Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 407008
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinaria de 22 de mayo de 2023, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria por la que se rige la concesión de las ayudas para el alquiler de viviendas que están adheridas al “Lloguer Ètic” del Consejo Insular de Menorca para el año 2023 (exp. 5105-2023-000003)
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del CIM del 2023 prevé, entre los ejes y las líneas estratégicas de actuación, mejorar las ayudas sociales, especialmente las dirigidas a las familias y los colectivos más vulnerables, con el fin de dar respuesta a sus necesidades básicas. Cuenta desde el Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local con una línea de subvención específica de ayudas para incidir sobre los propietarios que, por diversos motivos, tienen inmuebles vacíos o que los alquilan por temporadas cortas, con la finalidad de conseguir que pongan estos inmuebles en el mercado de alquiler de larga duración a precios asequibles para personas y familias a las cuales les resulta imposible acceder a un piso de alquiler en las condiciones del mercado actual, que va subiendo los precios de alquiler año tras año.
El Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular, en la sesión de carácter ordinario de día 28 de enero de 2019, aprobó el Programa Piloto de “Lloguer Ètic” destinado a facilitar el acceso a la vivienda a las familias en riesgo de exclusión residencial mediante la concesión de una serie de ayudas a los propietarios de viviendas vacías que cumplan con los requisitos del Programa.
Por el hecho de ser un programa innovador, se planteó la necesidad de llevar a cabo el análisis y valoración continua que permitiese ir incorporando mejoras a medida que el funcionamiento y la experiencia del día a día lo indicasen. De este modo, se fueron haciendo modificaciones al Programa, todas ellas aprobadas por el Consejo Ejecutivo en su momento.
A modo de resumen, se indican a continuación los cambios y mejoras propuestos para el año 2020:
De cara al 2021 se incorporaron una serie de cambios para dar respuesta a las siguientes cuestiones que se iban planteando:
Finalmente el Consejo Ejecutivo, en la sesión del 14 de marzo de 2022, aprobó las modificaciones siguientes:
Visto el informe de necesidad de la directora insular de Vivienda Social y Participación Ciudadana de día 8 de mayo de 2023, en sentido favorable a la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas que están adheridas al “Lloguer Ètic” del Consell Insular de Menorca por el año 2023;
Visto el informe jurídico favorable de 10 de mayo de 2023;
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las bases y los anexos que rigen la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas adheridas al “Lloguer Ètic” del Consell Insular de Menorca para el año 2023, que se adjuntan al final como anexo único.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2023, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a. Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria, concretados con posterioridad a su aprobación.
Partida * |
Cantidad máxima |
23110-4800000-8 |
37.125,00 € |
* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
b. Se prevé que existan dos líneas de ayuda, la línea 1, a la que se destina el 13,65 % del total de la cuantía establecida en la convocatoria, es decir un máximo de 5.067,56 €, y la línea 2, a la que se destina el 86,35% del total de la cuantía establecida en la convocatoria, que corresponde a un máximo de 32.057,44€.
c. El importe máximo que se podrá conceder por solicitud será de 525,24 € en el caso de las ayudas de la línea 1 de esta convocatoria y de 3.325,24 € en caso de que las ayudas sean de la línea 2.
d. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el 2 de noviembre de 2023, o hasta que exista crédito en la partida correspondiente.
e. Designar como instructora del expediente a la señora Elisa Marí Pons, trabajadora social del “Servicio para el Derecho a la Vivienda” del CIM.
f. Comunicar la aprobación de la presente convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de información que se requiera, en cumplimiento del art. 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
ANEXO ÚNICO Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas al alquiler de viviendas que están adheridas al “Lloguer Ètic” del Consejo Insular de Menorca para el año 2023
Antecedentes
El Programa “Lloguer Ètic” tiene una doble vertiente, por una parte incidir sobre los propietarios de inmuebles que quieran alquilarlos y por otra sobre aquellas personas y familias que quieren acceder a un piso de alquiler en el marco de este programa ya las que, por sus condiciones y características sociales, laborales y económicas, les es imposible acceder a un piso de alquiler a precios de mercado y por sus propios medios.
Este programa fue aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de enero de 2019. Al ser un programa piloto e innovador, se planteó la necesidad de llevar a cabo un análisis y evaluación continua que permita ir incorporando mejoras a medida que el funcionamiento y la experiencia del día a día lo indiquen.
Así se fueron haciendo modificaciones en el Programa que se aprobaron todas por Consejo Ejecutivo en su momento:
- Acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 1 de junio de 2020:
- Acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 29 de marzo de 2021:
- Acuerdo de Consejo Ejecutivo de 14 de marzo de 2022:
Primera. Objeto y finalidad
El objeto de estas bases es establecer y regular las ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca destinadas a las personas propietarias que hayan adherido su vivienda a “Lloguer Ètic” antes del 24 de junio de 2023.
