Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 405636
Delegación de atribuciones en los departamentos de servicios sociales, sanidad, feria y mercado
(Exp. nº 680/2023)
Resolución de alcaldía
1. Hechos.
Tras las elecciones locales del pasado día 28 de mayo y constituida la nueva corporación el día 17 de junio, con el objetivo de dotar de una mayor eficacia a la actuación municipal, habiendo escuchado la opinión de los concejales afectados, es necesario establecer un régimen de delegaciones de atribuciones.
2. Fundamentos de derecho.
Artículo 21,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre delegación del ejercicio de las atribuciones de la alcaldía.
Art. 25 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, respecto la estructura orgánica de la administración municipal.
Arts. 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, complementando la regulación de la delegación.
3. Resolución.
Delego los departamentos de servicios sociales, sanidad, feria y mercado en la concejala María Angustias Cabañero Lavara.
a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación:
Sanidad:
Mercado:
Feria:
Gente mayor:
b) Facultades que se delegan:
c) Condiciones específicas de ejercicio:
En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
De esta delegación se dará cuenta al pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, será notificada a la persona interesada y se entenderá aceptada de forma tácita si en el plazo de tres días naturales no se manifiesta en contra, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Lo que hacemos público para general conocimiento.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, 19 de junio de 2023
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló