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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 406942
Aprobación definitiva de la propuesta de modificaciones, competencia del Pleno de la corporación, al presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2023 (MC009). (Exp. 0426-2023-000009)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 22 de mayo de 2023, el acuerdo que incluye la siguiente modificación presupuestaria:

- Adición al Anexo II de la base de ejecución 22 del vigente presupuesto de la siguiente ayuda nominativa, con arreglo a la propuesta que consta en el expediente:

  • Subvención, con cargo al programa presupuestario 91200 Órganos de Gobierno (aplicación presupuestaria 1-91200-4890016), a favor del Club Deportivo Ferreries, por un importe máximo de 7.000,00 € para financiar las actividades conmemorativas para la celebración de su 100 aniversario.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 69, de fecha 25-05-2023, en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;

De conformidad con el arte. 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el citado expediente.

Lo que se hace público pora general conocimiento y a los efector oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir dell día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquiera otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 19 de junio de 2023

Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)