La finalidad de estas ayudas es facilitar que los titulares de una vivienda adherida a “Lloguer Ètic” se puedan ahorrar parte de los gastos derivados de la suscripción de contratos de alquiler ético.
Segunda. Actividad subvencionable: requisitos y condiciones
Se establecen 2 líneas de ayudas diferenciadas:
a) Línea 1: Ayudas dirigidas a personas propietarias que adhieren un inmueble que ya tienen alquilado
Estas ayudas van destinadas a las personas que ya tienen un inmueble alquilado y que la renta que cobran a los inquilinos cumple con los requisitos establecidos en el anexo VI. Esta línea tiene dos finalidades, por un lado incentivar y reconocer al propietario o propietaria que ya está actuando dentro de los parámetros de “Lloguer Ètic” y, por otro lado, conseguir más personas propietarias que se adhieran a la línea 2 una vez finalice la relación contractual con el actual inquilino/a.
b) Línea 2: Ayudas dirigidas a personas propietarias de inmuebles vacíos que adhieren sus inmuebles para que se alquilen por “Lloguer Ètic”.
Estas ayudas van destinadas a los propietarios y propietarias de inmuebles vacíos que se encuentran adheridos a “Lloguer Ètic”.
Por tanto, para ser beneficiarios de las líneas 1 y 2, las viviendas deben estar adheridas a “Lloguer Ètic” antes del 24 de junio de 2023 y deben cumplir los siguientes requisitos:
Las viviendas adheridas a “Lloguer Ètic” deben cumplir las siguientes condiciones:
Tercera. Gastos subvencionables
Pueden ser objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Línea 1: Ayudas dirigidas a personas propietarias que adhieren un inmueble que ya tienen alquilado
b) Línea 2: Ayudas dirigidas a personas propietarias que adhieren su inmueble para que se alquile dentro de “Lloguer Ètic”
Estas ayudas se harán efectivas al propietario o propietaria siempre que su inmueble adherido al programa sea adjudicado a una persona o familia adherida a “Lloguer Ètic” como demandante de vivienda.
Cuarta. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezca en la convocatoria.
a) Línea 1: Ayudas dirigidas a personas propietarias que adhieren a un inmueble que ya tienen alquilado: importe máximo de 525,24 €.
b) Línea 2: Ayudas dirigidas a personas propietarias que adhieren su inmueble para que se alquile en “Lloguer Ètic”: importe máximo de 3.325,24 €.
Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas por la misma finalidad, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de Menorca en la forma establecida en estas bases.
El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Sexta. Requisitos de los beneficiarios y solicitantes de las ayudas
Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que sean titulares de una o más viviendas vacías en condiciones de ser alquiladas.
Que sean titulares de una o más viviendas destinadas al alquiler de estancias cortas y que quieran destinar a alquiler de larga duración.
Se entiende como titular de una vivienda la persona que tenga un derecho real sobre ésta que la faculta a alquilarla como arrendador (en régimen de propiedad, alquiler, usufructo o cualquier otro derecho que les faculte para ceder el uso).
b. Que estén adheridas a “Lloguer Ètic” y hayan formalizado un contrato de alquiler ético en el momento de presentar la solicitud.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Séptima. Presentación de las solicitudes, plazos y documentación necesaria
La solicitud será firmada por la persona o personas que tengan la propiedad o un derecho real sobre la vivienda y que se hayan adherido al programa piloto “Lloguer Ètic” antes del 24 de junio de 2023.
Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (para la Línea 1) o anexo II (para la Línea 2) de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM. Esta solicitud también podrá descargarse a través de la aplicación informática creada para dar soporte el programa.
En la solicitud, debe adjuntarse la siguiente documentación:
Documentación administrativa general
Las personas solicitantes han presentado parte de la documentación administrativa general para adherirse a “Lloguer Ètic”, por lo que bastará presentar la siguiente documentación:
Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:
De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).
Asimismo, las administraciones públicas no deben requerir a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, y las administraciones públicas deben pedirlos.
De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.
La solicitud y toda la documentación deben presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos o presencialmente, de acuerdo con lo que prevé legalmente el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP) por los sujetos no obligados y dirigidos al órgano administrativo competente del Consejo Insular de Menorca.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
Octava. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas
De acuerdo con la base décima, dado que el procedimiento no se tramitará por concurrencia competitiva no se contemplan criterios objetivos para la concesión de ayudas.
Novena. Determinación del importe de la subvención
De acuerdo con lo establecido en la base cuarta, el importe máximo de la subvención por beneficiario no podrá ser superior a 525,24 € en el caso de las ayudas de la Línea 1 de esta convocatoria y de 3.325, 24 € en caso de que las ayudas sean de la Línea 2, cuantía resultante de la suma de los importes máximos que se pueden otorgar para cada concepto de cada línea descrito en la mencionada cláusula.
Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
Las ayudas se concederán de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
Las ayudas se concederán a medida que se vayan presentando las solicitudes, de acuerdo a las características del objeto de la convocatoria. El período subvencionable va del 3 de noviembre de 2022 al 2 de noviembre de 2023.
En este procedimiento, de acuerdo con el art 17 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (en adelante TRLS), no será necesaria la comparación y la prelación entre las solicitudes presentadas y se podrán resolver individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación de solicitudes.
En estas bases existen dos líneas de ayudas: la Línea 1, a la que se destina el 13,65% del total de la cuantía establecida en la convocatoria, y la Línea 2, a la que se destina el 86,35% del total de la cuantía establecida en la convocatoria. En caso de que se agoten los créditos de una de las dos líneas de ayudas, se establece que se podrá disponer de los créditos de la otra línea hasta agotar la totalidad de los créditos. En este caso, las solicitudes con cargo a la línea agotada deben quedar en reserva hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes (2 de noviembre de 2023). Una vez adjudicadas las ayudas correspondientes a la línea que dispone de crédito, se podrá disponer del crédito restante para estas ayudas en reserva, de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria que se haga con estas bases antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación y publicación de la convocatoria y las bases que regulan la concesión de ayudas. El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB y se extiende hasta el 2 de noviembre de 2023. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
La instrucción corresponderá a la persona que designe el departamento del CIM responsable de vivienda social, que en cualquier caso debe tener conocimientos de trabajo social y deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.
Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la persona instructora del expediente, la cual podrá reunirse previamente con los profesionales responsables del acompañamiento de los propietarios e inquilinos adheridos a “Lloguer Ètic” con el fin de valorar y emitir conjuntamente, si procede, el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
Una vez examinadas las solicitudes y después de que se formule el informe, el consejero o consejera ejecutivo dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de presentación de las solicitudes de la ayuda. Sin embargo, este plazo puede reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de notificarla individualmente a las personas interesadas.
La resolución de concesión deberá expresar, como mínimo, la necesidad a que se atiende y hasta el límite que cubre con expresión del importe total de la ayuda concedida, así como la persona beneficiaria y la forma de pago.
La resolución de denegación debe expresar como mínimo los motivos de la desestimación y el régimen de recursos que sea necesario.
Undécima. Abono de las ayudas
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por los importes máximos que se establezcan en la convocatoria.
Las ayudas se abonarán en el plazo máximo de 60 días contados desde la correcta justificación, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Duodécima. Justificación de los gastos
La persona beneficiaria de la ayuda debe justificar los gastos en el momento de presentar la solicitud de ayuda, dado que para calcular la cuantía que se le debe otorgar se necesita que presente los justificantes de los gastos efectuados que son objeto de subvención.
La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:
Línea 1 de las ayudas:
Línea 2 de las ayudas:
Si la documentación presentada fuese incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria correrá a cargo de la persona subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Decimotercera. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias aceptan, por el mero hecho de serlo, las siguientes obligaciones:
Línea 1: Ayudas dirigidas a propietarios que adhieren a un inmueble que ya tienen alquilado
Línea 2: Ayudas dirigidas a propietarios que adhieren su inmueble para que se alquile dentro del programa
Los beneficiarios están obligados a cumplir las condiciones anteriormente estipuladas hasta que finalice el período para el que han recibido la ayuda. En caso contrario deberán devolver la parte del importe de la ayuda correspondiente a los meses que queden para finalizar el período que abarca la convocatoria a la que se ha presentado.
Decimocuarta. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de gradación de posibles incumplimientos
No se considera un incumplimiento total o parcial en los casos de rescisión del contrato en los siguientes supuestos:
En cuanto a la revocación y reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable. En caso de incumplimiento deberá reintegrarse la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y debe notificarse al beneficiario.
Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por lo que establece el artículo 44 del TRLS.
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del TRLS, y en el resto de disposiciones aplicables.
Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán exigirse por la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
Decimoquinta. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del TRLS y el título IV de la LGS.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el arte. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Decimosexta. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular de Menorca.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.
Normativa general aplicable
En todo lo que no prevén expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
Anexo I. Solicitudes de ayudas económicas al alquiler de viviendas incluidas en el Programa Piloto Alquiler para el año 2022, Línea 1
Anexo II. Solicitudes de ayudas económicas al alquiler de viviendas incluidas en el Programa Piloto Alquiler para el año 2022, Línea 2
Anexo III. Declaración responsable en relación con los gastos para la mejora del confort térmico de la vivienda adherida a la Línea 2 del Programa “Lloguer Ètic”
Anexo IV. Declaración responsable de ser titular de una vivienda adherida al Programa “Lloguer Ètic”
Anexo V. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados
Anexo VI. Propuesta de precio de alquiler ético
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 8 de junio de 2023
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)