para el cual se solicita la ayuda.

c. Copia del libro de familia o documento que acredite la relación de parentesco o de tutoría entre la persona que suscribe la petición y el menor.

d. Declaración responsable de que el menor para el cual se solicita la ayuda está empadronado en el municipio de Santanyí en fecha 1 de septiembre de 2022 (anexo 2). Así mismo, la presentación de la solicitud implica la autorización para hacer las comprobaciones necesarias.

e. Declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal del menor para el cual se solicita la ayuda, de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social y autorización para solicitar de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales (anexo 2).

f. Declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal del menor para el cual se solicita la ayuda, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de cumplir las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones y el apartado 3 del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno ordinaria de 27 de diciembre de 2022 (anexo 2).

g. Certificado de titularidad bancaria o cualquier otro documento que pueda acreditarla.

h. Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 3).

i. Certificado firmado por la persona titular o responsable del centro escolar de primer ciclo de educación infantil o guardería en que esté matriculado el alumno/a, que acredite el curso que hace el alumno/a dentro del periodo escolar 2022-2023 o el grupo al que pertenece, la fecha de matriculación, el horario y el total de meses de asistencia al centro o guardería.

j. Factura original justificativa del total abonado por las familias (no se incluye la matrícula), con acreditación del pago según el punto 10. La factura, dado que el alumnado es menor de edad, podrá ir a nombre del padre, madre o tutor/a legal o a nombre del alumno/a. En el caso de centros de titularidad pública municipal, la factura se podrá sustituir por el comprobante del pago de la tasa o precio público y se podrán hacer las comprobaciones de oficio necesarias.

Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

1. El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, por resolución de Alcaldía que aprobará la convocatoria que después se publicará en el BOIB.

2. La persona titular de la concejalía de Escoletas o a quien corresponda por razón de la materia es el órgano competente para tramitar las solicitudes de esta convocatoria e instruir el procedimiento, si bien la competencia para resolverlo y conceder las subvenciones corresponde a la Alcaldía.

3. El órgano instructor, asistido por los servicios técnicos de este Ayuntamiento, tendrá que determinar si las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta convocatoria, en caso contrario, requerirá a los solicitantes que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten la documentación o las aclaraciones requeridas, con indicación de que si no lo hacen se les tendrá por desistidos de su solicitud en los términos que prevé el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Posteriormente, emitirá una propuesta de resolución, la cual se tiene que publicar en la página web, para que los interesados, en el plazo máximo de 10 días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Se entenderá que las personas que no presentan alegaciones aceptan la subvención en los términos de la propuesta de resolución.

4. La propuesta de resolución que ha acontecido definitiva o la resolución expresa de la Alcaldía, si resulta necesaria atendida la presentación de alegaciones a la propuesta, finalizan el procedimiento de concesión de la subvención. Esta segunda también se publicará en la página web del Ayuntamiento. Esta publicación tendrá los mismos efectos que una notificación.

5. Las resoluciones de alcaldía que conceden o deniegan la ayuda solicitada ponen fin a la vía administrativa.

9. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es el 30 de noviembre de 2023. La publicación, dado que se trata de un procedimiento en concurrencia, tendrá los mismos efectos que una notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

10. FACTURA JUSTIFICATIVA

1. Se tendrá que acreditar el pago de la factura justificativa de la actividad subvencionada.

2. El pago de la factura se acreditará de la siguiente manera:

a. Pago en efectivo: factura firmada y sellada por el proveedor del servicio, en la cual se tiene que especificar el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico», «pagado en metálico», «pagado» o similar.

b. Pago mediante tarjeta de crédito:

 

- Resguardo del pago con tarjeta en el cual figuren datos identificativos del beneficiario de la subvención.

- Extracto de la cuenta a nombre del beneficiario de la subvención donde figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria donde, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente donde se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

c. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.

- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.

d. Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

- Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

e. Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.

- Extracto de la cuenta donde figure el cargo del efecto mercantil.

- Copia del pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta donde se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono del librado.

f. Pago mediante domiciliación bancaria:

- Notificación bancaria del cargo.

- Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria donde conste el titular y el número de la cuenta corriente donde se ha hecho el cargo, el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo, el importe y la fecha de la operación.

11. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en esta convocatoria y el resto de normativa aplicable.

En estos casos, la persona beneficiaria estará obligada al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

12. INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.

13. NORMATIVA APLICABLE

En todo aquello no previsto en esta convocatoria, serán de aplicación las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas por acuerdo de Pleno ordinario de fecha 27 de diciembre de 2022, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Documento firmado electrónicamente (Santanyí, 19 de junio de 2023)

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat 

 

ANEXO I SOLICITUD PARA LA CONCESCIÓN DE AYUDAS PARA NIÑOS NACIDOS EN 2020 EMPADRONADOS EN SANTANYÍ I MATRICULADOS EN “ESCOLETAS” O GUARDERÍAS DEL MUNICIPIO DURANTE EL CURSO 2022-2023

1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y apellidos: _____________________________________________________

DNI: _________________________ Teléfono: _______________________________

Domicilio: ____________________________________________________________

Localidad: _________________________________________ CP: ________________

Correo electrónico: _____________________________________________________

Datos bancarios: _______________________________________________________

2. DATOS DEL HIJO/A O TUTELADO/DA

Nombre y apellidos:_____________________________________________________

DNI: ___________________________ Parentesco con el solicitante:_______________

Domicilio: _____________________________________________________________

Localidad: _________________________________________ CP:_________________

EXPÒS:

Que cumplo con los requisitos para ser beneficiario de la Convocatoria para la concesión de ayudas para niños nacidos en 2020 empadronados en  Santanyí i matriculados en “escoletas” o guarderías del municipio durante el curso 22/23, publicada en el BOIB núm. ___________, de fecha __________________________.

