Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA EN LAS ILLES BALEARS
Núm. 407790
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Illes Balears, sobre delegación de firma y regulación de la suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las distintas unidades administrativas
La Resolución de 11 de julio de 2011 del Instituto Social de la Marina por la que se dictan instrucciones sobre régimen de suplencia y delegación de firma en el ámbito de sus direcciones provinciales, dispone, entre otros extremos, que en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la dirección provincial, será sustituida por la persona titular de la subdirección provincial y, por otro lado, establece la necesidad de que por los/as titulares de las indicadas direcciones provinciales se regule, a su vez, el régimen de suplencias en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en su caso, de la delegación de firma, en su respectivo ámbito territorial.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siguiendo las instrucciones establecidas en la mencionada Resolución de 11 de julio de 2011, sobre régimen de suplencias de delegación de firma en el ámbito de las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, esta Dirección Provincial resuelve:
Primero. Se designa en régimen de suplencia para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Subdirección Provincial, a las personas que ostenten los siguientes puestos de trabajo, tal como se establece a continuación:
Segundo. Para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Jefaturas de Sección, se designa en régimen de suplencia a los titulares de los puestos que se relacionan a continuación:
En caso de igualdad de varias personas de la misma sección, la de mayor antigüedad.
Tercero. De la misma forma, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Locales, la suplencia se llevará a cabo por:
Cuarto. Se delega la firma de los actos de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores adscritos al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, en la persona titular de la Subdirección Provincial, en la persona titular de la Jefatura de Sección Afiliación, Inscripción y Recaudación, y en las personas titulares de las Direcciones Locales dentro de su respectivo ámbito territorial.
Quinto. Se delega, en la persona titular de la Subdirección Provincial, persona titular de la de la Sección de Formación, y en su caso en quién le sustituya, y personas titulares de las Direcciones Locales, y personas que les sustituyan, la firma de las resoluciones estimatorias y desestimatorias del derecho a la formación marítima y sanitaria, así como las de archivo de solicitud de formación marítima y sanitaria.
Sexto. Se delega en las personas titulares de las Secciones y Direcciones Locales y, en su caso, en las personas que les sustituyan, la firma de la documentación genérica de comunicación, traslado de documentos e información general y emisión de certificados dentro del ámbito de la gestión que tiene encomendada, así como el requerimiento al interesado para la subsanación de defectos en las solicitudes.
Se delega asimismo la firma de los certificados que se emitan por aplicativos informáticos o que se refieran a escritos de gestión de los expedientes que tramiten.
Séptimo. En los documentos firmados por delegación o suplencia, se hará constar esta circunstancia incluyendo en el pie de firma la expresión «PD» o «PS», según corresponda en cada caso, así como el cargo, puesto de trabajo y nombre de la persona que firma.
Así mismo, en los documentos así firmados se debe hacer mención a la presente Resolución, y su fecha de publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears, así como la denominación del cargo o puesto de trabajo desempeñado y nombre de la persona que firma por delegación o suplencia.
Octavo. La persona titular de la Dirección Provincial podrá revocar la delegación de firma regulada por la presente Resolución, así como avocar para sí, en cualquier momento, la firma de los documentos cuya firma se delega.
Noveno. Los supuestos de delegación de firma y de suplencia no alteran las competencias del órgano delegante.
Décimo. La presente Resolución, que se ha comunicado, con carácter previo a su publicación a la Dirección del Instituto Social de la Marina, surtirá efectos desde la fecha de su firma excepto en lo relativo al régimen de suplencias, cuyos efectos se producirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears.
Undécimo. Queda derogada la Resolución de 15 de mayo de 2019 de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Illes Balears, sobre delegación de firma y regulación de la suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las unidades administrativas.
Palma, 21 de junio de 2023
El director provincial José Mª González Díaz