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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 407768
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES II) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

Hechos

1. El 1 de octubre de 2020 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) mediante resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020.

2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo no aportaron la documentación para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. La Dirección General de Energía y Cambio Climático hizo un requerimiento a las personas o entidades que figuran en el anexo en el cual se les solicitaba la presentación de la documentación justificativa que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas  y les concedía un plazo máximo de quince días hábiles para presentarla, además de informarles que, si no presentaban la documentación mencionada, se procedería a la revocación de la subvención.

5. Una vez agotado el plazo para aportar la documentación requerida, las personas o entidades que figuran en el anexo no han presentado la documentación pendiente.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento de acuerdo con la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008).

4. La resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), (BOIB nº 169, de 1 de octubre de 2020).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta resolución se dicta dentro del ejercicio de la gestión ordinaria de la consejería y bajo una convocatoria que fue aprobada antes de la celebración del proceso electoral.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 13 de junio de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética,  Sectores Productivos y Memoria Democrática(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Lista de beneficiaros a los que se les revoca la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

MOVES II-365/2020

JOSE RIBAS SALA

***3999**

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