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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 406947
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se reconoce y propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6, ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 6)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6, ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas  o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en que se acredita que el importe de la actuación ha estado inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.

4. Los servicios técnicos competentes informaron favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, en que se incluye una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 10 de mayo de 2023, se emitió una propuesta de resolución de aminoración del importe de de la ayuda concedida del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº. 66, de 18 de mayo de 2023).

6. En fecha 22 de mayo de 2023, Maria Antonia Alos Truyols, titular del expediente NEXTG6-191/2021, presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de aminoración en el que indica que el importe de las facturas sí que había disminuido respecto al presupuesto inicial, siendo el total 2.850,74 euros sin IVA. Y solicita una revisión de la aminora puesto que considera que el importe de ayuda que le corresponde es 2.850,74 euros y no los 2.548,50 euros que se indican a la propuesta de aminoración mencionada.

7. En fecha 12 de junio de 2023, una vez revisadas las alegaciones, se emitió un informe técnico. Este informe concluye «Una vez valoradas las alegaciones presentadas por Maria Antonia Alos Truyols, analizados los documentos presentados para la justificación de la subvención con número de expediente NEXTG6-191/2021 y tal como se estipula en el RD 477/2021, el cual regula la convocatoria, se informa que no se tiene que aminorar la cuantía de 2.950 euros de la subvención puesto que tanto la suma de los costes elegibles como la cuantía de la subvención que le correspondería por la instalación hecha es menos que la cuantía resuelta en el BOIB nº118 de 08/09/2022.»

8. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6, ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022).

8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que también se indica en él.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios indicados en el anexo, por los importes y por el motivo que también se indican en él.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta resolución se dicta dentro del ejercicio de la gestión ordinaria de la consejería y bajo una convocatoria que fue aprobada antes de la celebración del proceso electoral.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 13 de junio de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm.31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de ayuda concedida y se propone el pago

Expediente

Solicitante

NIF

Subvención propuesta(€)

Importe a desvincular(€)

Subvención a pagar (€)

CONCE

Motivo

NEXTG6-348/2021

MASCARÓ GRIMALT, JAIME

***3695**

3.385,00

385,00

3.000,00

12563/2022

En la solicitud se presentaba un presupuesto donde aparecían suelo radiante y ventiloconvectores y se le dio ayuda adicional por estos conceptos. En la justificación indica que finalmente solo se cambia la bomba de calor por lo tanto, solo se le da la ayuda que le corresponde por la bomba.

NEXTG6-152/2021

CAPÓ MARTÍNEZ, JUAN ANTONIO

***3499**

1.630,13

42,38

1.587,75

12459/2022

El importe total de las facturas presentadas es inferior al importe del presupuesto presentado inicialmente, esta disminución afecta al cálculo de la ayuda.

NEXTG6-191/2021

ALOS TRUYOL, MARIA ANTONIA

***1891**

2.950,00

0,00

2.950,00

12502/2022