SOLICITO:

Una ayuda económica por la cantidad de ____________________euros o la que me corresponda en aplicación de las prescripciones de la convocatoria.

Santanyí,________________________________ de 2023

 

(Firma solicitante)

 

 

ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

 

DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA

□ Copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo de la persona solicitante.

□ Copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo del menor para el cual se solicita la ayuda.

□ Copia del libro de familia o documento que acredite la relación de parentesco o de tutoría entre la persona que suscribe la petición y el menor.

□ Declaración responsable de que el menor para el cual se solicita la ayuda está empadronado con anterioridad al 1 de septiembre de 2022 en el municipio de Santanyí (anexo 2).

□ Declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal del menor para el cual se solicita la ayuda, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y autorización al Ayuntamiento para solicitar de oficio el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias municipales (anexo 2).

□ Declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal del menor para el cual se solicita la ayuda, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de cumplir las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones y el apartado 3 del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno ordinaria de 27 de diciembre de 2022.

□ Certificado de titularidad bancaria o documento similar.

□ Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 3).

□ Certificado del centro escolar de primer ciclo de educación infantil o guardería en el que esté matriculado el alumno/a, que acredite el curso que hace el alumno/a dentro del período escolar 2022-2023, la fecha de matriculación, el horario y el total de meses que lleva escolarizado en el centro.

□ Factura original justificativa del total abonado por la familia (no se incluye la matrícula), con acreditación del pago según la base 10. La factura, dado que el alumnado es menor de edad, podrá ir a nombre del padre, madre o tutor/a legal o a nombre del alumno/a. En el caso de centros de titularidad pública municipal, la factura se podrá sustituir por el comprobante del pago de la tasa o precio público y se podrán realizar las comprobaciones de oficio necesarias.

Información sobre el tratamiento de datos personales

Conforme al Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) informamos al solicitante que trataremos los datos personales facilitados en los términos que se exponen a continuación:

Responsable: Ayuntamiento de Santanyí. Plaza Mayor, 12 – 07650 Santanyí (Illes Balears)

Delegado de Protección de Datos: dpo@ajsantanyi.net

Finalidad: Gestionar las peticiones y solicitudes.

Legitimación: El cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable.

Conservación: Los datos serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determine la normativa de archivo aplicable.

Destinatarios: El Responsable podrá comunicar a las empresas que presten servicios relacionados, así como a las autoridades competentes en la materia.

Derechos: Las personas solicitantes pueden revocar el consentimiento (si ésta es la legitimación), ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición o portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro del Ayuntamiento o al Delegado de Protección de Datos dpo@ajsantanyi.net. Se debe adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida.

Reclamación: Puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

ANEXO II CONJUNTO DE DECLARACIONES RESPONSABLES

Nombre y apellidos: __________________________________ DNI/CIF: __________

Calle o plaza: ____________________________________ Núm: _____Piso:_______

Localidad y CP: ________________________________________________________

Teléfono: __________________ Correo electrónico: ____________________________

Como padre/madre/tutor/a de _____________________________________________

DECLARO bajo mi responsabilidad:

- que la persona menor de edad ___________________________________________, que legalmente represento, está empadronada en el municipio de Santanyí con anterioridad al 1 de septiembre de 2022 y matriculada en una “escoleta” o guardería del término municipal de Santanyí a fecha 1 de septiembre de 2022.

- que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, ni en el artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno ordinaria de 27 de diciembre de 2022.

- que estoy al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no soy deudor por reintegro de ninguna subvención.

Asimismo, AUTORIZO al Ayuntamiento de Santanyí para obtener de oficio los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, en el procedimiento de otorgamiento de ayudas para “escoletas” y guarderías y comprobar los datos del empadronamiento del niño/a.

Santanyí, _________________________de 2023

(Firma solicitante)

 

ANEXO III DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES SOLICITADAS U OTORGADAS POR CUALQUIER ADMINISTRACIÓN O ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA

Nombre y Apellidos: _________________________________ DNI/NIF: __________

Calle o plaza: ___________________________________Núm: __________ Piso:___

Localidad y CP:________________________________________________________

Teléfono: _______________ Correo electrónico: ______________________________

Como padre/madre/tutor/a de ______________________________________________

DECLARO:

Que no he solicitado ni recibido ninguna subvención o ayuda para la escolarización de  ________________________________________________ para el curso 2022-2023.

Que he solicitado y/o recibido las subvenciones y ayudas que se indican:

Entidad a la que se solicitó: _______________________________________________

Finalidad para la que se solicitó: ___________________________________________

Importe solicitado o recibido: ______________________________________________

Y para que así conste y tenga los efectos oportunos, firmo esta declaración.

 

Santanyí, ___________________________ de 2023

 

(Firma solicitante)